NSJ048008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 4915/2013 de 10 de julio de 2013 | | SUMARIO:Principios, derechos y deberes constitucionales. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Decisión empresarial de imponer el uso de placas identificativas con el nombre de pila sin el consentimiento expreso de los trabajadores, que prestan servicios como camareros de cara al público, con el fin de favorecer la atención al cliente y la fidelidad del mismo, así como potenciar la humanización de la relación comercial. Procedencia. El uso del nombre si por algo se define es por cubrir la necesidad vital de distinguirse de los demás, de identificar a las personas en sus relaciones sociales y jurídicas, teniendo por tanto una proyección externa que, por sí solo y sin ir acompañado de más datos, difícilmente cabe en el concepto de intimidad legal, máxime cuando su uso se produce en el seno de una relación laboral como la descrita, pues es acorde con los usos y costumbres vigentes, resultando ser una medida idónea, necesaria y proporcionada que sirve a la fundamental tarea de dignificar a la persona, evitando su cosificación, individualizándolo del resto de sus compañeros, dotándole de la dignidad que le corresponde al evitar designarlo con una clave numérica como un mero factor de producción. Además, implica que el trabajador se vea dotado de una herramienta más (que se aúna a otras como las tarjetas de visitas de las que disponen vendedores y comerciales) para incrementar la calidad de su trabajo en el trato con el cliente, llegando en ocasiones a repercutir de manera objetiva en las expectativas de venta y comisiones a percibir. |
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