NSJ000521 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 292/1993 de 18 de octubre de 1993 | | SUMARIO:Libertad sindical. Sindicatos. Acción sindical. Pueden los sindicatos, en el ejercicio de su poder de autoorganización en los lugares de trabajo, constituirse a través de órganos (secciones y delegados). No es un derecho de los trabajadores en general sino tan sólo de los afiliados al sindicato, que siendo trabajadores de la empresa, deciden crear la sección sindical sin intervención de los órganos directivos del sindicato extraños a la unidad productora. Con independencia de cualquier índice de representatividad o implantación que tenga el sindicato al que pertenecen y sin sujeción a formalidades legalmente preestablecidas, debiendo únicamente observar lo que en tal materia dispongan los Estatutos del propio sindicato, que es el único a quien, dentro de su marco estatutario, corresponde comprobar el cumplimiento de esas formalidades. Igual régimen de libertad corresponde a los delegados sindicales (sólo si se pretenden los derechos y garantías del art. 10.3 LOLS, ha de comunicarse al empresario, que únicamente entonces podrá comprobar su legitimidad). La afiliación a un sindicato es una opción ideológica protegida constitucionalmente. La revelación de la misma es un derecho personal y exclusivo del trabajador, que están obligados a respetar tanto el empresario como los propios órganos sindicales. |
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