NFJ046016 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 1285/2011 de 9 de diciembre de 2011 | | SUMARIO:ISD. Adquisiciones inter vivos. Reducciones de la base imponible.
Empresa individual, negocio profesional o participación en entidades. Prueba documental. La reducción deberá aplicarse sobre las dos fincas ya que el donante no hizo contar en su declaración del Impuesto sobre Patrimonio ninguna vivienda y pudiendo admitirse que el acta y plano que le acompaña no fueron emitidos por funcionario público competente para dar fe en materia tributaria, no obstante han de ser valoradas en su concepto de prueba, aun carente de fe pública, y atendiendo a que la presentación del plano a la autoridad sanitaria responde a la verificación de las condiciones del local en que se pretende desarrollar el negocio. Del plano resulta una zona de atención al público de extensión más que sobrada en relación con la superficie de los dos inmuebles, según escritura, para establecer que efectivamente el resto ha de hallarse destinada a aquellos otros elementos con que ha de contar necesariamente una oficina de farmacia, almacén, laboratorio y despacho, como se describe en el plano de suerte que comparando la superficie de las dos fincas, según escritura, y la superficie consignada en el plano de las diversas zonas, según destino, de la farmacia, se ha de llegar a la conclusión que esta última superficie comprende con exceso aquella otra de la escritura correspondiente al total de las dos fincas, y que por tanto las dos fincas estaban afectas a la actividad. La testifical corrobora la anterior, por lo que, aun con las reservas que se han de tener por la condición de empleadas a la oficina, se ha de aceptar en tal sentido, es decir, de corroboración de la documental; y en el mismo sentido la ausencia de vivienda, según declaración de Patrimonio, y aun los distintos domicilios del donante en toda la documentación aportada, diferentes al correspondiente a la finca de que se trata. Por todo ello, habiendo probado la interesada lo que le incumbe, la liquidación debe ser anulada. |
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