NSJ020053 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sentencia de 16 de marzo de 2006 | | SUMARIO:Tiempo de trabajo. Vacaciones. Integración de la retribución de las vacaciones anuales en la retribución por hora o diaria. El derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no puede ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral. La retribución de las vacaciones está dirigida a permitir que el trabajador disfrute efectivamente de las vacaciones a que tiene derecho. El trabajador debe percibir la retribución ordinaria mientras duren las vacaciones anuales. El derecho comunitario se opone a que una parte del salario abonado al trabajador por el trabajo efectuado se impute a la retribución de vacaciones anuales sin que el trabajador perciba, por este concepto, un importe adicional al que se le abona por el trabajo efectuado, sin que quepa establecer excepciones a este derecho en un contrato. Asimismo, se opone a que la retribución de las vacaciones anuales mínimas sea objeto de pagos parciales fraccionados durante el período anual de trabajo correspondiente que se suman a la retribución por el trabajo efectuado y no de un pago por un período determinado en el que el trabajador haya disfrutado efectivamente de las vacaciones. Ver comentario a la sentencia.
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