NSJ037700 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 20 de diciembre de 2010 | | SUMARIO:Convenios Colectivos. Indemnización por jubilación anticipada.
Derecho a su percibo por los trabajadores que se jubilan parcialmente. Improcedencia. La jubilación parcial de los empleados que hayan cumplido 61 años de edad -o 60 si tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967-, acordando con su empresa una reducción de jornada y de salario y, de manera simultánea un contrato de relevo, no puede considerarse jubilación anticipada, ya que el régimen jurídico de una y otra modalidad son diferentes, así como los requisitos exigidos para acceder a las mismas. De igual forma, la jubilación anticipada extingue el contrato de trabajo, en tanto en la jubilación parcial subsiste el contrato, si bien con reducción de jornada y reducción proporcional del salario. El hecho de que por convenio se establezca una determinada cantidad en concepto de indemnización, atendiendo a la edad a la que se jubile el trabajador, dificulta su aplicación a la jubilación parcial, en la que el trabajador continúa trabajando parte de la jornada. Si no está previsto el abono de un porcentaje de la indemnización, atendiendo a la parte de la jornada que se deja de realizar, resulta contradictorio poder seguir trabajando hasta un 75 por 100 de la jornada y percibir la totalidad de la indemnización fijada en el convenio. Sala General. |
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