NSJ012212 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sentencia de 12 de diciembre de 2002 | | SUMARIO:Jurisprudencia comunitaria. Política Social. Protección frente a la insolvencia del empresario. FOGASA. Los créditos correspondientes a salarios de tramitación deben considerarse créditos a favor de los trabajadores asalariados, derivados de contratos de trabajo o relaciones laborales, y deben ser protegidos en caso de insolvencia del empresario, con independencia del procedimiento en virtud del cual se fijen.El Juez nacional debe dejar de aplicar una normativa nacional que, vulnerando el principio de igualdad, excluye del concepto de «retribución» los créditos correspondientes a salarios de tramitación pactados en una conciliación celebrada ante un órgano jurisdiccional y aprobada por él y debe aplicar a los miembros del grupo perjudicado por dicha discriminación el régimen vigente para los trabajadores asalariados cuyos créditos del mismo tipo estén protegidos, en virtud de la definición nacional del concepto de «retribución» en el ámbito de la Directiva 80/987/CEE. |
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