NSJ049581 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 30 de abril de 2014 | | SUMARIO:Muerte y supervivencia. Orfandad. Derecho al incremento de la pensión en cuantía equivalente a la pensión de viudedad cuando la madre, que aún vive, no es perceptora de pensión de viudedad por no haber tenido vínculo matrimonial -ni tampoco pareja de hecho legalmente constituida conforme al art. 174.3 de la LGSS- con el causante fallecido. Recurso de casación para la unificación de doctrina. No puede concederse el acrecimiento en todos los casos en los que, viviendo uno de los progenitores del huérfano, dicho progenitor no hubiera causado derecho a la pensión de viudedad, ya que la regulación actual exige de modo inequívoco en todos los casos la orfandad absoluta. Lo contrario implicaría incluir todos los supuestos en que no se causa derecho a la pensión de viudedad por falta de cotización, ya que no se exigen periodos previos en la pensión de orfandad; se acrecería así como regla general aunque no existiera un derecho patrimonial del que pueda derivarse el acrecimiento. No puede establecerse una regulación alternativa contraria a la vigente por vía de sentencia que no encontraría justificación en atención a la cobertura de una situación específica de necesidad, pues la falta de concesión de la pensión compensatoria puede deberse a que el excónyuge tenga recursos propios suficientes, lo que le permitiría atender al huérfano. |
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