NFJ050562 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 18 de abril de 2013 | | SUMARIO:Principios del Derecho Comunitario. Efectividad.
Pago de intereses al devolver un impuesto recaudado en infracción del Derecho de la Unión. El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que limita los intereses abonados al proceder a la devolución de un impuesto percibido en infracción del Derecho de la Unión a los devengados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución de dicho impuesto.El principio de efectividad exige, en una situación de restitución de un impuesto recaudado por un Estado miembro en infracción del Derecho de la Unión, que las normas nacionales relativas, en particular, al cálculo de los intereses eventualmente adeudados, no tengan por consecuencia privar al sujeto pasivo de una indemnización adecuada de la pérdida ocasionada por el pago indebido del impuesto. Y el caso de autos no responde a esta exigencia. Esta pérdida depende, concretamente, de la duración de la indisponibilidad del importe indebidamente abonado en infracción del Derecho de la Unión, y de este modo, se produce, en principio, a lo largo del periodo comprendido entre la fecha del pago indebido del impuesto en cuestión y la fecha de devolución de este. |
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