NFJ046071 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 8 de febrero de 2012 | | SUMARIO:IVA. Deducciones. Operaciones que dan derecho a deducción.
Adquisición de equipos informáticos para su posterior entrega a los empleados al objeto de su formación en el uso de nuevas tecnologías. Partiendo de que los equipos adquiridos no estaban destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empleados, sino que fueron cedidos a estos con el único objeto de facilitar la formación de los mismos en las nuevas tecnologías y, por lo tanto, a servir al desarrollo de la propia actividad empresarial, aparece el gasto de la adquisición de los equipos informáticos equiparable perfectamente a cualquier otro gasto de formación requerido para desarrollar las habilidades del personal en beneficio de dicha actividad empresarial, máxime si tenemos en cuenta que la actividad desarrollada por la hoy recurrente es la actividad de banca, desarrollando la misma básicamente a través de Internet, y teniendo en cuenta que en ello se inició en el ejercicio 2000, que es cuando realizó la adquisición de una serie de equipos informáticos con la referida finalidad de cederlos a sus empleados. Ello avala la conclusión de que resulta esencial en los ejercicios de su implantación, para el correcto desempeño de su propia actividad empresarial, la formación de una plantilla en el campo de las nuevas tecnologías. Por otro lado, tampoco ha de ser óbice a la deducibilidad de las cuotas soportadas el hecho de que la utilización de las herramientas informáticas se halle generalizada actualmente porque, si bien eso es cierto, no lo era hace doce años, cuando ni muchísimo menos en todos los hogares se tenían equipos de tal índole ni la conectividad a Internet necesarios para poder habituarse en el uso de las mismas, por lo que es razonable apreciar la necesidad que se afirma en la demanda de las empresas de formar al personal en el uso de las nuevas tecnologías. Así las cosas, no cabe duda del carácter formativo de la entrega de los equipos y, en consecuencia, de su afectación directa y exclusiva al ejercicio de la actividad empresarial.Hecho imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Concepto. Entregas de bienes y operaciones asimiladas. Entregas de bienes. Autoconsumos de bienes. Aunque se realizaron a título ocasional, las entregas de los equipos informáticos a los empleados para su formación tecnológica, ya fuera con carácter gratuito, ya fuera a cambio de una contraprestación, constituyen operaciones sujetas al Impuesto y no exentas, por lo que debieron ser tomadas en consideración también a efectos del correspondiente cálculo del porcentaje de la prorrata. |
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