NSJ045511 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia de 27 de junio de 2012 | | SUMARIO:Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario. Retrasos continuados en el abono del salario.
La situación de incumplimiento ha de valorarse en el acto del juicio. En ese momento precluye en el proceso social la posibilidad de alegación de hechos y fundamentos a efectos del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que, siempre que no exista variación sustancial en la causa de pedir, en el proceso social, debido a los principios de oralidad y sumariedad, es en el acto de la vista y no en el de la presentación de la demanda donde se concretan las alegaciones de Derecho (ausentes de la demanda), los hechos y la prueba practicada y no en fases previas de demanda o en una inexistente audiencia previa. Así, se ha aplicado tradicionalmente por la jurisprudencia tanto en el ámbito de la incapacidad permanente y la posibilidad de valoración del estado del trabajador como en el ámbito de las reclamaciones salariales o de cantidades en general, para ampliar la pretensión en el acto del juicio a las cantidades vencidas con posterioridad a la presentación de la demanda y antes de la celebración del acto del juicio. Igualmente se ha aplicado a efectos de litispendencia y cosa juzgada. Todo ello con el límite de que con ello no se introduzca ninguna variación sustancial que sitúe a la parte demandada en situación de indefensión. |
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