NSJ047078 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia 112/2013 de 31 de mayo de 2013 | | SUMARIO:Despido colectivo. Expedientes de regulación de empleo. Air Nostrum. ERE en materia de suspensión de contrato y reducción de jornada. Puesta en macha de dos comisiones negociadoras distintas y simultáneas para abordar, por un lado, la aplicación de la medida a los pilotos, y por otro, al resto de colectivos, sin que en ningún momento se contemplara una decisión final y conjunta en el marco del período de consultas, que se desdobló totalmente. El período de consultas debe ser único y conjunto para todos los trabajadores afectados, con independencia del centro de trabajo al que pertenezcan, por lo que debe descartarse una negociación diferenciada de principio a fin por colectivos. El hecho de que el SEPLA sea el único legitimado para negociar en representación de los pilotos, no le otorga un derecho a hacerlo de modo aislado cuando de lo que se trata es de debatir medidas que afectan a un conjunto de trabajadores más amplio (tripulantes de cabina, personal de Administración, personal de handling y técnicos de mantenimiento). No estamos ante la negociación de un convenio o acuerdo franja, ni de un procedimiento de inaplicación del mismo, ni siquiera de una medida dirigida exclusivamente a los pilotos; supuestos todos en los que sería lógico que el SEPLA negociara en solitario para defender intereses que no solo le son propios sino exclusivos. Nos encontramos ante una acción de flexibilidad acometida por la empresa para toda la plantilla, cuya implementación exige el cumplimiento de estrictos requisitos formales establecidos para garantizar la mayor protección a los derechos de los trabajadores, sea cual sea el colectivo al que pertenezcan; sin desviaciones que puedan parcelar su fuerza negociadora. Se declara la nulidad de la resolución que autoriza el ERE. |
|