NSJ049396 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1 DE CIUDAD REAL Sentencia 513/2010 de 24 de noviembre de 2010 | | SUMARIO:Permisos retribuidos. Enfermedad grave de familiar. La expresión grave es un concepto jurídico indeterminado, cuya interpretación ha de acomodarse a las circunstancias del caso y al sentido común. Parece evidente que para conceder tres días no debe exigirse una especial gravedad, de peligro para la vida o la integridad física, sino que debe abarcar todos aquellos casos en los que la presencia del familiar no sea un mero capricho, sino una necesidad real para prestar ayuda y acompañar al enfermo en estas difíciles circunstancias. Acreditación de tal gravedad. Han de combinarse dos principios difícilmente conciliables: de un lado, la privacidad del enfermo, que no puede verse compelido a airear su problema de salud y, de otro lado, la necesidad de comprobación administrativa de que existe el presupuesto que otorga el derecho al permiso. Para demostrar la existencia de una enfermedad grave, debe ser suficiente con acreditar que se ha realizado una intervención quirúrgica, salvo nimiedades de escasa trascendencia, o el ingreso hospitalario por más de 3 días, (exceptuando también aquellos que se efectúen para mera observación o para práctica de pruebas médicas tendentes a conseguir un diagnóstico), sin que sea exigible especificar con más detalle cuál es el objeto de la intervención o del ingreso. Documento probatorio. No puede pretenderse que en los documentos médicos se haga referencia expresa a la gravedad de la enfermedad, ya que es difícil que un facultativo se aventure a reflejar tal calificación por escrito, sino que debe ser evaluado por la Administración a la vista de las circunstancias. |
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