NSJ042626 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 24 de enero de 2012 | | SUMARIO:Tiempo de trabajo.
Derecho a vacaciones anuales retribuidas. Trabajador en baja médica por un tiempo superior a doce meses consecutivos. Cuando se trata de trabajadores en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita, ningún Estado miembro puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas, que la Directiva 2003/88 atribuye a todos los trabajadores, al requisito de haber trabajado efectivamente durante el periodo de devengo de las vacaciones anuales establecido en el Estado de que se trate, de tal forma que por aquel periodo de doce meses también se genera derecho a unas vacaciones anuales de al menos cuatro semanas. El artículo 7.º, apartado 1, de la Directiva 2003/88 reúne los requisitos necesarios para producir efecto directo. No obstante, incluso una disposición clara, precisa e incondicional de una directiva como la señalada anteriormente, que tiene por objeto conferir derechos o imponer obligaciones a los particulares, no puede aplicarse como tal en el marco de un litigio exclusivamente entre particulares. En tal situación, la parte perjudicada por la no conformidad del Derecho nacional con el Derecho de la Unión podrá invocar, no obstante, la jurisprudencia dimanante de la sentencia de 19 de noviembre de 1991, Francovich y otros (Asuntos acumulados C-6/90 y C-9/90), para obtener, en su caso, reparación del daño sufrido. |
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