NFJ052646 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 24 de octubre de 2013 | | SUMARIO:Procedimiento de gestión. Procedimientos de gestión en la Ley 58/2003. Procedimiento de comprobación limitada.
Efectos. Procedimiento de comprobación limitada seguido de procedimiento de inspección parcial sobre los mismos hechos. Los términos a que se ciñó el procedimiento de comprobación limitada debe entenderse cabalmente que comprendían, en su integridad, todos los aspectos de la deducción por reinversión, pues carece de sentido la interpretación restrictiva de la Administración que propugnaba que el objeto de esa verificación era simplemente constatar que aritméticamente cuadraban los importes consignados en las declaraciones, sin indagar en los requisitos determinantes de la deducción. Y es que resultaría absurda una comprobación fiscal reducida a verificar que las cantidades autoliquidadas en varios ejercicios se ajustan entre sí, desentendiéndose por completo de su procedencia material, es decir, del cumplimiento de los requisitos sustantivos, pues cabe rechazar toda interpretación jurídica que conduzca al absurdo y, en particular, toda exégesis sobre la naturaleza de los procedimientos que abone la posibilidad de un expediente tributario superfluo o anodino. Por otro lado, la oscuridad e imprecisión, tanto del requerimiento efectuado, prácticamente incomprensible, como en lo que atañe a la concreción del objeto comprobador, también críptico, no pueden constituir una ventaja para la Administración que las ha provocado, conforme a un principio jurídico de validez universal, máxime cuando el designio disyuntivo de ratificar o subsanar los importes consignados en las declaraciones que luce en ellos de forma explícita, tropieza con el evidente obstáculo, denunciado en la demanda y al que no se da respuesta en el escrito de contestación, de que vienen referidos a un supuesto de hecho diferente al efectivamente concurrente.La novedad que permite la apertura de un procedimiento posterior debe referirse a hechos o circunstancias sobrevenidas que alteren en alguna medida relevante para la determinación del tributo de que se trata el statu quo precedente bajo el cual se efectuó la comprobación limitada, pero no a los hechos que ex novo descubra la Administración porque en el segundo procedimiento se hubiera esforzado más o hubiera indagado con una mayor profundidad, pues tal no es el sentido en que cabe interpretar el art. 140 Ley 58/2003 (LGT), en tanto que otorga un derecho a los potenciales contribuyentes que pueden ser comprobados o investigados, estableciendo para ellos la tutela de que no cabe dirigir frente a ellos dos procedimientos sucesivos sobre el mismo objeto; de no interpretarse así, quedaría frustrada la finalidad del precepto, que podría ser burlado fácilmente con sólo escindir artificiosamente el objeto o el alcance de la comprobación, articulando una especie de reserva de inspección futura que impidiese la consumación de la cosa juzgada administrativa. |
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