NSJ048886 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 29 de enero de 2014 | | SUMARIO:Pensión de Viudedad.
Derecho a pensión cuando en situación de separación judicial no se ha fijado pensión compensatoria, abonándose, no obstante, pensión a favor de la esposa, aunque utilizando una terminología variada y equívoca, sin una calificación jurídica estricta. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Procedencia. El reconocimiento de cualquier suma periódica a favor de la esposa, sea cual sea la denominación dada en su atribución -más allá de los alimentos de los hijos-, tiene la naturaleza de pensión compensatoria y, por consiguiente, permite, en su caso, el acceso a la pensión de viudedad, al tratarse de una prestación que se ve truncada por el fallecimiento del deudor. La dependencia económica mantenida en el momento del óbito se produjo tanto si el supérstite estaba percibiendo pensión compensatoria strictu sensu, como si era beneficiario de cualquier otro pago regular a cargo del fallecido, como puede suceder con la pensión alimenticia a la que podía estar obligado legalmente en caso de separación o a la pactada. Sala General. Voto particular [Vid., SSTS, de 14 de febrero de 2012, rec. núm. 1114/2011 (NSJ043815) y de 21 de febrero de 2012, rec. núm. 2095/2011 (NSJ044921), cuya doctrina es revocada por esta sentencia].
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