NSJ045568 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 22 de noviembre de 2012 | | SUMARIO:Jubilación. Trabajadores a tiempo parcial. Vulneración del principio de igualdad. Día teórico de cotización. Discriminación indirecta. Trabajadora con 66 años, que presenta una solicitud ante el INSS para obtener una prestación de jubilación, habiendo trabajado exclusivamente como limpiadora de una comunidad de propietarios durante 18 años, a jornada parcial de 4 horas a la semana, es decir, el 10 % de la jornada legal en España, y que se le deniega la prestación por no reunir el período mínimo de cotización de quince años, exigido para poder causar derecho a la pensión de jubilación. La normativa Española sobre jubilación perjudica a los trabajadores a tiempo parcial que durante mucho tiempo han efectuado un trabajo a tiempo parcial reducido, puesto que, a causa del método empleado para calcular el período de cotización exigido para acceder a una pensión de jubilación, dicha normativa priva en la práctica a estos trabajadores de toda posibilidad de obtener tal pensión. El artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada. La pensión de jubilación, que es la más general de las pensiones reguladas por el Derecho español, resulta ser una pensión que depende menos de una relación de trabajo entre trabajadores y empleadores que de consideraciones de orden social. Las consideraciones de política social, de organización del Estado, de ética, o las razones de carácter presupuestario que influyeron o pudieron influir en que el legislador nacional estableciese un determinado régimen no pueden prevalecer si la pensión solo afecta a una categoría particular de trabajadores, si está directamente en función de los años de servicio cumplidos y si su cuantía se calcula basándose en el último sueldo. |
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