NSJ043749 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO Sentencia 1235/2011 de 10 de mayo de 2011 | | SUMARIO:Jubilación parcial y contrato de relevo. Reducción de jornada del trabajador relevista por guarda legal de menor.
Responsabilidad empresarial por no sustitución de este trabajador. La regulación legal exige que la jornada laboral dejada vacante por quien accede a la jubilación parcial permanezca cubierta en su integridad y de manera continuada durante todo el tiempo de disfrute de la prestación. No obstante, dado que la reducción de jornada por guarda legal tiene efectos computables en antigüedad y otros derechos adjetivos en curso, sin que se trate de un supuesto de extinción o cese, se conservan las características y derechos propios de Seguridad Social, manteniéndose las cotizaciones, por lo que la empresa no ha incidido en ningún incumplimiento ni tiene la obligación de asumir el pago de la pensión de jubilación parcial restituyendo al INSS los importes satisfechos. |
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