NFJ045922 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 30 de enero de 2012 | | SUMARIO:Principios constitucionales y generales del Derecho Tributario. Capacidad económica. ISD. Normas especiales. Sustituciones, fideicomisos y reservas.
Fiducia aragonesa.
El art. 54.8 RD 1629/1991 (Rgto. ISD) permite liquidar, si bien con carácter provisional, el Impuesto sobre Sucesiones a personas de las que se ignora, de momento, si van a llegar a heredar, con lo que, de entrada, ya se atisba una cierta contradicción con el sistema de la Ley 29/1987 (Ley ISD), que sitúa el devengo del Impuesto en el momento del fallecimiento del causante (art. 24.1), pero, obviamente, respecto de quienes se sabe que son los sujetos pasivos, esto es, los causahabientes [art. 5.º a)], aun cuando todavía no hayan recibido el caudal relicto. Pues bien, el citado precepto, al recaer sobre el patrimonio de alguien que no ha recibido una herencia ni se sabe si la recibirá, ignora un principio capital, y constitucional, de nuestro sistema tributario, cual es el de capacidad contributiva, proclamado en el art. 31.1 CE, también recogido en el art. 3.º 1 Ley 58/2003 (LGT), como antes lo estaba en el art. 3.º Ley 230/1963 de igual nombre. Por todo ello, al infringir el principio de jerarquía normativa, se declara la nulidad del art. 54.8 RD 1629/1991 (Rgto. ISD). [Vid., en sentido contrario, STS, de 31 de marzo de 2004, recurso n.º 15/2003 (NFJ016553) de la cual se separa y, STSJ de Aragón, de 17 de octubre de 2008, recurso n.º 4/2007 (NFJ045921), que se recurre en esta sentencia]. |
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