NFJ075398 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 126/2019 de 31 de octubre de 2019 | | SUMARIO:IIVTNU. Base imponible. Principios de capacidad económica y confiscatoriedad. En aquellos supuestos en los que de la aplicación de la regla de cálculo prevista en el art. 107.4 TRLHL se derive un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad que deben operar, en todo caso, respectivamente, como instrumento legitimador del gravamen y como límite del mismo. Debe estimarse la presente cuestión de inconstitucionalidad y declarar que el art. 107.4 TR LHL, es inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, consagrados en el art. 31.1 CE, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente. En coherencia con la declaración parcial de inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 (NCJ062411), el art. 107.4 TRLHL debe serlo únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente. Eso sí, la inconstitucionalidad así apreciada no puede extenderse, sin embargo, como pretende el órgano judicial, al art. 108.1 TRLHL (tipo de gravamen), pues el vicio declarado se halla exclusivamente en la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria. Por motivos de seguridad jurídica únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme. Es tarea del legislador, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, realizar la adaptación del régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto en una y otra sentencia, pues los ciudadanos deben y tienen derecho a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos únicamente «con arreglo a la ley» y exclusivamente «de acuerdo con su capacidad económica» [Vid., Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de 8 de febrero de 2019, recurso n.º 336/2018 (NFJ072945) que planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad]
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