NSJ046457 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia de 23 de enero de 2013 | | SUMARIO:Despido objetivo. Causas económicas.
Falta de puesta a disposición de la indemnización en el momento de la comunicación del cese por haber llegado la empresa a un acuerdo con los representantes de los trabajadores para pagarla a plazos. En los despidos objetivos por causas económicas que se hayan efectuado sin poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, la empresa deberá justificar de forma separada la situación de falta de liquidez que impidió dicho pago indemnizatorio en tiempo, a falta de lo cual el despido habrá de ser declarado improcedente sin entrar en el análisis de las causas económicas invocadas para su justificación. La prueba de la iliquidez es por ello diferente a la relativa a la causa económica y ha de ir dirigida a demostrar cuál era el saldo de tesorería en las fechas próximas a aquella en que debió pagarse la indemnización, justificando los movimientos de las cuentas de tesorería y poniendo en su caso en correlación dichos saldos y movimientos con el vencimiento de otras deudas líquidas que hubieran de ser pagadas por la empresa en fechas próximas a la comunicación del despido, así como el motivo que justificase la prioridad en el pago de estas otras deudas respecto de la indemnización por despido. Cuando no puede acreditarse esa falta de liquidez, no se pueden imponer esperas a los trabajadores acreedores de la indemnización. Tales esperas no justificadas suponen romper la simultaneidad exigida legalmente y determinan la improcedencia del despido. En cuanto a la causa económica no han quedado acreditadas debiéndose hacer una comparación de dos periodos de tres trimestres, dato que aquí no consta, y ni siquiera se facilita el volumen de ingresos ordinarios y ventas. Por ello, las cifras aportadas son insuficientes para justificar el despido. |
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