 | OPOSICIÓN DEL CONCURSADO A LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO COMO CULPABLE | Formulario Autor/es:
- JOSÉ IGNACIO ATIENZA LÓPEZ
|  | RESPONSABILIDAD PECUNIARIA DERIVADA DE DELITOS. SUSTITUCIÓN DE PENAS | Enunciado
La Audiencia Provincial condena a una persona a un año de prisión y a la indemnización de 6.000 euros. Esta sentencia fue declarada firme tras la desestimación del recurso de casación y queda en suspenso por un tiempo, pero se alza la suspensión por la comisión de un nuevo delito. El penado recurre en súplica pidiendo que se le conceda la sustitución de la pena de prisión por la de multa, a razón de unas cuotas por un importe determinado cada una de ellas.
El fiscal recurre el auto, dictado en ejecución de la sentencia, que resuelve la súplica y estima la sustitución pedida de la pena privativa de libertad por la multa, entendiendo que no procede porque se vulnera el orden establecido para el pago de créditos del artículo 126 del Código Penal.
Tras la estimación del recurso del fiscal, el condenado interpone recurso de casación contra el auto resolutorio del de súplica.
Cuestiones planteadas:
1. ¿Es susceptible de recurso de casación el auto que resuelve el recurso interpuesto por el fiscal?
2. La sustitución de la pena privativa de libertad por la de multa, ¿vulnera el sistema de prelación de créditos del artículo 126 del Código Penal como sugiere el fiscal en su recurso?
3. Si en lugar del condenado, pagara la multa un tercero o un familiar, ¿estaría vinculado asimismo por los criterios de prelación indicados en el artículo 126 del Código Penal? Autor/es:
- JOSÉ IGNACIO ESQUIVIAS JARAMILLO
|  | FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL | Enunciado
Un día de diciembre de 2009 la policía local de esta ciudad solicitó a «HMB», ciudadano de nacionalidad nigeriana, que conducía su vehículo por una calle de la localidad, que se identificara, cosa que hizo con un permiso de circulación de Ecuador, que despertó en los agentes la sospecha de que no era auténtico. También hallaron en su poder otro permiso de circulación de iguales o similares características al anterior, por lo que fue detenido. Ambos documentos fueron sometidos a una prueba pericial que determinó que eran falsos.
Cuestiones planteadas:
• Análisis de la falsificación de permiso de conducir.
• Competencia de la jurisdicción española cuando la falsificación puede haberse realizado fuera de España. Autor/es:
|  | DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS PARA COMETER UNA ESTAFA | Antonio y David son hermanos, y ambos viven en el mismo domicilio desde hace varios años. David atraviesa por dificultades económicas, por lo que teniendo conocimiento de que su hermano acababa de abrir una cuenta corriente en el banco «xxx» y que se encontraba próximo a recibir mediante carta el número secreto de acceso a su cuenta bancaria, a fin de poder acceder y realizar operaciones bancarias con la misma, procede a recoger del buzón la citada carta. Una vez en poder de la carta, se dispone a abrir la misma y a copiar el número secreto, volviendo a cerrar cuidadosamente el sobre de forma que Antonio no sospeche nada. En poder del número secreto, durante el mes de noviembre de 2009 realiza diversas transferencias bancarias desde la cuenta de su hermano a una suya que se encuentra en la misma sucursal bancaria. En total realiza tres transferencias por un importe cada una de 600 euros. En el mes de enero de 2010, Antonio, al revisar su extracto bancario, descubre la falta de los 1.800 euros de su cuenta.
Cuestiones planteadas:
Delitos cometidos por David. Autor/es:
|  | RELACIONES JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS | Enunciado
El señor «XXX» es titular de una finca rústica cita en la provincia de Toledo destinada fundamentalmente a la siembra de cereales.
Cierto día, trabajadores contratados por el Ministerio competente en materia de fomento y obras públicas se personaron en dicha finca con intención de colocar unas tuberías en la misma al objeto de que la carretera con la que colinda parte de la finca sirva de desagüe del agua que pueda caer en días de lluvia. El señor «XXX», que el referido día se encontraba allí, se negó a autorizar la instalación con obras, solicitando, además, se le mostrara el documento justificante de esa actuación porque hasta entonces nadie, por parte de la Administración, le había notificado nada en tal sentido. Pese a ello, convencidos los trabajadores de la legalidad de su actuación, empiezan a realizar las oportunas obras para instalar las tuberías, así como redes metálicas en la superficie para la protección de aquéllas.
Con posterioridad, la Comunidad de Madrid, previa declaración de utilidad pública, pone en marcha un procedimiento expropiatorio para hacerse con la finca y construir un edificio que albergara instalaciones deportivas. Finalmente, no continuó con el citado procedimiento expropiatorio.
Ahora es la Administración General del Estado (AGE), a través del organismo competente, quien desea llevar a cabo la construcción de aquellas instalaciones deportivas. Por ello, inicia y concluye el oportuno procedimiento de expropiación forzosa para hacerse con la finca en cuestión.
Para la conclusión de tal instalación se aprueba el proyecto oportuno por un arquitecto, sin que si hubiere seguido procedimiento de licitación de ningún tipo.
... Autor/es:
|  | PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y CONTRATO ADMINISTRATIVO | Enunciado
Los servicios de inspección del Ministerio correspondiente levantan acta de infracción en materia agroalimentaria a una empresa del ramo por presunta infracción administrativa cometida el día 5 de marzo de 2008.
Por la autoridad competente del citado Ministerio se incoa el oportuno expediente sancionador el día 5 de marzo de 2009, a cuyo efecto se nombra instructor y secretario, lo que es notificado al representante legal de aquella empresa. Ésta presenta escrito recusando al instructor, alegando enemistad manifiesta. La recusación se resuelve de forma desestimatoria.
Formulado el pliego de cargos y presentado por la empresa el pliego de descargos, se le comunica a continuación la siguiente resolución: «Por el subdirector general «R», en uso de las facultades delegadas a favor del mismo por el director general «S» del Ministerio, con fecha 15 de abril de 2009 se ha dictado resolución en el expediente sancionador instruido a esa empresa, habiéndose impuesto una sanción de 600 euros. Contra esta resolución podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes. Lo que se le notifica a los efectos legales correspondientes».
Transcurridos 15 días, el representante legal de la empresa presentó recurso de alzada ante el Ministro del citado Ministerio.
No habiendo recibido contestación a dicho recurso, seis meses más tarde presenta recurso contencioso-administrativo, no siendo admitido por el Tribunal competente por no haber interpuesto previamente el recurso de reposición.
... Autor/es:
- JAVIER FERNÁNDEZ-CORREDOR SÁNCHEZ-DIEZMA
|  | REDUCCIÓN DE CAPITAL | Enunciado
Una sociedad decide cambiar el objeto social al que estaba destinado el cumplimiento de sus fines. Un socio no acudió a la junta en la que se adoptó el acuerdo, pero ha solicitado por escrito la separación de la sociedad de inmediato.
Cuestiones planteadas:
1. ¿Es posible solicitar la separación de la sociedad en este supuesto?
2. ¿Qué plazos hay que tener en cuenta para ejercitar el derecho de separación que asistiría al socio?
3. En caso de proceder la separación del socio, ¿resultaría necesario adoptar el acuerdo correspondiente por la junta general?
4. ¿Qué sucedería si el socio no estuviera conforme con la liquidación del valor de sus aportaciones?
5. ¿En qué momento pierde el socio su condición como tal?
6. ¿Hay que publicar en algún medio el ejercicio del derecho de separación del socio?
7. ¿Tendrá el socio alguna responsabilidad una vez restituidas las aportaciones?
8. ¿Qué circunstancias se harán constar en la inscripción en el Registro Mercantil?
9. ¿Qué sucedería si con la restitución de las aportaciones, el capital social quedara por debajo del mínimo legal? Autor/es:
|  | MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y SUS REQUISITOS | Enunciado
La medida cautelar contemplada en el artículo 48.3 de la Ley Concursal ampara la posibilidad de trabar embargo en los bienes pertenecientes a los administradores sociales de una entidad declarada en concurso cuando concurren una serie de circunstancias que se contemplan como requisitos específicos para su adopción; el objeto del presente caso versa sobre la interpretación de la suficiencia de dichos requisitos a la hora de tomar la decisión de oficio por el juez mercantil o a instancias de la Administración concursal puesta de manifiesto por las distintas Audiencias Provinciales, o la necesidad de aplicar extensivamente los recogidos con carácter general en la regulación de las medidas cautelares de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Cuestiones planteadas:
Concurso de acreedores: medida cautelar de embargo de bienes a los administradores sociales. Autor/es:
- MARÍA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
|  | LA PIEZA DE CALIFICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL | Enunciado
En el presente caso vamos a tratar los requisitos establecidos legalmente para la declaración en la pieza de calificación de un procedimiento concursal de dicho concurso como culpable; el inicial requisito de la concurrencia de dolo o culpa grave en el deudor en la generación o agravamiento del estado de insolvencia se ve modificado con posterioridad, a la vista de las presunciones previstas en el párrafo segundo del artículo 164 y en el artículo 165.
Cuestiones planteadas:
Las calificaciones posibles de los concursos. Autor/es:
- MARÍA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
|  | LA USURA EN LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL | Enunciado
Una persona física concedió a una empresa con forma de sociedad anónima, mediante el correspondiente documento privado de préstamo, la cantidad de 500.000 euros, si bien en el documento se hizo constar que la cantidad entregada era de 800.000 euros, fijándose su vencimiento para un día determinado un año después de la suscripción del mismo. Para la devolución de dicha cantidad se libraron y aceptaron una serie de letras de cambio, fijándose el devengo de determinado interés para el caso de que el importe del préstamo no fuera devuelto al prestamista a su vencimiento. El contrato lo suscribieron, junto con la prestataria, otros terceros en condición de fiadores de ella, y como consecuencia de la falta de cumplimiento por la prestataria y sus fiadores, se suscribieron nuevos documentos similares de fechas posteriores –en los cuales se fijó como cantidad entregada la de 1.000.000 de euros y vencimiento para un día de un año después de su suscripción– y otro de fecha aún posterior –en el cual se fijó como cantidad entregada la de 1.500.000 euros y vencimiento un día determinado de un año después–, sin que se hicieran nuevas entregas de dinero, permaneciendo como entrega única a la prestataria la inicial de 800.000 euros. La sociedad anónima prestataria fue declarada en concurso necesario a instancia del prestamista, figurando éste en el pasivo como acreedor por la cantidad de 1.500.000 euros. Por último, en fecha posterior, el prestamista obtuvo de dos de los fiadores la entrega de la cantidad de 100.000 euros en concepto de reintegro parcial del importe total del préstamo.
El abogado defensor del demandado, considerando que posiblemente se trate de un contrato de préstamo usurario o similar, por la disimulada real entrega de cantidad de dinero inferior a la que se ha hecho figurar, estima que procede la reclamación de nulidad de la operación realizada al estar amparada su pretensión en tal sentido por la normativa sobre la usura, tratándose de posible préstamo usurario que obliga a la devolución sólo de lo realmente recibido sin intereses del negocio jurídico realizado. También se plantea la posible existencia de intereses desproporcionados y la realización de operaciones similares al préstamo, o, al menos, de similar contenido económico-jurídico al mismo.
... Autor/es:
- JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO
|  | RÉGIMEN CONCURSAL DE LAS OPERACIONES BANCARIAS DE REFINANCIACIÓN DE DEUDAS | En un escenario de crisis económica internacional como la que estamos atravesando, es frecuente que empresas en dificultades busquen acuerdos de refinanciación o renegociación de deuda con sus acreedores, fundamentalmente entidades de crédito. Esta práctica de acuerdos extrajudiciales que, a priori, pudiera resultar positiva tanto para el deudor como para el financiador, no tenía cobertura legal en nuestra legislación concursal, y, por ello, no estaba exenta de riesgos en caso de declaración de concurso, tales como la rescisión concursal ex artículo 71 de la Ley Concursal, la calificación del concurso o la clasificación de los créditos. De ahí que las expectativas que generó la Ley Concursal, se han visto en parte defraudadas por una situación económica como la actual, en la que buena parte de la doctrina como de los operadores económicos, abogaban por una reforma concursal con el fin de dar cobertura a acuerdos extrajudiciales, a fin de evitar los costes económicos y temporales del proceso concursal. A ello responde la reciente reforma operada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo.
I. Planteamiento.
II. Antecedentes y Derecho comparado.
2.1. La Loi núm. 2005/845, de 26 de julio de 2005, de Sauvegarde des Entreprises.
2.2. El concordato preventivo italiano: los accordi di ristrutturazione dei debiti.
III. El marco jurídico de las operaciones de refinanciación en la originaria redacción de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
IV. La huida del régimen general de rescisión del artículo 71 de la Ley Concursal: nuevas figuras jurídicas de refinanciación de deudas.
4.1. El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública.
4.2. La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, y las nuevas figuras jurídicas para refinanciación de empresas en crisis.
4.2.1. La hipoteca flotante o global.
4.2.2. La hipoteca recargable.
4.2.3. El artículo 10 de la Ley 2/1981, del Mercado Hipotecario.
V. La regulación de los acuerdos de refinanciación de deudas por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo.
VI. Conclusiones.
Bibliografía. Autor/es:
- JOSÉ ANTONIO HERRERA SÁNCHEZ
|  | NIVEL DE DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE NETO | La legislación mercantil española sobre el aumento de capital (sección segunda del TRLSA) y la reducción de capital (sección tercera del TRLSA) se basa en la consideración de una parte de las reservas como disponibles y otras como indisponibles.
A pesar de la importancia de este concepto, el regulador no ha establecido el significado concreto para que un recurso sea calificado como disponible o indisponible; tampoco ha diferenciado el nivel de disponibilidad de cada uno de los recursos.
La presente investigación pretende definir el concepto de la indisponibilidad de los recursos de neto para, a continuación, realizar un estudio detallado del nivel de disponibilidad de cada componente de neto.
En este trabajo no se analizan únicamente las partidas incluidas como reservas en el listado del «Cuadro de Cuentas» del PGC 2007 y PGC PYMES, sino que también se evalúan el resto de partidas recogidas en los subgrupos 10, 11, 12 y 13 de los citados listados.
1. Importancia del estudio de la indisponibilidad de los recursos de neto.
2. Garantías de los acreedores.
3. Instrumentos del Derecho mercantil para proteger los derechos de los acreedores.
4. Definición de neto indisponible.
5. Clasificaciones de las reservas.
6. Clasificación del neto en función de su disponibilidad.
Conclusiones.
Bibliografía. Autor/es:
- MIGUEL ÁNGEL VILLACORTA HERNÁNDEZ
|  | RENUNCIA DEL DEUDOR A LA MORATORIA PRECONCURSAL | Enunciado
Por el procurador señor «PPP» se presentó escrito de fecha 14 de mayo de 2009 en nombre de «LÁCTEOS FARO, SL» poniendo en conocimiento del juzgado que se habían iniciado conversaciones previas para la presentación de concurso con propuesta anticipada de convenio, al amparo de la redacción dada al artículo 5.º 3 de la Ley Concursal.
Por resolución judicial se admitió a trámite dicha solicitud y se otorgó un plazo de 3 meses desde la comunicación para la realización de las negociaciones; transcurrido dicho plazo deberá presentar la solicitud de concurso dentro del mes siguiente.
Por escrito de fecha 6 de julio de 2009, por el procurador señor «PPP», en la representación acreditada de «LÁCTEOS FARO, SL», se solicitó la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto, al haber llegado a un acuerdo con un sindicato bancario que le ha otorgado una financiación determinada a través del sistema de préstamo consorciado.
¿Qué respuesta judicial debe darse a esta pretensión?
Cuestiones planteadas:
• La renuncia del insolvente a la moratoria preconcursal.
• Consecuencias jurídicas y vacío legal. Autor/es:
|  | CRITERIOS PARA VALORAR LA TITULARIDAD DE BIENES INMUEBLES Y EL PATRIMONIO DE SOLICITANTE DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA | Enunciado
Formulada por doña Juana solicitud de reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita, solicitud relacionada con la interposición de recurso de suplicación frente a sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de «ZZZ», recaída el 3 de diciembre de 2008 en autos por despido seguidos a instancia de la trabajadora doña Alejandra frente a la empresa «XXX, SL» y frente, entre otros, a doña Juana en su condición de socia de la aludida mercantil, mediante resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de «ZZZ», de 26 de mayo de 2009, se denegó aquella solicitud, al estimarse por la misma que «doña Juana» disponía de ingresos económicos para litigar y era titular de bienes inmuebles, en el sentido de lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Impugnada la referida resolución denegatoria, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1/1996, y remitidas las actuaciones al órgano judicial competente, el 9 de septiembre tuvo lugar la preceptiva comparecencia ante el mismo.
Doña Juana es propietaria de nueve inmuebles, cuatro de ellos urbanos (de los que es titular al 50%, por provenir de la sociedad de gananciales con su fallecido marido), y otros cinco rústicos, de los que es titular en exclusiva. Los inmuebles urbanos se encuentran en la localidad de «ZZZ» y vienen constituidos por una vivienda en propiedad horizontal, que es la habitual de la solicitante, una plaza de garaje en los sótanos del mismo edificio de viviendas, un local comercial en el que se desarrollaba la industria de la sociedad codemandada y una finca urbana en la que se ubica una edificación que consta de planta alta y baja, ambas dedicadas a locales.
... Autor/es:
|  | CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA. INTERVINIENTES. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA | Enunciado
Por don «ACB» se interpuso demanda frente a doña «CPV» en virtud de la cual el demandante interesa la resolución del contrato de compraventa de vivienda, celebrado entre ambos por importe de 188.715 euros.
Alega la actora que firmó el contrato de compraventa con la ahora demandada, existiendo un anexo al contrato que establecía el precio y forma de pago, acreditando la entrega de 1.000 euros como señal, 23.000 euros a la firma del contrato y otros 6.000 euros en 10 recibos mensuales, a razón de 600 euros por recibo, lo que hace un total de 30.000 euros. Estos diez recibos se giraban a nombre de una empresa promotora «XXX».
La demandada, cuyo nombre figuraba como el de «la vendedora» en el contrato, alega que ella actuaba en nombre de una empresa promotora «XXX» y que en el entramado de empresas existentes conseguían que los empleados se involucraran más allá de lo meramente laboral, convirtiéndose en compradores-vendedores, siendo doble la ganancia del grupo, porque, por un lado, evitaban reclamaciones directas de los compradores finales y, por otro, percibían, por cada una de las ventas de este tipo, una comisión de 6.000 euros (los 10 recibos de 600 €) que les entregaban sus trabajadores.
Cuestiones planteadas:
1. Contrato de compraventa. Partes.
2. Resolución del contrato.
3. Consecuencias. Devolución de las cantidades. Autor/es:
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