NFJ047871 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 24 de mayo de 2012 | | SUMARIO:IS. Base imponible. Compensación de bases negativas. Que derivan de ejercicios prescritos. Justificación documental de las bases imponibles que se pretenden compensar. El TEAC considera que la norma que impone la obligación de acreditar la base negativa carecería de sentido si no se atribuye a la Administración la facultad de comprobar las bases aunque estuviesen prescritas. Sin embargo, esta interpretación supone una verdadera quiebra de la finalidad de la prescripción. La norma establece una obligación de acreditar la procedencia y cuantía de las bases. El interesado sólo debe conservar los soportes documentales para que la Administración pueda constatar la existencia misma del crédito y la correlación entre la cuantía compensada y la que se generó en el periodo correspondiente. Si las facultades de la Administración pudieran soslayar el plazo de prescripción se colocaría a la Administración en clara situación de privilegio respecto al contribuyente. Por tanto, en el caso examinado, no se admite que se pueda modificar la base negativa porque la dotación a la provisión de valores mobiliarios fuese no deducible en virtud de lo dispuesto en el art. 12.3 Ley 43/1995 (Ley IS). [Vid., en el mismo sentido, STS, de 9 de diciembre de 2013, recurso nº 2883/2012 (NFJ053091), que resuelve el recurso interpuesto contra esta sentencia]. |
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