NSJ043140 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 26 de diciembre de 2011 | | SUMARIO:Responsabilidad empresarial y de los trabajadores. Comedores de empresa. La normativa preconstitucional reguladora de esta materia, integrada por el Decreto de 8 de junio de 1938 y por su norma de desarrollo, la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938, al no vulnerar los principios constitucionales y no haber sido derogada o sustituida de manera expresa o tácita por otras normas posteriores, se entiende plenamente vigente. Por esta razón, las empresas no quedan exoneradas de su obligación de habilitar un local-comedor para sus empleados por el mero hecho de que exista una parada o descanso de dos horas entre la jornada de mañana y la de tarde si resulta que, a tenor de las circunstancias concurrentes (aislamiento del centro de trabajo u otras), los trabajadores no pueden emplear sustancialmente tal periodo temporal en la realización de su almuerzo o comida. |
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