NSJ025109 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 236/2007 de 7 de noviembre de 2007 | | SUMARIO:Derechos fundamentales de los extranjeros. Reunión y manifestación, asociación, educación, sindicación, intimidad familiar y reagrupación; motivación de la denegación de visado; asistencia jurídica gratuita; expulsión por conducta delictiva; internamiento de retornados; defensa en el procedimiento de expulsión preferente. Nulidad, inconstitucionalidad e interpretación de preceptos legales. Recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Nuestro ordenamiento no desconstitucionaliza el régimen jurídico de los extranjeros, el cual tiene su fuente primera en el conjunto del texto constitucional. Extranjeros en situación irregular. Vinculación a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad los derechos de reunión asociación, enseñanza y tutela judicial efectiva: El legislador no puede modular o atemperar su contenido, ni por supuesto negar su ejercicio a los extranjeros, cualquiera que sea su situación, ya que pertenecen a la persona en cuanto tal y no como ciudadano. Derecho de sindicación: La concepción según la cual el derecho de libertad sindical se ejercería exclusivamente por quienes ostentan la condición de trabajador en sentido legal, es decir, por quienes sean sujetos de una relación laboral, no se corresponde con la titularidad del derecho fundamental, ejercitable, entre otras finalidades posibles, en la defensa de los intereses de los trabajadores, para llegar a ostentar tal condición jurídico-formal. Visados: El derecho a entrar en España no es un derecho fundamental del que sean titulares los extranjeros. La exoneración del deber de motivación de los actos administrativos denegatorios del visado no debe reputarse contraria al artículo 24.1 CE, puesto que se trata de actos que no imponen sanción alguna ni limitan el ejercicio de ningún derecho. Derecho de reagrupación familiar: No forma parte del artículo 18 CE. Decisión de expulsión por comisión de delito sancionado con pena privativa de libertad. No vulnera el principio non bis in idem, ya que la condena y la expulsión están orientados a la protección de intereses o bienes jurídicos diversos, al imponerse la pena en el marco de la política criminal del Estado y la expulsión del territorio nacional en el marco de la política de extranjería. Retorno de extranjeros a los que no se permita el ingreso. Corresponde al órgano judicial la decisión sobre el mantenimiento o no de la limitación de la libertad si el retorno se retrasase más de 72 horas. Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 7.º 1, 8.º y 11.1 (exclusivamente respecto del derecho a sindicarse libremente) de la Ley Orgánica 4/2000. Se declara inconstitucional y nula la inclusión del término residentes en los artículos 9.º 3 y 22.2 de la Ley Orgánica 4/2000. No es inconstitucional el art. 60.1 de la Ley Orgánica 4/2000. Votos particulares. |
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