NSJ044665 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 1215/2012 de 3 de mayo de 2012 | | SUMARIO:Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario. Instalación de cámaras de vigilancia en el centro de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores. Vulneración del derecho a la intimidad. La necesidad de preservar el preciso equilibrio entre las obligaciones dimanantes del contrato para el trabajador y el ámbito de su libertad constitucional, dada la posición preeminente de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento, implica que cualquier modulación en el ejercicio de estos tiene que ser indispensable y estrictamente necesaria para satisfacer un interés empresarial merecedor de tutela y protección, de manera que si existen otras posibilidades de satisfacer dicho interés menos agresivas y afectantes del derecho en cuestión, habrá que emplear estas últimas en aplicación del principio de proporcionalidad. La instalación de cámaras de vigilancia que permita, con el único fin de controlar el trabajo, la grabación continuada e indiscriminada de la actividad productiva, implica la vulneración del derecho a la intimidad, ya que la mera utilidad o conveniencia para la empresa no legitima sin más la instalación de aparatos de grabación de imágenes, al existir otros medios para comprobar si los trabajadores cumplen adecuadamente con su deber de prestar servicios, como la utilización de medios automáticos de control de entrada y salida del centro de trabajo o de verificación de la venta de productos, etc. Esta intromisión ilegítima justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo en virtud del artículo 50.1 c) del ET. |
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