NSJ044928 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN Sentencia 477/2011 de 27 de junio de 2011 | | SUMARIO:Negociación colectiva y convenio colectivo. Regulación sobre materias concretas. Salario. Conflicto colectivo. Reducción salarial en el sector público. Contratas. Empresa privada adjudicataria del servicio de limpieza en centros sanitarios dependientes del servicio de salud de Aragón que procede a reducir un 5 por 100 las percepciones salariales de sus trabajadores amparándose en la entrada en vigor de la Ley 5/2010 de Aragón para la adopción de medidas extraordinarias en el sector público. Nulidad de la medida. Es la Comisión Paritaria del convenio colectivo, mediante acuerdo, la que deberá fijar las tablas salariales según lo establecido en el convenio. Además, en ningún modo puede aplicarse lo establecido en esta ley al personal de la empresa, ya que carece del carácter de empresa pública. Por ello, existiendo solo acuerdo en lo relativo a la reducción del complemento de productividad, este es el único que se puede reducir, no así el resto, ya que la empresa procedió a modificar colectiva y sustancialmente las condiciones de trabajo del personal afectado sin adoptar las formalidades previstas. |
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