NSJ046699 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 20 de marzo de 2013 | | SUMARIO:Despido colectivo. Causas económicas. Aplicación del RDL 3/2012. Requisitos formales para su válida tramitación y producción de efectos. Incumplimiento de la empresa de entregar la documentación exigida por el art. 51.2 del ET. Entrega de memoria económica (consistente en una pequeña descripción cronológica de la actividad de la empresa en el mercado) sin relacionar los documentos aportados, sin facilitar los anexos relativos a los detalles y gráficos de facturación, y sin incluir las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos, de manera que no pueda deducirse la falta de producción, la ausencia total de trabajo o la existencia de deudas inasumibles. La decisión empresarial es nula, ya que no se ha cumplido la finalidad de proporcionar la información necesaria a los representantes de los trabajadores para abordar con mínimas garantías el periodo de consultas y de conocer documentalmente la situación económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos. Responsabilidad no solo de la empleadora formal, sino del grupo de empresas demandado, en unos casos por confusión de plantillas y en otros aplicando la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo. Imposibilidad de entrar en el análisis de la cuestión referida al grupo de empresas por haberse formulado el motivo al amparo del art. 207 d) de la LRJS y no haberse propuesto ni modificación de hechos probados, ni otro motivo de infracción jurídica sobre ese punto. Sala General. |
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