NFJ059032 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 6 de julio de 2015 | | SUMARIO:Procedimiento de revisión en vía administrativa. Procedimiento económico-administrativo. Inadmisibilidad. Causas. Por razón de la cuantía.
Recurso de casación para la unificación de doctrina. Cuando el RD 520/2005 (Rgto. de revisión en vía administrativa) habla del «importe de los componentes de la deuda tributaria», ha de entenderse que se trata del importe desde la perspectiva del reclamante, atendiendo al «interés que se juega en el envite», que, en casos como el enjuiciado, no es otro que la diferencia entre la cantidad de IVA soportado a devolver o a compensar solicitada y aquella que finalmente es reconocida por la Administración. |
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