NFJ028969 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES Sentencia 84/2008 de 30 de enero de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Reducción por discapacidad de trabajadores activos. No se niega que el que obtiene rendimientos económicos en una actividad por cuenta propia lo sea gracias a su trabajo y por esto puede ser calificado como trabajador en el sentido habitual de la expresión, lo que se está diciendo es que desde el punto de vista tributario los rendimientos del trabajo constituyen una categoría distinta de la renta del contribuyente, por lo que la reducción para contribuyentes discapacitados del art. 58.3 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) lo es exclusivamente para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo. |
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NFJ031211 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 6 de noviembre de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Reducción por discapacidad de trabajadores activos. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. A efectos de aplicación de la reducción por discapacidad de trabajadores activos, la expresión trabajador en activo no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo, sino que debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. |
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NFJ031764 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 837/2008 de 10 de julio de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Reducción por discapacidad de trabajadores activos. Para poder aplicar la reducción por discapacidad sobre los rendimientos netos del trabajo es necesario que se trate de trabajadores activos discapacitados, condición que no cumple el sujeto pasivo al encontrarse en situación de prejubilación. |
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NFJ034927 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sentencia 409/2009 de 2 de abril de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Reducción por discapacidad de trabajadores activos. El incremento en la reducción del rendimiento neto del trabajo establecida en el art. 18 de la Ley 40/1998 (Ley IRPF) para trabajadores activos discapacitados no es sólo atribuible a quienes desarrollan de modo efectivo y real una actividad laboral, sino que también es extensible a quien potencialmente pueda desarrollarla, pero no la lleva a cabo por encontrarse en situación de desempleo. Deducciones. Inversión en vivienda habitual. Ámbito de aplicación. Adquisición y rehabilitación. Adquisición. Supuestos que se asimilan a la adquisición. Ampliación. Debe desestimarse la deducción practicada por ampliación de vivienda, ya que en este concepto no cabe incluir la adquisición de otro piso distinto del que constituye la vivienda habitual, situado en la planta superior del mismo inmueble, sin que exista comunicación alguna entre ellos, manteniendo la consideración de inmuebles registral y funcionalmente diferenciados. |
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NFJ038214 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Las Palmas) Sentencia 570/2009 de 18 de septiembre de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Acreditado que el sujeto pasivo fue declarado «afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual» por sentencias de 16 de junio de 1997 y 22 de enero de 1999 ambas de la jurisdicción social, resulta evidente que debe estimarse la demanda en el sentido solicitado en el suplico de la misma, esto es, reconocer su derecho a que le sean practicadas nuevas liquidaciones del IRPF de los años 2002, 2003 y 2004 reconociéndole un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento y aplicándole la correspondiente reducción y procediendo en su caso a la devolución del exceso ingresado. |
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NFJ041257 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 819/2010 de 14 de octubre de 2010 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por discapacidad. Gestión. Declaración del impuesto.
Obligación de declarar. No existe en el presente caso obligación de declarar por el Impuesto por parte del hijo del sujeto pasivo que sufrió pérdidas patrimoniales durante el ejercicio derivadas de la venta de acciones, procediendo la reducción por el concepto de mínimo personal y familiar y discapacidad y gastos por asistencia a discapacitados relativas al hijo del sujeto pasivo. |
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NFJ042057 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA Sentencia 219/2010 de 26 de febrero de 2010 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Gestión. Declaración del impuesto.
Obligación de declarar. La hija de los sujetos pasivos, cuyos rendimientos del capital mobiliario no superaban la cifra de 1.600 euros anuales no estaba obligada a presentar declaración, por lo que no puede derivarse de la presentación de la misma el más que perjudicial efecto que ha producido para sus ascendientes, que por error de aquella han visto minorada su reducción por descendiente discapacitado, por lo que dicha declaración debe tenerse por no presentada a todos los efectos, máxime cuando la Administración no ha procedido ni tan siquiera a la devolución a aquella de la cuota diferencial resultante. |
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NFJ043690 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN Sentencia 38/2011 de 26 de enero de 2011 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. El sujeto pasivo parece fijar su argumentación en que la resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria le niega la reducción por discapacidad de trabajadores activos porque había pasado de baja laboral a jubilado en fecha 7 de febrero de 2005. Ciertamente tiene razón en cuanto a que la baja laboral no es una situación del funcionario, condición que concurre en el suejto pasivo, sino una licencia que no alteraba la situación de servicio activo, pero no tiene en cuenta que entonces, es decir, hasta la fecha de jubilación no tenía aún reconocido el grado de minusvalía, por más que existieran dictámenes médicos favorables. Dicho reconocimiento no tiene lugar hasta el 20 de febrero de 2006, con efectos del 22 de diciembre de 2005. Ahora bien, en esta última fecha ya se hallaba el actor jubilado. En consecuencia, en ningún momento a lo largo del ejercicio 2005 en el que el sujeto pasivo se aplicó la reducción discutida, concurrieron en él simultáneamente las circunstancias de ser un trabajador, en este caso funcionario, en servicio activo y con una discapacidad reconocida y, por tanto, acreditable del 65 por ciento. |
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NFJ044300 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Burgos) Sentencia 338/2011 de 22 de julio de 2011 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. La reducción por discapacidad de trabajadores activos debe entenderse de aplicación tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los funcionarios, debiéndose, además de significar, que lo relevante de la misma es la realización de actividad laboral, no siendo aplicable a un subteniente de infantería ligera en situación de servicio activo no destinable por carencia temporal de condiciones psicofísicas. |
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NFJ046635 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 96/2012 de 26 de enero de 2012 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Las ganancias obtenidas en el ejercicio por la venta de valores y participaciones integrantes del patrimonio protegido del hijo del sujeto pasivo superaron el límite de 1600 euros anuales, por lo que a tenor del art. 97 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) surgió la obligación de declararlas, con independencia de que los beneficios fueran reinvertidos, ya que el titular del patrimonio protegido adquirió su plena disposición con la asistencia de quienes ostentan la patria potestad, no pudiéndose considerar que la venta de los productos financieros constituyera un mero acto de administración del patrimonio protegido que no debiera producir un reflejo fiscal y que hubiera excluido la obligación de declarar; por tanto, el sujeto pasivo no tiene derecho a practicar la deducciones y reducciones por la situación de discapacidad de su hijo. |
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NFJ048322 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 156/2012 de 6 de febrero de 2012 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. La reducción por discapacidad de trabajadores activos contemplada en el número 3 del art. 58 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) únicamente es aplicable a los discapacitados que obtengan rentas del trabajo por cuenta ajena. |
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NFJ048928 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 773/2012 de 5 de julio de 2012 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad.
Reducción por discapacidad de trabajadores activos. Habiéndose acreditado que el trabajador se encontraba a principios del ejercicio 2005 en situación de baja por incapacidad temporal, cosa que le impedía acudir al centro de trabajo, no le ampara la reducción regulada en el apartado 3 del art. 58 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), ya que la finalidad de la reducción es compensar las dificultades e inconvenientes que normalmente padecen las personas discapacitadas para desarrollar su actividad laboral y que lógicamente no tienen las personas que estando en una situación de incapacidad o discapacidad no acuden a su lugar de trabajo. |
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NFJ049492 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 236/2012 de 13 de diciembre de 2012 |
SUMARIO:IRPF, IS, ISD e ITP y AJD. En general.
Análisis de la constitucionalidad del régimen fiscal asociado a la protección de las personas con discapacidad. CC.AA. En general. Distribución de competencias Estado-CC.AA.
Competencias exclusivas del Estado. Hacienda general. Legislación civil. El reconocimiento a los sujetos que constituyen un patrimonio protegido o realizan aportaciones al mismo del derecho a disfrutar de exenciones y beneficios fiscales o económicos de conformidad con la Ley 41/2003 (Protección patrimonial de las personas con discapacidad) se incardina dentro de la competencia exclusiva del Estado ex art. 149.1.14 CE, si bien es cierto que la imposición de los requisitos para su constitución encuentran su acomodo en otras competencias -concretamente la civil- de titularidad igualmente estatal, pero también autonómica (art. 149.1.8 CE). Por otro lado, el legislador estatal, es competente para regular el IRPF, IS, ISD e ITP y AJD (art. 149.1.14 CE, en relación con arts. 133 y 157 CE) y por lo tanto, puede establecer los requisitos exigibles para que una determinada exención o beneficio fiscal sean de aplicación; en consecuencia, la regulación del patrimonio protegido de la persona discapaz, así entendido, forma parte de su competencia tributaria, en la medida en que permita la aplicación de la exención o régimen específico. |
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NFJ049706 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia 1961/2012 de 16 de noviembre de 2012 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Reducción por discapacidad de trabajadores activos. Del tenor literal del art. 58.3 RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) se desprende inequívocamente que la reducción en cuestión requiere que el contribuyente discapacitado no sólo ostente la condición de trabajador activo -hacemos abstracción ahora de la distinción entre trabajador autónomo y trabajador por cuenta ajena- sino que además obtenga rendimientos que, tributariamente, se califiquen como rendimientos del trabajo, calificación que, desde luego, no puede predicarse de los rendimientos que la actora obtiene del ejercicio profesional de la abogacía, los que tributariamente se consideran ex art. 25 como rendimientos de actividades económicas. |
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NFJ005817 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sentencia de 31 de julio de 1997 |
SUMARIO:IRPF. Base liquidable. Límite aportaciones. Planes de Pensiones. No pueden tener la consideración de rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por los socios de sociedades transparentes de profesionales, como confirma la modificación posterior de la legislación aplicable que sí admite esta posibilidad, pero su vigencia comienza el 1 de enero de 1997, y no es aplicable a ejercicios anteriores. |
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NFJ006026 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA Resolución de 19 de junio de 1997 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en la base: Planes de Pensiones. Límite máximo deducible y cómputo de las imputaciones efectuadas por una sociedad de profesionales en transparencia fiscal. Deducción por adquisición de vivienda: Cuenta-vivienda. En contra de la doctrina de la DGT que entiende que no procede la deducción por la nueva vivienda habitual hasta que las cantidades depositadas en la cuenta no superen el importe sobre el que se practicó la deducción por la adquisición de la anterior, el Tribunal estima que tal restricción no se adecua al espíritu de la Ley y que debe permitirse al sujeto pasivo que aplique la deducción a los pagos que entienda más conveniente para el ejercicio de su derecho, sin perjuicio de la regularización que proceda al finalizar el período, en cada caso. |
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NFJ006026 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA Resolución de 19 de junio de 1997 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en la base: Planes de Pensiones. Límite máximo deducible y cómputo de las imputaciones efectuadas por una sociedad de profesionales en transparencia fiscal.
Deducción por adquisición de vivienda: Cuenta-vivienda. En contra de la doctrina de la DGT que entiende que no procede la deducción por la nueva vivienda habitual hasta que las cantidades depositadas en la cuenta no superen el importe sobre el que se practicó la deducción por la adquisición de la anterior, el Tribunal estima que tal restricción no se adecua al espíritu de la Ley y que debe permitirse al sujeto pasivo que aplique la deducción a los pagos que entienda más conveniente para el ejercicio de su derecho, sin perjuicio de la regularización que proceda al finalizar el período, en cada caso. |
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NFJ007261 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA Sentencia de 24 de octubre de 1998 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones. Examen de la constitucionalidad de lo dispuesto en el art. 71.1, apartado 4.º de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del IRPF (en redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados).Aquellos partícipes en Planes de Pensiones que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividad empresarial o profesional, no se podrán reducir en la base imponible las aportaciones que hubiesen realizado a dichos Planes. |
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NFJ009150 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES Sentencia de 25 de enero de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a Planes de Pensiones. No procede la reducción de la base imponible en el importe de las citadas aportaciones ya que los rendimientos obtenidos en el ejercicio (1992), no eran procedentes del trabajo ni de actividades empresariales o profesionales, sino de imputación de bases de sociedades en régimen de transparencia fiscal. |
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NFJ009171 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 1 de diciembre de 1999 |
SUMARIO:IRPF. Base liquidable. Límite aportaciones planes de pensiones. Al no tener la consideración de actividad profesional los rendimientos obtenidos por las sociedades en transparencia fiscal cuyos socios realicen un fin social consistente en el ejercicio de dicha actividad profesional no da derecho a reducción de la base imponible las aportaciones realizadas por el socio a un plan de pensiones. Sólo a partir del 1 de enero de 1997 y sin efecto retroactivo, al considerarse dichos rendimientos como profesionales se permite la reducción (en el mismo sentido, STSJ de Murcia de 31 de julio de 1997). |
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NFJ009247 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia de 10 de febrero de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a planes de pensiones. No procede la reducción por este concepto, ya que los rendimientos de la actividad empresarial declarados son negativos, y no se declaran rendimientos del trabajo ni de actividades profesionales. Deducciones. IIVTNU. No procede la deducción de la cuota íntegra del IRPF del 75 por 100 de la cuota del citado impuesto ya que el inmueble del que trajo causa su devengo fue adquirido por sucesión mortis causa.
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NFJ009314 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 26 de enero de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a planes de pensiones. Contribuyente que declara un rendimiento neto negativo de la actividad profesional y rendimientos procedentes de la imputación de base imponible de una sociedad en régimen de transparencia fiscal dedicada a la abogacía. Antes de la nueva redacción dada por la Ley 13/1996 al art. 71.2 Ley 18/1991, en el supuesto citado, no existía derecho a la reducción de la base imponible por aportaciones a Planes de Pensiones, puesto que en esa época, el legislador estableció un tratamiento normativo singular para la imputación de rendimientos procedentes de sociedades en régimen de transparencia fiscal configurándolo como categoría autónoma de renta. |
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NFJ009505 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 22 de septiembre de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Base liquidable. Reducción por aportaciones a planes pensiones. Límite. Se unifica el criterio por el cual no es aplicable, en ejercicios anteriores a 1997, a los rendimientos imputados a los socios de sociedades transparentes de profesionales el límite del 15 por 100 de los rendimientos netos de actividades profesionales a los efectos de la reducción por aportación a un plan de pensiones. Dicho límite surte efectos a partir de 1997 toda vez que es a partir de dicho año cuando se consideran los rendimientos obtenidos por los socios de dichas sociedades transparentes como rendimientos obtenidos en el ejercicio de una actividad profesional. (En el mismo sentido STSJ de Murcia de 31 de julio de 1997). |
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NFJ009505 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 22 de septiembre de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Base liquidable. Reducción por aportaciones a planes pensiones. Límite. Se unifica el criterio por el cual no es aplicable, en ejercicios anteriores a 1997, a los rendimientos imputados a los socios de sociedades transparentes de profesionales el límite del 15 por 100 de los rendimientos netos de actividades profesionales a los efectos de la reducción por aportación a un plan de pensiones. Dicho límite surte efectos a partir de 1997 toda vez que es a partir de dicho año cuando se consideran los rendimientos obtenidos por los socios de dichas sociedades transparentes como rendimientos obtenidos en el ejercicio de una actividad profesional. (En el mismo sentido STSJ de Murcia de 31 de julio de 1997). |
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NFJ009636 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia de 24 de mayo de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Antes de 1 de enero de 1997, no procede la reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas a planes de pensiones, si los rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo proceden de una sociedad de profesionales, en régimen de transparencia fiscal. |
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NFJ010124 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 4 de octubre de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a planes de pensiones.
Aportaciones a fondo de pensiones británico, aprobado por las autoridades fiscales británicas bajo la Ley «Income and Corporation Taxes Act 1988». No dan derecho a la reducción de la base imponible. La reducción prevista en el art. 71.1 Ley 18/1991, se refiere a los planes de pensiones regulados en la Ley 8/1987. |
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NFJ011135 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia de 6 de junio de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a planes de pensiones. Procede la reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas a planes de pensiones, aunque los rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo procedan de una sociedad de profesionales, en régimen de transparencia fiscal. Y ello, incluso antes de 1 de enero de 1997, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1996 que, en su art. 15, añade un nuevo párrafo a la letra a) art. 71 Ley 18/1991, recogiendo, expresamente, la citada circunstancia (en contra, vid. STSJ Cataluña de 24 de mayo de 2000). |
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NFJ011511 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia de 19 de enero de 2001 |
SUMARIO:Procedimiento de gestión. Paralelas. Motivación. La liquidación paralela señala las diferencias de resultado entre la liquidación administrativa y la efectuada por el sujeto, lo que permite saber el fundamento de las diferencias y articular su defensa. IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a planes de pensiones. En aplicación de la redacción original del art. 71 Ley 18/1991 los profesionales que ejerzan su actividad a través de sociedades en transparencia fiscal no podrán aplicar la reducción por aportaciones a planes de pensiones. En la nueva Ley 40/1998 se ha corregido la situación. No procede aplicar sanción por estar amparada la conducta en una interpretación razonable. |
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NFJ011874 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 14 de septiembre de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a planes de pensiones. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. No resulta de aplicación a los rendimientos imputados a los socios de sociedades en régimen de transparencia fiscal, el límite del 15 por 100 de los rendimientos netos de actividades profesionales, a los efectos de la aportación a un plan de pensiones por parte del sujeto pasivo del IRPF, hasta la modificación introducida por la Ley 13/1996, de 13 de diciembre. |
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NFJ051704 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 231/2013 de 28 de febrero de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. No queda acreditado el grado de minusvalía superior al 65 por ciento mediante una sentencia de la Jurisdicción Social por la que se reconoce al actor una incapacidad permanente en grado de total. |
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NFJ051715 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 424/2013 de 17 de abril de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. La norma transitoria no contempla el problema transitorio específico suscitado en la presente litis, esto es, la aportación por la recurrente a su plan de pensiones, en el período 2006, de un importe de 22.912,57 euros, con un exceso de 3.662,57 euros respecto de la cantidad máxima susceptible de reducción en la base del Impuesto, según la normativa aplicable para tal ejercicio de 2006. La aplicación de tal exceso en el ejercicio 2007 venía impedido por los nuevos límites introducidos por la Ley 35/2006. Como la cantidad aportada en 2007 fue de 8.871,42 euros, la suma asciende a los 12.500 euros que constituyen el nuevo límite que es la cantidad declarada por el recurrente, por lo que se pone de manifiesto la evitación de cualquier perjuicio de los derechos adquiridos según la legislación anterior. |
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NFJ052287 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 52/2013 de 30 de enero de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad.
Reducción por discapacidad de trabajadores activos. El hecho de que no se especifiquen los días concretos en que trabajó durante el año 2009 no es óbice para que se le aplique la reducción fiscal prevista por cuanto las nóminas aportadas son documento acreditativo suficiente de la realización de trabajo por parte del contribuyente pues corresponden única y exclusivamente al concepto de salario, por lo que con independencia de que no se especifiquen los días concretos trabajados lo cierto es que aquél acudió a trabajar percibiendo unos rendimientos que en principio estarían sujetos a tributación por IRPF, de lo que se colige que concurren los requisitos a los que la ley reguladora del impuesto supedita la aplicación de la reducción. |
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NFJ053126 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 732/2013 de 27 de junio de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. No queda acreditado el grado de minusvalía superior al 65 por ciento mediante una sentencia de la Jurisdicción Social por la que se reconoce al actor una incapacidad permanente en grado de total.[Vid., en el mismo sentido, STSJ de Cataluña, de 28 de febrero de 2013, recurso n.º 1194/2009 (NFJ051704)]. |
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NFJ054473 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 2030/2013 de 16 de diciembre de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Deducciones. Inversión en vivienda habitual. Para la acreditación de residencia habitual no basta con la sola aportación de un certificado de empadronamiento. La Sala considera que debe completarse con otros medios de prueba, como los recibos de consumo de agua y electricidad del inmueble que se señala como habitual. Reducciones por discapacidad.
La Resolución de 1997 que calificaba a la actora como Invalido Permanente en grado de Incapacidad Permanente Total establecía su posible revisión por mejoría o agravación a partir de 1999, desconociéndose si se ha practicado no. Tampoco se acredita la condición de pensionista, lo que impide su consideración de persona con discapacidad a los efectos tributarios. [Vid., STSJ de la Comunidad Valenciana, de 24 de septiembre de 2013, recurso n.º 1630/2010 (NFJ053113)]. |
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NFJ055032 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sentencia 2993/2013 de 23 de diciembre de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. No procede reducción por discapacidad invocada, puesto que la citada incapacidad le fue reconocida al esposo por un tribunal de lo social, que no reúne los requisitos legamente establecidos para su aplicación con todos los beneficios fiscales que le son reconocidos, y además la incapacidad reconocida a la esposa por la Mutualidad General de la Abogacía no le ha sido reconocida por un organismo competente para ello. |
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NFJ057472 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 812/2012 de 10 de diciembre de 2012 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Los certificados emitidos por concretos órganos administrativos no pueden estimarse constitutivos de la minusvalía, sino únicamente declarativos de la misma y la concurrencia del grado de minusvalía en el momento del devengo de los tributos siempre podrá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho , por lo que procede el reconocimiento del derecho a la reducción por discapacidad ya que el informe del ISM permite concluir que la minusvalía física reconocida posteriormente por la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, ya preexistía a la fecha de devengo del impuesto y por tanto sí se cumplían los requisitos establecidos en la Ley del IRPF. |
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NFJ059716 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 448/2015 de 29 de abril de 2015 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. No queda acreditado el grado de minusvalía superior al 65 por ciento mediante una sentencia de la Jurisdicción Social por la que se reconoce al actor una incapacidad permanente en grado de total. [Vid., en el mismo sentido, STSJ de Cataluña, de 27 de junio de 2013, recurso n.º 522/2010 (NFJ053126)]. |
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NFJ059921 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 833/2015 de 14 de julio de 2015 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. En el caso de autos, todas las aportaciones realizadas al patrimonio lo han sido en dinero en efectivo. Manifiesta la parte actora que, en cuanto a las disposiciones de los bienes aportados a los patrimonios protegidos, y efectuadas por el administrador del patrimonio, han consistido en el gasto del dinero aportado, cuya finalidad ha sido atender puntualmente las necesidades vitales de la persona beneficiaria. Sin embargo, la finalidad esencial de estos patrimonios no es atender a las necesidades actuales de la persona beneficiaria, sino garantizar la conservación de un patrimonio, sometido a un régimen específico de administración y supervisión para atender las necesidades del titular-beneficiario en el futuro. Por tanto, procede reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas. [Vid., Consulta DGT, de 04-05-2006, n.º V0844/2006 (NFC022534)]. |
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NFJ060655 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 404/2015 de 30 de septiembre de 2015 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. El certificado que quiere hacer valer el actor a los efectos de la condición de discapacitado fue expedido por la Unidad Provincial de Valoración de Minusválidos de A Coruña. Aunque en el certificado se certifica una disminución de la capacidad laboral con carácter indefinido que impide obtener o conservar empleo adecuado, disminución que fue declarada en un 90%, lo cierto es que aun reconociéndose en él una capacidad laboral residual, el reconocimiento de la disminución de esa capacidad conllevaba necesariamente la declaración de una disminución de la capacidad física o psíquica en un grado no inferior al 33 por ciento, y por tanto un grado de minusvalía superior al 33 por ciento que es el que exige la norma fiscal para la deducción pretendida por el actor. |
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NFJ061633 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Granada) Sentencia 1788/2015 de 13 de octubre de 2015 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. En el caso de autos, a la fecha del devengo de los distintos ejercicios cuya rectificación se solicita, el actor no tenía reconocida la consideración de discapacitado, lo que conlleva la desestimación de la demanda y sin que a ello se oponga su alegato de que el grado de discapacidad se puede probar por cualquier medio admitido en derecho, pues con independencia de que el grado de minusvalía o discapacidad no es un concepto exclusivamente médico en tanto que para su determinación se toman en cuenta factores sociales complementarios ajenos a las distintas especialidades médicas. |
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NFJ061995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1146/2015 de 2 de diciembre de 2015 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
No es posible entender que este beneficio fiscal pueda ser interpretable en el sentido de que sea posible disponer del patrimonio aportado para satisfacer necesidades de la persona a cuyo favor se ha constituido, ya que no tiene sustento legal. [Vid., Consulta DGT, de 05-12-2013, n.º V3532/2013 (NFC049875)]. |
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NFJ063239 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 167/2016 de 13 de abril de 2016 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. El contenido de los informes periciales permite concluir que las dolencias que colocaron a la actora en una situación determinante de la minusvalía física reconocida posteriormente por la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, ya preexistían a la fecha de devengo del Impuesto, y por tanto sí se cumplían los requisitos establecidos para la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente. [Vid., en el mismo sentido, STSJ de Galicia, de 11 de junio de 2012, recurso nº 15594/2011 (NFJ048473)]. |
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NFJ065476 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia 1692/2016 de 2 de diciembre de 2016 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones por discapacidad.
Acreditación de la condición de minusválido/persona con discapacidad. La parte recurrente ha aportado certificación de la Junta de Castilla y León que acredita la existencia de una resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales con fecha de efectos de 19.09.2015 que reconoce al actor una discapacidad del 75% definitiva, que con total probabilidad existía al tiempo de los hechos, en el ejercicio 2012. [Vid., STSJ de Castilla y León, de 22 de febrero de 2012, recurso nº 90/2008 (NFJ046645)]. CCAA. Castilla y León. Tributos cedidos. IRPF.
Deducción de los contribuyentes residentes en Castilla y León afectados por minusvalía. Procede la estimación de la misma pues no se alcanzan los límites de la base imponible una vez detraídos ese mínimo personal y familiar. |
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NFJ011874 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 14 de septiembre de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a planes de pensiones. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. No resulta de aplicación a los rendimientos imputados a los socios de sociedades en régimen de transparencia fiscal, el límite del 15 por 100 de los rendimientos netos de actividades profesionales, a los efectos de la aportación a un plan de pensiones por parte del sujeto pasivo del IRPF, hasta la modificación introducida por la Ley 13/1996, de 13 de diciembre.
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NFJ013037 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sentencia de 3 de octubre de 2002 |
SUMARIO:Libre prestación de servicios. Libertad de establecimiento. Impuesto sobre la renta. Deducciones. Aportaciones a seguros de jubilación voluntarios. El art. 59 del Tratado de la CE (actual art. 49, tras su modificación) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma tributaria de un Estado miembro que limita o excluye el derecho a deducir, a efectos del Impuesto sobre la renta, las aportaciones a seguros de jubilación voluntarios abonadas a entidades de seguros de pensiones establecidas en otros Estados miembros, al mismo tiempo que concede el derecho a deducir tales aportaciones cuando se pagan a organismos establecidos en el primer Estado miembro, si no excluye asimismo el carácter imponible de las pensiones abonadas por dichas entidades en aquellos Estados. |
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NFJ013097 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia de 5 de marzo de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Antes de 1 de enero de 1997, no procede la reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas a planes de pensiones, cuando los rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo proceden de una sociedad de profesionales en régimen de transparencia fiscal. [Vid., en el mismo sentido, STSJ de Cataluña, de 24 de mayo de 2000, recurso n.º 793/1996 (NFJ009636), y en sentido contrario, STSJ de Cataluña, de 6 de junio de 2001 recurso n.º 1317/1997 (NFJ011135)]. |
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NFJ013122 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia de 30 de abril de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a planes de pensiones. Antes de 1 de enero de 1997, no resultaba procedente tal reducción, cuando los rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo procedían de la imputación de bases imponibles de una sociedad de profesionales en régimen de transparencia fiscal. |
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NFJ013289 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia de 6 de mayo de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Los rendimientos obtenidos por la participación en una sociedad transparente se tendrán en cuenta para determinar la reducción de la base imponible, por las aportaciones realizadas a planes de pensiones. [Vid., en mismo sentido, STSJ de Cataluña, de 6 de junio de 2001, recurso n.º 1317/1997 (NFJ011135) y, en sentido contrario, las SSTSJ de Cataluña de 24 de mayo de 2000, recurso n.º 793/1996 (NFJ09636), y de 5 de marzo de 2002, recurso n.º 1538/1997 (NFJ013097)]. |
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NFJ013378 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 13 de septiembre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a planes de pensiones. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. No aplicación a los rendimientos imputados a los socios de sociedades en régimen de transparencia fiscal, del límite del 15 por 100 de los rendimientos netos de actividades profesionales, a los efectos de la aportación a un plan de pensiones por parte del sujeto pasivo del IRPF, hasta la modificación introducida por la Ley 13/1996. |
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NFJ013378 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 13 de septiembre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a planes de pensiones. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. No aplicación a los rendimientos imputados a los socios de sociedades en régimen de transparencia fiscal, del límite del 15 por 100 de los rendimientos netos de actividades profesionales, a los efectos de la aportación a un plan de pensiones por parte del sujeto pasivo del IRPF, hasta la modificación introducida por la Ley 13/1996. |
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NFJ014861 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 30 de mayo de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a planes de pensiones. En el ejercicio 1995, y a efectos de determinar el límite máximo de reducción por aportaciones a planes de pensiones, no se tendrán en cuenta los rendimientos de actividades profesionales imputados por sociedades transparentes. |
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NFJ015552 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 12 de diciembre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a planes de pensiones. Aportaciones a fondo de pensiones británico, aprobado por las autoridades fiscales británicas bajo la Ley «Income and Corporation Taxes Act 1988». No dan derecho a la reducción de la base imponible. La reducción prevista en el art. 71.1 de la Ley 18/1991 se refiere a los planes de pensiones regulados en la Ley 8/1987. |
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NFJ019129 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1044/2003 de 16 de julio de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a planes pensiones. No procede la reducción por las aportaciones a un Plan de Pensiones constituido en el extranjero. El art. 71.1 Ley 18/1991 (Ley IRPF) no alude a la Ley 8/1987 (Planes y Fondos de Pensiones), cuando textualmente se refiere a las aportaciones realizadas por los partícipes de Planes de Pensiones, pero debe realizarse una interpretación literal y sistemática de tal precepto, dado que el concepto de Plan de Pensiones no constituye un hecho, sino que se trata de un concepto jurídico cuyo alcance no puede ser otro que el establecido en la citada Ley y no en una ley británica, sin que pueda tampoco acudirse a la analogía y sin que se aprecie vulneración del principio de capacidad económica (Vid. en el mismo sentido SSTSJ Madrid de 4 de octubre de 2000 -NFJ010124- y 12 de diciembre de 2002 -NFJ015552-). |
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NFJ027550 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sentencia 2054/2006 de 29 de diciembre de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. No se admite la reducción de la base imponible por aportaciones a planes de pensiones de rentas imputadas de sociedades en régimen de transparencia fiscal al no proceder las mismas de rendimientos del trabajo, empresariales o profesionales y, al descartarse que los rendimientos procedentes de la imputación de la base imponible de una sociedad en régimen de transparencia fiscal sean equiparables a los rendimientos derivados del ejercicio de una actividad profesional. Será la redacción dada por la Ley 13/1996 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) al art. 71 Ley 18/1991 (Ley IRPF), la que incluya como novedad la consideración de rendimientos de actividades profesionales a los imputados por las sociedades transparentes y, a partir de la cual, se admitirá la reducción de la base imponible para dichas aportaciones. |
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NFJ029752 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 10311/2008 de 23 de mayo de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. No es posible practicar la reducción de los excesos de aportaciones a planes de pensiones por exceder de los límites cuantitativos establecidos legalmente sin haber realizado la correspondiente solicitud a tal efecto, al ser éste un requisito sustancial para que proceda la misma, todo ello independientemente de que dicha solicitud se haga de la forma preestablecida marcando la correspondiente casilla en la declaración, ya que lo importante, y que no se ha hecho, es la manifestación de voluntad en tal sentido. |
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NFJ031192 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 782/2008 de 16 de abril de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. A pesar de la confusión que pudiera generar su denominación de plan general para la jubilación, el contrato suscrito por el contribuyente con la entidad aseguradora es un contrato de seguro de vida de capital diferido revalorizable con reembolso de primas cuyo objeto lo constituye el pago del capital estipulado si el asegurado vive al término del seguro, bien percibiendo el capital o en pagos periódicos, pero que no tiene en cuenta el trabajo del asegurado ni cubre las contingencias de los planes de pensiones, ni recibe esta denominación, por lo que no es correcta la reducción por aportación a plan de pensiones que se practicó el contribuyente en su declaración del Impuesto. |
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NFJ031803 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Las Palmas) Sentencia 383/2008 de 18 de julio de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Podrán reducirse de la base imponible el importe de las aportaciones a planes de pensiones formalizados en el extranjero. |
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NFJ034130 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 865/2008 de 17 de diciembre de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Durante el ejercicio el contribuyente fue el único que obtuvo individualmente rendimientos, por lo que las aportaciones efectuadas al plan de pensiones de que es titular su cónyuge sólo pueden reducir la base imponible de aquél en el importe máximo de 2000 euros, ya que los límites de reducción por aportaciones a planes de pensiones se aplican sobre los rendimientos obtenidos individualmente por cada contribuyente, careciendo de toda lógica que aquellos operen sobre los rendimientos de la unidad familiar. |
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NFJ066428 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA Sentencia 443/2016 de 5 de diciembre de 2016 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. La normativa no exige en ningún momento que la aportación al plan de pensiones tenga que hacerse «directamente», sino que se haga, por lo que no se pueden excluir distintos medios de transferencia del dinero. Procede la estimación del recurso al haber quedado acreditado algo tremendamente difícil cuando se habla de dinero, que la misma cantidad de dinero que sale de la cuenta corriente del padre, es la que se ingresa en el plan de pensiones del hijo y de un modo inmediato. |
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NFJ066936 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Las Palmas) Sentencia 49/2017 de 7 de febrero de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad.
Acreditación de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trata de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. Esta incapacidad es la prevista en el artículo 199 y siguientes del Código Civil, que nada tiene que ver con la incapacidad permanente total para el trabajo reconocida a la actora por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuanto ambas categorías parten de fundamentos bien diferentes, ya que mientras la incapacidad para trabajar no rebasa la esfera laboral y productiva del particular, la otra, la civil -por llamarla de alguna manera- incide de lleno en la capacidad de obrar de la persona. |
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NFJ068523 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Las Palmas) Sentencia 241/2017 de 9 de mayo de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. El reconocimiento administrativo de la minusvalía no es constitutiva, sino simplemente declarativa. Sin embargo, respecto de determinados tributos, por ejemplo en el IRPF, los medios de pruebas para acreditar la condición legal de minusválido, esto es tener un grado de incapacidad igual o superior a 33 por ciento, vienen limitados a los expresamente contemplados en su normativa del IRPF. [Vid., STSJ de Canarias, de 7 de febrero de 2017, recurso n.º 332/2015 (NFJ066936) y STS, 7 de junio de 2012, recurso n.º 3275/2011 (NFJ047716)]. |
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NFJ069107 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 488/2017 de 22 de junio de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. No queda acreditado el grado de minusvalía superior al 65 por ciento mediante una sentencia de la Jurisdicción Social por la que se reconoce al actor una incapacidad permanente en grado de total. [Vid., en el mismo sentido, STSJ de Cataluña, de 29 de abril de 2015, recurso nº 1409/2011 (NFJ059716)]. |
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NFJ069120 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 826/2017 de 27 de septiembre de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. La norma lo que exige es que se acredite mediante las pruebas que enumera un grado de discapacidad del ascendiente que conviva con los contribuyentes de al menos el 33 por ciento en la fecha del devengo del impuesto y la acreditación de la dolencia o patología previa que haya desencadenado la discapacidad queda fuera del ámbito tributario y del beneficio fiscal cuestionado y no es determinante para la aplicación del mínimo por ascendiente discapacitado. |
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NFJ069178 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia de 19 de septiembre de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. El recurrente consignó en su declaración una reducción por trabajador activo discapacitado superior a la justificada, pues tiene reconocido un grado de discapacidad del 33% frente al del 65%. La Sala recuerda que los supuestos de declaración judicial de incapacidad civil, previstos en el artículo 199 y siguientes del Código Civil, en forma alguna resultan de aplicación a las declaraciones de incapacidad laboral como la ocurrida con el demandante, que no puede acogerse sino a la invalidez total declarada por la jurisdicción social, por lo que resulta correcta la actuación de la Administración al rectificar la declaración y fijar la reducción en el 33%.Procedimiento sancionador. Culpabilidad. Causas exculpatorias. Interpretación razonable de la norma. Procedencia. Existe una interpretación razonable de la norma en cuanto a qué se entiende por declaración de incapacidad declarada judicialmente. |
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NFJ069584 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sentencia 711/2017 de 28 de noviembre de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Reducción por discapacidad de trabajadores activos. La reducción en cuestión requiere que el contribuyente discapacitado ostente la condición de trabajador por cuenta ajena y que obtenga rendimientos que, tributariamente, se califiquen como rendimientos del trabajo. Por lo tanto, ni el concepto de «trabajador activo» a estos efectos engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo ni, en este sentido, engloba a una persona que se encuentra en situación de «prejubilación» en la que falta es necesaria prestación de servicios. [Vid., en el mismo sentido, Resolución TEAC, de 6 de noviembre de 2008, RG 1121/2007 (NFJ031211), Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio]. |
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NFJ070050 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO Sentencia 575/2017 de 20 de diciembre de 2017 |
SUMARIO:Regímenes especiales por razón del territorio. País Vasco. IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Los parientes por afinidad no pueden aplicar la reducción por aportación a sistema de previsión social constituido a favor de personas con discapacidad, regulada en el art. 74 de la Norma Foral 10/2006, de Guipuzkoa (IRPF). |
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NFJ071941 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sentencia 3/2018 de 9 de enero de 2018 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad.
Acreditación de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad. En autos consta certificado emitido a la recurrente por la Consejería para la igualdad y bienestar social de la Junta de Andalucía que reconoce al recurrente grado discapacidad de 52%, sin que sea aplicable el baremo de movilidad al tener 3 puntos, y no obtener el mínimo del 7 puntos, por lo que no es de aplicación el incremento del mínimo. |
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NFJ072305 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sentencia 1079/2018 de 23 de mayo de 2018 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad.
Determinación de la fecha de efectos. La única forma posible de acreditación de la situación de minusválido es la certificación del Instituto de Migraciones o Servicios Sociales o del Órgano Competente de las Comunidades Autónomas, cuya retroacción de efectos queda remitida legalmente a la fecha de solicitud de la valoración, a diferencia de las previsiones de la legislación anterior que sobre todo en el art. 31 del RD 1841/1991 (Rgto IRPF), que no limitaba los medios de prueba. Ahora bien, de la documentación aportada, y no constado en autos la tenida en cuenta por el Equipo de Valoración para emitir su dictamen sobre el grado de discapacidad del 85 %, existiendo dos informes clínicos de 2012, es decir posterior a los ejercicios fiscales que se pretende rectificar, la Sala no puede dar por probado que esa discapacidad ya existiera. [Vid., STS, de 15 de noviembre de 2017, recurso nº 2891/2015 (NSJ057744)]. |
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NFJ072540 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 841/2018 de 19 de octubre de 2018 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. El actor reúne los requisitos para la aplicación del mínimo por discapacidad y la reducción por trabajador activo discapacitado en relación al ejercicio 2010. Así, si bien se le reconoce un grado de minusvalía total del 33% desde el 24 de febrero de 2011, a tenor de la resolución del Departament de Benestar Social i Família de 27 de abril de 2011, esto es, con posterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, ejercicio de 2010 aquí examinado, de la documentación médica aportada, la discapacidad parece concurrir desde la fecha del accidente de tráfico, de 31 de marzo de 2010, con anterioridad, pues, a la fecha del devengo del impuesto correspondiente a 2010. [Vid., STSJ de Cataluña, de 2 de diciembre de 2010, recurso nº 429/2007 (NFJ043182)]. |
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NFJ075206 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sentencia 1471/2018 de 29 de junio de 2018 |
SUMARIO:Reclamaciones económico-administrativas. Procedimiento económico-administrativo. Extensión de la revisión. Principio de congruencia. Incongruencia. No se produce el vicio de incongruencia omisiva por la falta de examen de los motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente cuando se inadmite por extemporánea la reclamación económica administrativa. Procedimiento de gestión. Plazo. Caducidad. La caducidad de un procedimiento de gestión, no afecta a otro procedimiento iniciado antes de la declaratoria de caducidad del primero, siempre que en el segundo, la liquidación se efectúe dentro del plazo de cuatro años que tiene la Administración para determinar la deuda tributaria. IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. No procede la aplicación del mínimo por discapacidad correspondiente a un grado igual o superior al 65 por ciento por la declaratoria de incapacidad hecha por los juzgados sociales, ya que la equiparación al grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, se refiere únicamente al ordenamiento civil, sin que sea lícito extender o considerar en su ámbito las resoluciones de los tribunales del orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de «incapacidades para el trabajo». Equiparar a un grado igual o superior al 65 por ciento, a las declaraciones de incapacidad declaradas judicialmente en el orden social, colocaría a quienes les hubiera sido declarada judicialmente, en una posición más ventajosa con respecto a los pensionistas de la Seguridad Social y de clases pasivas que tengan reconocida administrativamente una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, sin especificación de grado. IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Supuestos incluidos. División de la cosa común o disolución de la comunidad de bienes. La Sala estima que se produjo una ganancia patrimonial, toda vez que la diferencia entre el valor de adquisición actualizado y el de adjudicación, que resultó ser superior a aquél, lo que justifica la existencia del incremento patrimonial gravado como renta. |
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NFJ075220 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sentencia 1211/2019 de 15 de abril de 2019 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Aplicabilidad al ejercicio 2011 del grado de incapacidad declarado en el 2012 por el INSS por existir una enfermedad que ya suponía dicha incapacidad total, al constar en autos la documentación tenida en cuenta por el Equipo de Valoración para emitir su dictamen sobre el grado de discapacidad del 75%, existiendo un informe clínico de 2011, es decir, correspondiente a este ejercicio fiscal. |
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NFJ076305 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sentencia 2258/2019 de 1 de julio de 2019 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. A la vista del certificado de discapacidad de la Junta de Andalucía de fecha 02/03/2017, la ascendiente de la recurrente tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% por Resolución de fecha 24/01/2017. Por tanto, a juicio de la Administración, no tendría derecho al mínimo por discapacidad de la ascendiente, a la deducción autonómica por asistencia a personas por discapacidad y a la deducción por ascendientes discapacitados a cargo en la declaración del IRPF de 2015. Sin embargo, siguiendo la línea de flexibilidad a la hora de probar la discapacidad, la Sala estima que la acreditación posterior no impide otorgarle efectos retroactivos siempre que exista constancia de la concurrencia de la discapacidad en los años anteriores. Así, consta en el expediente de Pensión No Contributiva de Invalidez de la Seguridad Social correspondiente a la ascendiente, que se le reconoce a la titular una discapacidad del 67% con fecha 13 de julio de 1995, que ha servido de base para la concesión de dicha pensión. También constan los dictámenes técnicos facultativo del año 1995 y de 2017, reconociéndose en ambos un grado de discapacidad del 67%; y, en los dos se recogen patologías idénticas. [Vid., en el mismo sentido, STSJ de Andalucía, de 15 de abril de 2019, recurso nº 141/2017 (NFJ075220)]. |
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NFJ034913 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Las Palmas) Sentencia 274/2009 de 8 de mayo de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Puede y debe aplicarse al ejercicio 2005 la reducción en la parte regular de la base imponible en concepto de aportaciones a planes de pensiones extranjeros. |
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NFJ036561 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Las Palmas) Sentencia 473/2009 de 18 de septiembre de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Un sujeto pasivo residente en territorio español, puede y debe aplicarse al ejercicio 2005, la reducción en la base regular de la base imponible en concepto de aportaciones a planes de pensiones por las aportaciones a un plan de pensiones extranjeros no sometido a normativa española específica. |
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NFJ038911 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 365/2010 de 11 de marzo de 2010 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. La situación de la cónyuge del sujeto pasivo a efectos fiscales, que en el ejercicio no obtuvo rentas a integrar en la base imponible que excedieran de 8.000 euros e hizo aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social de la Abogacía, permitía que en la declaración conjunta pudieran reducir en la base imponible el importe de estas aportaciones y no podía oponerse como hace el Abogado del Estado que se tratara de una cuestión o pretensión nueva, pues ya desde las alegaciones a la propuesta de liquidación provisional el recurrente venía sosteniendo su derecho a obtener la reducción en la base imponible de la cuantía de las aportaciones de su mujer a la Mutualidad de Previsión Social de la Abogacía. |
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NFJ046261 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 1144/2011 de 25 de octubre de 2011 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. No procede la ventaja fiscal que se pretende de una mayor reducción por aportación a un plan de pensiones a favor del cónyuge (2.000 euros más), ya que, en este caso, el titular nominal del plan de pensiones no es el cónyuge del sujeto pasivo, siendo el propio sujeto pasivo también el beneficiario del referido plan. |
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NFJ047799 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 401/2012 de 25 de abril de 2012 |
SUMARIO:IRPF. Tributación familiar. Tributación conjunta. Ejercicio de la opción. La opción ejercida de tributación por el sujeto pasivo al presentar su autoliquidación, vincula también a la Administración, ya que, una vez finalizado el periodo voluntario, no puede, sin excepciones, modificarse el régimen de tributación elegido y pasar a otro diferente, como sería en este caso el individual, por mucho que, con la liquidación practicada por la Administración tributaria, le resulte ahora más ventajoso. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Cabe convenir con el sujeto pasivo que debería de ser posible que puediera elevar la deducción por aportaciones a planes de pensiones ya que ahora, después de la nueva liquidación practicada por la Administración tributaria, ha aumentado la base imponible. |
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NFJ048111 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 234/2012 de 7 de marzo de 2012 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Lo relevante a efectos fiscales es la contribución por alimentos establecida por decisión judicial (que prescribe un 50 por 100 de los gastos cuestionados, además de la pensión establecida), sin que pueda pretenderse la reducción del 100 por 100, aún en el caso de que el contribuyente hubiera tenido que atender a la totalidad del gasto, ya que ello excedería de lo establecido en la decisión judicial. |
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NFJ049921 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 1350/2012 de 25 de octubre de 2012 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. En la tributación conjunta, el límite de 8.000 euros del art. 60.5 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) es individual, lo que implica que esa norma debe ser aplicada de forma particular a cada uno de los miembros de la unidad familiar que tributan de forma conjunta en función del rendimiento individual obtenido. |
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NFJ050471 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 1450/2012 de 9 de noviembre de 2012 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. El límite de 8.000 euros anuales que podrán reducirse los partícipes a planes de pensiones es individual en tributación conjunta, lo que implica que esa norma debe ser aplicada de forma particular a cada uno de los miembros de la unidad familiar que tributan de forma conjunta en función del rendimiento individual obtenido, pues de lo contrario quedaría vacío de contenido el apartado 7 del art. 60 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), que limita la reducción a un máximo de 2.000 euros cuando el cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. |
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NFJ050472 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 1320/2012 de 18 de octubre de 2012 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Enmarcándose fácticamente el litigio en un supuesto de determinación del límite máximo de reducción de la base imponible por aportaciones a planes de pensiones en un marco de tributación conjunta, deberá aplicarse individualmente por cada partícipe integrado en la unidad familiar los límites máximos de reducción de la base imponible previstos en el art. 60.5 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF); límites que deben aplicarse teniendo en cuenta la especificidad establecida por el apartado 7 de dicho artículo para aquellos casos en los uno de los cónyuges «no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales»; en los que se establece como límite máximo de reducción de la base imponible, por aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, 2.000 euros anuales. Al ser ésta la interpretación más ajustada al principio general que rige la tributación conjunta, que exige la aplicación de los límites cuantitativos establecidos a efecto de la tributación individual, sin ningún incremento por mor de la acumulación de rentas, procediendo en este caso, el incremento de la reducción en concepto de aportaciones a planes de pensiones realizadas a favor del cónyuge.
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NFJ050646 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 209/2013 de 5 de marzo de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Políticas y principios del Derecho Comunitario. Principio de no discriminación. Se opone al principio de no discriminación una interpretación del art. 46.1.4.º Ley 40/1998 (Ley IRPF) y del art. 60.1 RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) que impide la reducción fiscal de las aportaciones a un plan de pensiones alemán, siempre que este cumpla las exigencias que impone con carácter general la normativa fiscal española.Las normas invocadas expresamente en las liquidaciones recurridas para fundamentar el rechazo de tal reducción fiscal son el art. 11 Ley 8/1987 y el art. 11 RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones), preceptos legales que exigen que los fondos de pensiones debidamente constituidos se inscriban en un registro especial de naturaleza administrativa; pues bien, el cumplimiento de ese requisito queda acreditado, pues consta que el fondo alemán está registrado como fondo de pensiones en Alemania, no pudiendo condicionarse la reducción al cumplimiento de requisitos exigidos en la Directiva 2003/41/CE y en la Ley 11/2006 -como hace la Administración tributaria al denegar el derecho a la reducción- por ser normas posteriores y porque las normas nacionales deben interpretarse conforme al Derecho comunitario sin necesidad de esperar a que sean modificadas para adaptarse a aquel.En definitiva, la interpretación de la norma fiscal española efectuada por la Administración vulnera el principio comunitario de no discriminación como manifestación del derecho a la igualdad de trato dentro de la Unión Europea, derecho que en este caso se traduce en la concesión de las mismas reducciones fiscales a las aportaciones a fondos y planes de pensiones, con independencia del Estado miembro en que estén establecidas las entidades de pensiones, al no concurrir ninguna circunstancia que justifique la existencia de un trato desigual por razón de la residencia de las sociedades de pensiones. |
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NFJ050880 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 13/2013 de 10 de enero de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. En el ejercicio 2005 el contribuyente cumplió 54 años, tal como resulta de la consulta de datos emitida por la misma AEAT, de manera que sí sería procedente la imputación a ejercicios futuros de la cantidad consignada en la autoliquidación. La determinación de exceso, o no, en este límite, resultará de las aportaciones que el interesado haga en los ejercicios futuros, cuestión que se habrá de resolver en la liquidación de cada uno de estos atendiendo, al importe de la cantidad pendiente que se aplique y de la cantidad invertida. Deducciones. Inversión en vivienda habitual. Base de deducción. La Sala estima correctas las cantidades invertidas en la adquisición de una anterior vivienda, y que fueron objeto de deducción, por cuanto no superan las cantidades invertidas en la adquisición -en este caso construcción,- de la nueva vivienda. Resulta ajustada a Derecho la autoliquidación por cuanto la cantidad objeto de deducción correspondiente a la primera vivienda más la cantidad imputada como exenta por reinversión en la enajenación de ésta no exceden de la cantidad invertida, a ejercicio 2005, en la construcción de la nueva vivienda en la medida en que debiendo incluirse en este concepto el precio del solar, éste por sí solo excedía de aquellos dos conceptos, por lo que debe tenerse por acreditadas las cantidades invertidas por el contribuyente. |
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NFJ051709 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 307/2013 de 21 de marzo de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Cuando el cónyuge no obtiene rentas, o las obtiene en cuantía inferior a 8.000 euros, la reducción tiene como límite máximo 2.000 euros anuales. [Vid., Consulta DGT, de 19-02-2006, n.º V1185/2006 (NFC022933)]. |
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NFJ051710 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 307/2013 de 21 de marzo de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Cuando el cónyuge no obtiene rentas, o las obtiene en cuantía inferior a 8.000 euros, la reducción tiene como límite máximo 2.000 euros anuales. [Vid., Consulta DGT, de 19-02-2006, n.º V1185/2006 (NFC022933)]. |
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NFJ051714 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 401/2013 de 11 de abril de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Principios del Derecho Comunitario. No discriminación. Las aportaciones a un plan de pensiones alemán pueden reducir la base imponible del IRPF por hacerse dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/41/CE. |
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NFJ053823 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 1228/2013 de 5 de diciembre de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Cuando el cónyuge no obtiene rentas, o las obtiene en cuantía inferior a 8.000 euros, la reducción tiene como límite máximo 2.000 euros anuales. [Vid., Consulta DGT, de 19-02-2006, n.º V1185/2006 (NFC022933)]. |
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NFJ054461 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 1269/2013 de 12 de diciembre de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Principios del Derecho Comunitario. No discriminación. Las aportaciones a un plan de pensiones alemán pueden reducir la base imponible del IRPF por hacerse dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/41/CE. [Vid., en el mismo sentido, STSJ de Cataluña, de 11 de abril de 2013, recurso n.º 131/2010 (NFJ051714)]. |
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NFJ064645 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 694/2016 de 30 de junio de 2016 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. No se puede hacer aportación deducible alguna por el cónyuge que no obtenga rentas o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. |
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NFJ088690 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 3554/2022 de 19 de octubre de 2022 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. La reducción de la base imponible por aportaciones a un sistema de previsión social en beneficio del cónyuge no es una «opción» tributaria del artículo 119.3 de la LGT, sino un derecho autónomo del contribuyente, que éste puede renunciar, pero que también puede ejercer sin restricciones por razón de extemporaneidad. |
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NFJ006391 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID Resolución de 23 de octubre de 1997 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Base liquidable: Reducciones. Retenciones y elevación al íntegro. Aportaciones al Montepío de Previsión Social Loreto. Las cantidades obligatoriamente abonadas sí habilitan la reducción de la base imponible como pagos a sistemas alternativos a los Planes de Pensiones. Las aportaciones realizadas por la empresa pagadora son consideradas como una retribución dineraria susceptible de tributación y sujeta a retención. Elevación al íntegro: Aplicación de la Ley 13/1996. |
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NFJ006391 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID Resolución de 23 de octubre de 1997 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Base liquidable: Reducciones. Retenciones y elevación al íntegro. Aportaciones al Montepío de Previsión Social Loreto. Las cantidades obligatoriamente abonadas sí habilitan la reducción de la base imponible como pagos a sistemas alternativos a los Planes de Pensiones. Las aportaciones realizadas por la empresa pagadora son consideradas como una retribución dineraria susceptible de tributación y sujeta a retención. Elevación al íntegro: Aplicación de la Ley 13/1996. |
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NFJ006625 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID Resolución de 9 de junio de 1998 |
SUMARIO:SUMARIO: IRPF. Base liquidable. Reducciones. Aportaciones a mutualidades de previsión social.
Cantidades abonadas con carácter obligatorio a la ... De acuerdo con el art. 71.1 Ley 18/1991, la Ley de Ordenación del Seguro Privado y los Estatutos de la ..., se pueden distinguir: A) Arquitectos que ejerzan una actividad profesional pero que no se integren en ningún régimen de la Seguridad Social. Podrán reducir la base imponible regular en las cantidades que abonadas a la ... cubran contingencias de jubilación, viudedad, orfandad, muerte, accidentes, enfermedad o invalidez para el trabajo, o prestaciones por matrimonio, maternidad, hijo o defunción. B) Arquitectos que ejerciendo la actividad profesional estuvieren integrados en algún régimen de la Seguridad Social, bien por ser trabajadores por cuenta ajena o por cualquier otra causa (al amparo de la disp. adic. decimoquinta Ley de Ordenación del Seguro Privado), sus aportaciones a la ... destinadas a cubrir las contingencias enumeradas en la letra A) resultan igualmente deducibles en la base imponible regular. C) Arquitectos que ejerzan únicamente por cuenta ajena; las cantidades que abonen a la ... dan derecho igualmente a reducción en la base, al considerarse que la ... actúa en este caso como un sistema de previsión alternativo a los Planes de Pensiones. |
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NFJ006625 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID Resolución de 9 de junio de 1998 |
SUMARIO:IRPF. Base liquidable. Cantidades abonadas con carácter obligatorio a la ... De acuerdo con el art. 71.1 Ley 18/1991, la Ley de Ordenación del Seguro Privado y los Estatutos de la ..., se pueden distinguir: A) Arquitectos que ejerzan una actividad profesional pero que no se integren en ningún régimen de la Seguridad Social. Podrán reducir la base imponible regular en las cantidades que abonadas a la ... cubran contingencias de jubilación, viudedad, orfandad, muerte, accidentes, enfermedad o invalidez para el trabajo, o prestaciones por matrimonio, maternidad, hijo o defunción. B) Arquitectos que ejerciendo la actividad profesional estuvieren integrados en algún régimen de la Seguridad Social, bien por ser trabajadores por cuenta ajena o por cualquier otra causa (al amparo de la disp. adic. decimoquinta Ley de Ordenación del Seguro Privado), sus aportaciones a la ... destinadas a cubrir las contingencias enumeradas en la letra A) resultan igualmente deducibles en la base imponible regular. C) Arquitectos que ejerzan únicamente por cuenta ajena; las cantidades que abonen a la ... dan derecho igualmente a reducción en la base, al considerarse que la ... actúa en este caso como un sistema de previsión alternativo a los Planes de Pensiones. |
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NFJ006834 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID Resolución de 9 de junio de 1998 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Las cantidades abonadas a la Hermandad Nacional de Arquitectos tanto con carácter obligatorio como con carácter voluntario dan derecho a reducir la base imponible en los términos establecidos en la Ley, tras la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado. |
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NFJ006834 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID Resolución de 9 de junio de 1998 |
SUMARIO:IRPF. Base liquidable. Mutualidades de previsión. Las cantidades abonadas a la Hermandad Nacional de Arquitectos tanto con carácter obligatorio como con carácter voluntario dan derecho a reducir la base imponible en los términos establecidos en la Ley, tras la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado. |
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NFJ007077 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID Resolución de 27 de enero de 1999 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones base imponible. Mutualidad Previsión Social de la Abogacía.Derecho a la reducción en la base imponible por las cantidades abonadas a la Mutualidad de Previsión Social de la Abogacía por persona licenciada en Derecho, colegiada y no ejerciente. Aun cuando no se ejerce profesionalmente la abogacía sí ejerce una actividad profesional, cual es la docencia jurídica y la colaboración en publicaciones cuyo rendimiento no declara. |
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NFJ007077 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID Resolución de 27 de enero de 1999 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones base imponible. Mutualidad Previsión Social de la Abogacía. Derecho a la reducción en la base imponible por las cantidades abonadas a la Mutualidad de Previsión Social de la Abogacía por persona licenciada en Derecho, colegiada y no ejerciente. Aun cuando no se ejerce profesionalmente la abogacía sí ejerce una actividad profesional, cual es la docencia jurídica y la colaboración en publicaciones cuyo rendimiento no declara. |
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NFJ008176 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia de 31 de marzo de 1999 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones. Base imponible. Mutualidad Previsión Social de la Abogacía. La obligatoriedad de pertenecer a la Mutualidad General de la Abogacía para los abogados colegiados como ejercientes o no ejercientes permite reducir la base imponible del IRPF por las cantidades pagadas por tal concepto, toda vez que dicha Mutualidad ampara y cubre entre otras las contingencias de muerte, accidente o invalidez. |
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NFJ008225 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Sentencia de 7 de abril de 1999 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones de base imponible regular. Los pagos satisfechos por un arquitecto a la Hermandad Nacional de Arquitectos, pueden deducir la base imponible regular. |
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NFJ078360 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Sentencia 20/2020 de 27 de enero de 2020 |
SUMARIO:IRPF. Mínimo por descendientes.
Convivencia y/o dependencia económica. En el caso de autos, tras el divorcio de los padres el hijo es declarado discapacitado con posterior proceso de incapacitación. El recurrente entiende que puesto que la sentencia de incapacitación atribuye la patria potestad a ambos progenitores para que la ejerzan de forma conjunta, debe entenderse que convive con el contribuyente, tratándose de un descendiente que, dependiendo del mismo, está internado en centro especializado. En relación con esta última previsión, poniéndola en relación con la alegación de que el hijo discapacitado tampoco convive con la madre sino que se encuentra internado en centro especializado, la Sala estima que, por un lado, de la documental aportada no queda plenamente acreditado cuál es el régimen de internamiento o estancia del menor y, por otro lado, que, en cualquier caso, el recurrente no podría disfrutar del mínimo por descendiente pues no puede entenderse que el hijo discapacitado convive con él cuando la guarda y custodia seguía correspondiendo a la madre. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad.
Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Se indica que el patrimonio protegido se había constituido con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública sin indicar fecha, si bien, al faltar este requisito formal, debe descartarse la aplicación de la reducción por desconocimiento de esta parte. |
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NFJ078622 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA Sentencia 5/2020 de 3 de enero de 2020 |
SUMARIO:IRPF. Mínimo personal y familiar. Mínimo por discapacidad. Acreditación de la condición de persona con discapacidad. El recurrente había sido declarado con incapacidad permanente por un juzgado social, por lo que solicita aplicar un mínimo similar al grado de minusvalía de 65% o más. Sin embargo, la interpretación literal del artículo 60.3 de la Ley 35/2006 (IRPF) no admite duda alguna interpretativa en su sentido literal, cuando dice: "pensionista de la seguridad social con reconocimiento de pensión por incapacidad permanente" y los diferencia de "incapacidad declarada judicialmente", por lo que procede desestimar la pretensión de la demanda, anclando su supuesto en el anterior párrafo del artículo 60, y no en el tercero. |
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NFJ085374 TRIBUNAL SUPREMO Auto de 23 de febrero de 2022 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones por discapacidad. La Sala a quo considera que los certificados de reconocimiento del grado de minusvalía no son constitutivos sino declarativos. Considera que el reconocimiento de la condición legal de la minusvalía ha tenido lugar con posterioridad al devengo del impuesto. En estos casos, es posible aplicar la reducción que se aplica la demandante a ejercicios anteriores siempre y cuando se pruebe que a la fecha del devengo concurrían las circunstancias que determinaron la posterior declaración de minusvalía. Considera asimismo que corresponde a la demandante probar que procedería aplicar el beneficio fiscal que ha dado lugar a la tramitación de este procedimiento. La demandante, además de la resolución que le reconoció una situación de minusvalía del 77%, aporta una serie de informes médicos que dejan constancia de que en los ejercicios en los que se aplicó el beneficio fiscal presentaba las mismas patologías y deficiencias que permitieron, años después, la declaración de minusvalía. Además, aporta los contratos laborales de la persona contratada para ayudarla en sus necesidades básicas y cotidianas. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar si, a los efectos del IRPF, los medios de prueba para acreditar el grado de discapacidad están limitados a los expresamente recogidos en la normativa del impuesto y su desarrollo -certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las CCAA- o, por el contrario, puede ser acreditado mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. Debe esclarecerse además si los efectos de estos medios de prueba se pueden retrotraer más allá de lo previsto en ellos, en concreto, al momento del devengo del IRPF. [Vid., STS de 8 de marzo de 2023, recurso n.º 1269/2021 (NFJ090662) que confirma la STSJ de la Comunidad Valenciana, de 3 de septiembre de 2020, recurso n.º 1060/2019 (NFJ085376)]. |
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NFJ085376 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 1461/2020 de 3 de septiembre de 2020 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones por discapacidad. La recurrente presentó autoliquidaciones de IRPF de los ejercicios 2014 y 2015, en régimen de tributación individual, aplicándose el mínimo por discapacidad. La Administración inició procedimiento de comprobación limitada, practicando liquidación provisional como consecuencia de no admitir la aplicación del mínimo por discapacidad al entender que la demandante no tenía la condición de persona con discapacidad. La Sala considera que los certificados de reconocimiento del grado de minusvalía no son constitutivos sino declarativos. Considera que el reconocimiento de la condición legal de la minusvalía ha tenido lugar con posterioridad al devengo del impuesto. En estos casos, es posible aplicar la reducción que se aplica la demandante a ejercicios anteriores siempre y cuando se pruebe que a la fecha del devengo concurrían las circunstancias que determinaron la posterior declaración de minusvalía. Considera asimismo que corresponde a la demandante probar que procedería aplicar el beneficio fiscal que ha dado lugar a la tramitación de este procedimiento. La demandante, además de la resolución que le reconoció una situación de minusvalía del 77%, aporta una serie de informes médicos que dejan constancia de que en los ejercicios en los que se aplicó el beneficio fiscal presentaba las mismas patologías y deficiencias que permitieron, años después, la declaración de minusvalía. Además, aporta los contratos laborales de la persona contratada para ayudarla en sus necesidades básicas y cotidianas. Pese a que el reconocimiento de la condición legal de la minusvalía ha tenido lugar con posterioridad al devengo del impuesto, la recurrente ha acreditado que en los ejercicios en los que se ha aplicado la deducción concurrían las mismas circunstancias que, con posterioridad, permitieron que se expidiese el oportuno certificado de minusvalía. [Vid., ATS de 23 de febrero de 2022, recurso n.º 1269/2021 (NFJ085374) y STS de 8 de marzo de 2023, recurso n.º 1269/2021 (NFJ090662) que confirma esta sentencia]. |
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NFJ090026 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 1088/2022 de 7 de noviembre de 2022 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. En el presente caso, la regularización practicada tiene su origen en la exclusión del mínimo por discapacidad al no considerarse debidamente acreditada la minusvalía de la cónyuge del contribuyente. A juicio de la Sala, el derecho a la reducción exige que el grado de minusvalía deba acreditarse mediante certificado del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, será suficiente con acreditar cumplidamente que la minusvalía concurría materialmente en la fecha de devengo del impuesto, aun cuando la certificación administrativa requerida fuera de fecha posterior. Si bien la fecha del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma es posterior a la fecha de devengo del impuesto, existen determinados datos y elementos probatorios que acreditan que la minusvalía de la cónyuge del actor concurría en el ejercicio de que se trata. Así, en primer lugar, no debe desdeñarse el contundente dato de que dicho certificado reconoce que en el año 2020 el grado de minusvalía era superior al 75% (muy por encima del 33% que exige la norma), resultando evidente que una de las patologías que determinan tal grado de discapacidad -Alzheimer- no suele ser precisamente de desarrollo rápido, sino que comprende diversas etapas hasta que se llega a una fase grave. El actor aportó un informe de salud emitido para el reconocimiento de prestaciones sociales expedido por el correspondiente organismo público (documento cuya autenticidad no ha sido cuestionada en el escrito de contestación a la demanda) que evidencia que, ya en el año 2016 (esto es, dos años antes del ejercicio objeto de liquidación), la cónyuge del actor presentaba una suerte de patologías que -visto los datos que constan en tal informe- evidencian una minusvalía sin duda superior a la exigida reglamentariamente. La fecha de efectos que el órgano administrativo competente atribuye a la declaración de minusvalía es -por defecto- la de la solicitud de la misma, no la fecha a partir de la cual se considere que concurría materialmente la minusvalía, buena de prueba de lo cual es, no sólo la coincidencia de la fecha de efectos con la de la solicitud de la minusvalía, sino el propio informe al que acabamos de referirnos. |
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NFJ034880 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 13 de mayo de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Gestión. Declaración del impuesto. Obligación de declarar. Reducciones en base imponible. Reducción por edad. Ascendientes y descendientes. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. La no presentación de la declaración del IRPF, cuando se está obligado a ello, es decir, el incumplimiento de una obligación tributaria, no puede reportar ningún tipo de beneficio fiscal, en concreto, la aplicación de las reducciones establecidas en la ley del Impuesto por ascendientes o descendientes cuando se exige el requisito de que éstos no hayan presentado declaración por el IRPF. |
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NFJ035171 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1392/2009 de 22 de julio de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por edad. El hecho de no efectuar declaración por IRPF por la madre del sujeto pasivo, estando obligada a ello, no implicaría que se dan los presupuestos para que puedan aplicarse las reducciones por ascendiente en la declaración del hijo. |
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NFJ045375 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 749/2011 de 6 de octubre de 2011 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por edad. A pesar de que la normativa del Impuesto sólo exige para tener derecho a la reducción por ascendiente mayor de 65 años que el ascendiente no hubiera presentado declaración del Impuesto, la interpretación de la norma aplicable debe hacerse extensiva, incluyendo además de aquellos a los que hubieran presentado declaración del Impuesto, a los que tuvieran obligación de presentarla con independencia de que la presenten o no, ya que su situación económica es la misma y no pueden ampararse en una interpretación distinta de la norma contraria a su finalidad. |
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NFJ046054 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sentencia 1412/2011 de 30 de diciembre de 2011 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por edad. Habiendo fallecido la madre del sujeto pasivo de 90 años de edad que vivía en su compañía el 9 de marzo de 2005 no se daban los requisitos exigidos para que fueran aplicables las reducciones por edad y asistencia a un ascendiente, ya que el contribuyente no convivió con su madre al menos la mitad del período impositivo y además era imposible tener en cuenta las circunstancias de esta última en la fecha de devengo del tributo porque había fallecido. |
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NFJ053450 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 1123/2013 de 12 de noviembre de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por edad. Reducción por asistencia. Ascendientes y descendientes. El domicilio fiscal del recurrente radica en otro domicilio distinto de aquel que daría lugar a la reducción si se hubiera probado la convivencia, no siendo suficiente un único medio de prueba cual es el empadronamiento y no habiéndose acreditado ni la dependencia ni la incapacidad del padre ni otras circunstancias que pudieran dar lugar a entender necesaria la convivencia pretendida. |
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NFJ035183 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Sentencia 163/2009 de 12 de marzo de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por movilidad geográfica. Procede la aplicación de la reducción por movilidad geográfica para un sujeto pasivo que abandona su residencia habitual en un municipio y se traslada a otro, al quedar probada la necesidad del cambio de residencia habitual, ya que hubiera sido imposible para el sujeto pasivo prestar servicios como abogado fiscal sustituto si hubiera continuado residiendo en el primer municipio, no siendo obstáculo para la aplicación de la reducción, dada la indeterminación de la duración de la sustitución, que el sujeto pasivo no esté empadronado en la provincia donde presta servicios. |
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NFJ039080 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA Sentencia 374/2010 de 29 de abril de 2010 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por movilidad geográfica. Tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto exigen que se produzca un traslado de la residencia habitual del contribuyente a un nuevo municipio, requisito que se cumple en este supuesto al tener la actora que abandonar su residencia habitual en Cáceres y trasladarse a Jerez de los Caballeros, sin que los preceptos mencionados exijan un concreto medio de prueba o que necesariamente el contribuyente tenga que empadronarse en el nuevo municipio. Por ello, en este concreto supuesto de hecho las declaraciones presentadas (de compañeros que señalan que durante el año 2005 fijó su residencia en Jerez de los Caballeros, viviendo en régimen de alquiler) resultan válidas para acreditar el cambio de residencia, así como el hecho de que al compartir piso con otras personas el contrato de arrendamiento fuera verbal y la renta no tuviera que realizarse necesariamente a través de una entidad financiera, y no es obstáculo que la actora no estuviera empadronada en Jerez de los Caballeros, al tratarse de una contratación laboral temporal, resultando lógico que la demandante, una vez que cesara en la contratación para la que había sido nombrada, regresara a Cáceres pero ello en modo alguno modifica que tuvo que abandonar su residencia habitual y trasladarse a Jerez de los Caballeros para ejercer las tareas que correspondían a su plaza laboral. |
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NFJ040383 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 921/2010 de 21 de julio de 2010 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por movilidad geográfica. Con la reducción por prolongación de la actividad laboral se pretende incentivar la prolongación de la vida laboral de los contribuyentes más allá de la edad ordinaria de jubilación, siendo el elemento determinante de su aplicación la obtención, durante el periodo impositivo, de rendimientos del trabajo por el trabajador activo mayor de 65 años que derive de su decisión de no haber accedido a dicha jubilación, lo que no ocurre en el supuesto enjuiciado en que el sujeto pasivo que se encuentra en situación de jubilación con motivo de su jubilación forzosa, al no haberse procedido a la reducción proporcional en la cuantía de la pensión de jubilación para hacerla compatible con el desempeño de su trabajo como emérito en los cursos de extensión universitaria; en consecuencia, resulta improcedente la reducción de la base imponible, ya que el sujeto pasivo se encontraba en situación de jubilación forzosa, no parcial o flexible, durante todo el ejercicio fiscal en cuestión y, por tanto, no era trabajador activo a efectos fiscales. |
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NFJ055412 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 411/2013 de 29 de mayo de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por movilidad geográfica. El actor ha demostrado que el nuevo puesto de trabajo que pasó a desempeñar como docente exigía un cambio de residencia, y además, el traslado efectivo al otro municipio. |
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NFJ009416 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 12 de enero de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Cuotas satisfechas a la Mutualidad General de la Abogacía. Dan derecho a la reducción de la base imponible ya que, según certificado de la citada Mutualidad, tienen carácter obligatorio y amparan, entre otros, el riesgo de muerte. |
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NFJ009479 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 21 de junio de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones base imponible. Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía. Las cantidades abonadas a la Mutualidad de la Abogacía por abogado «no ejerciente» no dan derecho a reducción de la parte regular de la base imponible sino que dan derecho a deducción en la cuota como primas de seguro. La afiliación al Colegio de Abogados y por tanto la pertenencia a su Mutualidad sólo es obligatoria cuando se ejerce como abogado. No obstante, la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados consagra la pertenencia con carácter voluntario a las mutualidades de previsión social pero el principio de irretroactividad de las leyes no permite aplicar lo dispuesto en dicha Ley a un ejercicio anterior. (En distinto sentido, STSJ de la Comunidad Valenciana de 31 de marzo de 1999 y Resolución TEAR de Madrid de 27 de enero de 1999). |
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NFJ010127 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 11 de octubre de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Cantidades abonadas a Mutualidad de la Abogacía por abogado colegiado como «no ejerciente». No dan derecho a la reducción de la parte regular de la base imponible. La incorporación a un Colegio de Abogados exige la pertenencia a la Mutualidad, pero la vinculación al Colegio sólo es necesaria cuando se ejerce la profesión. Deducciones. Inversiones. Seguros. Sí es procedente la deducción de la cuota del 10 por 100 de las cantidades aportadas a la citada Mutualidad. |
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NFJ010968 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 31 de enero de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Cantidades abonadas a Mutualidad General de la Abogacía, por abogado dado de alta en el Colegio de Abogados como «ejerciente», que trabaja por cuenta ajena y no obtiene rendimientos de la actividad profesional. Dan derecho a reducción de la base imponible ya que, según certificado de la empresa en que presta sus servicios, está contratado en la misma por su condición de abogado. |
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NFJ011396 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia de 22 de junio de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Actividades profesionales. Gastos deducibles. Cantidades satisfechas por abogado ejerciente a la Mutualidad General de la Abogacía. No tienen la consideración de gastos deducibles, a efectos de determinar el rendimiento neto de la actividad. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a mutualidades. Las cantidades satisfechas a la citada mutualidad pueden dar derecho, en su caso, a la deducción de la base imponible regular. No obstante, teniendo en cuenta los límites previstos en el art. 71.1.1.º Ley 18/1991 y, considerando que el rendimiento neto de la actividad profesional realizada por el recurrente fue negativo, en este supuesto, no sería procedente la mencionada reducción. |
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NFJ011822 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA Sentencia de 4 de julio de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Cantidades satisfechas a la mutualidad de la abogacía, en el ejercicio 1993, por abogado «no ejerciente». No dan derecho a deducción en la base imponible. Deducciones. Inversiones. Mutualidades. Las citadas aportaciones, al cubrir los riesgos de viudedad, jubilación, muerte, invalidez y accidentes darán derecho a deducción de la cuota, en el porcentaje legalmente establecido. |
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NFJ012184 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 15 de abril de 2002 |
SUMARIO:Haciendas Forales. País Vasco. IRPF. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Retribuciones en especie. Reducciones en base imponible. Aportaciones a Mutualidades de Previsión Social. Deducciones. Primas de seguro. Se declara la nulidad de los arts. 25 k), 26 f), 28, 71.1 y 78.4 a) de la Norma Foral 7/1991, de 27 de noviembre, del Territorio Histórico de Vizcaya, reguladora del IRPF, en el extremo relativo al régimen fiscal en ella establecido, para las Entidades de Previsión Social Voluntaria. Las instituciones competentes de los territorios históricos, no pueden establecer un régimen fiscal particularizado para las citadas entidades, en términos de asimilación a los Planes de Pensiones, ya que tal régimen especial o identificador, no existe en territorio común. |
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NFJ013376 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 11 de octubre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Los profesionales no ejercientes no pueden practicar en la base imponible regular la reducción por cuotas satisfechas a mutualidades de previsión social contemplada en el art. 71.1 de la Ley 18/1991, en la redacción dada al mismo por la Ley 30/1995. |
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NFJ013376 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 11 de octubre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Los profesionales no ejercientes no pueden practicar en la base imponible regular la reducción por cuotas satisfechas a mutualidades de previsión social contemplada en el art. 71.1 de la Ley 18/1991, en la redacción dada al mismo por la Ley 30/1995. |
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NFJ013767 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia de 3 de noviembre de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Cantidades satisfechas a la Mutualidad de Gestores Administrativos. Dan derecho a la reducción de la base imponible. De la documentación aportada, se deduce que la afiliación a la citada mutualidad era obligatoria, y que la misma constituía un sistema alternativo al RETA, al tener cobertura similar y cumplir con lo dispuesto en la disp. trans. quinta de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. |
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NFJ013898 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 22 de noviembre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Cantidades satisfechas por el sujeto pasivo a MUFACE, en su condición de mutualista voluntario. Dan derecho a la reducción de la base imponible, al amparo de lo establecido en el art. 71.1.3.º de la Ley 18/1991. |
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NFJ013898 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 22 de noviembre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Cantidades satisfechas por el sujeto pasivo a MUFACE, en su condición de mutualista voluntario. Dan derecho a la reducción de la base imponible, al amparo de lo establecido en el art. 71.1.3.º de la Ley 18/1991. |
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NFJ014028 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia de 27 de mayo de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a mutualidades. Abogado ejerciente que no declara rendimientos de la actividad en determinado ejercicio. Las cantidades satisfechas a la mutualidad de la abogacía, en ese ejercicio, dan derecho a la reducción de la base imponible, incluso antes de la entrada en vigor de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. |
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NFJ014759 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia de 15 de julio de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones.
Aportaciones a Mutualidades de Previsión Social. Cantidades satisfechas a la Mutualidad General de la Abogacía, por abogado no ejerciente. Dan derecho a la reducción de la base imponible. |
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NFJ014771 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 8 de noviembre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio. Los profesionales no ejercientes no pueden practicar en la base imponible regular la reducción por cuotas satisfechas a Mutualidades de Previsión Social contemplada en el art. 71.1.1.º de la Ley 18/1991 del IRPF, en la redacción dada al mismo por la Ley 30/1995. |
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NFJ035182 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 716/2009 de 22 de julio de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. La expresión trabajador activo recogida en el art. 46.ter de la Ley 40/1998 (Ley IRPF) debe entenderse como la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, es decir, que el contribuyente debe efectivamente desarrollar una actividad laboral y ésta debe realizarse por cuenta ajena, sin que por tanto pueda encuadrarse en esta situación los que se hallen en situación legal de desempleo, prejubilados o que desarrollen una actividad económica. |
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NFJ035211 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 1161/2009 de 30 de junio de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. La expresión trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prologuen la actividad laboral recogida en el art. 52 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) se está refiriendo no a cualquier perceptor de rentas del trabajo, sino sólo a aquel que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena, y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. |
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NFJ035316 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 1213/2009 de 9 de julio de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. La expresión trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral recogida en el art. 52 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) se está refiriendo no a cualquier perceptor de rentas del trabajo, sino sólo a aquel que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena, y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, por lo que el sujeto pasivo no podrá aplicar la reducción aunque ya esté jubilado al haber continuado desempeñando actividades profesionales por cuenta propia. |
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NFJ035760 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 782/2009 de 16 de julio de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. La condición como apoderado de una entidad de un contribuyente, y no como administrador, consejero, ni miembro de los órganos de administración, en nada impide, por sí sola, la aplicación de la reducción por prolongación de la actividad laboral para trabajadores activos mayores de 65 años. |
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NFJ036409 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sentencia de 4 de septiembre de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. No procede la aplicación de la reducción por prolongación de la actividad laboral para un sujeto pasivo que estuvo en situación de jubilación provisional hasta que su despido fue dejado sin efecto por una resolución judicial, ya que durante ese período de tiempo percibió una remuneración sin ofrecer prestación alguna. |
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NFJ038514 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 227/2010 de 18 de febrero de 2010 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. No procede la reducción que establece el art. 52 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) para trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, ya que el sujeto pasivo no tiene rendimientos del trabajo, sino que percibe rendimientos de la actividad económica. |
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NFJ038628 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 310/2010 de 25 de febrero de 2010 |
SUMARIO:IRPF. Rendimientos del trabajo. Reducción del rendimiento neto. Prolongación de la actividad laboral. La referencia de los arts. 51 y 52 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) a los trabajadores en activo lo es a los trabajadores por cuenta ajena en cuanto que las actividades económicas expresamente están excluidas de los rendimientos de trabajo. Ello se corrobora, porque el nuevo art. 12 del RD 439/2007 (Rgto. IRPF) entiende, a los efectos de la reducción pretendida por el sujeto pasivo, que trabajador activo es el que percibe rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación de sus servicios retribuidos por cuenta ajena. |
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NFJ039796 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 660/2010 de 20 de mayo de 2010 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. Resulta evidente que la referencia de los arts. 51 y 52 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) a los trabajadores en activo lo es a los trabajadores por cuenta ajena, en cuanto que las actividades económicas expresamente están excluidas de los rendimientos de trabajo, debiendo entenderse a tal efecto que el ejercicio de la abogacía por parte del sujeto pasivo se trataba de una profesión liberal, incluida expresamente dentro de las actividades económicas. Lo dicho se corrobora, porque el nuevo art. 12 del RD 439/2007 (Rgto. IRPF) entiende, a los efectos de la reducción pretendida por el sujeto pasivo, que trabajador activo es el que percibe rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación de sus servicios retribuidos por cuenta ajena. Todas las razones expuestas permiten llegar a la conclusión de que no es procedente la reducción por prolongación de la actividad laboral pretendida. |
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NFJ039912 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 703/2010 de 7 de junio de 2010 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. En el supuesto enjuiciado el sujeto pasivo percibe en su totalidad la pensión de jubilación correspondiente, con lo que al no haberse procedido a la reducción proporcional en la cuantía de la pensión de jubilación para hacerla compatible con el desempeño de su trabajo como profesor emérito en la Universidad, resulta improcedente la reducción de la base imponible regulada en el art. 52 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), ya que el sujeto pasivo se encontraba en situación de jubilación forzosa, no parcial o flexible, durante todo el ejercicio fiscal en cuestión y, por tanto, no era trabajador activo a efectos fiscales. |
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NFJ041096 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1061/2010 de 22 de septiembre de 2010 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. Los sujetos pasivos no tienen rendimientos del trabajo, sino que perciben rendimientos de la actividad económica tanto de la actividad de abogado de oficio como por la de periodista colaboradora y escritora; en consecuencia, no procede la reducción por prolongación de actividad pretendida, ya que la misma no puede extenderse a los rendimientos de actividades económicas. |
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NFJ041710 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 1081/2010 de 29 de septiembre de 2010 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. Resulta improcedente la reducción de la base imponible regulada en el art. 52 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), ya que el sujeto pasivo que imparte cursos de extensión universitaria en una Universidad, en la categoría de catedrático emérito, se encontraba en situación de jubilación forzosa, no parcial o flexible, durante todo el ejercicio fiscal en cuestión y, por tanto, no era trabajador activo a efectos fiscales. |
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NFJ042790 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 256/2011 de 23 de marzo de 2011 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. A los efectos de la reducción por prolongación de la actividad laboral, trabajador activo es el que recibe rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación de sus servicios retribuidos por cuenta ajena, por lo que en este caso, en el que el sujeto pasivo ejerció durante el ejercicio su profesión como abogado por cuenta propia, no resulta aplicable. |
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NFJ043190 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 334/2011 de 7 de abril de 2011 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. El sujeto pasivo percibió determinadas cantidades como consecuencia del desempeño del cargo de Presidente del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, que por su propia naturaleza, por las funciones llevadas a cabo y por la forma de retribución no tienen cabida en el concepto de rendimientos de trabajo por cuenta ajena, sino que deben calificarse como rendimientos de actividades; en consecuencia, no cumple el requisito de trabajador activo para poder aplicarse la reducción por prolongación de la actividad laboral para trabajadores en activo mayores de 65 años. |
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NFJ046258 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 1297/2011 de 16 de noviembre de 2011 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. Se desestima la reducción la reducción por prolongación de la actividad laboral del demandante con edad superior a 65 años, que continúa con el ejercicio de una actividad económica por cuenta propia, abogacía, y que además obtiene rendimientos del trabajo por su condición de pensionista de Clases Pasivas del Estado, por lo que no procedía la reducción prevista en el art. 46 Ter de la Ley 40/1998 (Ley IRPF), ya que el sujeto pasivo prolonga su actividad económica y no su actividad generadora de rendimientos del trabajo. |
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NFJ014771 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 8 de noviembre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio. Los profesionales no ejercientes no pueden practicar en la base imponible regular la reducción por cuotas satisfechas a Mutualidades de Previsión Social contemplada en el art. 71.1.1.º de la Ley 18/1991 del IRPF, en la redacción dada al mismo por la Ley 30/1995. |
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NFJ015588 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 16 de octubre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a Mutualidades. Cantidades satisfechas a la Mutualidad General de la Abogacía, por abogado colegiado «no ejerciente». No dan derecho a la reducción de la base imponible. |
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NFJ016041 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sentencia 423/2003 de 25 de abril de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones realizadas a la Mutualidad General de la Abogacía, por Abogado «no ejerciente». No dan derecho a la reducción de la base imponible. |
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NFJ017084 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4/2004 de 8 de enero de 2004 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a Mutualidades. Aportaciones realizadas al Fondo Especial en el que se integraron las Mutualidades de Funcionarios del extinto Instituto Nacional de Previsión y del Mutualismo Laboral. No dan derecho a la reducción de la base imponible, ya que las mismas se hacen con carácter voluntario. |
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NFJ017085 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON 980/2003 de 28 de noviembre de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a Mutualidades. Aportaciones realizadas a la Mutualidad de Previsión Social de la Policía. Dan derecho a la reducción de la base imponible, ya que la citada Mutualidad puede ser calificada como «sistema de previsión social alternativo a Planes de Pensiones». |
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NFJ017249 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 246/2004 de 25 de marzo de 2004 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social del Colegio de Ingenieros de Caminos. No dan derecho a la reducción de la base imponible, ya que no resulta acreditado que el Fondo de Asistencia Mutua de la citada Mutualidad, tenga la condición o actúe como sistema alternativo a los Planes de Pensiones en los términos previstos en la Ley 8/1987. |
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NFJ017528 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 1402/2003 13 de noviembre de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Cotizaciones satisfechas al RETA de la Seguridad Social, con carácter obligatorio, en condición de socio mayoritario y administrador de una sociedad. No dan derecho a reducción de la base imponible. |
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NFJ020758 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 699/2005 12 de mayo de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Mutualidades de Previsión Social. En las profesiones liberales como la abogacía, los ingresos no se producen con regularidad o periódicamente, por lo tanto, la circunstancia de que en un determinado año no se hayan registrado ingresos no significa inexorablemente que no hubiera actividad. Por otro lado, la condición de funcionario del Ayuntamiento de Gijón, sólo genera una incompatibilidad parcial y no total. En definitiva, la presunción que sirve de base a la Administración se induce o infiere de dos hechos que no conducen natural y lógicamente a la consecuencia de no ejercicio de la abogacía. Luego, no desvirtuada la afirmación del demandante de ser abogado en ejercicio resulta obligatoria su vinculación al Colegio Profesional, y la necesaria pertenencia a la Mutualidad de Previsión, por lo que resulta ajustada a derecho la reducción en la base imponible del IRPF de las aportaciones realizadas a la referida Mutualidad. |
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NFJ022136 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON (Sede en Burgos) 230/2005 3 de mayo de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Mutualidades de Previsión Social. Las aportaciones a la Mutualidad General de la Abogacía y al Colegio de Abogados por parte de colegiados no ejercientes no podrán admitirse como partidas deducibles a efectos de la determinación del rendimiento neto profesional a declarar por el Impuesto, siendo indiferente que la pertenencia a la Mutualidad General de la Abogacía sea obligatoria para los abogados no ejercientes; por tanto, para que las aportaciones realizadas a la Mutualidad puedan ser reducidas de la base imponible del Impuesto el mutualista tiene que encontrarse ejerciendo su actividad profesional por cuenta propia, y como tal, estar dado de alta en el IAE. |
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NFJ022658 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 1313/2005 de 30 de noviembre de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. El importe de las cantidades abonadas por un sujeto pasivo, que aun siendo abogado no ejerce en realidad su profesión por cuenta propia al ser trabajador por cuenta ajena, a la Mutualidad de Previsión Social de la Abogacía, darán derecho a la reducción de la base imponible del Impuesto. |
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NFJ024184 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 456/2006 de 29 de marzo de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa. Actividades profesionales. Gastos. Gastos no deducibles. Un abogado que ejerza su profesión a título individual por cuenta ajena en régimen de dependencia laboral, obteniendo sus ingresos en el ejercicio en concepto de rendimientos del trabajo, siendo nulos los obtenidos a través de su actividad profesional, resultará inviable que pueda deducirse los gastos de colegiación y del IAE de sus rendimientos de actividades profesionales. Reducciones en base imponible. Aportaciónes a mutualidades de previsión social. Al acreditar que aparece colegiado como ejerciente, podrá ver reducida su base imponible en función de las referidas aportaciones, obtenga o no rendimientos de su actividad profesional, perdiendo la posibilidad de aplicarse la reducción cuando figure colegiado como no ejerciente. |
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NFJ024199 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 595/2006 de 7 de abril de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Se rechaza la reducción de la base imponible en concepto de cuotas satisfechas a la Mutualidad de la Abogacía por un sujeto pasivo, debido a que las mismas sólo podrán ser reducidas por los trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, vinculación que no tiene el sujeto pasivo con la Mutualidad, ni fue la causa de su incorporación a la misma, y ya que los sistemas alternativos a planes de pensiones tienen que ser promovidos por empresas o entidades acogidas a los mismos, condición que no reúne la mencionada Mutualidad. |
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NFJ027552 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sentencia 895/2006 de 3 de octubre de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Las cuotas abonadas por un trabajador por cuenta ajena a la Mutualidad de la Abogacía podrán reducir la base liquidable general cuando se cumpla un doble requisito: que al menos durante un año haya realizado aportaciones a dicha Mutualidad como trabajador por cuenta ajena y que exista un acuerdo de los órganos de la Mutualidad que sólo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas para percibir las prestaciones de los planes de pensiones. |
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NFJ027575 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (Sede en Sevilla) Sentencia 14/2007 de 4 de enero de 2007 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Las aportaciones realizadas por un arquitecto a una mutualidad social a prima fija, para cubrir contingencias sobre incapacidad, enfermedad y accidentes, determinarán la reducción de la base imponible por el total de la cuantía, pese a la posibilidad de que en los dos últimos conceptos mencionados se incluyan cantidades destinadas a gastos de asistencia técnico-sanitaria, concepto excluido de la posibilidad de reducción de la base imponible, dada la ausencia de la verificación de la Administración de si efectivamente entre las aportaciones realizadas figuraban gastos de asistencia sanitaria y dado que las aportaciones lo son para la cobertura de contingencias relacionadas con el art. 71.1 Ley 18/1991 (Ley IRPF). |
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NFJ027576 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (Sede en Sevilla) Sentencia 180/2007 de 26 de enero de 2007 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Delimitación. Los servicios prestados por un profesional en el seno de una organización ajena, no pueden considerarse como rendimientos de actividades económicas, ya que dicho concepto presupondría la ordenación por cuenta propia de factores de producción, requisito que no se cumple en este caso, lo que lleva a considerarlos rendimientos íntegros del trabajo. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Las cantidades abonadas a la Mutualidad General de la Abogacía pueden reducir la parte general de la base imponible, no por el art. 46.1.1.º Ley 40/1998 (Ley IRPF) únicamente aplicable para profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, sino por el art. 46.1.3.º de la citada Ley, que permite deducir las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo. |
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NFJ027701 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 1029/2007 de 18 de octubre de 2007 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Podrá aplicarse la reducción de la base imponible regular del Impuesto por las cantidades abonadas como no ejerciente por un colegiado como abogado, que no ejerce su profesión de forma libre y por cuenta propia, sino que tiene la consideración de trabajador por cuenta ajena a la Mutualidad General de la Abogacía, en la parte en que dichas cantidades tengan por objeto la cobertura de las contingencias de muerte, jubilación, invalidez y viudedad. |
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NFJ028322 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 1205/2007 de 27 de noviembre de 2007 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. La reducción por el importe de las aportaciones hechas a la Mutualidad General de la Abogacía por parte de un mutualista no ejerciente goza de suficiente cobertura legal porque, al fin y al cabo, el que deduce, en este caso, es un trabajador por cuenta ajena, que como tal, pretende mejorar o complementar la pensión pública que en tal título pueda llegar a corresponderle auxiliándose en las medidas de fomento fiscal previstas en las leyes reguladoras de la tributación personal. |
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NFJ031202 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia 269/2008 de 1 de febrero de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Son susceptibles de reducir la base imponible las aportaciones realizadas a su plan de pensiones por parte de un profesional jubilado, al constar que dicho plan de pensiones, además de la jubilación e invalidez absoluta y permanente, cubría la contingencia de muerte, riesgo expresamente contemplado como susceptible de causar la correspondiente reducción conforme al art. 71.1 de la Ley 18/1991 (Ley IRPF). |
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NFJ034929 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 945/2009 de 21 de mayo de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa. Gastos no deducibles. La prestación esporádica y no habitual de servicios de abogacía no permite la desgravación como gastos de las cantidades derivadas del ejercicio de la profesión, no pudiendo confundirnos el hecho material del alta en el correspondiente Colegio de Abogados en la interpretación de la norma tributaria. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. En lo que se refiere a las cuotas de la Mutualidad de la Abogacía, al no ser los sujetos pasivos profesionales ejercientes, por no realizar la actividad de forma habitual, no nos encontramos en ninguno de los supuestos que el art. 46 de la Ley 40/1998 (Ley IRPF) establece que pueden ser objeto de reducción en la base imponible. |
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NFJ041484 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Las Palmas) Sentencia 415/2010 de 23 de julio de 2010 |
SUMARIO:IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa. Actividades profesionales. Gastos deducibles. Es al sujeto pasivo al que corresponde probar de forma cabal la vinculación de las cuotas del colegio de abogados y de la mutualidad de la abogacía con el ejercicio de la actividad profesional, siendo claro en el presente caso, por el propio reconocimiento del interesado, que no hubo ejercicio profesional de la abogacía por su parte en el periodo de que se trata. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Tampoco puede admitirse la tesis del sujeto pasivo en orden a la reducción de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social ya que al no haber llevado a cabo el sujeto pasivo actividad profesional por cuenta propia no puede cumplir el requisito de haber realizado aportaciones a la mutualidad como trabajador por cuenta propia. |
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NFJ044042 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 579/2011 de 5 de julio de 2011 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. En la tributación conjunta son aplicables las reglas generales del Impuesto, incluidas las que regulan las reducciones de la base imponible, si bien, como excepción, el límite de 8.000 euros del art. 60.5 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) es individual, lo que implica que esa norma debe ser aplicada de forma particular a cada uno de los miembros de la unidad familiar que tributan de forma conjunta en función del rendimiento individual obtenido, ya que de lo contrario quedaría vacío de contenido el apartado 7 del art. 60, que limita la reducción a un máximo de 2.000 euros cuando el cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. |
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NFJ046060 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 1173/2011 de 10 de noviembre de 2011 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa. Actividades profesionales. Gastos deducibles. Regímenes especiales. Atribución de rentas. No es de aplicación el art. 28 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) a un sujeto pasivo que ejerce la actividad profesional de abogado bajo el régimen fiscal de atribución de rentas, como socio de una sociedad civil particular, por lo que a efectos de determinar el rendimiento neto, la sociedad podría haber considerado como deducibles las cantidades satisfechas a la Mutua de Previsión Social de Abogados como abogado ejerciente y no el sujeto pasivo al no estar la persona física dada de alta en el censo, pudiendo el sujeto pasivo hacer valer estos gastos conforme a la imputación de rentas dispuesta en el art. 90 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF). Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Por otra parte, las cantidades abonadas en virtud de contrato de seguro concertadas con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regimenes de la Seguridad Social podrán reducirse, pero sólo en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el art. 8.º 6 del RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones), no encontrándose entre estas contingencias la de enfermedad. |
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NFJ055124 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO Sentencia 4/2014 de 9 de enero de 2014 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. El legislador estatal no contempla el supuesto de las EPSV, Entidad de Previsión Social Voluntaria, regidas por la Legislación específica autonómica vasca. Por ello, en la medida que las EPSV cumplan todos y cada uno de los requisitos previstos en el art. 51 de la Ley 35/2006 (IRPF), se estaría en el supuesto de “asimilación” entre las EPSV y las mutualidades de previsión social. En el caso de autos, no se cumple esta asimilación, puesto que en los estatutos de la EPSV en concreto se contempla un supuesto de rescate de los derechos económicos transcurridos diez años desde la primera aportación. Para que pudiera aplicarse el art. 51.8, relativo a la presentación de una autoliquidación complementaria, es presupuesto la afirmación de que se esté ante una mutualidad de previsión social que cumpla los requisitos del art. 51.2. [Vid., Consulta DGT, de 20-05-2010, n.º V1074/2010 (NFC038264)] |
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NFJ069960 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA Sentencia 357/2017 de 21 de noviembre de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. En el caso, ha quedado acreditado que las aportaciones efectuadas por el demandante a la EPSV durante el año 2013, se vincularon a la cobertura por jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente, enfermedad grave y desempleo de larga duración. Y, siendo así, no se encuentra razón para que no se deduzcan dichas aportaciones de la base del IRPF. |
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NFJ071311 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sentencia 38/2018 de 11 de enero de 2018 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Únicamente pueden reducir en la base imponible del recurrente las aportaciones que él mismo realizó, bien a sus propios planes o a los de su cónyuge, no las que este pudo realizar.
[Vid., Consulta DGT, de 27-01-2012, nº V0167/2012 (NFC043617)]. |
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NFJ079295 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 410/2020 de 26 de febrero de 2020 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. El recurrente ejerce la Abogacía en España desde el año 2001 estando inscrito en el Colegio de Abogados de Alicante. Con anterioridad, se había dado de alta en el Colegio de Abogados de Colonia (Alemania), al que también pertenece como ejerciente y como consecuencia de ello, por imperativo legal, está incluido en una entidad de previsión social reservada a la profesión denominada Versorgungswerk der Rechtsanwälte im Lande Nordrhein-Westfale, con la consiguiente obligación de realizar aportaciones dinerarias según la Ley alemana de Previsión Social de Abogados de 29-11-1984. La Versorgungswerk es el sistema de previsión social de los abogados en Alemania, equivalente a la Mutualidad de la Abogacía Española. En 2013, el recurrente aportó a dicha entidad 8.637 euros que se le exigían y otros 1.363 euros en concepto de aportación voluntaria. La doctrina comunitaria se opone a una norma tributaria de un Estado miembro que limite o excluya el derecho a deducir, a efectos del impuesto sobre la renta, las aportaciones a seguros de jubilación voluntarios abonadas a entidades de seguros de pensiones establecidas en otros Estados miembros al mismo tiempo que concede el derecho a deducir tales aportaciones cuando se pagan a organismos establecidos en el primer Estado miembro, si no excluye asimismo el carácter imponible de las pensiones abonadas por dichas entidades. Por ello, a juicio de la Sala, aunque no se trate de aportaciones voluntarias a seguros de pensiones establecidas en otros Estados miembros, sino de aportaciones obligatorias, las cantidades las aportaciones realizadas al Versorgungswerk se pueden reducir en el IRPF. |
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NFJ005284 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA Sentencia de 23 de octubre de 1996 |
SUMARIO:IRPF. Base liquidable. Anualidades por alimentos a favor de hijos. Estas pensiones no reducen la base imponible, aunque estén fijadas en sentencias judiciales de divorcio anteriores a la entrada en vigor de la Ley 18/1991. Deducciones. Las bases de las deducciones por inversiones tienen el límite común del 30 por 100 de la base liquidable.
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NFJ005674 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA Resolución de 27 de mayo de 1997 |
SUMARIO:IRPF. Tributación familiar. Tributación individual. Tributación conjunta. Ejercicio de la opción. Error en la opción por el régimen de declaración separada.Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Ante la falta de precisión de la sentencia civil en cuanto no especifica qué parte de la pensión es atribuible al cónyuge y qué parte a los hijos, se decide la atribución de la pensión entre los beneficiarios por partes iguales. |
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NFJ005700 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS Resolución de 30 de junio de 1997 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Pensión compensatoria entre cónyuges. Establecida en la sentencia de divorcio una pensión a abonar por el esposo a su esposa en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, el Tribunal entiende que viene referida al concepto de alimentos del art. 1.362.1 CC y no al concepto de pensión compensatoria del art. 97 del mismo CC, denegando por tanto la reducción en la base. |
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NFJ005700 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS Resolución de 30 de junio de 1997 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Pensión compensatoria entre cónyuges. Establecida en la sentencia de divorcio una pensión a abonar por el esposo a su esposa en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, el Tribunal entiende que viene referida al concepto de alimentos del art. 1.362.1 CC y no al concepto de pensión compensatoria del art. 97 del mismo CC, denegando por tanto la reducción en la base. |
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NFJ006073 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA Resolución de 30 de octubre de 1997 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible: Pensiones compensatorias entre cónyuges. Toda comprobación tributaria sobre pensiones compensatorias o anualidades por alimentos en favor del cónyuge, seguida únicamente con relación a uno de los sujetos implicados, supone una comprobación incompleta, debiendo concederse a la otra parte afectada el trámite de audiencia. |
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NFJ006073 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA Resolución de 30 de octubre de 1997 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible: Pensiones compensatorias entre cónyuges. Toda comprobación tributaria sobre pensiones compensatorias o anualidades por alimentos en favor del cónyuge, seguida únicamente con relación a uno de los sujetos implicados, supone una comprobación incompleta, debiendo concederse a la otra parte afectada el trámite de audiencia. |
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NFJ006075 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA Resolución de 30 de octubre de 1997 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible: Reducción por pensión compensatoria a favor del cónyuge. Ante la indeterminación de la cantidad que ha de considerarse entregada en concepto de pensión compensatoria a favor del ex-cónyuge o de pensión alimenticia a favor de los hijos, se estima ha de aplicarse una regla proporcional en función del número de personas a las que se dirige la pensión. |
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NFJ006075 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA Resolución de 30 de octubre de 1997 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible: Reducción por pensión compensatoria a favor del cónyuge. Ante la indeterminación de la cantidad que ha de considerarse entregada en concepto de pensión compensatoria a favor del ex-cónyuge o de pensión alimenticia a favor de los hijos, se estima ha de aplicarse una regla proporcional en función del número de personas a las que se dirige la pensión. |
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NFJ006482 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 27 de marzo de 1998 |
SUMARIO:IRPF. Base Liquidable: Pensiones compensatorias entre cónyuges. Para poder reducir la base imponible del obligado a satisfacer cantidades en concepto de pensión compensatoria o anualidades por alimentos, por decisión judicial, es necesario además de la existencia de esta última que se haya hecho efectivo el abono de las mismas, debiéndose acreditar suficientemente (por ej.: A través de justificantes bancarios) el pago al ex-cónyuge. |
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NFJ006482 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 27 de marzo de 1998 |
SUMARIO:IRPF. Base Liquidable: Pensiones compensatorias entre cónyuges. Para poder reducir la base imponible del obligado a satisfacer cantidades en concepto de pensión compensatoria o anualidades por alimentos, por decisión judicial, es necesario además de la existencia de esta última que se haya hecho efectivo el abono de las mismas, debiéndose acreditar suficientemente (por ej.: A través de justificantes bancarios) el pago al ex-cónyuge. |
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NFJ006967 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 24 de octubre de 1998 |
SUMARIO:Liquidaciones provisionales dictadas por los órganos de gestión.
IRPF. Reducciones. Pensiones compensatorias. En aplicación de lo dispuesto en el y hasta 31 de enero de 1988 los órganos de gestión tributaria sólo tenían posibilidad de practicar liquidaciones provisionales sobre la base de los datos suministrados en la declaración o los, en su caso, solicitados. Pensión de compensación consecuencia de separación matrimonial: Puede consistir en adjudicación de bienes de una sola vez si se hace como sustitución de la pensión propiamente dicha sin que pierda su virtualidad minoradora de la base. |
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NFJ007988 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sentencia de 9 de abril de 1999 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones base imponible. Pensión compensatoria. En el caso de separación matrimonial y mediando convenio regulador, si en el texto del mismo se fija genéricamente que la cantidad mensual que se obliga a entregar el marido a la mujer constituye una «prestación debida» pero sin decir expresamente que dicha cuantía tenga la condición de pensión compensatoria a la mujer ni que responda al concepto de alimentos para los hijos, corresponde a la Administración Tributaria atribuir la carga de probar que se trata de una prestación en favor de los hijos del matrimonio y no imputar al actor la carga de probar la no concurrencia de dicho supuesto, pues es la Administración Tributaria la que invoca a su favor la aplicación de que se trata de prestaciones por alimentos a los hijos a los efectos de no permitir la reducción de la base imponible. |
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NFJ008279 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia de 27 de julio de 1999 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Base liquidable (reducciones). Anualidades por alimentos. Deducciones familiares. No es relevante el hecho que la pensión alimenticia a favor de los hijos menores lo sea por decisión judicial ya que por imperativo legal el pagador de los alimentos no puede detraer la cantidad pagada por tal concepto de los ingresos para determinar su base imponible. Dicha pensión por alimentos que los padres deben pagar por decisión judicial está exenta de tributación para el perceptor (hijo o hijos menores), sin que tampoco deba ser incluida en la declaración del progenitor con quien conviva si éste estuviera obligado a declarar.En caso de separación matrimonial, la deducción por descendientes solteros sólo la puede aplicar aquel de los padres que conviva con ellos, esto es, que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos. |
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NFJ008491 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sentencia de 26 de octubre de 1999 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones base imponible. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Resolución judicial que fija una pensión alimenticia a cargo del esposo, sin especificar qué parte de la misma corresponde a la hija y al cónyuge. Serán de aplicación las reglas de la atribución de rentas previstas en el art. 10 Ley 18/1991, debiendo imputarse la mitad de la pensión alimenticia a la hija y la otra mitad a la esposa. Procederá, pues, la reducción de la base imponible regular del esposo, en la mitad de la pensión alimenticia correspondiente a su cónyuge. |
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NFJ008625 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sentencia de 28 de octubre de 1999 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones base imponible. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Resolución judicial que fija que uno de los cónyuges debe abonar al otro determinada cantidad en concepto de «alimentos y contribución al levantamiento de las cargas familiares». Al no deducirse de las cláusulas del convenio regulador aprobado por la sentencia de separación, que haya hijos menores de edad, ni mayores de edad con vinculación económica con sus padres, ni la existencia de otros gastos familiares distintos a los de la pensión alimenticia entre cónyuges, debe concluirse que la cantidad fijada corresponde, íntegramente, a alimentos de la esposa, procediendo, pues, su reducción en la base imponible regular del esposo. |
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NFJ008823 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 14 de enero de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. En los casos en que el uso de la vivienda familiar se atribuya por el Convenio regulador a los hijos menores y al ex-cónyuge, perceptor este de pensión compensatoria, y teniendo en cuenta que dicho uso de la vivienda familiar se atribuye por las normas civiles en atención al interés de los hijos, debe entenderse que los gastos inherentes al uso de la vivienda y satisfechos por el ex-cónyuge que no conviva con los hijos no reducirán la base imponible, toda vez que dichas partidas forman parte de las obligaciones de alimentos a su cargo a favor de los hijos. |
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NFJ008823 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 14 de enero de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. En los casos en que el uso de la vivienda familiar se atribuya por el Convenio regulador a los hijos menores y al ex-cónyuge, perceptor este de pensión compensatoria, y teniendo en cuenta que dicho uso de la vivienda familiar se atribuye por las normas civiles en atención al interés de los hijos, debe entenderse que los gastos inherentes al uso de la vivienda y satisfechos por el ex-cónyuge que no conviva con los hijos no reducirán la base imponible, toda vez que dichas partidas forman parte de las obligaciones de alimentos a su cargo a favor de los hijos. |
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NFJ009104 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Sentencia de 8 de febrero de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones. Base imponible. Pensiones compensatorias. Sentencia judicial de separación en la que se establece una cuantía fija a pagar a la esposa en concepto de pensión compensatoria, dictada con anterioridad a la modificación del CC producida por la Ley 7 de julio de 1981. No cabe la posibilidad que haciendo una interpretación literal del art. 71.2 se permita sólo reducir la base imponible en la cuantía de la pensión fijada en la sentencia, sino que toda vez que la Ley 7 de julio de 1981 contempla la posibilidad de actualizar las cuantías fijadas en las resoluciones judiciales dictadas con anterioridad a dicha fecha, se puede reducir la base imponible en la cuantía de la pensión compensatoria actualizada por la infracción. |
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NFJ009380 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Sentencia de 23 de marzo de 2000 |
SUMARIO:Procedimiento sancionador. Infracciones y sanciones. IRPF. Deducibilidad de las pensiones compensatorias. Las resoluciones judiciales en las que se fijan las cuantías a satisfacer al cónyuge o al ex-cónyuge, y a los hijos en casos de separación y divorcio adolecen en algunos casos de cierta imprecisión a la hora de fijar la concreta naturaleza de las obligaciones que establecen, lo cual dado que algunas cuantías son fiscalmente deducibles y otras no, plantea problemas. Existiendo tal falta de claridad no puede reprocharse una actitud culpable a quien se deduce una parte proporcional de la cantidad fijada, en una interpretación que el Tribunal califica como «no descabellada». |
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NFJ009606 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA Sentencia de 2 de junio de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones base imponible. Pensión compensatoria y anualidades por alimentos. Resolución judicial que determina que uno de los cónyuges debe abonar al otro determinada cantidad en concepto de «contribución a las cargas del matrimonio, alimentos y todo lo demás que al respecto proceda». No se especifica en la sentencia ni la cantidad destinada a pensión compensatoria ni la parte destinada a alimentos del hijo mayor de edad. Entiende el Tribunal sentenciador que la cantidad abonada a la esposa se destina tanto a pensión compensatoria de la misma con el fin de paliar el desequilibrio económico producido por la separación como a contribuir a los alimentos del hijo mayor de edad. Se estima que de la cantidad total abonada en concepto de cargas matrimoniales, dos terceras partes se estiman «prudencialmente» abonadas en concepto de pensión compensatoria a juzgar por circunstancias tales como la duración del matrimonio, dedicación de la esposa a la familia, ser el hijo mayor de edad en el momento de la separación, asumir el esposo los gastos ordinarios y extraordinarios del hijo al no tener la esposa ninguna renta. La tercera parte restante es abonada en concepto de anualidad por alimentos y no da derecho a reducción en la base imponible. |
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NFJ009789 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sentencia de 8 de marzo de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Pagos de hipoteca de vivienda adjudicada a cónyuge tras la disolución de la sociedad de gananciales, como consecuencia de la ejecución de una sentencia canónica de separación conyugal. No dan derecho a la reducción de la base imponible. La finalidad del art. 71.2 Ley 18/1991 no es generalizar un tratamiento fiscal material para todas las contraprestaciones a las que se obliguen los cónyuges, sino ordenar una situación propia de la unidad familiar (pago de alimentos), cuando ésta entraba en crisis. Además, la obligación de pago de la citada hipoteca no venía recogida en la sentencia canónica, sino que es consecuencia del expediente de jurisdicción voluntaria de disolución de la sociedad de gananciales que se deriva de la separación conyugal. |
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NFJ010114 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA Sentencia de 6 de junio de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Convenio regulador de separación que establece la obligación del esposo de satisfacer a su esposa determinada cantidad en concepto de «auxilios económicos», sin hacer referencia expresa a pensión compensatoria ni a alimentos. Se entiende que existe una comunidad de bienes entre los perceptores de los «auxilios económicos», la esposa y dos hijos, por lo que el importe de los citados auxilios, habrá que repartirlo por partes iguales entre los tres. Por ello, sólo será posible reducir la base imponible en la cantidad que corresponde a la esposa. |
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NFJ010119 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 1/2001 de 15 de enero de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. El art. 71.2 Ley 18/1991, en cuanto no admite la reducción de la base imponible regular, en el importe de las cantidades satisfechas en concepto de «anualidades por alimentos en favor de los hijos», no vulnera el principio de igualdad. El deber de alimentar a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, es un deber constitucional de todos los padres. Al excluir la posibilidad de que los padres que deben satisfacer pensiones por alimentos en favor de sus hijos por resolución judicial, puedan deducir la cuantía de los mismos en la base imponible de IRPF, el art. 71.2 Ley 18/1991 no hace otra cosa que equiparar la situación de aquéllos a la de todos los padres que, por imperativo constitucional y legal, han de sufragar los gastos que ocasiona la manutención y educación de sus hijos sin que exista una decisión judicial que se lo imponga. Sí vulnera el principio a la tutela judicial efectiva, el hecho de que las sentencias impugnadas no se hayan pronunciado expresamente acerca de la cuestión relativa a la deducción de los gastos de amortización e intereses del préstamo hipotecario de la vivienda adjudicada a la ex-esposa por convenio de separación matrimonial. |
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NFJ010125 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sentencia de 19 de abril de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Cantidad satisfecha por esposo a esposa e hijos, en virtud de resolución judicial, en concepto de «auxilio económico». Al no precisar la citada resolución judicial qué importe corresponde a pensión compensatoria y cuál a anualidad por alimentos, y no haber solicitado el interesado aclaración al respecto, no procede la reducción de la base imponible. |
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NFJ010126 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA Sentencia de 3 de mayo de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Cantidad que, en virtud del convenio regulador de separación, debe satisfacer el esposo en concepto de «contribución a las cargas del matrimonio» y «alimentos para la hija», sin que se precise en el citado convenio, qué importe corresponde a uno y otro concepto. La Administración, en el ejercicio 1993, admitió la reducción de la base imponible en la mitad de la cantidad satisfecha. No habiéndose producido variaciones en la situación personal del esposo, no puede la Administración, en el ejercicio 1994 y sin justificación motivada, apartarse del precedente y contravenir actos propios y anteriores en perjuicio del contribuyente. |
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NFJ010459 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia de 16 de febrero de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones. Base liquidable. Pensión compensatoria a favor del cónyuge. Ambos cónyuges ostentan la nacionalidad alemana, por lo que siguiendo la primacía de la Ley Nacional en Derecho de Familia, la separación convencional acordada surte plenos efectos entre ellos. En la aplicación de la reducción por pensión compensatoria no sólo es relevante, sino que es determinante, que la ruptura del matrimonio se haya plasmado no sólo en un pacto privado, sino que dimane con toda su fuerza de obligar para las partes y frente a terceros de una sentencia judicial. Ello conduce inequívocamente a la improcedencia de la reducción efectuada en su autoliquidación por el actor. Notificaciones. A la vista de que no se ha podido obtener la certificación de la Administración postal de los datos relevantes respecto al receptor de la notificación que consten en la libreta de entrega de cartería, ha de optarse por la existencia de un defecto en la entrega de la notificación al destinatario que lleva como consecuencia la presentación extemporánea de la reclamación y, en consecuencia, la producción de real y efectiva indefensión, que conlleva la admisión de la impugnación interpuesta en atención y garantía de la realización del principio de tutela judicial efectiva. |
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NFJ010606 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia de 14 de diciembre de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Pensión compensatoria entregada a cónyuge como consecuencia de separación convencional realizada al amparo de lo establecido en el ordenamiento jurídico alemán (ambos cónyuges tienen nacionalidad alemana), ordenamiento en el que, si existe mutuo acuerdo en la separación, no es necesaria la intervención judicial. La citada pensión compensatoria no da derecho a reducción de la base imponible, ya que falta la prueba de las normas jurídicas que configuran el derecho alemán que se pretende aplicar. |
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NFJ010829 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES Sentencia de 22 de mayo de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos.
Cantidades fijadas en acuerdo económico suscrito por los cónyuges ante notario. No dan derecho a reducción en la base imponible, ya que no queda acreditado que el citado acuerdo quede amparado por decisión judicial, pues ni el Juez Canónico hace referencia al mismo, ni el auto dictado por el Juez Civil, que se limita a dar efectos civiles a la sentencia canónica, contiene referencia alguna a dicho acuerdo. |
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NFJ010903 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA Sentencia de 21 de diciembre de 2000 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones (base liquidable). Pensión compensatoria a favor del cónyuge. Convenio regulador y sentencia dictada con base en dicho convenio que pacta una cantidad global destinada a «contribución a las cargas del matrimonio» sin imputar diferenciadamente dichas cantidades a la esposa y al hijo. No existe base suficiente para entender que la mitad de las sumas fijadas deban imputarse por mitades al cónyuge y al hijo. |
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NFJ011121 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA Sentencia de 27 de junio de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Gastos de amortización e intereses de préstamo hipotecario que grava vivienda adjudicada a ex-cónyuge, por convenio de separación matrimonial. No dan derecho a reducción de la base imponible, ya que la asunción del pago de las citadas cantidades no se hace en concepto de pensión compensatoria a la que fuera su cónyuge, sino como consecuencia del exceso de adjudicación que se produjo a su favor, al liquidar la sociedad matrimonial. |
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NFJ011128 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia de 6 de abril de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Cantidades satisfechas a ex-cónyuge en virtud de convenio regulador de separación, en el que no se establece de forma precisa, qué cantidades corresponden a pensión compensatoria y cuáles a anualidades por alimento. Dadas las circunstancias concurrentes (texto de los convenios suscritos, precisiones de las partes al actualizarlos, edad e independencia económica de los hijos que conviven con la madre), debe considerarse que las cantidades satisfechas a la ex-cónyuge lo fueron en concepto de pensión compensatoria. |
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NFJ011816 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES Sentencia de 30 de octubre de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas a cónyuge, en el ejercicio 1996, en virtud de lo establecido en escritura pública en la que se protocolizaron las condiciones de la separación de hecho. No dan derecho a la reducción de la base imponible ya que, en el citado ejercicio, aun no se había dictado sentencia de separación. |
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NFJ051708 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 290/2013 de 14 de marzo de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. La actora ocupa el cargo de administradora de la entidad pagadora y desarrolla las facultades inherentes al cargo con una retribución por ello. Además, prestó efectivamente en los ejercicios afectados otros servicios de carácter laboral retribuidos por la entidad, como gerente y directora general de la compañía, percibiendo por ello, retribuciones por su condición de administradora, en concepto de retribuciones ordinarias del trabajo. Por ello, procede la reducción demandada. [Vid., STSJ de Cataluña, de 16 de julio de 2009, recurso n.º 191/2006 (NFJ035760)]. |
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NFJ053764 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 821/2013 de 11 de diciembre de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducción por prolongación de la actividad laboral. El hecho de la jubilación se contrapone al carácter de trabajador activo, ya que tal condición se proyecta sin solución de continuidad más allá de los 65 años. En el caso, la condición de trabajador, en la proyección posterior a los 65 años, se ha truncado por la circunstancia de la jubilación, pese a que el demandante haya retomado una actividad profesional en la condición de Catedrático emérito, lo que no implica continuidad de la relación laboral. |
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NFJ057612 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 3/2015 de 13 de enero de 2015 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. El tenor literal de las normas de aplicación pone de manifiesto que la reducción no se aplica sobre cualquier ingreso que la Ley del Impuesto califica como rendimiento del trabajo, sino exclusivamente sobre los rendimientos que obtienen los trabajadores activos por cuenta ajena, concepto que alude a los ingresos que derivan de la relación laboral (sueldos y salarios), los cuales no se pueden confundir con las retribuciones de los miembros de los consejos de administración de las entidades mercantiles, pues ambos figuran enunciados en apartados diferentes del art. 17 Ley 35/2006 (Ley IRPF). |
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NFJ057669 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN Sentencia 250/2009 de 17 de abril de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. Si el legislador hubiese querido que todos los que perciben rendimientos del trabajo con una edad de más de sesenta y cinco años disfrutaren de la reducción de que se trata no hubiere introducido un término distinto, como el de «trabajador», que es más restrictivo desde el punto de vista tributario que el de «quien percibe rendimientos del trabajo» que incluye grupos tan diversos como los pensionistas, beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares, beneficiarios de planes de pensiones, o, también «administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de órganos representativos», por lo que cabe concluir que no todos los que perciben rendimientos del trabajo pueden ser considerados incluidos en los concretos preceptos en que se contempla el incremento de la reducción que se pretende. En el mismo sentido el concepto de trabajador no puede comprender a quienes tienen por actividad el mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de las sociedades, siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo, por lo que desde la perspectiva de la legislación laboral tampoco sería posible incluir al demandante -consejero- en el supuesto de hecho de la norma tributaria y de la especial reducción que pretende. |
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NFJ066933 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 278/2017 de 14 de marzo de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. El tenor literal de las normas de aplicación pone de manifiesto que la reducción no se aplica sobre cualquier ingreso que la Ley del Impuesto califica como rendimiento del trabajo, sino exclusivamente sobre los rendimientos que obtienen los trabajadores activos por cuenta ajena, concepto que alude a los ingresos que derivan de la relación laboral (sueldos y salarios), los cuales no se pueden confundir con las retribuciones de los miembros de los consejos de administración de las entidades mercantiles. [Vid., en el mismo sentido, STSJ de Madrid, de 13 de enero de 2015recurso nº 1408/2012 (NFJ057612)]. |
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NFJ067928 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 321/2017 de 22 de marzo de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. No es posible considerar como trabajador activo al administrador de una sociedad, aun cuando los rendimientos que perciba tengan la consideración de rendimientos del trabajo. [Vid., en el mismo sentido, STSJ de Madrid, de 14 de marzo de 2017, recurso nº 868/2015 (NFJ066933)]. |
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NFJ084106 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 16 de septiembre de 2021 |
SUMARIO:IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. La liquidación recurrida se sustenta en que se habían producido mejoras en las fincas transmitidas por el matrimonio cuyo coste no había sido tomado en cuenta en la autoliquidación, y que tales mejoras debían ser consideradas tanto a efectos del valor de adquisición como en el de transmisión, así como para determinar el periodo degeneración de la ganancia correspondiente a las fincas y a las mejoras efectuadas en ellas respectivamente. Las mejoras en cuestión se concretaban en los gastos y compromisos en que incurrieron el demandante y su cónyuge para lograr la reclasificación de los terrenos mediante la modificación de las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento en cuestión. En concreto, los costes correspondientes: i) a la construcción de un vial de circunvalación -una carretera-, a las expropiaciones que fuesen necesarias para su ejecución y a la asistencia técnica que fuese necesaria, garantizando mediante avales esos compromisos; ii) a los costes correspondientes a los pagos a profesionales contratados con el objeto de realizar las gestiones, trámites, proyectos, etc, necesarios a fin de obtener la reclasificación. La relevancia de esta cuestión radica en que, dada la antigüedad de la adquisición de las fincas, de no existir la mejora, la mayor parte de la ganancia se beneficiaría de los coeficientes de abatimiento. Cálculo. Normas generales. Transmisiones a título oneroso. Valor de adquisición. Inversiones y mejoras. La consecuencia que extrae la Sala es que la modificación de las normas urbanísticas fue más allá de la conversión del suelo urbanizable no delimitado a urbanizable delimitado, fijando ya un concreto uso e incorporando así, ya desde entonces, un aumento de valor merced a esa concreción. La mejora existió, pero con distinto alcance al que se le atribuye en la liquidación, pero tampoco con la nimia importancia conferida por el demandante: consistió en el cambio de clasificación del suelo de urbanizable no delimitado (condición que tenía ya desde la aprobación de las normas urbanísticas) a suelo urbanizable delimitado, pero con un uso residencial de tipología unifamiliar aislada ya concretado que no tenía en su condición de urbanizable no delimitado. De ahí que no sea correcto que, a fin de diferenciar la ganancia atribuible, de un lado al suelo adquirido en su momento como rústico por la demandante, y del otro a su mejora como consecuencia de su cambio de estatus jurídico, el valor de mercado al tiempo de la transmisión se realice como si las fincas fueran rústicas en lugar de suelo urbanizable no delimitado, pues este tipo de suelo incorporaba ya una expectativa urbanística cierta. Este incremento de valor se produce como consecuencia de la aprobación de las normas urbanísticas en 2001 al margen de toda actividad de la demandante y su cónyuge, razón por la cual no constituye mejora. Es a ese valor de suelo urbanizable no delimitado (no suelo rústico) al que se le agrega el resultante de la mejora, esto es, su transformación jurídica en suelo urbanizable delimitado residencial con una tipología de vivienda unifamiliar aislada. Momento en el cual incorpora un mayor valor como consecuencia del uso residencial asignado, aunque no tanto como cuando se aprobase la ordenación detallada mediante la aprobación del plan parcial futuro, condicionado a la realización de ciertas inversiones -carretera de acceso-. Período de generación. A los efectos de fijar el momento en el que la mejora de las fincas tuvo lugar y determinar así el periodo degeneración de la ganancia atribuible a dicha mejora, hay que atender a la notificación de la modificación de las normas urbanísticas, lo cual se produjo antes de la enajenación de las fincas. Cuantificación de la mejora. La mejora se cuantifica en los pagos de honorarios profesionales por la realización de trabajos para impulsar la modificación de las normas urbanísticas y en el valor de los compromisos adquiridos con el ayuntamiento, valorados en la misma cuantía que los avales prestados para asegurarlos. Importe real de la adquisición/Valor de mercado. Sin embargo, la liquidación originaria no se ajustó a la legalidad en el concreto aspecto de la valoración a precio de mercado del suelo en el momento de la transmisión a fin de hallar luego la parte de ganancia que puede atribuirse a este elemento, diferenciándola de la que corresponde a las mejoras por referencia al valor de enajenación. Ello porque se valoraron los terrenos como si fueran rústicos en lugar de urbanizables no delimitados, lo que permitía mediante la modificación puntual del planeamiento el tránsito a urbanizables delimitados. |
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NFJ044756 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA Sentencia 834/2011 de 11 de octubre de 2011 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por rendimientos del trabajo. En tributación conjunta, la reducción por rendimientos del trabajo se aplica en iguales términos que en la tributación individual, sin que sea posible una elevación o multiplicación según los miembros de la unidad familiar. Reducción por prolongación de la actividad laboral. El sujeto pasivo ejerce por cuenta propia una actividad profesional, por lo que no puede considerarse al mismo como un trabajador por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario y del que depende laboralmente, que es el concepto de «trabajador activo» que contempla la ley; por tanto, no puede aplicarse la reducción por prolongación de la actividad laboral. |
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NFJ057485 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1002/2012 de 21 de noviembre de 2012 |
SUMARIO:IRPF. Rentas irregulares. Rendimientos irregulares. Rendimientos del trabajo. Remuneración de transición. En los ceses de la relación estatutaria o funcionarial la cantidad percibida por el vencimiento del término legalmente previsto no tiene en cuenta para su percepción el tiempo que se prestaron los servicios, siempre que se haya desempeñado el cargo por más de tres años. Se trata de una indemnización que nace con el cese, y por ello no tiene naturaleza irregular. Deuda tributaria. Interés de demora. En los supuestos de suspensión de la ejecución del acto, el computo del plazo para pagar los intereses de demora no se detiene, aunque el recurrente interponga Reclamación económico administrativa contra la liquidación provisional ya que se sigue adeudando a la administración la cantidad recurrida, para evitar el pago de los intereses de demora, se puede ingresar a favor de la AEAT dicha cantidad, sin perjuicio del resultado final de su impugnación. |
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NFJ083518 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia de 13 de noviembre de 2020 |
SUMARIO:IRPF. Rentas irregulares. Rendimientos irregulares. Rendimientos del trabajo.
Nulidad por inadecuación del procedimiento. Procedimiento de verificación de datos. Prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria. No cabe utilizar el procedimiento de verificación de datos para cuestionar la reducción declarada en los rendimientos de trabajo y solicitar la documentación que justifique la reducción aplicada. |
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NFJ011823 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA Sentencia de 23 de julio de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Gastos satisfechos por el esposo, correspondientes al crédito hipotecario de la vivienda en la que reside la esposa, pero que pertenece a ambos cónyuges. No dan derecho a reducción de la base imponible ya que, ni el convenio regulador firmado por los cónyuges, ni la sentencia que homologa el mismo y concede la separación atribuyen expresamente a los citados gastos el carácter de pensión compensatoria ni alimentos a favor de la esposa. |
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NFJ011838 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 13 de junio de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidad satisfecha a ex-esposa, en virtud de lo establecido en convenio regulador de separación aprobado por sentencia judicial, por carecer aquélla de domicilio propio. Tiene la consideración de pensión compensatoria, ya que tienen como finalidad reparar la pérdida del domicilio conyugal, al haberse visto obligada la esposa a abandonar el mismo. Como tal pensión compensatoria, dará derecho a reducción de la base imponible. |
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NFJ011850 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES Sentencia de 27 de julio de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas en concepto de «contribución a las cargas del matrimonio y alimentos», no especificando el convenio regulador ni la posterior sentencia judicial de divorcio, qué cantidades corresponden a uno y otro concepto. Pueden ser objeto de reducción de la base imponible ya que, de las pruebas practicadas, resulta evidente que la cantidad referida estaba destinada a compensar el desequilibrio económico que le había ocasionado a la esposa el divorcio. |
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NFJ011854 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sentencia de 22 de junio de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas a ex cónyuge, en virtud de lo establecido en sentencia judicial de divorcio, en concepto de «alimentos y contribución a las cargas del matrimonio». No dan derecho a la reducción de la base imponible. |
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NFJ011857 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 20 de junio de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Cantidades satisfechas a ex-esposa, de acuerdo con lo establecido en convenio regulador de separación aprobado judicialmente, en concepto de «Ayuda a las cargas del matrimonio y alimentos a los hijos». No dan derecho a reducción de la base imponible. |
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NFJ011858 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Sentencia de 7 de mayo de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas a excónyuge, en virtud de lo establecido en convenio regulador de separación, que no llega a aprobarse judicialmente, como consecuencia de ciertas objeciones formuladas por el Ministerio Fiscal. Las citadas cantidades dan derecho a reducción de la base imponible ya que:a) Las objeciones del Ministerio Fiscal se referían a cuestiones ajenas a la pensión compensatoria.b) En un posterior proceso de divorcio, se produce la aprobación judicial de un convenio, en el cual se reconocían los pagos efectuados en concepto de pensión compensatoria, y se solicitaba se les reconociera, por parte del Juez, eficacia a dichos fines. |
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NFJ011976 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sentencia de 17 de septiembre de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Sentencia judicial que fija la obligación del esposo de abonar determinada cantidad mensual a la esposa, sin determinar qué importe corresponde a alimentos del hijo. Serán de aplicación las reglas de la atribución de rentas previstas en el art. 10 de la Ley 18/1991. Por ello, sólo podrá ser objeto de reducción la mitad de la cantidad satisfecha, correspondiente a la esposa. |
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NFJ012174 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO Sentencia de 31 de enero de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas a ex-cónyuge, de acuerdo con lo establecido en convenio regulador de separación, aprobado por sentencia judicial. Constituye prueba suficiente del abono de las citadas cantidades la aportación de un escrito, firmado por la ex-cónyuge, en el que reconoce haber recibido dichas cantidades, máximo cuando la Administración había aceptado como válida dicha prueba, en relación con ejercicios anteriores. |
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NFJ012185 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 21 de noviembre de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Pensión compensatoria fijada en convenio regulador de separación, aprobado por resolución judicial, consistente en la cesión al excónyuge, del 50 por 100 de la vivienda habitual que, como bien ganancial, se le había adjudicado en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales. La citada pensión compensatoria, da derecho a reducción en la base imponible. |
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NFJ012231 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia de 8 de marzo de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensión compensatoria sustituida por un capital por acuerdo entre los cónyuges. Si el CC permite la sustitución sin exigir convalidación judicial, difícilmente puede interpretarse la norma fiscal con dicha exigencia, pues donde la ley no establece un determinado requisito no puede exigirse el mismo por la Administración, debiendo considerar válidamente cumplido el convenio sustitutorio citado y por tanto procedente la reducción de la base imponible. |
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NFJ012400 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 7 de marzo de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. La deducibilidad en la base imponible del IRPF de las pensiones compensatorias entre cónyuges exige no sólo el establecimiento de las mismas por decisión judicial sino, también, el efectivo abono de las pensiones y la justificación del mismo. |
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NFJ012400 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 7 de marzo de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. La deducibilidad en la base imponible del IRPF de las pensiones compensatorias entre cónyuges exige no sólo el establecimiento de las mismas por decisión judicial sino, también, el efectivo abono de las pensiones y la justificación del mismo. |
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NFJ012935 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia de 9 de noviembre de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Para que resulte procedente la reducción de la base imponible en concepto de pensión compensatoria, es necesario que haya sido fijado por resolución judicial y, además, que se acredite el pago efectivo de la misma. |
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NFJ013157 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Santa Cruz de Tenerife) Sentencia de 13 de mayo de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Convenio regulador de separación, sancionado por resolución judicial que, en una de sus estipulaciones, establece la obligación del marido de abonar a su esposa, mensualmente, la mitad del sueldo que perciba en cada momento como trabajador. De la literalidad de la citada estipulación, no se puede concluir que el marido deba satisfacer a la esposa una pensión compensatoria. Por ello, existiendo un hijo común, y no habiendo aportado indicio probatorio alguno que acredite que parte de las cantidades satisfechas lo fueron en concepto de pensión compensatoria, debe presumirse que la totalidad de las mismas constituye deuda alimentaria a favor del hijo, no dando, por ello, derecho a reducción de la base imponible. |
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NFJ013160 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES Sentencia de 17 de septiembre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria, derivadas de acuerdo de separación recogido en escritura pública. No dan derecho a reducción de la base imponible, al no ser satisfechas por decisión judicial. Esta última no necesariamente debe ser una sentencia, sino que puede ser cualquier fórmula en la que exista o haya algún tipo de intervención judicial. |
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NFJ013412 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES Sentencia de 29 de octubre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas por un hijo a su madre en concepto de pensión compensatoria, al haberse subrogado los herederos, al fallecimiento del padre, en la obligación establecida por la sentencia de separación y convenio regulador. No dan derecho a la reducción de la base imponible. |
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NFJ013460 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sentencia de 22 de marzo de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Renta alimenticia satisfecha a esposa, residente en Bélgica, en virtud de lo establecido en convenio regulador de separación suscrito con ella. No da derecho a la reducción de la base imponible al no ser satisfecha en virtud de decisión judicial. Y ello, aunque conforme al ordenamiento jurídico belga, la esposa deba tributar por la misma. |
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NFJ013606 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia de 24 de junio de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas, en virtud de lo establecido en convenio regulador de divorcio, aprobado por resolución judicial, en concepto de alquiler de vivienda de la ex-esposa. Dan derecho a reducción de la base imponible. |
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NFJ013807 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA Sentencia de 7 de junio de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Convenio regulador de separación homologado por sentencia judicial en el que se fija una cantidad en concepto de «contribución a las cargas del matrimonio», sin especificar el importe que corresponde a pensión compensatoria y a pensión alimenticia, suscribiéndose en el año 2001 una modificación del citado convenio, también aprobada por resolución judicial, en la que se manifiesta que la mitad de la cantidad satisfecha corresponde a pensión compensatoria y la otra mitad a pensión alimenticia. En los ejercicios 1996 y 1997 objeto de este recurso, debe admitirse la reducción de la base imponible en el importe correspondiente a la pensión compensatoria, ya que se aporta una resolución del TEAC del año 2002, en la que se estima la reclamación interpuesta referida al ejercicio 1998, en el sentido de admitir la reducción de la base imponible en la mitad de las cantidades satisfechas, dando valor la Administración a la modificación del convenio regulador suscrito en el año 2001. |
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NFJ013808 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia de 15 de julio de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas por esposo en concepto de «sostenimiento de las cargas familiares», en virtud de lo establecido en convenio regulador de separación ratificado por sentencia judicial, en el que también se estipulaba que la esposa se quedaba con la custodia y patria potestad de las dos hijas. Procederá la reducción de la base imponible en un tercio de las cantidades satisfechas por el citado concepto. Ante la falta de especificación del convenio regulador, debe entenderse que un tercio de la cantidad satisfecha corresponde a pensión compensatoria y dos tercios a anualidades por alimentos a las dos hijas. La circunstancia de que las hijas sean mayores de edad, no extingue, por sí sola, la obligación de prestar alimentos, salvo que se acredite que el alimentista no precisa de alimentos para su subsistencia por disponer de medios de vida. |
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NFJ014026 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia de 26 de julio de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Atendida la declaración de la renta de la excónyuge, y su propia declaración testifical, queda suficientemente probado el pago de la pensión compensatoria a la misma. |
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NFJ014093 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Santa Cruz de Tenerife) Sentencia de 26 de junio de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Sentencia de separación que señala al esposo, como contribución a las cargas familiares y en concepto de alimentos, determinada cantidad mensual, que deberá abonar a la esposa por mensualidades anticipadas. Las cantidades satisfechas por el esposo no dan derecho a la reducción de la base imponible. A falta de cualquier indicación en la sentencia de separación sobre a quién se reconocen los alimentos, debe entenderse que los mismos se establecen en beneficio de los hijos menores. |
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NFJ014094 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Sentencia de 8 de enero de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas a ex esposa, en virtud de acuerdo celebrado en las partes, no ratificado judicialmente. No dan derecho a reducción de la base imponible. |
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NFJ014099 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (Sede en Sevilla) Sentencia de 21 de noviembre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Las cantidades satisfechas por este concepto no dan derecho a la reducción de la base imponible ya que, aunque se aporta la sentencia que decreta el divorcio y aprueba el convenio regulador del mismo, no se presenta éste, sino el convenio regulador de la separación, de fecha anterior. |
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NFJ014379 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA Sentencia de 26 de febrero de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Anualidades por alimentos. Cantidad mensual que, en concepto de pensión alimenticia, y de acuerdo con lo establecido en auto del Juzgado sobre «adopción de medidas relativas a la patria potestad, custodia, régimen de visitas y alimentos respecto a la hija menor del matrimonio», debe entregar el padre a la madre. No da derecho a la reducción de la base imponible. La citada cantidad tiene como exclusiva destinataria a la hija, en concepto de alimentos, y por tanto debe ser incluida en la excepción contenida en el art. 71.2 de la Ley 18/1991, tratándose de una renta exenta, de conformidad con el art. 9.º 1 k) de la citada Ley. |
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NFJ014426 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 3 de mayo de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas a ex esposa para cancelar la hipoteca de la vivienda que le fue adjudicada en la liquidación de la sociedad de gananciales, en virtud de lo establecido en el convenio regulador de divorcio aprobado judicialmente. Dan derecho a la reducción de la base imponible. |
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NFJ014427 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 24 de abril de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas a ex esposa, por los gastos de comunidad y de alquiler de la vivienda ocupada por aquélla, en virtud de lo dispuesto en la sentencia judicial de divorcio. Dan derecho a la reducción de la base imponible. |
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NFJ014610 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 4 de abril de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. A efectos de lo dispuesto en el art. 71.2 de la Ley 18/1991, las cantidades satisfechas por el préstamo destinado a la adquisición de la vivienda cuyo uso se atribuye a los hijos y al cónyuge, no forman parte de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge, salvo que así se establezca por resolución judicial. |
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NFJ014610 TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 4 de abril de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. A efectos de lo dispuesto en el art. 71.2 de la Ley 18/1991, las cantidades satisfechas por el préstamo destinado a la adquisición de la vivienda cuyo uso se atribuye a los hijos y al cónyuge, no forman parte de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge, salvo que así se establezca por resolución judicial. |
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NFJ014616 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA Sentencia de 20 de noviembre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Sentencia judicial de divorcio dictada en 1987, que deja para el período de ejecución de sentencia cualquier pronunciamiento sobre medidas judiciales complementarias, no produciéndose dicha ejecución hasta 1996. En el ejercicio 1993, no procede la reducción de la base imponible en concepto de pensión compensatoria, ya que, en dicho ejercicio, no existía ninguna decisión judicial que impusiera el abono de la pensión. No resulta suficiente, ni el abono efectivo de la pensión, cuya calificación como tal queda al arbitrio exclusivo del contribuyente, ni la sentencia de divorcio que, expresamente, dice que no acuerda ninguna medida judicial complementaria, que queda diferida al período de ejecución de la sentencia. Sólo existe tal pensión compensatoria a partir del auto de ejecución que expresamente la reconoce, pero cuya eficacia no puede alcanzar a situaciones anteriores, no contempladas en la propia resolución. |
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NFJ014617 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia de 5 de diciembre de 2001 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Convenio regulador de separación aprobado por resolución judicial que no especifica qué cantidades de las que debe satisfacer el cónyuge corresponden a pensión compensatoria y a anualidades por alimentos a favor de los hijos. En el presente supuesto, dada la existencia de hijos, una solución razonable es entender que el 50 por 100 de la cantidad satisfecha es pensión compensatoria y el otro 50 por 100 para atender a los hijos. Todo ello, sin perjuicio de que se solicite modificación de las medidas en vía civil, o la aclaración de la resolución judicial, al objeto de que se aclare definitivamente el objeto de la aportación. |
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NFJ015222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 9 de octubre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas mensualmente a excónyuge, en 1994, de acuerdo con lo establecido en convenio regulador de divorcio aprobado por resolución judicial de 1987, en concepto de alimentos, pero que, según escritura pública de aclaración de convenio otorgada de común acuerdo por ambos excónyuges, en 1997, correspondían a pensión compensatoria. Dan derecho a la reducción de la base imponible. |
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NFJ015380 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (Sede en Granada) 3 de marzo de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Convenio regulador de divorcio, aprobado por resolución judicial, en el que se declaraba textualmente que «como quiera que los tres hijos del matrimonio son mayores de edad, y en tanto los mismos no tengan independencia económica y por tal motivo, el cónyuge se compromete a abonar mensualmente a su ex esposa, determinada cantidad en concepto de pensión y como contribución a la cargas del matrimonio». Las cantidades satisfechas en virtud de lo establecido en el citado convenio no dan derecho a reducción de la base imponible, al no considerarse pensión compensatoria. Dado que la pensión compensatoria a que hace referencia el art. 97 del CC no concurre en todos los supuestos de separación y divorcio, su inclusión en el convenio regulador ha de gozar de la suficiente precisión y claridad para que no deje lugar a duda de su razón de ser. |
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NFJ015498 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (Sede en Sevilla) Sentencia de 3 de abril de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas a ex-cónyuge como consecuencia de la modificación, no ratificada judicialmente, del convenio regulador de separación. No dan derecho a la reducción de la base imponible. El importe que puede reducirse es el que se señale en el convenio regulador, refrendado judicialmente, y siempre que se pruebe que, efectivamente, dicho importe ha sido abonado. |
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NFJ015667 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 2419/2002 4 de diciembre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas en virtud de lo establecido en convenio regulador de separación ratificado por resolución judicial, en el que se especificaba que el esposo contribuiría a «las cargas familiares y alimentos» con determinada cantidad mensual. Las citadas cantidades no dan derecho a reducción de la base imponible, ya que el convenio regulador no hace referencia a la existencia de un desequilibrio económico derivado de la separación que justifique el pago de una pensión. |
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NFJ015668 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON 41/2003 10 de enero de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas en virtud de lo establecido en convenio regulador de separación que aún no ha sido ratificado por resolución judicial. No dan derecho a reducción de la base imponible. |
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NFJ015714 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 63/2003 21 de enero de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Convenio regulador de separación ratificado por resolución judicial, en el que se establece que «dado el desequilibrio económico que la separación y dedicación a la hija producen en la madre y esposa, el esposo se compromete a fijarle una pensión de 50.000 ptas. mensuales» y que «en cuanto a la contribución de cargas del matrimonio, se conviene expresamente que el esposo, en concepto de alimentos, pasará mensualmente a la esposa la cantidad de 200.000 ptas.». Sólo darán derecho a la reducción de la base imponible, las 50.000 pesetas mensuales satisfechas en concepto de «pensión». |
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NFJ016026 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 20/2003 de 24 de enero de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Convenio regulador de separación ratificado por resolución judicial, que establece que el cónyuge debe satisfacer determinada cantidad en concepto de «contribución a las cargas familiares», pero sin precisar qué cantidad corresponde a pensión compensatoria y cuál a alimentos para los hijos. A la vista de las circunstancias concurrentes -existencia de dos hijas menores de edad bajo la custodia y guarda de su madre y falta total de recursos de ésta-, debe entenderse que la mitad de la cantidad satisfecha por el contribuyente corresponde a pensión compensatoria a favor de su ex cónyuge, dando derecho, por tanto, a la reducción de la base imponible. |
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NFJ016078 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 813/2003 de 6 de junio de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas a pareja de hecho, de acuerdo con lo establecido en un convenio regulador suscrito entre ambos, en documento privado, al cesar su convivencia. Dan derecho a reducción de la base imponible ya que: a) puede considerarse pensión alimenticia, b) se establece a favor del cónyuge, no de los hijos, c) se ha hecho efectiva y d) se ha satisfecho por resolución judicial ya que media sentencia firme, como consecuencia de la demanda por alimentos interpuesta por la ex-pareja, que fija la pensión. |
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NFJ016277 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 221/2003 de 14 de febrero de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Anualidades por alimentos. Pensión alimenticia a favor de los hijos, fijada en convenio regulador de separación suscrito en 1989. Tras la entrada en vigor de la Ley 18/1991, no da derecho a la reducción de la base imponible. La aplicación de la nueva normativa no vulnera el principio de seguridad jurídica, máxime cuando dichas pensiones tenían la finalidad de sufragar gastos por alimentos, alojamiento y educación de los hijos, gastos cuyo pago corresponde a todos los padres, estén separados o divorciados o no. Y ello, por cuanto es precisamente el principio de igualdad el que justificó la supresión de dicha deducción al no permitirse la misma a las unidades familiares constante el matrimonio. |
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NFJ016493 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 864/2003 de 25 de junio de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas por el contribuyente por la compra de un piso, con la finalidad de adjudicárselo a su ex esposa en concepto de pensión compensatoria, de acuerdo con lo establecido en convenio regulador de separación aprobado por resolución judicial. Siempre que el pago de las citadas cantidades resulte debidamente acreditado, dará derecho a reducción de la base imponible. |
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NFJ016501 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (Sede en Granada) 2459/2003 16 de septiembre de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Convenio regulador de separación aprobado por resolución judicial, en el que se establece que el cónyuge debe satisfacer determinada cantidad en concepto de auxilio económico para la esposa e hijas, pero sin especificar qué cantidad corresponde a cada una. Con carácter general, en estos supuestos, la solución pasa por aplicar las reglas de atribución de rentas, previstas en el art. 10 de la Ley 18/1991. No obstante, en el presente supuesto, y dado que la esposa declara como rendimiento del trabajo determinada cantidad, por el pago de la pensión que le realiza su ex marido, debe admitirse como pensión compensatoria esta última cantidad. |
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NFJ016801 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA 669/2003 de 14 de mayo de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Convenio regulador de separación aprobado por resolución judicial, en el que se fija la pensión compensatoria al cónyuge y las personas alimenticias de los dos hijos menores, de forma conjunta y sin separación alguna. Resulta procedente la consideración como pensión compensatoria, de una tercera parte de la cantidad global fijada en el convenio regulador. |
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NFJ017068 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA 1690/2003 de 16 de diciembre de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas a excónyuge, de acuerdo con lo establecido en convenio regulador de separación, en concepto de «complemento de las adjudicaciones hechas al liquidar la sociedad de gananciales». No dan derecho a la reducción de la base imponible. |
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NFJ017319 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 160/2004 de 3 de marzo de 2004 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades reconocidas por la Jurisdicción Civil Ordinaria a la ex pareja del contribuyente, por los años de convivencia entre ellos. No dan derecho a la reducción de la base imponible. Para que la citada reducción resulte procedente, es necesaria la existencia de un previo matrimonio civil o canónico, circunstancia que no concurre en este caso. |
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NFJ017322 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 189/2004 de 10 de marzo de 2004 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. La fecha desde la que resulta procedente la reducción de la base imponible en concepto de pensión compensatoria, es la de la resolución judicial que aprueba el convenio regulador de separación y no la de la presentación de la demanda solicitando la ratificación del citado convenio. |
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NFJ017413 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 1240/2003 de 7 de octubre de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas a excónyuge en concepto de «vacaciones» y «mantenimiento de vivienda», de acuerdo con lo establecido en convenio regulador de separación aprobado por resolución judicial. La cantidad satisfecha en concepto de «vacaciones», si da derecho a reducción de la base imponible. La satisfecha en concepto de «mantenimiento de vivienda», no, ya que según el convenio regulador se establecen en atención de los hijos y de la esposa. |
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NFJ017461 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia de 27 de febrero de 2004 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. La obligación de pago de la pensión señalada en convenio y sentencia de separación, subsiste aunque con posterioridad se haya obtenido sentencia eclesiástica de nulidad del matrimonio. Por ello, las cantidades satisfechas por tal concepto, seguirán dando derecho a la reducción de la base imponible. |
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NFJ017604 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 221/2004 22 de marzo de 2004 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. A pesar de que en una de las estipulaciones del convenio regulador del divorcio se establecía que no procedía reconocimiento de cantidad alguna entre los esposos en concepto de pensión compesatoria al no haberse producido desequilibrio económico al disolverse el matrimonio, lo cierto es que merece tal calificación la percepción económica mensual a favor de la esposa que se estableció en otra de las estipulaciones en concepto de ayuda para el pago del arrendamiento de la vivienda familiar, porque se reconoce no sólo cuando la esposa permanezca en unión de sus hijos, sino también cuando quede sola. |
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NFJ017653 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (Sede en Málaga) 3122/2003 28 de octubre de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. No resulta conforme a derecho considerar la atribución del uso de la vivienda familiar en función del interés de los hijos, ni como pensión compensatoria, ni como alimentos a favor del cónyuge bajo cuya guardia y custodia quedan los hijos. Por ello, no da derecho a la reducción de la base imponible. |
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NFJ017675 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA 630/2003 22 de mayo de 2003 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Cantidades satisfechas a ex esposa en compensación por la pérdida del hogar conyugal y de la propiedad sobre la mitad indivisa del mismo, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador de separación. No dan derecho a la reducción de la base imponible ya que, de la documentación aportada, en modo alguno se deduce que la voluntad de los cónyuges haya sido pactar cantidad alguna en concepto de compensación a la ex mujer, sino disolver claramente una sociedad de gananciales, y en fruto de dicha disolución, se pacta la entrega de una determinada cantidad de dinero, que en ningún modo puede interpretarse como pensión compensatoria. |
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NFJ017974 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (Sede en Málaga) 524/2004 30 de abril de 2004 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensión compensatoria. Cantidades satisfechas al margen del convenio regulador aprobado en sentencia, por parte del esposo, en concepto de pensión compensatoria y alimentos para los hijos. El requisito de la previa existencia de sentencia judicial que fije las cuantías minorables, sólo es una presunción iuris tantum, que ampara la certeza de la reducción, de modo que acreditado por cualquier medio de prueba la variación real de tal concepto, se habrá de atender la reclamación planteada al respecto, pues de lo contrario se iría en contra del espíritu de la norma, generando un enriquecimiento injusto a favor de la Administración tributaria, que computó en los ejercicios fiscales de la ex esposa del actor como ingresos reales los que después vino a negar como gastos a su pagador. Queda probado que la ex esposa del actor vino declarando sistemáticamente desde el ejercicio 1991, como ingresos brutos del trabajo los abonados por aquél, en las cuantías expresamente convenidas al margen del originario convenio regulador, y que finalmente se traducen en la sentencia de modificación de medidas de fecha 29 de mayo de 1997. |
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NFJ018076 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 284/2004 de 31 de marzo de 2004 |
SUMARIO:Principios constitucionales: igualdad y capacidad económica. IRPF. Base imponible. Reducciones. Anualidades por alimentos. No procede cuestión de inconstitucionalidad por no infringir ni el principio de igualdad ni el de capacidad económica la imposibilidad de reducir un padre divorciado las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial, tal y como expresa la Ley del IRPF. Son bien diferentes las separaciones de hecho del divorcio, pues a cada una el legislador otorga un régimen distinto. Tampoco puede sotenerse que se vulnere el principio de igualdad respecto de los divorciados que, por convivir con los hijos, pueden presentar declaración en la modalidad de tributación conjunta. En cuanto a la pretendida situación análoga respecto de los alimentos concedidos a favor de personas que no son hijos, la diferente situación es tan evidente que no merece mayores comentarios. |
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NFJ018308 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA Sentencia 490/2003 de 22 de octubre de 2003 |
SUMARIO:IRPF.
Base imponible. Reducciones. Alimentos y pensión compensatoria. Como la sentencia que fijó la contribución del recurrente al sostenimiento de las cargas del matrimonio y alimentos para la hija no especificó qué cantidad correspondía a los alimentos de la hija y la que se destinaba a alimentos del cónyuge, la solución pasa por aplicar las reglas de atribución de rentas que el art. 10 de la Ley 18/1991 prevé para las comunidades de bienes. En consecuencia, el recurrente tenía derecho a reducir su base imponible regular en la mitad de la pensión alimenticia correspondiente a su cónyuge. |
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NFJ018530 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 833/2004 de 20 de julio de 2004 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Como se establece la pensión compensatoria a favor de la esposa e hijos sin especificación alguna, ni se concreta el importe que corresponde a cada uno, a los efectos de determinar qué cantidad corresponde al cónyuge para aplicarse la parte que debe reducirse, habrá que calcular la cuantía de la pensión por el número de personas a cuyo favor se ha establecido. Además para considerar la pensión como compensatoria a favor del cónyuge no es suficiente declarar el importe de la pensión se ha modificado por el simple hecho de alcanzar los hijos la mayoría de edad. En consecuencia, no se puede determinar que dicha cantidad corresponda exclusivamente al concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge. |
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NFJ018631 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN Sentencia 152/2004 de 20 de febrero de 2004 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Procedimiento de gestión. Liquidaciones provisionales de los órganos de gestión. No reduce la base imponible la cantidad satisfecha por el sujeto pasivo a su cónyuge como compensación por el desequilibrio que temporalmente le ocasiona la separación en tanto que tal cantidad no viene a sustituir al pago de una pensión compensatoria en los términos en que ésta viene definida en el CC, habiendo que afirmar la competencia de la Oficina de Gestión para dictar liquidación provisional de oficio en el ejercicio de sus facultades de comprobación. |
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NFJ018708 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Santa Cruz de Tenerife) Sentencia 813/2004 de 13 de octubre de 2004 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Anualidades por alimentos. En el Convenio Regulador se estipula que «El esposo se obliga en concepto de pensión alimentaria al abono a la esposa de la cantidad mensual de 300.000 ptas., que hará efectivas por meses anticipados en una cuenta corriente abierta en el Banco... En todo caso el esposo se obliga a sufragar la totalidad de los gastos que se ocasiones por razón de los estudios de los hijos habidos en el matrimonio, incluidos los estudios superiores, así como la alimentación, vestidos y demás necesidades propias, sin tener en cuenta la edad de los mismos». Debe admitirse la reducción de 3.600.000 ptas. en la base imponible regular del recurrente ya que el convenio regulador establece diferencia entre la pensión alimenticia de la esposa y los alimentos de los hijos aunque no se cuantifique dado que al ser la obligación tan amplia es de difícil cuantificación. |
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NFJ019077 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 1170/2004 de 18 de noviembre de 2004 |
SUMARIO:Procedimiento económico-administrativo. Extensión de la revisión. Incongruencia. Resolución. Contenido. Los acuerdos objeto de reclamación económico-administrativa desestimaron las alegaciones del recurrente por falta de acreditación del efectivo pago de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a favor del cónyuge. Tal circunstancia fue debidamente acreditada en vía económico-administrativa, y las resoluciones impugnadas no la cuestionan ya. Siendo éste el inicial motivo de denegación, es natural que la impugnación vertida en la reclamación se ciñera al mismo y no se extendiera completamente a ningún otro requisito adicional. Por tanto, dentro de la congruencia que siempre han de presidir las resoluciones administrativas, para desestimar la reclamación por motivo no explicitado en la inicial resolución administrativa, el TEAR de Cataluña debió dar oportunidad en todo caso de justificar el cumplimiento del nuevo requisito de la que las pensiones y anualidades hayan sido satisfechas por decisión judicial. Al no hacerlo, se incurrió en incongruencia. IRPF. Reducciones en la base imponible: Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Aportación con la propia demanda judicial de la prueba que exige la resolución impugnada, esto es, que existe una decisión judicial. Se trata del testimonio fehaciente del auto del juzgado que acuerda se proceda a la ejecución de la sentencia firme pronunciada por el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Sakania-Kipushi, ratificada por Decreto del Tribunal Metropolitano del Arzobispado de Lubumbashi, por la que se decretó la nulidad del matrimonio del recurrente y su cónyuge. En tal auto se hace explícita mención al documento acordado por los cónyuges, protocolizado ante notario de Barcelona. En tal documento notarial, consta el compromiso de pago de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos de que se trata. Su mención en el auto judicial de ejecución de la sentencia de los tribunales eclesiásticos ha de estimarse bastante para tener por cumplido el requisito legal de que aquéllas lo son satisfechas por decisión judicial. |
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NFJ019351 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 57/2005 de 14 de marzo de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Principios constitucionales. Principios de igualdad y generalidad. Reconocer exclusivamente a los padres alimentantes que no conviven con sus hijos el derecho a reducir de la base imponible del Impuesto el coste de su manutención sería tanto como establecer un privilegio fiscal discriminatorio frente al genérico deber de contribuir del art. 31.1 Constitución, sin una justificación que, desde el punto de vista constitucional, lo legitime. Por ello, y una vez sentada la diferente naturaleza de las pensiones de alimentos a los hijos respecto de las pensiones compensatorias y de alimentos a parientes, es evidente que no se cumple con las exigencias de la doctrina constitucional para poder apreciar la vulneración del art. 14, en relación con el art. 31.1, ambos de la Constitución, al ser condición indispensable que los términos de la comparación que se aportan para ilustrar la desigualdad denunciada sean homogéneos, requisito esencial que, no concurre en este caso (Vid. en el mismo sentido STC 1/2001, de 15 de enero de 2001, NFJ010119). |
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NFJ019562 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA 1076/2004 de 28 de octubre de 2004 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en la base imponible. Pensión compensatoria. Si bien la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Düsseldorf no establece por sí misma pensión compensatoria alguna, añade el trascendental inciso de que «Las partes han suscrito el convenio judicial de fecha 2 de marzo de 1993 (art. 1.587 CC)», mención explícita que impide entender que se trate de simples acuerdos extrajudiciales, pues de serlo ningún sentido tiene su mención expresa en la sentencia judicial y cuando la propia sentencia hace referencia a éste se trata del «convenio judicial». En todo caso, se tratará de acuerdos extrajudiciales expresamente tomados en cuenta por la sentencia judicial de referencia. |
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NFJ019684 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1181/2002 2 de septiembre de 2002 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones de la base imponible. Pensiones compensatorias entre cónyuges. El importe de la hipoteca sobre el inmueble privativo de su esposa a que queda obligado a pagar el esposo en virtud del convenio regulador de la separación, aunque en la sentencia aparece como algo separado de la pensión compensatoria a favor de la esposa, debe entenderse que se encuentra incluido dentro de la pensión y debe dársele el tratamiento tributario de ésta. |
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NFJ020106 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 95/2005 de 4 de febrero de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en la base imponible. Pensión compensatoria y anualidades por alimentos. Aportación de certificación bancaria en la que se especifica que en 1996 transfirió a su ex-cónyuge 1.555.000 ptas., alegando el actor que 600.000 ptas. corresponden a la pensión compensatoria. Sin embargo el demandante no sólo se obligó en el convenio a pagar una pensión compensatoria (100.000 ptas. mensuales), sino también la suma de 130.000 ptas. al mes en concepto de alimentos para sus dos hijas menores, que quedaron bajo la guarda y custodia de la madre. No es admisible que sea el propio recurrente quien, sin haber dado cumplimiento a todas sus obligaciones, impute la cantidad satisfecha al pago de los conceptos que estime convenientes y en la proporción fijada por el mismo, reduciendo así el importe de los alimentos a favor de los hijos (cuantía no deducible) no pudiendo olvidarse, por otra parte que la obligación que el Código Civil impone a los padres de alimentar a sus hijos es indispensable por tratarse de una exigencia incondicional que deriva del ejercicio de la patria potestad. |
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NFJ020127 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA 518/2004 6 de mayo de 2004 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en la base imponible. Pensión alimenticia y anualidades por alimentos. Pensión alimenticia que satisface la actora a través de las rentas que obtiene de un inmueble, ya que por disposición testamentaria su difunto padre estableció a favor de su cónyuge un legado consistente en el abono por parte de la heredera de una pensión alimenticia. Las anualidades por alimentos a las que se refiere la Ley del Impuesto son aquellas que se reconocen judicialmente por ministerio de la ley porque sólo en virtud de obligación legal puede constreñirse a determinadas personas al pago de alimentos a favor de otras. La clase de legado no modifica su naturaleza y menos aún convierte una prestación dineraria periódica vitalicia en una pensión alimenticia de las reguladas en los arts. 142 y ss. CC o en aquellas otras pensiones compensatorias que, también amparadas en el derecho civil estatal o autonómico aplicable, se fijan en virtud de sentencia judicial a favor del cónyuge en situaciones de crisis matrimonial. Rendimientos del capital inmobiliario. Gastos no deducibles. La misma naturaleza del legado cuya reducción pretende la demandante tampoco puede ampararse en los arts. 35 Ley IRPF y 7.º Rgto., puesto que ha quedado suficientemente expresado que las cantidades satisfechas en concepto de pensión no son gastos necesarios para la obtención de renta del inmueble por la heredera, sino en cumplimiento de un legado instituido por el testador. |
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NFJ020395 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 30 de diciembre de 2004 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en la base imponible. Pensión compensatoria. Matrimonio que al separarse de mutuo acuerdo, establecieron en su convenio regulador la siguiente estipulación: Doña A... autoriza a Don C... a dirigir como lo viene haciendo su cuarta parte del negocio destinado a hotel. El Sr. C... se obliga a entregar la cantidad de dos millones doscientas mil ptas. anuales, y ello sin perjuicio de que la sociedad obtenga beneficios o pérdidas. Con independencia de los términos establecidos en la estipulación de referencia y aun cuando pueda aceptarse que esa cantidad anual sea la causa de la renuncia a la pensión compensatoria e, incluso, que tal estipulación venga a traducirse en una renta vitalicia a cambio de la cesión de parte del negocio o de sus beneficios y pérdidas a favor del actor; ello, en ningún caso, puede conducir al entendimiento de que tal cantidad pueda tener la conceptuación de pensión compensatoria, sino simple y llanamente de que no ha lugar a establecer pensión compensatoria (o que renuncia a ella) porque la ex-esposa cuenta con ingresos suficientes, cuales serían precisamente los derivados de la cantidad anual que le pasa el marido. |
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NFJ020428 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA 28 de febrero de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. El sujeto pasivo sí tiene derecho a reducir de su base imponible las cantidades abonadas a su esposa en concepto de pensión compensatoria ya que se pactó inicialmente en un primer convenio regulador que las cantidades se seguirían abonando a la esposa no obstante la mayoría de edad del hijo menor, refiriéndose la liquidación impugnada a un ejercicio en el que éste ya había alcanzado la mayoría de edad. Además, en posterior convenio regulador se pactó explícitamente que lo percibido, dada la mayoría de edad e independencia económica de los hijos del matrimonio, había tenido consideración de pensión compensatoria y así la esposa del sujeto pasivo incluyó dichos rendimientos en su declaración correspondiente, constando todo ello fehacientemente acreditado en las actuaciones. Mantener lo contrario sería no respetar lo pactado por las partes y conllevaría la doble imposición de dichas cantidades. |
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NFJ020756 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (Sede en Málaga) 916/2004 30 de junio de 2004 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones. Pensión compensatoria. Si la cantidad que se abona al cónyuge separado o divorciado por pensión compensatoria se considera fiscalmente que no integra la base imponible en aras al principio de capacidad económica, para ello debe constar claramente que se trata de una pensión compensatoria, establecida efectivamente para paliar la merma, después de la separación o divorcio, del modus vivendi anterior que tenía alguno de los cónyuges por su dependencia del otro. Lo que no sucede en el supuesto litigioso en que se pactaron alimentos para el hijo común, pero no pensión compensatoria a favor de la esposa. Y en cuanto a la amortización del préstamo hipotecario sobre la vivienda familiar, en que quedaban residiendo la esposa e hijo, se convino el reparto de la responsabilidad en orden al pago de la deuda, pero esto con su adecuado reflejo en cuanto a la partición del precio susceptible de obtenerse si en el futuro se procediera la venta de dicha vivienda. De ahí que los pagos realizados por el recurrente ni obedecen al concepto del art. 97 CC de pensión compensatoria ni fueron reconocidos como tales en el Convenio Regulador de la separación lo que da idea clara de que tales pagos por el actor no constituyen ninguna transferencia económica a favor de la esposa, sino sólo el cumplimiento de obligación con el acreedor hipotecario, que al tiempo de disminuir la deuda sobre el inmueble aumenta su valor, dispuesto para materializarse a través de una posible venta, en cuyo caso el precio percibido ingresaría al patrimonio del recurrente. |
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NFJ021447 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Las Palmas) 504/2005 1 de julio de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Las cantidades abonadas por el sujeto pasivo a su ex-mujer para pagar el precio del alquiler de la vivienda familiar, atribuida a su cónyuge, encaja bien en el concepto de alimentos del art. 142 CC, que comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, por lo que el sujeto pasivo tiene derecho a deducir dichas cantidades de la base imponible. |
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NFJ021448 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA 548/2005 23 de mayo de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Según queda acreditado, los tres hijos del recurrente, mayores de edad todos ellos en el ejercicio 1995, contaban con ingresos propios y en el caso de las dos hijas no convivían siquiera en el domicilio familiar de su madre, por lo que debe concluirse la extinción del deber de prestar alimentos a favor de los mismos. Si a lo anterior añadimos que efectivamente en la declaración de IRPF de la ex-esposa correspondiente al ejercicio de 1995 se incluyó la totalidad de la cantidad percibida, consignada por el recurrente en su autoliquidación, no cabe sino concluir en que la totalidad (y no un tercio como señalaba el TEAR) de las cantidades abonadas a la ex-esposa lo fueran en concepto de pensión compensatoria, y no como fijadas también a favor de los hijos, por lo que debe estimarse el recurso. |
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NFJ021452 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON 272/2005 11 de abril de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Ampliación de la aplicación de la reducción al mes de agosto de 1995 ya que la decisión judicial de septiembre de 1995 no establece ex novo la pensión compensatoria ni la modifica, se limita a aprobar y ratificar el convenio previo de los cónyuges, en el que, entre otros, se hallaba expresamente recogido el pago de la pensión desde el momento mismo de su firma, y con tal contenido y eficacia es aprobado judicialmente. Si bien el convenio fue firmado en julio de 1995 el pago de julio no pudo ser efectuado en virtud del Convenio luego aprobado judicialmente, ya que su cláusula séptima establece, sin más, la obligación de abono en los cinco primeros días de cada mes, sin mención expresa al de julio. |
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NFJ021594 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Las Palmas) 530/2005 22 de julio de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Las cantidades satisfechas por un obligado tributario para cubrir el importe del alquiler de la vivienda familiar atribuida a su ex cónyuge, en virtud de lo previsto en la sentencia de separación, podrán ser calificadas como alimentos y, por ende, darán derecho a una reducción en la base imponible regular del impuesto por el total de su cuantía. |
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NFJ021646 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Las Palmas) 346/2005 20 de mayo de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. La reducción de la base imponible regular en concepto de pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos, debe practicarse por el importe de la pensión o anualidad efectivamente satisfecha en cada ejercicio, siempre y cuando la misma no exceda de la cuantía judicialmente fijada, y sin que el hecho de que en algún ejercicio anterior se hubiera admitido por la Administración otra cantidad pueda suponer la adquisición de derecho alguno por parte del contribuyente. |
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NFJ021671 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 33/2006 de 13 de febrero de 2006 |
SUMARIO:Principios constitucionales. Igualdad. IRPF. Reducciones en la base imponible. Anualidades por alimentos. El art. 71.2 de la Ley 18/1991, al excluir la posibilidad de que los padres que deben satisfacer pensiones de alimentos a favor de sus hijos por resolución judicial puedan reducir su base imponible en la cuantía de las mismas, no hace otra cosa que equiparar la situación de aquéllos a la de todos los padres que, por imperativo constitucional y legal, han de sufragar los gastos que ocasiona la manutención y educación de sus hijos, sin que exista una decisión judicial que se lo imponga. Hay que destacar que la posibilidad o imposibilidad de acogerse a la modalidad de tributación conjunta con los hijos, o de aplicarse las deducciones familiares o por gastos de enfermedad o de custodia de niños, son ajenas a la cuestión planteada -reducción en la base imponible de las anualidades por alimentos pagadas a los hijos-, excediendo del objeto del presente recurso de amparo la diferencia de tratamiento tributario que la normativa reguladora del impuesto dispensa al padre o madre que convive con sus hijos, respecto del progenitor que, no conviviendo, abona las citadas anualidades (al que impide tanto lo uno como lo otro). |
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NFJ021746 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 994/2005 22 de septiembre de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. No tendrá el carácter de deducible del Impuesto la pensión alimenticia, no establecida por decisión judicial, que un marido abona a su esposa por cada uno de los hijos menores que se queden bajo la custodia de la madre. |
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NFJ022122 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 1234/2005 17 de noviembre de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensión compensatoria. No pueden tener la condición de pensión compensatoria al cónyuge las cantidades satisfechas por el sujeto pasivo para responder de la devolución del préstamo hipotecario que grava la vivienda ocupada desde la separación matrimonial por su esposa e hijos menores, ya que la condición de pensión compensatoria al cónyuge requiere que se destine a compensar el desequilibrio económico que produce el divorcio o separación y esta circunstancia no concurre cuando la vivienda se destina también a los hijos menores. |
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NFJ022541 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1465/2005 de 23 de diciembre de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Las cantidades satisfechas por el sujeto pasivo a su ex cónyuge de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador del divorcio por el que los cónyuges se obligan a otorgar escritura de liquidación de la sociedad legal de gananciales, acordando que los bienes que recibiese la esposa lo serían en concepto de libres de cargas y gravámenes, correspondiendo al marido la liberación de las cargas, no tendrán la consideración jurídica de pensión compensatoria conforme al art. 71.2 de la Ley 18/1991 (Ley IRPF) al no regular de manera específica las medidas derivadas del divorcio, sino las relativas a la liquidación de la sociedad de gananciales. |
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NFJ022546 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 236/2006 de 23 de febrero de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. No tendrá la calificación de pensión compensatoria al cónyuge la prestación que como aportación económica suplementaria venga obligado a satisfacer el sujeto pasivo en virtud del convenio regulador de su divorcio consistente en el pago a su ex esposa del importe del IRPF de las cantidades entregadas en concepto de cargas del matrimonio y pensión compensatoria, porque de esa forma las cantidades se abonarían libres del Impuesto y se alteraría la naturaleza jurídica del sujeto pasivo como obligado a tributar en su condición de perceptor de las rentas gravadas. |
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NFJ022552 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 53/2006 de 19 de enero de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. En un supuesto de divorcio, las cantidades abonadas por el sujeto pasivo fijadas en las resoluciones judiciales para el sostenimiento de las cargas familiares y alimentos a su cónyuge e hijos, no pueden considerarse como pensiones reductoras de la base imponible del Impuesto conforme al art. 71.2 de la Ley 18/1991 (Ley IRPF), ya que dicho precepto excluye expresamente las cantidades fijadas en atención a los hijos, lo que impide que puedan encontrarse incluidas en la deducción las cantidades referidas al no haber sido fijadas sólo en atención a la esposa, sino también a los hijos. |
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NFJ022579 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 1400/2005 de 22 de diciembre de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Las cantidades otorgadas por un sujeto pasivo a su cónyuge como consecuencia de una sentencia de separación matrimonial no podrán beneficiarse de la reducción en la base imponible regulada en el art. 71.2 de la Ley 18/1991 (Ley IRPF) por concepto de pensión compensatoria y anualidades por alimentos otorgados al cónyuge, en el supuesto de que su carácter sea dispositivo y no imperativo permitiendo que las partes acuerden al respecto lo que crean conveniente, y que del convenio regulador de los efectos de la separación se ponga de manifiesto que la separación o el posterior divorcio no producen en la mujer ningún desequilibrio económico en relación al marido que implique un empeoramiento de su situación. |
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NFJ022649 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia 198/2006 de 31 de enero de 2006 |
SUMARIO: SUMARIO: IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. En el supuesto de que por resolución dictada en un procedimiento de separación matrimonial un sujeto pasivo deba satisfacer una determinada cantidad en virtud de convenio regulador, no estando determinada la naturaleza del importe a satisfacer a la esposa y del destinado a los dos descendientes del matrimonio, las rentas se distribuirán por partes iguales, recibiendo los descendientes las dos terceras partes de los ingresos proporcionados por el padre, que no podrán ser objeto de exención, mientras que la tercera parte restante tendrá la consideración de pensión compensatoria a favor de la esposa, que podrá reducirse de la base imponible. |
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NFJ023054 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 1608/2005 de 8 de noviembre de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en la base imponible. Pensiones compensatorias. En un supuesto de separación o divorcio, el complemento indemnizatorio por compensación de vivienda estipulado como complemento de las adjudicaciones hechas al liquidar la sociedad de gananciales llamado a compensar el desequilibrio resultante de las operaciones de liquidación de dicha sociedad no se considerará pensión compensatoria, y por tanto, no será deducible de la base imponible del Impuesto. |
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NFJ023118 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 110/2006 de 3 de marzo de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Sólo puede reducirse la pensión compensatoria «satisfecha». Por lo tanto, no basta que exista la obligación de satisfacerla, sino es necesario que esa obligación se haya cumplido. No cabe la reducción, como sucede en este caso, cuando no se acredita que se ha satisfecho la pensión. El recurrente no ha realizado actuación alguna para probar el pago particular que podía haber hecho solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Esta prueba puede intentarse mediante diversas formas: trasferencias bancarias, cheques, etc.Procedimiento sancionador. Infracciones y sanciones. Elementos de la infracción tributaria. Culpabilidad. Se aprecia culpabilidad. Procede la imposición de la sanción, pues el recurrente ha tenido tanto la vía administrativa como la judicial para acreditar la procedencia de la deducción de la base imponible por el concepto indicado y, en particular, la satisfacción del pago de la pensión compensatoria reconocida judicialmente y a pesar de ello no lo ha hecho. |
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NFJ023313 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 1685/2005 de 22 de noviembre de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Las cantidades entregadas por un sujeto pasivo a su cónyuge con anterioridad a la sentencia que declare la separación matrimonial y que fije el importe de la pensión compensatoria no podrán gozar del derecho a practicar la reducción ya que la norma limita la misma a las pensiones compensatorias satisfechas por decisión judicial, no extendiéndose a las cantidades satisfechas entre los cónyuges por mero acuerdo privado entre los mismos. |
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NFJ023525 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 1194/2005 de 28 de octubre de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Las personas que por decisión judicial tienen que abonar pensiones de alimentos a los hijos no podrán aplicarse la deducción en la base imponible del Impuesto recogida en el art. 71.2 de la Ley 18/1991 (Ley IRPF) frente a quienes satisfacen pensiones compensatorias a los cónyuges o pensiones de alimentos a familiares distintos de los hijos que, de acuerdo con el citado precepto, sí admiten la deducción. |
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NFJ023528 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 1199/2005 de 31 de octubre de 2005 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones de la base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. No procederá la reducción de la base imponible por concepto de pensión compensatoria y anualidades por alimentos otorgados a la esposa como consecuencia de sentencia de divorcio al no concurrir el requisito fundamental para la reducción, ya que dicha pensión compensatoria se estableció en virtud de convenio respecto del cual nada dice la sentencia judicial. |
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NFJ023545 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 617/2006 de 17 de abril de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Un sujeto pasivo no podrá reducirse las cantidades satisfechas a la que fue su cónyuge en concepto de pensión compensatoria pese a que el convenio firmado en su día indicase la obligación de pago a cargo del mismo al no constar que el marido en el ejercicio fiscal haya satisfecho a su ex cónyuge importe alguno por este concepto, sino que dicho importe se ingresó en la cuenta corriente a nombre de uno de sus hijos, sin que la simple manifestación recogida en un documento por el destinatario del importe pueda tener carácter acreditativo del pago al ex cónyuge, ni tampoco la manifestación documentada de la entidad bancaria diciendo que el importe transferido lo es en concepto de pensión compensatoria. |
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NFJ023571 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 691/2006 de 4 de abril de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. En un convenio regulador de separación aprobado por resolución judicial que fije una cantidad global que uno de los cónyuges debe pagar por todos los conceptos de alimentación, vestimenta y gastos domésticos, no habiéndose individualizado la cantidad que correspondía a pensión compensatoria y a pensión alimenticia de los hijos, sólo en el supuesto de que en ese concepto global se acredite que se incluye alguna cantidad para el otro cónyuge individualmente considerado, se tendrá derecho a deducirla de la base imponible del Impuesto en la parte proporcional que corresponda respecto del total, pero acreditándose que en la cantidad fijada por concepto de cargas del matrimonio al menos una parte estaba destinada a alimentos o pensión para el cónyuge. |
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NFJ024153 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 687/2006 de 31 de marzo de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Respecto de la cantidad satisfecha por el sujeto pasivo a su esposa e hija menor en ejecución de auto de medidas provisionales dictado en un procedimiento de separación matrimonial, dado el tenor literal de la citada medida que no distingue entre las pensiones compensatorias reconocidas a favor del cónyuge y la de alimentos reconocida a favor de la hija del matrimonio, se entenderá que el sujeto pasivo tendrá derecho a reducir de la base imponible del Impuesto el importe correspondiente a la mitad de la cantidad abonada en concepto de levantamiento de las cargas del matrimonio. |
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NFJ024343 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Las Palmas) Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 733/2006 de 5 de mayo de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Las cantidades en concepto de pensión alimenticia abonadas por un sujeto pasivo a su ex cónyuge no pueden ser incluidas no sólo dentro del concepto de pensión compensatoria, sino que tampoco son susceptibles de calificarse como alimento al ex cónyuge, ya que los divorciados no están obligados a darse alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 143 del Código Civil; en consecuencia, dicha cantidad deberá incluirse en la base imponible del Impuesto, no teniendo cabida en el supuesto de hecho del art. 46.2 de la Ley 40/1998 (Ley IRPF) la inclusión de alimentos al cónyuge divorciado, ya que, con independencia de la licitud del pacto, dicho convenio altera la naturaleza jurídica de los alimentos, no siendo incluible precisamente por su carácter contractual, debiendo entenderse por alimentos después del divorcio los debidos a los hijos. |
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NFJ024402 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 464/2006 de 11 de mayo de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. En el caso de que un convenio regulador de separación establezca a cargo de uno de los cónyuges la obligación de atender determinados gastos inherentes a la utilización de la que fuera la vivienda conyugal, y cuyo uso se atribuye tras la separación a la esposa y a los hijos menores del matrimonio, teniendo en cuenta que dicho uso de la vivienda familiar se atribuye por las normas civiles en atención al interés de los hijos, debe entenderse que dichos gastos inherentes al uso de la vivienda y satisfechos por el ex cónyuge que no conviva con los hijos no reducirán la base imponible, toda vez que dichas partidas forman parte de las obligaciones de alimentos a su cargo a favor de los hijos; en consecuencia, el citado importe tendrá el carácter de alimentos para los hijos, por lo que no procederá su reducción. |
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NFJ024405 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 500/2006 de 16 de mayo de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. En el supuesto de sustitución de la pensión compensatoria fijada judicialmente a favor de uno de los cónyuges en la sentencia de divorcio por la entrega de un capital en bienes y dinero conforme prevé el art. 99 del Código Civil, tales sumas serán incardinables en el art. 71.2 de la Ley 18/1991 (Ley IRPF), pudiendo por tanto deducirse de la base imponible. |
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NFJ024810 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 461/2006 de 14 de junio de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. La suma complementaria que debe hacer efectiva un sujeto pasivo para afrontar los gastos de agua, luz, gas y teléfono del piso en que habita su cónyuge con su hijo en virtud de convenio para ayudar a corregir los desequilibrios derivados del cese de la vida en común, dada la falta de trabajo estable y al estar ceñida a la vivienda donde el hijo habita con la madre, debe gozar de la misma naturaleza que las denominadas pensiones compensatorias, ya que su fijación debe entenderse destinada a reducir los desequilibrios inherentes a dichas situaciones, por lo que procederá reducir la base imponible regular por dicha cantidad complementaria satisfecha. |
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NFJ024993 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Las Palmas) Sentencia 563/2006 de 22 de mayo de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. No procede negar la reducción por el hecho de sólo haber aportado los justificantes de pago y no la sentencia de separación, habida cuenta que el recurrente comunicó a la Administración que la había aportado en una ocasión anterior y que, por lo tanto, estaba en poder de la Administración. |
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NFJ025132 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 14 de septiembre de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. La reducción de la base imponible del IRPF, prevista en el art. 71.2 Ley 18/1991 y art. 62 del RDLeg. 3/2004, sólo se producirá por las pensiones compensatorias satisfechas a favor del cónyuge a las que se refiere el art. 97 del Código Civil, que se establezcan y cuantifiquen por sentencia judicial, así como por las anualidades por alimentos satisfechas también a favor del cónyuge, excluyéndose, por tanto, las prestaciones acordadas por cualquier otro concepto, como por ejemplo, las cargas familiares. |
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NFJ025357 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Las Palmas) Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 1032/2006 de 17 de noviembre de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Ante un supuesto de divorcio no cabe la equiparación del cónyuge con el ex cónyuge a efectos de la aplicación de la reducción de la base efectuada en concepto de anualidades por alimentos por no guardar vínculo familiar alguno con el sujeto pasivo del Impuesto, no siendo posible la aplicación al efecto de la analogía. |
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NFJ025736 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 1690/2006 de 30 de noviembre de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en la base imponible. Pensiones compensatorias. Aunque en un principio no puede reducirse de la base imponible el importe de las contribuciones para el levantamiento de las cargas familiares, ha de atenderse a la verdadera finalidad perseguida por el órgano judicial que establece la obligación de pago y no seguir necesariamente el nomen iuris empleado en el auto de medidas provisionales que tramita la separación matrimonial de los cónyuges, de donde se infiere que la obligación del sujeto pasivo de pagar la cantidad mensual controvertida se estableció en beneficio de su esposa y en atención a su situación económica, es decir, para impedir que sufriese empeoramiento económico en relación con la situación que tenía durante su matrimonio, lo que justifica su calificación como pensión compensatoria y permite su reducción en el Impuesto al estar fijada judicialmente. |
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NFJ026367 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 848/2006 de 26 de mayo de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Teniendo en cuenta que en el convenio de separación se determina que corresponde al esposo el pago de un préstamo y que al momento de su cancelación se incrementa la pensión compensatoria en la cantidad correspondiente a su importe, el pago del préstamo referido efectuado por el esposo se fija en atención a las necesidades de la esposa, por lo que procede la reducción de la base imponible por dicha cantidad abonada. |
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NFJ027214 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1188/2007 de 12 de julio de 2007 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en la base imponible. Pensiones compensatorias. En un supuesto de divorcio, la cantidad fijada en diversas resoluciones judiciales que debe satisfacer un sujeto pasivo lo es en concepto de alimentos a la esposa e hijas, por lo que no puede considerarse que nos encontremos ante pensión compensatoria cuya reducción de la base imponible se encuentra establecida en el art. 71.2 Ley 18/1991 (Ley IRPF), ya que debe tenerse en cuenta que dicho precepto excluye expresamente las cantidades fijadas en atención a los hijos, lo que impide que pueda encontrarse incluida en la deducción la cantidad fijada, que no sólo es en atención a la esposa, sino también de las hijas como se pone de manifiesto tanto en el convenio regulador suscrito entre los cónyuges como en las referidas sentencias. |
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NFJ028118 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 1261/2007 de 7 de diciembre de 2007 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en la base imponible. Pensiones compensatorias. La atribución patrimonial que el sujeto pasivo realiza a su ex cónyuge no puede entenderse como comprendida dentro del concepto de pensión compensatoria, sino que nos encontramos ante la contraprestación por la renuncia de unos derechos reconocidos a favor del perceptor, es decir, una indemnización por la falta de disposición de unos inmuebles, concepto distinto al de la pensión compensatoria que tiene como finalidad la de paliar la merma, después de separación o divorcio, del modus vivendi anterior que tenía alguno de los cónyuges por su dependencia del otro. |
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NFJ028340 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON (Sede en Valladolid) Sentencia 57/2008 de 11 de enero de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Habida cuenta que el convenio regulador de separación matrimonial no contiene especificación concreta sobre el alcance de la obligación que se proyecta sobre el concepto genérico de cargas familiares, son plenamente aplicables al caso que nos ocupa las sentencias que ya han sido resueltas por esta Sala, tales como la STSJ de Castilla y León, de 31 de marzo de 2006, recurso n.º 2030/1999 (NFJ024153), por las que el concepto cargas familiares en su acepción legal, tiene un ámbito casi omnicomprensivo de todos los gastos que comporta la unidad familiar, siendo, por tanto, más amplio que el que representan las pensiones alimenticias y compensatorias, comprendiendo la prestación, fundamentalmente, las pensiones alimenticias, no sólo de los hijos del matrimonio, sino también, en el caso de separación, los alimentos de la esposa, pasando la solución por aplicar las reglas de la atribución de rentas que el art. 10 de la Ley 18/1991 (Ley IRPF) prevé para las comunidades de bienes y consecuentemente y en defecto de pacto, distribuir las rentas proporcionalmente entre el cónyuge y los hijos para determinar la cuantía exacta deducible. |
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NFJ028343 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1926/2007 de 28 de diciembre de 2007 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. No cabe aplicar la deducción prevista y establecida en el art. 71.2 de la Ley 18/1991 (Ley IRPF) a la obligación al pago de las pensiones satisfechas por un sujeto pasivo a su ex cónyuge como consecuencia de sentencia dictada en procedimiento contencioso de divorcio que acuerda la contribución del sujeto pasivo al levantamiento de las cargas familiares, al no resultar prevista la aplicación de la referida deducción para el supuesto de levantamiento de cargas familiares. |
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NFJ029263 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 354/2008 de 4 de abril de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Procede declarar como deducibles de la base imponible del Impuesto, conforme a las previsiones del art. 71.2 de la Ley 18/1991 (Ley IRPF), las sumas que abone el sujeto pasivo en cumplimiento del convenio suscrito por ambos cónyuges que regula la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil y la indemnización compensatoria del art. 23 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña por todo el precio de la compra de la vivienda que efectuara su ex cónyuge como único propietario de la misma, así como los gastos que se devenguen por el otorgamiento de la correspondiente escritura pública hasta la inscripción, mediante el pago de los plazos de préstamo hipotecario pendientes. |
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NFJ029277 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 10136/2008 de 27 de marzo de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en la base imponible. Pensiones compensatorias. Debe acudirse al convenio regulador aprobado judicialmente para determinar que la cuantía que percibe el que fuera cónyuge del sujeto pasivo lo es en concepto de pensión compensatoria y no de alimentos, ya que no existe más correcta interpretación del convenio que la fijada por la propia autoridad judicial para así avalar cuáles son las verdaderas intenciones de los esposos respecto a la cuantía que se percibe, aunque la sentencia que aprueba el convenio sea de fecha posterior a la de liquidación del Impuesto. |
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NFJ029790 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 394/2008 de 17 de abril de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Es imprescindible que el convenio regulador de separación o divorcio sea homologado por sentencia o resolución judicial a efectos de la aplicación de la reducción de la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos. Dicha homologación judicial puede consistir, según el caso, en sentencia en proceso de separación, divorcio, nulidad o modificación de efectos de sentencia, auto de medidas provisionales o auto de ejecución de sentencia. |
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NFJ030180 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 20460/2008 de 22 de julio de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. El pago realizado al cónyuge no es una pensión compensatoria porque su finalidad no es paliar el desequilibrio económico que le ocasiona a uno de los cónyuges la separación o el divorcio. Aquí, el pago realizado tiene por finalidad el levantamiento de las cargas familiares en cuanto a la vivienda que constituía el domicilio familiar, cuyo alquiler se comprometió a satisfacer el recurrente. |
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NFJ031959 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sentencia 2649/2008 de 31 de octubre de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. No procede la reducción establecida en el art. 71.2 de la Ley 18/1991 (Ley IRPF) por la atribución del uso de la vivienda familiar en función del interés de los hijos, ya que la misma no puede conceptuarse ni como pensión compensatoria, ni como alimentos a favor del cónyuge bajo cuya guarda y custodia quedaron los hijos. |
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NFJ032441 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sentencia 552/2008 de 29 de mayo de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Procede la eliminación de la reducción de la base imponible regular por pensiones compensatorias, ya que las cantidades efectivamente pagadas por el sujeto pasivo en el ejercicio lo son en concepto de atrasos de pensiones compensatorias, al no constar que los pagos se correspondan con cantidades devengadas en el ejercicio, debiendo imputarse las distintas partidas al ejercicio en que resultaron exigibles. |
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NFJ032445 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Sentencia 242/2008 de 16 de junio de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. No se admite la interpretación interesada que realiza el sujeto pasivo al intentar meter dentro de la pensión compensatoria lo que es la contribución a las cargas del matrimonio. Ambos conceptos ya se encuentran definidos y regulados en el propio Código Civil estatal, sin que pueda pretenderse la aplicación analógica de uno de ellos por estar vedada la analogía en la aplicación de las normas tributarias. |
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NFJ033095 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 10071/2008 de 21 de febrero de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Al no distinguirse en el convenio regulador la cantidad a abonar a la esposa en concepto de pensión compensatoria y a cada hijo en concepto de pensión alimenticia es razonable interpretar, tal y como hace el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que la cantidad que el sujeto pasivo entrega a la esposa, para cumplir sus obligaciones derivadas del convenio, lo es para ella y para cada uno de los hijos no independizados. Una vez identificados tales datos, habrá de proceder a dividir la cantidad total entregada entre las personas receptoras de dicha cantidad (esposa e hijos no emancipados) y del resultado de tal división, la parte proporcional correspondiente a la esposa será la que podrá ser objeto de reducción de la base imponible regular del Impuesto. |
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NFJ033185 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sentencia, de 22 de octubre de 2008 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Una cosa es la pensión compensatoria, y otra muy distinta la renta vitalicia. La segunda es un contrato aleatorio y oneroso, quiere esto decir que el que paga la renta obtiene a cambio una contraprestación. Esto no sucede con la compensatoria, donde solo hay una obligación unilateral, la del deudor, por lo que es lógica la procedencia de una ventaja fiscal para el que paga la pensión sin recibir nada a cambio. Esta ventaja no se justificaría en el caso de la renta vitalicia, dada la reciprocidad de prestaciones entre las partes. Cuestión por completo distinta es que a partir del acuerdo entre los cónyuges separados en cuya virtud la renta vitalicia inicial pasa a convertirse en pensión compensatoria, el beneficio fiscal sí sea procedente. |
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NFJ033505 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DECATALUÑA Sentencia 145/2009 de 12 de febrero de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Cabe reducción de la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos cuando hayan sido satisfechas por decisión judicial. Es necesario que el convenio regulador de separación o divorcio sea homologado por sentencia o resolución judicial a efectos fiscales. La homologación judicial en cada caso puede consistir en sentencia en proceso de separación, divorcio, nulidad o modificación de efectos de sentencia; auto de medidas provisionales o auto de ejecución de sentencia. |
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NFJ034949 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1380/2009 de 16 de julio de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Sujeto pasivo. Individualización rentas. Rendimientos del capital inmobiliario. Una vez disuelto el matrimonio por divorcio, si bien la sociedad legal de gananciales se disuelve automáticamente por tal motivo, hasta tanto no se proceda a su liquidación existiría una titularidad compartida de los bienes por parte de los ex cónyuges, que en este caso sería de los apartamentos arrendados. De ahí que sea posible que el sujeto pasivo se haya imputado únicamente el 50 por ciento de los rendimientos capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento de los inmuebles. Base imponible. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Pensión para el sostenimiento de las cargas familiares. Con el concepto de sostenimiento a las cargas familiares en ningún momento se quiere referir el legislador a la pensión compensatoria a favor del ex cónyuge, sino más bien a todos aquellos otros conceptos, excluidos justamente los alimentos a favor de los hijos y el desequilibrio económico producido a favor de uno de los cónyuges, que resultan del procedimiento de separación o divorcio, por lo que no se admite la reducción en el Impuesto de la pensión relativa a las cargas familiares. |
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NFJ035068 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1311/2009 de 14 de julio de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Se puede reducir en la base imponible del Impuesto las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicial. En el presente caso está expresamente excluido del convenio regulador el pago de pensión compensatoria, obligándose el sujeto pasivo exclusivamente al pago de alimentos a favor de la hija, concepto expresamente excluido como elemento de deducción de la base imponible. |
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NFJ035498 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 14 de septiembre de 2006 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. La reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevista en el art. 71.2 de la Ley 18/1991 (Ley IRPF), y en el art. 62 del vigente RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), sólo se producirá por las pensiones compensatorias satisfechas a favor del cónyuge, a las que se refiere el art. 97 del Código Civil, que se establezcan y se cuantifiquen por sentencia judicial, así como por las anualidades por alimentos satisfechas también a favor del cónyuge, excluyéndose por lo tanto las prestaciones acordadas por cualquier otro concepto, como por ejemplo, las cargas familiares. |
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NFJ035865 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (Sede en Granada) Sentencia 327/2009 de 22 de mayo de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. La atribución del uso de la que fuera la vivienda conyugal se efectúa, en los supuestos de separación y divorcio, considerando prioritariamente el interés y la protección de los hijos menores de edad, sin perjuicio de que también se atribuya tal uso al cónyuge al que se encomiende la guarda y custodia de los mismos. De esta circunstancia no puede deducirse, que el pago de las determinados gastos inherentes a la utilización de la vivienda constituya una pensión compensatoria a favor del cónyuge; por tanto, debiendo englobarse el pago de estas obligaciones en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, el importe satisfecho no podrá reducir la base imponible regular del Impuesto. |
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NFJ036788 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Granada) Sentencia 471/2009 de 13 de julio de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Si la Ley del IRPF admitiera como gastos a deducir de los ingresos las prestaciones por alimentos que, en virtud de sentencia judicial, presten los padres a sus hijos, el mismo tratamiento tributario debiera prodigarse en relación con aquellos otros padres que, en constante matrimonio, generan gasto de manutención en relación con sus hijos. Dicho en otros términos, la capacidad económica del ciudadano orientadora de su deber de contribuir al Estado no se ve resentida porque no se considere como gasto a deducir de la renta obtenida aquella parte de la misma que se destina a la manutención de los hijos, porque la asistencia alimentaría es un deber que viene establecido para los padres por imperativo constitucional. |
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NFJ036920 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 894/2009 de 18 de septiembre de 2009 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. La pensión compensatoria tiende a eliminar desequilibrios futuros producidos por la separación y no desequilibrios pasados, los cuales, en el ámbito de la sociedad de la que ambos cónyuges eran socios, han quedado cubiertos con la contraprestación económica como consecuencia de la amortización de las participaciones que la esposa ostentaba en la sociedad limitada que se había constituido, renunciando expresamente los cónyuges a la indemnización compensatoria, por lo que no cabe la reducción de la base imponible que el interesado solicitó. |
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NFJ040023 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 825/2010 de 24 de junio de 2010 |
SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. No se permite la reducción por la cantidad satisfecha por acuerdo suscrito por ambos cónyuges, ya que no consta que haya habido decisión judicial distinta o complementaria de la establecida en el convenio regulador. Por otro lado, del examen del convenio regulador, no puede considerarse que el pago realizado por el esposo para la adquisición de una vivienda con la atribución de la nuda propiedad de la misma al ex cónyuge constituya una pensión compensatoria, ni tampoco puede inferirse que se trate de ningún tipo de anualidad por alimentos, ya que parece que es consecuencia del acuerdo por el que el esposo seguiría en el uso y disfrute del domicilio conyugal. |
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NFJ040046 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia 1429/2010 de 21 de junio de 2010 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Sólo las pensiones que se abonen a un cónyuge como consecuencia de un proceso matrimonial pueden ser objeto de deducción en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que puedan serlo las cantidades que se abonen a los hijos. |
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NFJ041259 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 831/2010 de 14 de octubre de 2010 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Se reconoce al sujeto pasivo el derecho a la reducción en concepto de pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor de la esposa si bien dado que en el auto de medidas provisionales del que deriva la obligación del pago de las cantidades controvertidas no es posible cuantificar una prestación a la esposa diferenciada de la de los hijos, se realiza un cálculo basado en el importe fijado por sentencia. Por cuanto la cantidad total fijada por sentencia es inferior de la establecida en el auto de medidas provisionales, sólo se permite la reducción respecto del porcentaje que representa la pensión compensatoria determinada en la sentencia. |
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NFJ047648 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 97/2012 de 2 de febrero de 2012 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. No ha quedado probado el carácter de pensión compensatoria al cónyuge de la cantidad abonada a su esposa, no se aporta la sentencia ni el convenio regulador de su divorcio y sólo figura auto en el que se fija su obligación económica en el levantamiento de las cargas y alimentos familiares que no se puede identificar con pensión compensatoria al cónyuge, ya que su finalidad es la contribución a los gastos comunes del matrimonio y de la familia, situación que continúa y aunque el sujeto pasivo dice que la Sala ya ha dado por probada esa naturaleza de pensión compensatoria al cónyuge, lo cierto es que lo que se hizo en otro recurso fue permitir que probase esa naturaleza reconocida mediante una resolución judicial que es algo bien distinto. Por otra parte, aunque sea cierto que los hijos son mayores e independientes sigue sin justificarse la modificación del concepto abonado, no deduciéndose esa modificación de las providencias del Juzgado que se invocan. Por último, la existencia de ejercicios fiscales no regularizados prescritos y que han ganado firmeza no puede servir para que se acojan las pretensiones del sujeto pasivo puesto que no existe vinculación con situaciones que contradicen la Ley, teniendo el principio de igualdad su límite en el principio de legalidad, no existiendo una doble exacción ilegal. |
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NFJ048262 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia 1060/2012 de 1 de junio de 2012 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos.
Supuesto de una familia donde no exista crisis conyugal y haya convivencia normalizada entre sus miembros. Habida cuenta que en el presente caso no consta (ni tampoco se ha alegado) que el actor no conviva con su esposa y con sus hijos y que no les preste la colaboración que como esposo y padre les debe, como mínimo con arreglo a la Ley, no es de aplicación la normativa pensada y desarrollada por el legislador para supuestos distintos de ruptura o quiebra de la pacífica convivencia conyugal y familiar, sino que el actor deberá regularse por las reglas genérales del Impuesto. Ello no significa un tratamiento discriminatorio legalmente inadmisible respecto de quienes están en una situación de crisis familiar, precisamente porque el punto de partida es diferente; no pueden ser de igual trato quienes parten de situaciones diferentes y diferenciadas; unos en convivencia pacífica y normal, otros de ruptura de la misma. En tanto en cuanto el actor no consta que viva, ni de lejos, en una situación semejante a quienes están inmersos en un problema de quiebra de la relación familiar, y es a él a quien le corresponde la prueba, no puede pedir que se le aplique una normativa a la que no es acreedor, pues con ello viola las normas del tributo. |
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NFJ048445 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 723/2012 de 19 de julio de 2012 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Partiendo del hecho no controvertido de la ausencia de vínculo matrimonial previo entre el sujeto pasivo y su ex pareja, a la que por decisión judicial paga una pensión debidamente actualizada para compensar la dedicación de esta señora al sujeto pasivo y a su familia durante la convivencia que mantuvieron en cumplimiento de la estipulación del convenio regulador de los efectos paterno-filiales y económicos de la separación de la unión "paramatrimonial", aprobado mediante sentencia, se considera improcedente la aplicación de la reducción de la base imponible con el importe satisfecho por tal concepto. |
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NFJ051692 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 393/2013 de 23 de abril de 2013 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. No se aportó por el actor la sentencia que determinaba los conceptos a pagar a raíz de su separación o divorcio, así como tampoco el eventual convenio regulador aprobado judicialmente, que son los documentos donde deben constar las condiciones personales y familiares a concurrir. Por ello, no procede la reducción pretendida en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge. |
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NFJ054549 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 47/2014 de 23 de enero de 2014 |
SUMARIO:IRPF. Vivienda habitual. Exención por reinversión. En la fecha en que se inició el procedimiento de verificación de datos ya había transcurrido el plazo de dos años siguientes a la transmisión, por lo que el derecho a justificar que la reinversión se realizó en plazo no se ha mermado en modo alguno. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. En el caso, queda acreditado el pago de la pensión compensatoria mediante la aportación de un acta notarial. Dado que el importe de la pensión se satisfizo con parte del precio obtenido por la venta del inmueble, no es contrario a la normalidad de las cosas que el recurrente no disponga de un justificante bancario del pago realizado. |
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NFJ056701 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 913/2014 de 3 de julio de 2014 |
SUMARIO:IRPF. Deducciones. Inversión en vivienda habitual. Vivienda habitual. Procede la deducción pretendida por el actor, en atención a que la vivienda continuó siendo la vivienda habitual de los hijos y el progenitor en cuya compañía quedan, sin que puedan surtir diferentes efectos la filiación cuando los progenitores se encuentran casados entre sí de cuando no están casados. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. No consta que se hayan satisfecho los concretos importes fijados en el convenio regulador, por lo que no procede la reducción demandada. Prueba de ello podrían ser los documentos bancarios o los recibos firmados por la persona que recibió los importes efectivamente abonados. |
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NFJ056934 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 947/2014 de 9 de julio de 2014 |
SUMARIO:IRPF. Deducciones. Inversión en vivienda habitual. Vivienda habitual. No puede excluirse la deducción en los supuestos de separación en una relación de hecho, cuando existan hijos comunes y se atribuya la vivienda habitual a los hijos comunes y al otro progenitor, mediando resolución judicial. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. No consta que se hayan satisfecho los concretos importes fijados en el convenio regulador, por lo que no procede la reducción demandada. Prueba de ello podrían ser los documentos bancarios o los recibos firmados por la persona que recibió los importes efectivamente abonados. |
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NFJ056978 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1523/2014 de 4 de diciembre de 2014 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Para que se pueda practicar una reducción en la base imponible general por pensiones compensatorias, lo que constituye una «disminución de renta» el contribuyente deberá haber satisfecho personalmente la cantidad en cuestión, no siendo posible practicar esa reducción cuando el pago se haya efectuado por una tercera persona -en el caso de autos una sociedad de la que el contribuyente es titular en un 99 por ciento-, lo que viene vedado por el carácter personal y directo del tributo, por lo que procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo. |
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NFJ059191 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 263/2015 de 27 de mayo de 2015 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. En relación al requisito de que las cantidades se satisfagan por decisión judicial, en el presente caso, tal decisión existe, sin que deban limitar sus efectos en orden a la reducción de la base a los ejercicios posteriores a la sentencia, puesto que la pensión compensatoria no procede estrictamente de la sentencia, sino de la aprobación que ésta hace del convenio regulador. |
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NFJ061661 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia 2609/2015 de 16 de noviembre de 2015 |
SUMARIO:IRPF. Declaración del impuesto.
Obligación de declarar. Obligados a declarar. No se encuentra en la legislación aplicable argumento alguno favorable a la posible disminución de la base imponible mediante la reducción de los rendimientos de los gastos ocasionados como consecuencia del abono de pensiones compensatorias u otras cantidades destinadas a la satisfacción de obligaciones familiares, debiendo estarse a los rendimientos íntegros obtenidos de la parte actora. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. El actor tiene derecho a la reducción de la base imponible única y exclusivamente en el importe satisfecho según convenio regulador de separación en concepto de pensión compensatoria y de alimentos a favor de su ex cónyuge y no por el concepto de alimentos a favor de sus hijos, concepto que a su vez está exento en la declaración del perceptor, por lo que no existe la doble imposición denunciada. |
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NFJ062708 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 76/2016 de 2 de marzo de 2016 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Ninguna norma exige que el pago de la pensión compensatoria al ex cónyuge se realice mediante transferencia bancaria u otra forma distinta de las admitidas como medio de pago en nuestro derecho civil de obligaciones. |
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NFJ064717 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 497/2016 de 27 de abril de 2016 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Las cantidades que el consultante abona a su esposa "por razones de armonía y paz familiar y contribuir a dotar a la nueva residencia de la esposa e hijos" en la "extinción del régimen de separación de bienes e indemnización del artículo 1.438 del Código Civil ", no dan derecho a reducir la base imponible, pues no cabe entenderlas comprendidas en los conceptos de pensión compensatoria o anualidades por alimentos a favor de la esposa. Por un lado, porque en el propio convenio en su estipulación referida a la pensión compensatoria, se reconoce que el divorcio no ocasiona desequilibrio económico para la esposa a los efectos de cuanto establece el artículo 97 del Código Civil, lo que ya impide entender que el importe abonado constituya pensión compensatoria, y de otro lado, porque el art. 1.438 del Código Civil se refiere a la contribución de los cónyuges al sostenimiento de las cargas del matrimonio, concepto distinto de la pensión compensatoria. |
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NFJ065478 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1124/2016 de 28 de octubre de 2016 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. El carácter de pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que no viene determinado por las manifestaciones de las partes, sino que ha de atenderse a la fijación que se haga por la resolución del Juzgado de Primera Instancia competente en el proceso de separación o divorcio. En el caso, lo que se fija es una obligación económica al hoy recurrente «en concepto de levantamiento de las cargas y alimentos familiares», concepto que no puede ser confundido con la pensión compensatoria ya que su finalidad es contribuir a los gastos de interés común que origina el matrimonio y la familia. Una propuesta de providencia no es la resolución adecuada para aclarar una sentencia ni para modificar su sentido y alcance, no existiendo prueba alguna de que el indicado Juzgado dictase auto de aclaración en el sentido pretendido por el demandante.
[Vid., en el mismo sentido, STSJ de Madrid, de 2 de febrero de 2012, recurso nº 881/2009 (NFJ047648)]. |
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NFJ065942 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 610/2016 de 7 de diciembre de 2016 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Resulta improcedente la reducción aplicada por el contribuyente ya que el pago efectuado no participa de la naturaleza de una pensión compensatoria. Así, en el convenio lo que se estipula es que el esposo entregará mensualmente a la esposa una cantidad para alimentos de los hijos (que no solo consisten en los gastos escolares sino en todos los previstos en el artículo 142 CC); tal naturaleza aparece corroborada al pactar que en caso de nuevo matrimonio de la esposa la cantidad se ingresará en una cuenta bancaria a nombre de los hijos o se entregará a ellos exclusivamente si son mayores de edad. Si estuviésemos ante una pensión compensatoria se extinguiría al contraer matrimonio la beneficiaria. |
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NFJ066148 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1293/2016 de 21 de diciembre de 2016 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Si las pensiones compensatorias han sido satisfechas por la persona jurídica, llegando incluso a contabilizarse por la sociedad, no puede ser reducido su importe por la persona física, aunque ostente el 99,99 por ciento de titularidad de la sociedad. [Vid., en el mismo sentido, STSJ de Madrid, de 4 de diciembre de 2014, recurso n.º 1523/2012 (NFJ056978)]. |
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NFJ066273 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sentencia 1003/2016 de 2 de noviembre de 2016 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. No procede la reducción porque las cantidades fueron abonadas por el recurrente a su ex cónyuge de conformidad con las previsiones del convenio regulador, donde se establecía que «...no procede pensión compensatoria...», y que el actor abonará a su ex esposa en concepto de indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil una cantidad para atender las cargas del matrimonio. |
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NFJ066942 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia 153/2017 de 6 de febrero de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Actualmente el hijo del recurrente es mayor de edad, contando con 41 años, por lo que difícilmente puede sostenerse que lo pagado a la esposa no es solo pensión compensatoria. La obligación alimentaria, con enorme probabilidad, se habría extinguido hace muchos años. |
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NFJ067748 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 541/2017 de 19 de junio de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. En los años 2010, 2011 y 2012 no se cumple el requisito de separación o divorcio, y es que la escritura de Capitulaciones matrimoniales de 1994 no equivale a una separación judicial, ni cumpliría los requisitos que en la normativa actual podría rechazarse ante Notario. Por ello, no cabe hablar de pensiones sin separación o divorcio declaradas judicialmente con el correspondiente control judicial, o en las formas actualmente previstas, sino de cumplimiento de una obligación asumida por el recurrente en documento público que es lo que se hace judicialmente tras el acto de conciliación que reconoce el pago de las pensiones compensatoria y alimenticias. |
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NFJ067768 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 304/2017 de 21 de junio de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Tras el divorcio no existe obligación legal alguna de prestar alimentos a la que fue cónyuge del sujeto pasivo ni de contribuir al levantamiento de unas cargas de un matrimonio que no existe, por lo que se reconoce -ante la evidente independización de los hijos del matrimonio en la actualidad dado el tiempo transcurrido- que la cantidad satisfecha solo puede encontrar encaje en el supuesto de la pensión compensatoria por lo que la presente demanda ha de ser estimada. |
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NFJ067973 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 393/2017 de 9 de mayo de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Las cantidades realmente satisfechas por ese concepto son las que deben figurar en la liquidación. La existencia de una resolución judicial que dispone una disciplina de pagos de las cantidades correspondientes a la pensión por alimentos, es lógicamente eficaz y debe ser cumplida por las partes obligadas en el fallo. Pero lo cierto es que en el caso que aquí se decide, la parte recurrente ha incumplido ese fallo, al menos en el año 2013, y por tanto los efectos tributarios derivados del pago de la pensión deben ser los correspondientes a la realidad cierta existente. |
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NFJ068145 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 247/2017 de 10 de mayo de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. En el caso de autos, fallecido el obligado al pago de dicha pensión, sus herederos la abonan aplicándose la demandante la reducción por pago de pensión compensatoria en su declaración de IRPF, que la Administración rechaza en la consideración de que no satisface una pensión compensatoria fijada por decisión judicial sino una pensión vitalicia establecida en capitulaciones matrimoniales. Sin embargo, no concurre ninguna de las circunstancias que permitiesen declarar extinguida la pensión compensatoria establecida para equilibrar la situación de desequilibrio que le había producido el divorcio. El mero hecho de que se le viniere abonando durante 27 años no determina su desaparición ya que no consta que cuente la perceptora con otros ingresos. |
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NFJ068325 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Santa Cruz de Tenerife) Sentencia 35/2017 de 24 de enero de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Prueba del abono. Argumenta la demanda que realizaba los pagos «en mano», bien personalmente o por medio de su hija, y alude a la situación de Argentina y al cambio desfavorable del euro en el mercado oficial. En España, donde pretende que se produzcan los efectos fiscales del pago de la pensión lo cierto es que no constan indicios de la disposición de fondos para esas entregas del dinero en mano, que parece ser tenían lugar en Argentina, como podría ser justificantes del viaje (propio o de su hija), retirada de fondos de sus cuentas bancarias con la periodicidad que fuese, cuantía de sus ingresos en el año concernido del que deducir el porcentaje que corresponde abonar a su ex cónyuge conforme al convenio, o cualquier otro del que pudiese resultar la disposición con esa finalidad de las rentas obtenidas en este país, a lo que para nada obstaba la situación en Argentina a la que alude, pues el reconocimiento de un pago en el extranjero por parte de la ex cónyuge, sin consecuencias fiscales para ella, no se considera por la Sala prueba suficiente a los efectos que se pretenden, objeto del recurso. |
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NFJ069093 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Burgos) Sentencia 173/2017 de 23 de octubre de 2017 |
SUMARIO:IRPF. Deducciones. Inversión en vivienda habitual. Ámbito de aplicación. A los efectos de justificar que el inmueble constituye la vivienda habitual del actor, y que habita la misma desde que finalizó su construcción, ha aportado en vía administrativa comprobantes y recibos bancarios que detallan los pagos de electricidad, dos recibos de gasóleos, un recibo de suministro anual de agua potable correspondiente al ejercicio 2013, así como el recibo del IBI correspondiente al año 2014, acreditativo de que la vivienda se encuentra al corriente de pago de los impuestos. En el caso, ha de efectuarse una valoración conjunta de los recibos, relativos a consumos todos ellos que evidencian que la vivienda referida constituía su vivienda habitual en el ejercicio examinado, atendida la continuidad de dichos consumos y la cuantía de los mismos, lo que lleva a considerar que los importes abonados respondían a consumos propios de una vivienda donde se reside habitualmente, y no a un mero consumo residual u ocasional. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. La falta de periodicidad en el pago en nada obsta a los efectos de la reducción, al quedar acreditado el pago de la pensión compensatoria, y por lo que se refiere a las anualidades por alimentos en favor de los hijos, el importe de las anualidades por alimentos debe diferenciarse del resto de la base liquidable general, obteniéndose de esta forma dos bases para la aplicación de la escala de gravamen. |
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NFJ069623 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO Sentencia 528/2017 de 15 de noviembre de 2017 |
SUMARIO:Regímenes especiales por razón del territorio. País Vasco. IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Sentencia de divorcio dictada en un proceso contencioso sin diferenciar qué proporción sería pensión compensatoria y qué proporción será indemnización. Era carga de la parte recurrente acreditar este hecho, y la Administración opta por asumir el criterio de atribuir el 50% al concepto pensión compensatoria, aplicando el porcentaje de integración de los rendimientos obtenidos de forma irregular en el tiempo, criterio que debemos considerar razonable atendidos los hechos. |
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NFJ072492 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 592/2018 de 28 de noviembre de 2018 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. No puede considerarse acreditado el pago de la anualidad por alimentos, habida cuenta de que dichas cantidades transferidas son abonadas por una sociedad en nombre y por cuenta del hoy recurrente, según certificación emitida por la misma, sin que exista justificación de que dichas cantidades hubieren sido efectivamente abonadas por el recurrente, por haber sido restituidas a la entidad que las pagó. |
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NFJ072820 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia 563/2018 de 8 de junio de 2018 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. No cabe incluir en el concepto de alimentos para los hijos la amortización del crédito hipotecario asumido por el padre, en cuanto no se convino en favor de los hijos, sino de su ex cónyuge, y ello excusa la aplicación de la deducibilidad querida por la parte actora. |
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NFJ073181 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 109/2019 de 31 de enero de 2019 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. No se acredita que las cantidades embargadas se corresponden con el pago de alimentos a los hijos del recurrente en relación con el ejercicio liquidado, por lo que no resultan operativas las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos. |
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NFJ073416 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sentencia 2134/2018 de 19 de octubre de 2018 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. No es posible aplicar la reducción de la base imponible puesto que la sentencia por la que se reconoce judicialmente la obligación de abono de la pensión compensatoria a favor de la esposa del recurrente es de fecha 2 de febrero de 2012, lo que quiere decir que en el ejercicio 2011, al que se refiere exclusivamente este proceso, no existía reconocimiento judicial de tal pensión. Acerca de la aplicación retroactiva del reconocimiento judicial de pensión compensatoria a ejercicios fiscales previos, durante los que la pensión se abonó de manera voluntaria sin coerción judicial, debe descartarse esta posibilidad si la sentencia judicial de divorcio no admite expresamente esta eficacia retroactiva remontando la obligación de pago al momento de la presentación de la demanda de divorcio, solo para pensiones de alimentos (no compensatorias) en aquellos supuestos en los que no haya existido pago voluntario. |
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NFJ073613 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 1335/2018 de 18 de diciembre de 2018 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Resulta procedente la inclusión en el apartado correspondiente a la pensión compensatoria aquellas cantidades que viene abonando el actor en concepto de seguros médicos y de vida a su ex cónyuge, pues resulta palmario que el abono de las susodichas cantidades lo es sin duda con la de compensar el desequilibrio económico que la separación ocasiona en la posición del cónyuge que ha sufrido un empeoramiento, y en tales términos se contempló en el convenio suscrito por las partes que fue, a su vez, ratificado judicialmente. |
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NFJ073632 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sentencia 2135/2018 de 19 de octubre de 2018 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Sostiene la demandante que los importes satisfechos en concepto de pensión compensatoria y de alimentos deben entenderse debidos a efectos de aplicación de la reducción de la base imponible desde el momento de la interposición de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y no desde la fecha del convenio regulador. Sin embargo, solo en el caso de las prestaciones por alimentos a favor de los hijos menores de edad del matrimonio podrán entenderse debidos desde que se reclaman judicialmente, si así lo señala de manera expresa la sentencia, lo que descarta la inclusión de la prestación compensatoria que no tiene naturaleza alimenticia. La falta de cuantificación concreta no desnaturaliza la prestación alimenticia y responde con seguridad a la variabilidad de los importes satisfechos en función del período del año. Por último, no se condiciona en ningún momento la aplicación de la reducción prevista para las pensiones alimenticias de los hijos a que estos sean menores de edad. |
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NFJ073798 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede de Valladolid) Sentencia 448/2019 de 27 de marzo de 2019 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Procedencia de la reducción de la base imponible por pensión compensatoria, en este caso, por sustitución de la pensión compensatoria a favor de cónyuge, mediante la transmisión del 50% de la propiedad de la vivienda del recurrente. Así, siendo el valor de transmisión el 50% de 264.352,39 € y teniendo en cuenta que la adjudicataria del bien se hace cargo de la hipoteca pendiente, esto es de 19.259,14€, el importe del capital entregado en sustitución de la pensión compensatoria es 112.917,05 €, importe que debe de reducir la base imponible. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Supuestos incluidos. Se estiman justificados los valores de adquisición y transmisión del inmueble a efectos de la cuantificación de la ganancia patrimonial producida. [Vid., STSJ de Castilla y León, de 8 de junio de 2018, recurso nº 705/2017 (NFJ072820) y Consulta DGT, de 21-02-2012, nº V0368/2012 (NFC043810)]. |
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NFJ073866 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 640/2018 de 11 de diciembre de 2018 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. No puede considerarse acreditado el pago de la anualidad por alimentos, habida cuenta de que dichas cantidades transferidas son abonadas por una sociedad en nombre y por cuenta del hoy recurrente, según certificación emitida por la misma, sin que exista justificación de que dichas cantidades hubieren sido efectivamente abonadas por el recurrente, por haber sido restituidas a la entidad que las pagó. [Vid., en el mismo sentido, STSJ de Madrid, de 28 de noviembre de 2018, recurso nº 226/2017 (NFJ072492)]. |
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NFJ074023 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES Sentencia 235/2019 de 8 de mayo de 2019 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Disolución de pareja de hecho de la que formaba parte el recurrente, y registrada conforme a la norma autonómica que las regula, suscribiendo convenio regulador que fue aprobado y homologado ante Juzgado de Familia mediante sentencia y estableciendo una pensión compensatoria a cargo del actor a favor de su pareja en el importe del 40% del valor de tasación de la vivienda que fue domicilio familiar en Barcelona. La Sala estima que solo cabe aplicar las reducciones por pensiones compensatorias al exclusivo supuesto de las que derivan de rupturas matrimoniales.
No procede plantear cuestión de inconstitucionalidad del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF). Pérdidas patrimoniales. Supuestos incluidos. Debe reconocerse el derecho a la subsidiaria pretensión respecto a que se reconozca que la sentencia produjo una pérdida patrimonial de 200.000 euros por cuanto esta pérdida no está incluida en ninguna de las causas de exclusión previstas en el art. 33.5 Ley IRPF. |
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NFJ074074 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 248/2019 de 13 de marzo de 2019 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Convenio regulador que estipula bajo un concepto diferenciado los alimentos de la hija común, mientras que la prestación abonada por el recurrente a su cónyuge viene rubricada con el título de «cargas matrimoniales». A la fecha de la firma del convenio carecen de ningún bien matrimonial, ni, por tanto, obligación o gasto alguno para el sostenimiento de los contraídos en beneficio de la unidad familiar. Por ello, se concluye que la finalidad de esta prestación es compensar el desequilibrio económico que a resultas de la separación padece la situación del cónyuge perceptor con respecto a la del otro, y alimentos entre ellos, resultando aplicable la reducción prevista para las pensiones compensatorias. [Vid., STSJ de Cataluña, de 23 de mayo de 2005, recurso nº 1045/2000 (NFJ021448)]. |
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NFJ074202 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Santa Cruz de Tenerife) Sentencia 267/2018 de 1 de octubre de 2018 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. A la vista del convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio y de las circunstancias familiares, es claro que el abono de los gastos de arrendamiento y otros se fijó como carga familiar y como alimentos para los hijos. Es cierto que, dado que han transcurrido 23 años hasta la actualidad, las circunstancias familiares deben ser muy distintas, pero eso no impide considerar que el convenio no contemplaba el abono de dichos gastos como pensión compensatoria.Procedimiento sancionador. Clases de infracciones. Infracciones de la Ley 58/2003. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales. La motivación de la culpabilidad incurre en un error al considerar que no está amparada la actuación del contribuyente en una interpretación razonable de la norma dada la claridad de la regulación tributaria. La realidad es que esa claridad no es ni mucho menos tan meridiana como pretende la AEAT y ejemplo de ello son las varias sentencias mencionadas. Además, como segundo argumento se alude a los rendimientos no declarados, cuando los mismos fueron diligentemente declarados, pero en base a un criterio distinto. |
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NFJ074581 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia 847/2019 de 6 de junio de 2019 |
SUMARIO:IRPF. Mínimo personal y familiar.
Mínimo por descendientes.
Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Escala de gravamen. Durante los ejercicios comprobados el recurrente presentó las declaraciones por el IRPF con la reducción por tributación conjunta con su hija menor, -lo que la Oficina gestora considera incorrecto-, y aplicó la fragmentación de la base imponible en concepto de anualidades satisfechas por alimentos, así como el mínimo por descendientes, que la Administración también elimina. En este caso, por muy amplio y flexible que sea el régimen de visitas y comunicación del padre respecto de su hija menor, lo cierto es que el convenio regulador atribuyó la guarda y custodia a la madre. La convivencia diaria del recurrente con su hija no permite equiparar dicha situación con el régimen de custodia compartida, y sin esa situación de convivencia no le es dable al recurrente acogerse a la reducción por tributación conjunta formada «por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro». Además, no cabe acogerse al criterio constitucional de la inexigibilidad de la convivencia para poder aplicar el mínimo personal por descendientes y, al mismo tiempo, pretender el beneficio fiscal secuente a la fragmentación de la base imponible por las anualidades satisfechas por alimentos a favor del mismo descendiente. [Vid., Resolución TEAC, de 11 de septiembre de 2014, RG 3654/2014 (NFJ055272)].Principios constitucionales y generales del Derecho Tributario. Seguridad jurídica.
Principio de confianza legítima. La operatividad del principio de protección de la confianza legítima demanda actos previos «inequívocos y definitivos», reveladores de la voluntad administrativa, características que no cabe predicar de la simple inactividad de la Administración respecto de los ejercicios anteriores en los que se hubieran presentado declaraciones tributarias aplicando el mínimo por descendiente en el IRPF junto con la fragmentación en la Base Imponible por anualidad de alimentos. |
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NFJ075689 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 380/2019 de 29 de julio de 2019 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. En el caso de autos, en el convenio regulador la esposa del recurrente renuncia a la pensión compensatoria por quedar subsumida la misma en la renta vitalicia dada en compensación a la renuncia que efectúa a la liquidación de la sociedad de gananciales. A juicio de la Sala, en modo alguno la voluntad de los cónyuges fue la de excluir la pensión compensatoria, ya que cuando el convenio señala que la esposa renuncia a exigir cualquier pensión compensatoria, lo que se sigue es que dicha renuncia se refiere instrumentalmente a una pensión diferente a la anterior; pero queda claro que ambos conceptos, compensación y renuncia a la liquidación de sociedad de gananciales forman parte de la misma renta vitalicia. Además, debe estimarse que la renta vitalicia contempla principalmente la compensación y no la renuncia. Si fuera esta última opción la prevalente, la cantidad mensual a pagar no se habría reducido en función de las circunstancias personales del recurrente, pues con la constitución de la renta vitalicia por contraposición a la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que se configura es un derecho que, de modo fraccionado, paga el importe de aquella liquidación, más propiamente a su renuncia, lo que es una cantidad fija y no variable y cuyo importe se corresponde con los bienes en común de los cónyuges, no tomándose en consideración sus circunstancias personales. Por tanto, la circunstancia de que el "nomen iuris" no responda a tal concepto no debe evitar el beneficio fiscal en favor del demandante. |
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NFJ076273 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 952/2019 de 16 de julio de 2019 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. En el Convenio regulador no se establece una pensión compensatoria sino una pensión alimenticia fijada, convenida y aprobada de conformidad con el art. 234-10 del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya y así fue aprobado por el Juez civil, ya que conforme al art. 237-1 tienen la consideración de alimentos todo aquello que es indispensable para atender al mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica del alimentado y su cuantía se establece en función de las necesidades del alimentado y de la situación del obligado a satisfacerlos. En este caso, las partes han tenido en cuenta las condiciones en las que vivía la expareja constante la relación, hasta el momento de la separación, por lo que se persigue asegurar que el nivel de vida de la beneficiaria se corresponda con aquel que venía disfrutando hasta el momento del cese de la convivencia. Por tanto, procede la reducción del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF). |
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NFJ077041 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 542/2019 de 28 de junio de 2019 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. El derecho a percibir alimentos por los hijos lo es por Ley, por lo que en tanto no exista un pronunciamiento judicial que disponga lo contrario, no cabe acogerse a la minoración de la cuota, sin que, por otra parte, pueda otorgarse eficacia alguna para sostener lo contrario a la renuncia expresa del progenitor puesto que el referido derecho -que no expectativa- es irrenunciable. |
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NFJ078328 TRIBUNAL SUPREMO Auto de 18 de junio de 2020 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. ¿Es aplicable a las pensiones establecidas en el convenio regulador cuando la separación se lleva a cabo sin intervención judicial?. La sentencia de instancia expone que, de una interpretación literal de los arts. 55 Ley IRPF y 90 y 97 CC, para que proceda aplicar la reducción de la base imponible del IRPF por pensiones compensatorias, se exige que las mismas se satisfagan por «decisión judicial», comprendiendo no sólo las fijadas directamente por el juez, sino también las que se contienen en los convenios reguladores, siempre que éstos sean aprobados por un juez. La Sala a quo señala que el término «satisfechas» que se introduce y acompaña a la decisión judicial, supone que la pensión puede ser fijada de común acuerdo entre los cónyuges, no sometiéndose a debate alguno en el procedimiento judicial, pero sí que debe ser presentada al juzgador para que sea refrendada y así obtener el requisito previsto en el art. 55 Ley IRPF, originando, por ello, el derecho a la reducción en la base imponible del pagador de la pensión compensatoria. Por lo que concluye que, para que sea aplicable la reducción se precisa la aprobación judicial. La parte recurrente, por el contrario, considera que, cuando la separación se lleva a cabo sin intervención judicial, mediante un convenio regulador, se debe otorgar a la pensión compensatoria el mismo tratamiento fiscal establecido para la resolución judicial, resultando posible la aplicación de la reducción prevista en el art.55 Ley IRPF. la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que consiste en determinar si la reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias cabe ser aplicada únicamente cuando la aprobación de la pensión se lleva a cabo por resolución judicial o, por el contrario, cabe interpretar que abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo [Vid., STS de 25 de marzo de 2021, recurso n.º 1212/2020 (NFJ081752) que casa y anula la STSJ de Aragón, de 26 de noviembre de 2019, recurso n.º 214/2019 (NFJ078330)] |
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NFJ078330 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN Sentencia 623/2019 de 26 de noviembre de 2019 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. ¿Es aplicable a las pensiones establecidas en el convenio regulador cuando la separación se lleva a cabo sin intervención judicial? La sentencia de instancia expone que, de una interpretación literal de los arts. 55 Ley IRPF y 90 y 97 CC, para que proceda aplicar la reducción de la base imponible del IRPF por pensiones compensatorias, se exige que las mismas se satisfagan por «decisión judicial», comprendiendo no sólo las fijadas directamente por el juez, sino también las que se contienen en los convenios reguladores, siempre que éstos sean aprobados por un juez. La Sala a quo señala que el término «satisfechas» que se introduce y acompaña a la decisión judicial, supone que la pensión puede ser fijada de común acuerdo entre los cónyuges, no sometiéndose a debate alguno en el procedimiento judicial, pero sí que debe ser presentada al juzgador para que sea refrendada y así obtener el requisito previsto en el art. 55 Ley IRPF, originando, por ello, el derecho a la reducción en la base imponible del pagador de la pensión compensatoria. Por lo que concluye que, para que sea aplicable la reducción se precisa la aprobación judicial. En el presente caso «no existe una sentencia judicial que fije pensión compensatoria a favor del cónyuge, por cuanto no ha existido divorcio o separación entre los cónyuges, solo un acuerdo entre cónyuges fijado en la escritura pública de capítulos matrimoniales que al no cumplirlo el ahora reclamante, se reclamó por su cónyuge en vía judicial acordando el Juez su complimiento», lo cual no constituye aprobación judicial de una pensión compensatoria, por lo que procede rechazar la impugnación que en dicho sentido formula la parte recurrente. La parte recurrente, alega que no tuvo ganancia patrimonial alguna, pero lo cierto es que ninguna alegación formula tendente a desvirtuar los razonamientos y conclusión a la que llega la liquidación impugnada, parcialmente transcrita, con relación a la consideración de los intereses indemnizatorios como ganancias patrimoniales. Tampoco cabe aplicar la deducción prevista para mayores de 70 años al ser la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro superior a 23.000 euros [Vid., ATS de 18 de junio de 2020, recurso n.º 1212/2020 (NFJ078328) y STS de 25 de marzo de 2021, recurso n.º 1212/2020 (NFJ081752) que casa y anula esta sentencia] |
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NFJ078983 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 77/2020 de 14 de febrero de 2020 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Conforme se recoge en el convenio regulador de los efectos del divorcio, la esposa del actor renunció expresamente a exigir cualquier tipo de pensión compensatoria, por quedar subsumida en la renta vitalicia dada en compensación a la renuncia de gananciales. A juicio de la Sala, una lectura detenida de la resolución judicial hace ver que uno de los temas que integró la verdadera cuestión litigiosa ha sido acordar cuál de los dos conceptos -compensación o renuncia a la liquidación de la sociedad de gananciales- era el prevalente, no estando pues en la idea de la Sala permitir un fraccionamiento de los 600 € a los que se redujo la renta vitalicia por sentencia del juzgado, a efectos de comprobar la cantidad que debiera quedar al margen de la reducción tributaria. A ello se puede añadir el reconocimiento de que el contenido esencial de la renta vitalicia satisfecha por el recurrente a su cónyuge, es el de la compensación, y que la renta vitalicia contempla principalmente la compensación y no la renuncia. [Vid., en el mismo sentido, STSJ de Galicia, de 29 de julio de 2019, recurso nº 15871/2018 (NFJ075689)]. |
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NFJ080150 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Málaga) Sentencia 381/2020 de 27 de febrero de 2020 |
SUMARIO:IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa. Actividades profesionales. Gastos no deducibles.
Deducción por gastos de difícil justificación. El recurrente ha aplicado el 5% que establece la Ley, constando deducibles 1.963 euros, visto que el rendimiento neto declarado fue de 39.260,36 euros. Sin embargo, el límite de 2.000 euros es un máximo y no una cantidad uniforme a deducir, por lo que el motivo no puede prosperar. Gastos derivados del préstamo ICO. No consta que haya sido suscrito para atender a las necesidades derivadas de la profesión, en concreto para adquirir mobiliario para el despacho profesional. Gastos del vehículo. No consta acreditado que los gastos deducidos lo hayan sido por la utilización del vehículo para la actividad profesional, siendo así que no es suficiente con la aportación de facturas relativas a combustibles, parking y peajes, sino que debió de acreditar, o bien que los desplazamientos y gastos derivados de los mismos, lo fueron como consecuencia de dicha actividad, o bien que el vehículo se encuentra afecto de manera exclusiva a la misma, extremos sobre los que no existe prueba suficiente que permita concluir lo que la parte alega. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. El recurrente venía obligado a satisfacer a su mujer una cantidad por el concepto de pensión compensatoria de 400 euros mensuales y a sus hijas una pensión por alimentos de 1.300 euros por ambas. Durante el año 2012 únicamente consta que por tales conceptos abonó a una de sus hijas la cantidad de 3.450,00 euros. Por ello, no puede admitirse la pretensión de la deducibilidad por el pago de la pensión compensatoria y por alimentos a que estaba obligado sobre la base de que fueron embargadas las cantidades necesarias para atender a dicha deuda, pues una vez que consta que el embargo tuvo lugar en el año 2013, no es imputable la deducción al año 2012. |
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NFJ081550 TRIBUNAL SUPREMO Auto de 18 de marzo de 2021 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias.
Pensión compensatoria fijada en un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo. La sentencia discutida establece una doctrina que afecta a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso habida cuenta la ruptura de numerosísimas parejas, que no requerirá, la intervención judicial, cuando no haya hijos menores, haya o no convenio regulador, y, cuando lo haya, tendrá los efectos previstos en el art. 15 Ley IRPF. Mantiene así que: "[M]uchísimas personas solventaban y solventan [la ruptura] acudiendo al notario, no al juzgado. Y es en sede notarial, con unos capítulos, como regulaban su separación de hecho, incluida en su caso la pensión compensatoria y otras cuestiones económicas del matrimonio. Así lo han hecho muchos españoles, especialmente cuando no hay hijos menores, incluso antes de la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Esos ciudadanos merecen el mismo trato fiscal que los que acuden al juzgado, cuando regular en sede de capítulos matrimoniales lo relativa a la pensión compensatoria, de tal manera que puedan aplicarse la reducción prevista en el art. 55 [LIRPF], máxime cuando luego hay una sentencia judicial, como en el caso de autos". La cuestión con interés casacional consiste en determinar si la reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias debe ser aplicada únicamente cuando la aprobación de la pensión se lleva a cabo por resolución judicial o, por el contrario, cabe interpretar que abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo. |
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NFJ081752 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 444/2021 de 25 de marzo de 2021 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias.
El pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo. La referencia a la existencia de una sentencia de Juzgado que estimó una demanda civil de la esposa contra su esposo (no constan divorciados, ni siquiera separados) por cuantías correspondientes al acuerdo establecido en capitulaciones matrimoniales, es una ejecución de ese contrato de capitulaciones matrimoniales, pero no está referida esa ejecución a un acuerdo de pensión compensatoria aprobado con intervención judicial y por ello no entraría en los parámetros del beneficio fiscal del art. 55 Ley IRPF. Una interpretación literal de este precepto parece abonar la tesis de la sentencia y de la recurrida, de la exigencia de una intervención judicial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que modifica los preceptos del Código Civil antes transcritos es posterior, y por otra parte cuando se aprueba la Ley RPF vigente no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia. Esta posibilidad, sin duda dirigida a facilitar los trámites de separación y divorcio, y los convenios e incidencias correspondientes a dicha separación o divorcio, y de aligerar sin duda la sobrecargada Administración e Justicia, se frustraría si como sostiene la recurrida se exigiera en todo caso una posterior intervención judicial, cuando la separación o divorcio, en el que se hubiera fijado la pensión compensatoria, se hubiera realizado ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta además que en el caso de separación o divorcio realizada ante el Juez, si hay mutuo acuerdo en la fijación de la pensión compensatoria, el Juez no fija la pensión, sino que acepta la presentada por las partes. En consecuencia, la pensión compensatoria fijada ante Notario, de mutuo acuerdo por las partes, o en las mismas condiciones ante el Letrado de la Administración de Justicia es incardinable en el supuesto previsto en el art. 55 Ley IRPF. En el presente caso la pensión compensatoria, según se acepta por la sentencia recurrida, cuya premisa fáctica no puede revisarse en casación proviene de un acuerdo de capitulaciones matrimoniales no vinculado a una separación o divorcio, que no consta, ni judicial, ni celebrada ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia. En consecuencia este supuesto podrá tener efectos civiles entre las partes, y en este sentido la sentencia habla de una reclamación judicial de su cumplimiento, amparada por un Juzgado del orden civil, pero no integra el supuesto previsto en el art. 55 Ley IRPF sobre la reducción por abono de pensión compensatoria, que la normativa vincula a la separación o divorcio, no incluyendo el convenio matrimonial que las partes puedan celebrar para determinar el régimen económico de su matrimonio. Procede anular la sentencia recurrida en cuanto no hace referencia a la posibilidad de que la pensión compensatoria fijada de mutuo acuerdo ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia pudiera integrar el repuesto de reducción de la base, a que se refiere el art. 55 Ley IRPF, [Vid. ATS de 18 de junio de 2020, recurso n.º 1212/2020 (NFJ078328) y STSJ de Aragón, de 26 de noviembre de 2019, recurso n.º 214/2019 (NFJ078330) que se casa y anula]. |
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NFJ082581 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 365/2021 de 1 de febrero de 2021 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. El presente litigio versa sobre la reducción de la base imponible general efectuada por el actor por la compensación económica por razón de trabajo, demandante éste separado de hecho de la que fuera su pareja estable sentimental a modo de unión de hecho desde el 2010, que por sentencia de 24-11-14 acordó tal cesación de convivencia-separación de pareja de hecho y aprobación del convenio regulador de 24-10-14, en cuya exposición 3ª se estipula que sus relaciones se regularán por lo dispuesto en la Ley 25/2010 de Cataluña (Libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia). A juicio de la Sala, existe una asimilación de lo prescrito en el art. 234.9 CCC (para integrantes de parejas de hecho) a lo previsto en el art. 232.5 CCC para cónyuges, -y más a la luz de la realidad social de nuestro país de prácticamente plena equiparación de efectos jurídicos entre el matrimonio y las uniones estables de hecho-, y que la pensión satisfecha por razón de trabajo por el aquí recurrente tiene un tratamiento fiscal similar al de la pensión compensatoria de que habla el art. 97 CC, por lo que la cantidad satisfecha es deducible de la base imponible del IRPF del recurrente. |
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NFJ082625 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 4058/2020 de 14 de octubre de 2020 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. En el caso de autos, la sentencia de divorcio establece que el recurrente ha de abonar a quien fue su cónyuge la prestación de alimentos, y esto no se acredita efectuado con la aportación del extracto bancario y un escrito no ratificado en sede judicial, que no sólo no acreditan los pagos que se dicen efectuados, sino, en especial, tampoco que tales respondan específicamente a la obligación recogida en la sentencia. Por ello, debe estarse con la liquidación provisional que estima que los extractos bancarios no acreditan que el contribuyente haya realizado el pago de la pensión por alimentos, ya que no se identifica quien hace los ingresos ni la procedencia de los mismos, y por tanto no pueden ser tenidos en cuenta. |
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NFJ082704 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Las Palmas) Sentencia 438/2020 de 31 de julio de 2020 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. La Sala resuelve imposible incluir en la cantidad consignada como pensión compensatoria, además de la que propiamente se estipula como tal en el convenio regulador, otras cantidades que también soporta el recurrente y que se comprometió a pagar, y que literalmente no son pensión compensatoria, sino de cargas del matrimonio, en concreto la cuota de la comunidad de propietarios y las derramas de la vivienda usufructuada por su ex esposa, los de garajes de la misma vivienda y la cuota de prima de seguro de enfermedad en favor también de aquella. La libre autonomía de la voluntad plasmada en un convenio entre las partes, sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de la sociedad de gananciales, no convierte el pago de esas otras cantidades en pensión compensatoria a efectos fiscales. |
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NFJ084317 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 3424/2021 de 14 de julio de 2021 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Al recurrente se le deniega la reducción del total importe fijado en la casilla 422 de su autoliquidación de 2015, en concepto de pensión compensatoria, al no quedar suficientemente justificado el concepto a reducir, y la Sala debe asumir dicha misma conclusión. El recurrente se divorció por sentencia judicial en la que entre otros pronunciamientos fijaba una pensión compensatoria vitalicia de 800,00 euros/mes a abonar a favor de su excónyuge, y una pensión alimenticia a favor del hijo común menor de edad, de 550,00 euros/mes. Queda probado en las actuaciones que el recurrente abonó en el ejercicio 2015 la suma de 9.600,00 euros en concepto de pensión compensatoria, pero no ha quedado suficientemente acreditado el concepto destinado a satisfacer con la suma de 11.914,34 euros que fue traspasada (orden de retención) del seguro mixto de vida del recurrente, cuyo pago se ordenó por sendas diligencias de ordenación de tal Juzgado de fechas respectivas 11-1-16 (11.710,80 euros) y 22-2-16 (203,04 euros). En efecto, el recurrente pudiendo aportar copia de la demanda ejecutiva que contra él dirigió su ex esposa por pensión compensatoria y pensión alimenticia del hijo menor común, que dio origen al procedimiento de ejecución forzosa a los efectos de clarificar lo que se le reclamaba judicialmente, no la ha presentado ni en vía administrativa, ni en vía económico-administrativa ni en vía judicial, por lo que difícilmente puede saberse si el importe de 11.914,34 euros iba destinado a satisfacer la pensión compensatoria de su ex mujer, o a la pensión alimenticia atrasada impagada en relación a su hijo, o bien, parcialmente tal cantidad venga referida a intereses y/o costas, fijados prudencialmente cuando se despachó ejecución contra el recurrente, no debiéndose olvidar por lo demás, que han existido diversos procedimientos de ejecución judicial contra el recurrente en el mismo Juzgado de Familia, por lo que tampoco puede saberse si viene referida la suma económica en cuestión a ejercicios anteriores al 2015. |
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NFJ085314 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 651/2021 de 9 de julio de 2021 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. La indemnización o compensación económica en metálico satisfecha por el recurrente a su ex esposa, por el que ésta renuncia a cualquier otro tipo de compensación o percepción que pudiera corresponderle, incluyéndose en dicha renuncia de un modo expreso tanto la posible pensión compensatoria que regulan los artículos 97 y siguientes del Código Civil como consecuencia del desequilibrio económico que dicha situación de separación o divorcio le produzcan, es independiente y está desligada de lo que es la pensión compensatoria. Así lo establece la jurisdicción civil -en resoluciones firmes- que además dicen que no había derecho a pensión compensatoria. Por ello, no procede aplicar la reducción prevista para las pensiones compensatorias a favor del cónyuge. Pérdidas patrimoniales. Supuestos incluidos. El Abogado del Estado defiende que no pueden computarse como pérdidas patrimoniales -entre otras- las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades. Sin embargo, en este caso, las sentencias civiles en ningún momento califican como transmisión lucrativa la parte del pacto prematrimonial que obligaba al actor a entregar la suma de dinero de que aquí se trata. Por ello, no puede considerarse que la transmisión de referencia tiene la naturaleza de gratuita, por lo que debe ser considerada por la Inspección como pérdida patrimonial en la nueva regularización que habrá de practicarse por la misma. |
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NFJ085601 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sentencia 546/2021 de 27 de octubre de 2021 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. No puede accederse a la pretensión íntegra del recurrente de que se le reconozca la reducción que efectuó por importe de adicional por pensión compensatoria, porque el hecho de que el demandante haya voluntariamente asumido cargas de la sociedad de gananciales, o admitido que desde la cuenta bancaria común se extrajeran cantidades superiores por ex esposa para hacer frente a gastos o incluso cargas familiares, no permite computar dichos gastos como pensión compensatoria; en primer lugar, porque la pensión compensatoria ya fue fijada en una cantidad concreta en la que no se incluyeron los citados gastos; y en segundo lugar, porque así se establece en el convenio regulador de divorcio, y si se pretendía que las citadas cantidades fueran pensión compensatoria, así se debió consignar. |
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NFJ087470 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 182/2022 de 6 de abril de 2022 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Mínimo personal y familiar. Mínimo por descendiente. La parte recurrente solicita que se eleve cuestión de inconstitucionalidad contra los artículos 64.1 y 75.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) obligando al legislador a que los preceptos se redacten como antes de su modificación por la Ley 26/2014. La recurrente aplicó la reducción de la base imponible por el importe de la pensión alimenticia a sus hijos por decisión judicial desde 2014 hasta 2017 y se practicaron sendas liquidaciones provisionales, pero solo se anuló la correspondiente al IRPF de 2014 por no estar en vigor la norma que estableció la incompatibilidad. A su juicio se vulnera los principios de capacidad contributiva y de igualdad porque no cabe optar por uno u otro y además en su caso el mínimo por descendientes se reduce a la mitad y ha quedado obsoleto, no se tiene en cuenta que en los casos de separación y divorcio los gastos se duplican y se produce un trato discriminatorio cuando por ejemplo el padre tiene solo a él atribuida la guarda y custodia de los hijos menores. Para la Sala, no cabe plantear cuestión de inconstitucionalidad porque en esta situación no puede verse discriminación alguna ni vulneración del principio de capacidad contributiva, aunque no se reconozca una opción por uno u otro beneficio. La norma dispensa un trato idéntico a los dos progenitores que se encuentran en idéntica situación familiar y no lo hace ante situaciones familiares distintas como lo son la del padre o la madre que convive con los hijos y la del padre o la madre que no convive con ellos y satisface la pensión alimenticia y no impide en caso de abono de pensiones de elevada cuantía en función de la disponibilidad de renta la aplicación del beneficio siempre que se respeten los límites legales. El hecho de que la separación y el divorcio generen mayores gastos, o incluso que estos lleguen a duplicarse, no permite que se subvencionen a través del IRPF mediante beneficios fiscales y lo que se reconoce son ayudas a las familias. |
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NFJ087595 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 1202/2022 de 28 de septiembre de 2022 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias.
Pensión compensatoria fijada en un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo. El Tribunal se remite a la STS de 25 de marzo de 2021, recurso n.º 1212/2020 (NFJ081752) en al que se resolvió un recurso idéntico en el sentido de que el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo. En esta sentencia se puso de manifiesto que: «[e]n el presente caso la pensión compensatoria, según se acepta por la sentencia recurrida, cuya premisa fáctica no puede revisarse en casación proviene de un acuerdo de capitulaciones matrimoniales no vinculado a una separación o divorcio, que no consta, ni judicial, ni celebrada ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia. En consecuencia, este supuesto podrá tener efectos civiles entre las partes, y en este sentido la sentencia habla de una reclamación judicial de su cumplimiento, amparada por un Juzgado del orden civil, pero no integra el supuesto previsto en el art. 55 Ley IRPF sobre la reducción por abono de pensión compensatoria, que la normativa vincula a la separación o divorcio, no incluyendo el convenio matrimonial que las partes puedan celebrar para determinar el régimen económico de su matrimonio.». Los capítulos matrimoniales se articularon a través de una escritura pública -documento en el que fue prevista una pensión compensatoria-. Ahora bien, no se acredita que, posteriormente, se hubiera producido una separación notarial (según la terminología que proporciona la disp. adic. primera de la Ley de Jurisdicción Voluntaria) entre ambos cónyuges que pudiera entenderse vinculada a los referidos capítulos matrimoniales. Pese a la parquedad de las explicaciones, del escrito de interposición parece deducirse al hilo de mencionar el art. 1.325 Código Civil que, en el presente caso se produjo una «separación de hecho», situación que, obviamente, difiere de la noción de «separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente», a la que alude la referida disp. adic. primera de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, asimilándola a la separación notarial. |
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NFJ088693 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 3408/2022 de 6 de octubre de 2022 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. El presente litigio versa sobre la reducción de la base imponible general efectuada por el actor por los conceptos de pensión compensatoria y anualidades de alimentos a hijos mayores de edad no independientes económicamente en la fecha de los hechos, demandante aquél separado judicialmente por sentencia firme de mutuo acuerdo de fecha 13-12-13, notificada el 23-12-13, que acordó tal separación y aprobación del convenio regulador de 23.7.13. La AEAT motiva su regularización en base a que sólo cabe la reducción de la base imponible a partir de la sentencia de separación, por lo que sólo cabría aplicar en tal sentido la mensualidad de diciembre de 2013. En este caso, es un hecho indiscutible que el recurrente abonó con anterioridad al dictado de la sentencia firme de separación la suma de 7.000,00 euros en concepto de pensión compensatoria en base a lo acordado por las partes litigantes de la separación. Por tanto, la decisión judicial ratificando el convenio regulador, sin más, revalida en modo bastante sus cláusulas, y les confiere la eficacia necesaria, desde su mismo pacto (a falta de circunstancias ciertamente extraordinarias, como, por ejemplo, una eficacia demorada estrictamente pactada, que aquí no es el caso, disponiendo el mismo convenio aquí litigioso su despliegue de efectos a la fecha de su suscripción, y constando de hecho el cumplimiento de sus previsiones, en lo aquí relevante, desde aquélla) para poder hacer la debida traslación de ellas en el plano tributario, desde su fecha. Constando la aprobación judicial del convenio cabe aplicar la reducción oportuna desde la fecha misma del pacto, con tal que éste haya tenido efectiva traducción en la realidad. |
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NFJ088967 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 4275/2022 de 2 de diciembre de 2022 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Solicita el recurrente que se le aplique la reducción que establece el art. 55 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por la pensión compensatoria abonada a su ex pareja. Sin embargo, ello no es posible porque falta el vínculo matrimonial del recurrente (civil o canónico), circunstancia que el mismo reconoce no concurre en este caso en el que pretende la reducción de la cuantía abonada a su ex pareja de hecho en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de Familia en el procedimiento de guarda y custodia de mutuo acuerdo y extinción de la pareja estable constituida en el 2006. Por tanto, no existiendo matrimonio y no pudiendo ser interpretadas las normas fiscales de manera extensiva en cuanto a los beneficios fiscales, el recurso planteado en cuanto a la pretensión principal ha de ser desestimado. |
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NFJ089338 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sentencia 1558/2022 de 19 de julio de 2022 |
SUMARIO:IRPF. Mínimo personal y familiar.
Mínimo por descendientes.
Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Escala de gravamen. El actor recurre la liquidación de la Administración que suprimió de la declaración del IRPF de 2015 la reducción aplicada por aquel en concepto de abono de pensiones compensatorias al encontrarse establecidas las consideradas en favor de sus tres hijas, aplicando respecto de dos de ellas el 50 por ciento del mínimo por descendientes, y asignando sólo a las anualidades por alimentos abonadas para el sostenimiento de la tercera el tratamiento legal establecido para mitigar la progresividad del impuesto. Admitiendo aquella supresión de la reducción aplicada así como el resultado obtenido por la Administración respecto de la regularización en relación con las cantidades abonadas en concepto de alimentos para esta última de sus hijas, el recurrente reclama en su demanda la aplicación de ese mismo resultado respecto de las otras dos, pidiendo subsidiariamente el reconocimiento del funcionamiento conjunto y proporcional del mínimo por descendientes y de aquellas previsiones normativas dirigidas a reducir la progresividad del tributo. Procede la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas en la medida en que aplican el mínimo por descendientes respecto de dos de las hijas del actor y rechazan la aplicación del régimen de reducción de la progresividad del impuesto a la totalidad de las cantidades abonadas en el ejercicio por el recurrente en concepto de anualidades por alimentos a favor de aquellas, debiendo así elevarse la cantidad admitida en tal concepto por la Administración, de 1.200 euros, a la de 17.179,23 euros. |
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NFJ089660 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sentencia 1442/2022 de 26 de octubre de 2022 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. En el caso de autos, conforme al convenio de separación, el abono sería por el concepto «cargas matrimoniales y alimentos de los hijos menores», no por el concepto deducible «pensión compensatoria», definido en el art. 97 del Código Civil, concepto distinto del levantamiento de las cargas del matrimonio o sostenimiento de la familia a que se refiere el art. 1362 del Código Civil, y que no son deducibles, pues el vínculo matrimonial no ha sido disuelto por divorcio. Respecto a la prueba del efectivo pago, no se trata de negar todo carácter probatorio a las manifestaciones de su ex esposa documentadas y aportadas por el recurrente, conforme a las cuales recibía mensualmente en efectivo la pensión, pero con independencia de que el convenio regulador preveía el ingreso por transferencia, estaba al alcance del actor aportar los extractos bancarios de su cuenta para acreditar disposiciones mensuales de dinero en efectivo de diferentes importes, así como los posteriores ingresos en efectivo de diferentes cantidades realizados por su ex cónyuge en su cuenta bancaria. Por todo ello, no se cumplen los requisitos para aplicar la reducción del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF). |
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NFJ089989 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 1014/2022 de 18 de octubre de 2022 |
SUMARIO:IRPF. Mínimo personal y familiar.
Mínimo por descendientes.
Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. El recurrente y su ex cónyuge comparten la guarda y custodia de los hijos al 50% y, además, el demandante satisface pensión alimenticia a favor de estos, aplicándose por ello el mínimo por descendientes en un 50% y pretende reducir la base liquidable con el importe de la pensión alimenticia. En estos casos, el legislador ha querido dispensar una protección singular a los progenitores separados legalmente posibilitando la minoración de su carga fiscal progresiva mediante la rebaja de las escalas en caso de prestaciones alimenticias dictadas judicialmente, al no ser esta situación comparable con la del contribuyente que mantiene una situación de convivencia con su cónyuge o asimilado y sus hijos menores, pero a su vez, lo que no contemplan los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF) es la situación aquí enjuiciada en la que el mínimo por descendiente se aplicaría únicamente en un 50%, no siendo por ello razonable predicar, en estas situaciones, la incompatibilidad con la aplicación de la minoración por abono de pensiones por alimentos cuando esté obligado judicialmente a ello. Por ello, procede estimar el recurso interpuesto por considerar que el precepto aplicable no declara la incompatibilidad en los supuestos como el que aquí nos ocupa, al no regular esta situación expresamente, siendo por ello necesario, en aras a los principios de justicia material que junto con el reconocimiento de la aplicación del mínimo por descendiente en un 50% se permita igualmente la compensación fiscal de las pensiones abonadas en virtud de resolución judicial. |
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NFJ090112 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sentencia 129/2023 de 1 de febrero de 2023 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. El recurrente demanda la reducción de la base imponible por los distintos gastos y aportaciones en concepto de pensión compensatoria, lo que no es aceptado por la Administración tributaria para la que el art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF) sólo lo permite en el supuesto de establecimiento judicial de una pensión de esa clase para el supuesto previsto en el art. 97 del Código Civil, es decir, en los supuestos en los que sea preciso superar una situación de desequilibrio económico de uno de los cónyuges en relación con el otro que implique un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio. El concepto de «sostenimiento de las cargas del matrimonio» no puede ser admitida en el sentido que demanda el actor, por cuanto no se refiere de forma exclusiva al desequilibrio económico producido a favor de uno de los cónyuges, sino al mantenimiento de la vida familiar en todos sus órdenes, del cual, es evidente, participan asimismo los hijos. De seguirse lo mantenido por el actor, se trataría de incluir cantidades por otros conceptos para lo que no habría que seguir necesariamente el nomen iuris empleado, lo cual podría llevar a este Tribunal a considerar como pensión compensatoria otras cantidades establecidas en beneficio de la ex esposa y en atención a su situación económica, permitiendo su reducción en el IRPF, al hallarse fijada en el Convenio regulador. Mas no es esta la opinión de esta Sala que se inclina a considerar como compensación compensatoria, con sus decisivos efectos fiscales, tan sólo a la así denominada, y al no poderse explicar que, luego de determinar cómo compensatoria una específica pensión, deba incluirse otros conceptos que reciben múltiples denominaciones, lo que complicaría su carácter fiscal, dado la extensión restrictiva que hay que aplicar a las deducciones de la base imponible. |
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NFJ090450 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES Sentencia 303/2023 de 11 de abril de 2023 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. La Sala considera que la cesión de la titularidad de un inmueble a la ex mujer del actor a que se refiere el Convenio Regulador, decretada el 13/10/2016, no determina que se tratase de una verdadera pensión compensatoria. En efecto, se compensa por la dedicación pasada a la familia y no se hace mención alguna -tampoco en el resto del Convenio Regulador- a prestación alguna basada en el desequilibrio económico. En consecuencia, falta en el Convenio Regulador atribución de prestación alguna basada en el desequilibrio económico. Además, durante el matrimonio e incluso después de la extinción de este, la exesposa realizó una actividad laboral, en general por cuenta ajena, y entre el 01/03/2005 y el 31/10/2016 como profesional autónoma, en cualquier caso, con una notable retribución, siempre al servicio de la sociedad administrada por el recurrente. Como quiera que el vínculo laboral se mantiene en las mismas condiciones tras la separación y el divorcio, de ahí deriva que no quepa entender que la ruptura matrimonial haya causado a la exesposa un desequilibrio en cuanto a su situación anterior. |
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NFJ091118 TRIBUNAL SUPREMO Auto de 29 de septiembre de 2023 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias.
Ejercicio desde el cual puede aplicarse. La Sala a quo considera que, constando la aprobación judicial del convenio, cabe aplicar la reducción oportuna desde la fecha misma del pacto, con tal de que éste haya tenido efectiva traducción en la realidad. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar cuál es el momento a partir del cual cabe aplicar la reducción en la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge, bien desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes o a partir de que se dicta la sentencia judicial que lo ratifica. [Vid., STSJ de Cataluña de 30 de septiembre de 2022, recurso n.º 804/2021 (NFJ091119) contra la que se plantea el recurso de casación]. |
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NFJ091119 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 3377/2022 de 30 de septiembre de 2022 |
SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias.
Ejercicio desde el cual puede aplicarse. En el presente caso el divorcio tiene efectos a partir del año 2014, concretamente desde la fecha 10 de Julio de 2014 que es cuando se deviene firme, se resuelve su existencia en virtud de sentencia declaratoria de disolución del matrimonio. De acuerdo a cuanto antecede, procede señalar en materia tributaria y en relación al ejercicio impositivo del año 2013, la no aplicación de la reducción en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge en cuanto a las cantidades que se hayan podido satisfacer por dicho concepto, habida cuenta que la reducción que trae causa deberá ajustarse a la situación existente a 31 de diciembre de 2013, es decir, que en el año 2013 no se ha producido la ruptura del vínculo matrimonial, tal y como requiere el art. 55 Ley IRPF. La sala estima que la decisión judicial ratificando el convenio regulador, sin más, revalida en modo bastante sus cláusulas, y les confiere la eficacia necesaria, desde su mismo pacto (a falta de circunstancias ciertamente extraordinarias, como, por ejemplo, una eficacia demorada estrictamente pactada, que aquí no es el caso, disponiendo el mismo convenio aquí litigioso su despliegue de efectos a la fecha de su suscripción, y constando de hecho el cumplimiento de sus previsiones, en lo aquí relevante, desde aquélla) para poder hacer la debida traslación de ellas en el plano tributario, desde su fecha. Constando la aprobación judicial del convenio cabe aplicar la reducción oportuna, o el mínimo correspondiente a descendientes (que aquí también cabía reconocer, constando, a la fecha de devengo del Impuesto, el pacto -posteriormente ratificado por sentencia- atribuyendo la guarda y custodia de descendientes a la recurrente, no cuestionada la convivencia a aquella fecha, correspondiendo aquel mínimo familiar a quien, en aquella fecha de devengo, tenga atribuida la citada guarda y custodia desde la fecha misma del pacto, con tal que éste haya tenido efectiva traducción en la realidad. Lo contrario supondría aquí desconocer las reales circunstancias personales y familiares de la contribuyente y sus descendientes y excónyuge, relevantes a efectos de tributación, y, en el caso de la reducción por pensión compensatoria, trasladar indebidamente la carga fiscal a quien no debe soportarla, donde el legislador ha optado por hacer tributar a su perceptor. [Vid., ATS de 29 de septiembre de 2023, recurso n.º 29/2023 (NFJ091118) que plantea el recurso de casación contra esta sentencia]. |
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