NSJ047279 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN Sentencia 287/2013 de 11 de junio de 2013 | | SUMARIO:Despido colectivo. Expedientes de regulación de empleo. Período de consultas en el que empresario y representantes de los trabajadores acuerdan la extinción de 87 contratos de trabajo (de un total de 1.547) con el compromiso empresarial de no tramitar durante dos años ningún procedimiento de despido colectivo. No es contrario a derecho que antes de iniciarse el periodo de consultas, la empresa y los representantes de los trabajadores mantuvieran reuniones con la finalidad de llegar a un acuerdo extintivo alcanzado en un preacuerdo que después no resulta modificado. Tampoco la nulidad del despido colectivo puede depender del cumplimiento de una pretensión exorbitante de la contraparte relativa a la aportación de una multitud de grupos de documentos diferentes referidos, a su vez, a una pluralidad de documentos distintos. La existencia de irregularidades concretas en la prolija documentación aportada por la empresa no conlleva, por sí sola, la nulidad del despido, tampoco el que los trabajadores afectados estén identificados por su grupo profesional (al establecerse así en el convenio colectivo de aplicación). El hecho de que se constituya una comisión mixta para designar a los trabajadores no directivos que van a ser despedidos, no obliga a que los directivos también deban ser seleccionados por una comisión mixta, ya que su función en la empresa es distinta, ocupando un puesto superior en el organigrama empresarial, lo que justifica que la empresa pueda seleccionar unilateralmente los que van a ser despedidos, no habiéndose acreditado en el presente caso, que dicha selección haya sido discriminatoria. El criterio de valoración consistente en la disminución o desaparición de la carga de trabajo en cada línea de trabajo, es una opción lícita de selección de personal, máxime si está consensuada con los representantes de los trabajadores. |
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