NSJ049965 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 20 de enero de 2011 | | SUMARIO:Compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente total en distintos regímenes, primero en el RETA y luego en el RGSS, sin cotizaciones superpuestas. Cabe la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente en dos regímenes de la Seguridad Social, cuando no ha existido simultaneidad de cotización a ambos regímenes (no pluriactividad), sino sucesión en las actividades laborales que dan lugar al alta del sujeto en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, siempre y cuando el beneficiario reúna los requisitos legales exigidos para cada una de ellas. La diversidad de patologías en los procesos de incapacitación que se reclaman, y las diferentes secuelas que se producen con un intervalo cotizado en el ejercicio de profesiones diversas y en diversos regímenes de la Seguridad Social, con cotización suficiente en cada uno de ellos para lucrar pensión por incapacidad permanente, es lo que permite compatibilizar ambas prestaciones, ya que en el supuesto de agravación de un cuadro determinante de incapacidad permanente total, lo que cabría sería la revisión del grado. |
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