NSJ036879 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 15 de septiembre de 2010 | | SUMARIO:La suspensión del contrato de trabajo.
Maternidad por adopción. Trabajadora que adopta a la hija biológica de su cónyuge tras un período de convivencia con la misma. La regulación del derecho al descanso por maternidad y percibo de la subsiguiente prestación en caso de adopción exige únicamente la concurrencia de la situación protegida -la adopción-, el disfrute del período de descanso recogido en el art. 48.4 del TRET -16 semanas-, la acreditación de las condiciones generales exigidas en el art. 124 del TRLGSS, así como la acreditación de un período de cotización previo. En ningún caso se exige que la menor adoptada no se encuentre incorporada e integrada en la unidad familiar con anterioridad al inicio del período de descanso por maternidad o se establece que sea causa de denegación que la menor hubiera convivido con la adoptante con anterioridad al inicio del descanso por maternidad y solicitud de la correspondiente prestación. La finalidad de la integración del adoptado en su nueva familia y en su nueva situación no se produce por el mero hecho de la convivencia con el adoptante con anterioridad a la adopción, sino que es a partir del momento de la adopción cuando surge la nueva situación del adoptado, pues es a partir de la resolución judicial cuando pasa a integrarse en la nueva familia. No empece tal conclusión el hecho de que la madre biológica de la adoptante hubiera disfrutado del permiso de maternidad, pues se han producido situaciones sucesivas que han generado el derecho a descanso por maternidad y a la prestación correspondiente, a saber, el parto -que genera el derecho en la madre biológica- y la adopción como madre de la actora -que acarrea el derecho a descanso y prestación por maternidad-, situaciones ambas previstas y reguladas en el art. 48.4 del TRET, sin que se disponga que el percibo de la prestación por parto excluya el percibo de la prestación por adopción. [Vid. STSJ de Cataluña de 20 de febrero de 2009, recurso nº 8113/2007 (NSJ09659), casada y anulada por esta sentencia]. |
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