NFJ082671 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 604/2020 de 13 de noviembre de 2020 | | SUMARIO:Responsabilidad derivada del Derecho Tributario. Responsabilidad subsidiaria. Otros. Por «levantamiento del velo». En el presente caso, el órgano de Administración de ambas sociedades confluye en la misma persona, quien es socio único de la actora y socio mayoritario de la entidad deudora, con un porcentaje de participación en el capital social del 70%. Ambas sociedades tienen el mismo objeto social y se encuentran de alta en los mismos epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas. El domicilio fiscal de la deudora es coincidente con el domicilio social de la recurrente. Todos los empleados por cuenta ajena relacionados por la responsable en el modelo 190, presentado en los ejercicios 2013 y 2014 habían sido trabajadores de la deudora. La creación de la actora, el 4-6-13, coincide en el tiempo con el incumplimiento sistemático de las obligaciones tributarias de la obligada principal. Los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias son solo a efectos de las contrataciones públicas. A todo lo anterior ha de añadirse el hecho recogido en la resolución recurrida, y no desvirtuado de contrario, de que transcurrido un mes y veinte días desde la constitución de la entidad responsable se le trasfieren los tres vehículos titularidad de la entidad deudora principal, quedando sin patrimonio susceptible de embargo. A juicio de la Sala, se aprecia la existencia de un control efectivo e idéntico en ambas empresas, que fueron creadas para realizar los mismos trabajos, y que la constitución de la recurrente, coincidente en el tiempo con el incumplimiento de las obligaciones fiscales por la deudora principal, constituye una utilización abusiva de la forma societaria para eludir la responsabilidad patrimonial de esta última frente a la Hacienda Pública, pudiéndose establecer un enlace preciso y directo entre los hechos base acreditados y dicha conclusión, según las reglas del criterio humano. [Vid., ATS de 20 de octubre de 2021, recurso n.º 1268/2021 (NFJ083870) y STS de 22 de diciembre de 2022, recurso n.º 1268/2021 (NFJ088487) que confirma esta sentencia]. |
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