 | LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS EN LA AVERIGUACIÓN DEL TRÁFICO DE DROGAS | Siendo las intervenciones telefónicas una de las pruebas fundamentales en muchas ocasiones para poder determinar los autores o intervinientes en el delito de tráfico de drogas, es importante tener presente que las mismas han de cumplir los criterios de legalidad constitucional exigidos por nuestro Tribunal Supremo y nuestro Tribunal Constitucional, de manera que la condena venga determinada por la realización de una prueba lícita. Así sucede, por ejemplo, en los testimonios no remitidos referentes a otro procedimiento y sobre cuya base el tribunal basa una nueva intervención telefónica que vendría legitimada por la intervención previamente acordada en el otro procedimiento, y si la sentencia condenatoria tiene como base dichos elementos y no existen otros indicios, no habrá prueba suficiente de naturaleza incriminatoria para condenar a los acusados sobre la base de la injerencia en las comunicaciones realizada con apoyo en la del anterior procedimiento. Autor/es:
|  | MODIFICACIÓN DE CONCLUSIONES PROVISIONALES. CAMBIO DE PROCEDIMIENTO | El cambio de tipificación de los hechos en fase de conclusiones definitivas por las acusaciones que determinen la posible condena por delitos que lleven aparejadas penas que excedan de los 9 años de privación de libertad en el marco del procedimiento abreviado no determina la retroacción del procedimiento para su acomodación a las normas del sumario ordinario. Autor/es:
|  | PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. SUBVENCIONES Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | El presente supuesto práctico aborda, en los hechos primeramente descritos, diversas cuestiones tanto de índole presupuestaria como jurídica en expedientes administrativos incoados como consecuencia de procedimiento de subvención (posibilidad de concesión, procedimiento específico a seguir, consecuencias del incumplimiento de la condición impuesta o documentos contables precisos), así como de un contrato administrativo de servicios, consistente en el mantenimiento de un edificio (en concreto, órgano competente para su celebración, expediente, duración, pagos de facturas de gastos ocasionados en el mismo, etc.). Autor/es:
|  | OPONIBILIDAD DE LAS CUESTIONES PERSONALES EN LOS PAGARÉS BANCARIOS | Se plantea en el presente caso la oponibilidad de las cuestiones personales existentes entre el deudor y endosante de un pagaré frente a la entidad bancaria donde se ha descontado el efecto en virtud de la póliza de crédito para la negociación de documentos y créditos mercantiles, por entender que nos hallamos, o no, ante un endoso o una simple cesión pro solvendo. Autor/es:
- MARÍA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
|  | ARRENDAMIENTOS URBANOS CON OPCIÓN DE COMPRA | Cuando en un contrato de arrendamiento urbano se pacta a su vez el derecho a favor de opción de compra, iniciada una acción por el arrendador de resolución del contrato, ya sea por falta de pago o por expiración de plazo, habiendo la parte demandada intentado fallidamente ejercitar el referido derecho de opción de compra, pueden simultanearse junto con la acción de resolución la acción declarativa de reconocimiento del derecho de opción, interesándose que la segunda acción citada tenga efecto prejudicial sobre la primera. Autor/es:
- MARÍA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
|  | PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. IN DUBIO PRO REO
(Comentario a la STS de 19 de mayo de 2011) | A pesar de la íntima relación que guardan el derecho de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, y aunque uno y otro sean manifestación de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido. El principio in dubio pro reo solo entra en juego cuando, practicada la prueba, esta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. En el caso actual, en el que además del incendio se han tipificado los hechos como tentativa de asesinato, resulta evidente la existencia de peligro para la vida, no ya abstracto, hipotético o potencial, sino concreto con identificación del sujeto pasivo de la acción, por lo que los hechos debieron calificarse en el artículo 351.1 del Código Penal. Autor/es:
- JOSÉ IGNACIO ESQUIVIAS JARAMILLO
|  | RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. RECLUSOS CON PERMISO PENITENCIARIO
(Comentario a la STS de 29 de noviembre de 2011) | El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba al Estado a indemnizar a un empleado de una caja de ahorros herido en un atraco por un preso al que un juez concedió un permiso de salida meses antes de cometerse el asalto y que no había vuelto a prisión. En la resolución, el Alto Tribunal argumenta que es «obligación de la sociedad» asumir los «daños derivados de los permisos penitenciarios», por lo que ha mantenido que la Administración deberá pagar la cantidad de 250.000 euros a la víctima del atraco, debido a los daños y perjuicios sufridos. Precisan que el hecho de que el permiso se lo concediese un juez no supone la desaparición de la relación causa-efecto y añaden que la responsabilidad no debe recaer en un solo ciudadano, sino que tiene que ser compartida por todos. Autor/es:
- JAVIER FERNÁNDEZ-CORREDOR SÁNCHEZ-DIEZMA
|  | ORDENADOR PERSONAL Y DERECHO A LA INTIMIDAD
(Comentario a la STC de 7 de noviembre de 2011) | Consideraciones del Tribunal Constitucional sobre los discos duros de los ordenadores como instrumentos de almacenamiento personal de información susceptible de protección. Necesidad de autorización judicial o consentimiento del interesado para su acceso y consulta por la autoridad policial. Violación del derecho fundamental a la intimidad y secreto de las comunicaciones, justificado por el consentimiento tácito del dueño del ordenador y la naturaleza de la urgencia de la actuación policial. Consideración por el Tribunal Constitucional de los datos y contenidos almacenados en las memorias como una fuente de información que permite tener un conocimiento cabal del perfil de personalidad del usuario. El concepto de privacidad como ámbito superior que abarca a la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal. Autor/es:
- JOSÉ IGNACIO ATIENZA LÓPEZ
|  | APUNTES SOBRE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO | El recurso extraordinario de revisión constituye una modalidad especial dentro de los recursos cuya fundamentación última no es de legalidad sino de justicia; en la medida en que atiende a que los motivos que sustentaron la sentencia inicial no son los adecuados. Por ello, tiene unos motivos tasados de interposición, a los cuales hay que proporcionar una interpretación estricta, con la finalidad de evitar que se transforme en una tercera instancia, que sería contraproducente. Es un recurso, además, subsidiario, en la medida en que solo se puede interponer ante sentencias firmes. Y por todo lo anterior, tiene un procedimiento especial de interposición y plazos en los que es esencialmente de aplicación lo que está recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estas son las líneas generales que se desarrollan en las páginas que a continuación se exponen.
1. Planteamiento.
2. El recurso extraordinario de revisión como derivada de la justicia.
3. Motivos del recurso extraordinario de revisión.
3.1. Cuestiones generales sobre los cuatro motivos de revisión.
3.2. Primer motivo para solicitar la revisión extraordinaria de una sentencia firme contencioso-administrativa: «si después de pronunciada la sentencia se recobraren documentos decisivos, detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado».
3.3. Segundo motivo para la rescisión de una sentencia judicial firme: que esta «hubiera recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquella, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después».
3.4. Tercer motivo para la rescisión de una sentencia firme contencioso-administrativa: «si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia».
3.5. Cuarto motivo para la rescisión de sentencias firmes contencioso-administrativas: «si se hubiere dictado sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta».
4. Aspectos procedimentales del recurso de revisión.
4.1. Competencia para el conocimiento de los asuntos.
4.2. Legitimación para la interposición del recurso.
4.3. Sentencias impugnables.
4.4. Desarrollo del procedimiento de revisión.
4.5. La sentencia del proceso de revisión: juicio rescindente y juicio rescisorio.
5. El recurso de revisión en los procedimientos de responsabilidad contable. Autor/es:
|  | LOS INMIGRANTES COMO TITULARES DE DERECHOS SOCIALES | En contextos de crisis económica se acentúan los riesgos de ruptura de la cohesión social. Esos riesgos son aún mayores si se hace referencia a la cuestión de la integración de los extranjeros-inmigrantes en las sociedades que sufren la crisis. Partiendo de esta realidad, y de la convicción de que los derechos sociales son un instrumento útil para garantizar la cohesión social, en este trabajo se analiza la posición de los extranjeros como titulares de los derechos sociales en España. El análisis que se realiza pretende eliminar los obstáculos teóricos en la plena igualdad de extranjeros y nacionales en el disfrute de los derechos sociales constitucional y legalmente reconocidos.
1. Contexto y normas para la integración.
2. El acceso de los inmigrantes a los servicios sociales.
3. El derecho a la protección de la salud de los inmigrantes.
4. El siempre complejo problema del derecho a la educación y la extranjería.
5. Derecho al trabajo y libertad de trabajar.
6. Derecho a una vivienda digna y adecuada.
7. ¿Qué podemos concluir? Autor/es:
|  | LA REFINANCIACIÓN PRECONCURSAL COMO MEDIDA EFICAZ PARA LA VIABILIDAD EMPRESARIAL: NOVEDADES DE LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL OPERADA
POR LA LEY 38/2011 | La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), se mostraba como una herramienta eficaz para tratar de garantizar la viabilidad de sociedades insolventes. La experiencia, sin embargo, ha evidenciado lo contrario. Mientras los operadores optaban por reestructurar su deuda mediante acuerdos extrajudiciales, una jurisprudencia vacilante parecía poner en riesgo la formalización de dichos acuerdos. Así, en 2009 y con cierta premura, la LC se modificó a los efectos de regular determinados aspectos de las refinanciaciones preconcursales, anunciándose una futura modificación más meditada de la misma. Recientemente, ha sido objeto de aprobación la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la LC, mediante la cual se introducen nuevos mecanismos para favorecer dichas refinanciaciones y cuyo análisis es objeto del presente trabajo.
1. Introducción.
2. El auge de situaciones concursales y la destrucción del tejido empresarial.
3. La huida de los operadores hacia los convenios preconcursales.
3.1. La positivización de los acuerdos de refinanciación en la Ley Concursal.
3.2. Pinceladas sobre otros ordenamientos jurídicos.
4. La reforma de la Ley Concursal respecto a los acuerdos de refinanciación.
4.1. Adaptación tímida de los acuerdos de refinanciación a las exigencias de los operadores.
4.1.1. Extensión de la moratoria del artículo 5.3 de la Ley Concursal a los acuerdos de refinanciación.
4.1.2. Flexibilidad en la designación del experto independiente y consideraciones respecto a su informe.
4.1.3. Fresh money: reconocimiento y privilegios.
4.1.4. Homologación judicial: la viabilidad de la empresa sobre la eficacia relativa de los contratos.
4.2. Otra modificación sorprendente en sede de tramitación parlamentaria: la prenda «en garantía de créditos futuros».
5. Cuestiones de política legislativa: ¿beneficia a todos los intervinientes la modificación propuesta?
5.1. Consideraciones respecto a la tipología de acreedores.
5.2. Impacto sobre la eventual concursada.
5.3. Consideraciones globales sobre el conjunto de los intervinientes.
6. Reflexiones finales y propuestas de mejora.
7. Conclusiones.
Bibliografía. Autor/es:
|  | La RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DESDE EL HORIZONTE DEL DERECHO MERCANTIL: ¿ESTAMOS ANTE UN NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA? | En esta reflexión se analiza y pone de manifiesto la evolución de la responsabilidad social empresarial (RSE) y su relación con la comprensión y funcionalidad de la empresa hoy día e, incluso, con la mirada puesta en el modelo disciplinado por la reciente Ley de Economía Sostenible. A tal efecto, se examina el concepto, normalización y objetivos de la RSE y su conexión e implicaciones con el Derecho mercantil. De igual modo, se investiga en torno a las notas identificadoras de la RSE para, finalmente, establecer puntos de atracción y fijación de la RSE con respecto al Derecho de sociedades mercantiles, los códigos de buen gobierno y otros instrumentos normativos en pos de exponer las conclusiones y respuestas al interrogante que nos sirve de referencia y título.
1. La responsabilidad social empresarial. Estado de la cuestión y proyección.
2. Aproximación conceptual y normalización de la responsabilidad social empresarial.
3. Identificadores de la responsabilidad social empresarial.
4. Funcionalidad de la responsabilidad social empresarial.
5. La responsabilidad social empresarial desde la óptica del Derecho mercantil.
5.1. La responsabilidad social desde la óptica del Derecho de sociedades mercantiles.
5.2. El interés social como aglutinador de la responsabilidad social empresarial en las sociedades mercantiles.
5.3. Las herramientas de la responsabilidad social empresarial y el Derecho mercantil: reglas de soft law (códigos de buen gobierno y autodisciplina).
5.4. El activismo accionarial: instrumento de engarce e inclusión de la responsabilidad social empresarial y el buen gobierno de la empresa.
5.4.1. Activismo de los accionistas desde la perspectiva mercantil: herramientas normativas.
6. A modo de corolario. Autor/es:
- MARÍA ISABEL CANDELARIO MACÍAS
- PILAR DOPAZO FRAGUÍO
|  | PRESUNCIONES EN EL PROCESO CIVIL. EFECTOS
(Comentario a la STS de 3 de octubre de 2011) | La valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba o por la infracción de una norma tasada de valoración de la prueba que haya sido vulnerada. El dictamen de peritos no acredita irrefutablemente un hecho, sino simplemente el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados, y no vincula al tribunal que no está obligado a sujetarse al dictamen de peritos. Las presunciones judiciales permiten deducir, a partir de un hecho admitido o probado, la certeza de otro hecho siempre que entre el primero y el segundo exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Solo cuando declarada la realidad del hecho base el tribunal se aparta de las reglas para llegar a conclusiones ilógicas en su proceso deductivo, puede entenderse que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Las reglas de distribución de la carga de la prueba solo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quien según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía aprobar y, por tanto, no corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria. Autor/es:
|  | FOMENTO DEL ARBITRAJE VERSUS INCREMENTO DE LA LITIGIOSIDAD | La actual situación del notable incremento de la litigiosidad nos lleva a elaborar un análisis acerca de la necesidad de potenciar medidas alternativas a la judicialización de los conflictos, como la institución del arbitraje, a fin de derivar materias que podrían ser resueltas de manera más apropiada por árbitros, reduciendo la alta tasa de litigiosidad que ha desbordado a los Juzgados de Primera Instancia. Así, a la ya de por sí saturada situación de la justicia civil, la crisis económica ha propiciado la necesidad de buscar métodos alternativos a «lo judicial» como métodos positivos de resolución de conflictos.
1. Introducción.
a) Reducida utilización del arbitraje.
b) Cifras preocupantes en la estadística de los órganos judiciales.
2. Objetivo básico de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
a) Una primera aproximación a la necesidad de potenciar el arbitraje.
b) Situación actual del arbitraje.
3. Necesidad de optimizar el arbitraje mediante el recurso a la preceptividad de su utilización en determinadas materias.
a) Dependencia absoluta a la voluntad de las partes de la derivación del conflicto al arbitraje.
b) La intervención judicial en el arbitraje en la Ley 60/2003.
c) Expresa prohibición de acudir a la vía judicial y excepciones.
d) La novedad del arbitraje de consumo.
4. Materias que podrían ser derivadas al arbitraje de forma preceptiva.
4.1. Arbitraje y propiedad horizontal.
a) La institución del arbitraje en la propiedad horizontal.
b) El reconocimiento de la importancia de la propiedad horizontal.
c) El problema de la confrontación con el artículo 2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, y el régimen jurídico de la propiedad horizontal.
d) ¿Cómo se verificaría la reforma legislativa para optimizar la utilización del arbitraje en propiedad horizontal si se apostara por la exigencia de mantener la voluntad de las partes de someter la cuestión al arbitraje?
d.1. La reforma del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
d.2. El «quórum» para la aprobación del recurso al arbitraje.
d.3. ¿Quién puede ser designado árbitro?
d.4. El arbitraje en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.
d.5. El convenio arbitral.
e) La vía más positiva de la preceptividad de la derivación al arbitraje de los conflictos en materia de propiedad horizontal.
4.2. Arbitraje y arrendamientos urbanos.
4.3. Arbitraje y seguridad vial en los casos no constitutivos de delito.
4.4. Arbitraje de consumo.
5. Conclusiones. Autor/es:
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