NSJ042467 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 6 de octubre de 2011 | | SUMARIO:Calificación y efectos de las extinciones y despidos. Procedente.
Organización que entrega a todos los trabajadores carta en la que se comunica la prohibición terminante del uso de medios de la empresa (ordenadores, móviles, Internet, etc.) para fines propios tanto dentro como fuera del horario de trabajo. Instalación de software espía de monitorización en el ordenador de uno de los empleados al objeto de captar las pantallas a las que accedía para su posterior visualización. Violación del derecho a la intimidad por obtenerse la prueba de forma ilícita. Inexistencia. Si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, tampoco hay derecho para hacer uso de él en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, puesto que al no existir una situación de tolerancia del uso personal tampoco existe ya una expectativa razonable de confidencialidad. Si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que, además, se abstenga de controlarlo. Se bajan las barreras de la intimidad o del secreto cuando se utiliza un soporte que está sometido a cierta publicidad o a la inspección de otra persona. Quien entra en el ordenador sometido al control de otro que ha prohibido los usos personales y que tiene ex lege facultades de control sabe que no tiene una garantía de confidencialidad. Sala general. Voto particular. |
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