NSJ048443 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 20 de enero de 2014 | | SUMARIO:El período de prueba. Validez. Trabajador que habiendo prestado servicios en la empresa durante un corto periodo de tiempo al amparo de un contrato de interinidad por sustitución vuelve, tras un breve espacio de inactividad, a prestar idénticos servicios en el mismo centro de trabajo en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción. Notificación de cese por no superación del periodo de prueba. Estimación. El período de prueba tiene por objeto acreditar la aptitud del trabajador para el empleo convenido. Por ello, a efectos de considerar cumplimentado y superado dicho período no es suficiente con que, antes de la suscripción de un segundo contrato, el trabajador hubiera prestado idénticos servicios previamente en la misma empresa. Es necesario, además, que la prestación laboral, sumado el tiempo trabajado al amparo de ambos contratos, supere el establecido al respecto en la disposición convencional aplicable. |
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