 | EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO | |  | VIOLENCIA DOMÉSTICA. PRUEBA DE CARGO: DECLARACIÓN TESTIFICAL DE LA PAREJA DEL CONDENADO Y EL DERECHO A NO DECLARAR | Enunciado
«ML» convivía con «PL» mediante una relación análoga a la matrimonial desde hacía dos años, resultando que durante la convivencia «ML» sometió a su pareja a reiteradas agresiones, insultos y vejaciones, menoscabando su integridad física y moral. Así, en una ocasión, en el transcurso de una discusión la abofeteó varias veces en la cara golpeándole también en la cabeza, produciéndole contusiones y hematomas, que precisaron la asistencia médica, así como la administración de fármacos y antiinflamatorios, curando a los cinco días, sin que le impidiera desarrollar sus ocupaciones habituales. En otra ocasión, cerró la puerta con llave y condujo a «PL» al dormitorio, donde la obligó, mediante golpes en la cabeza y bofetadas, a mantener relaciones sexuales y, conseguido su propósito, la mantuvo encerrada en el domicilio hasta el día siguiente. Igualmente en otra ocasión, estando en el domicilio familiar, fue objeto «PL» de agresiones en la cara y patadas en el cuerpo, causándole diversas lesiones, como contusiones, hematomas, que curaron a los dos días sin incapacitación para desarrollar sus ocupaciones habituales. Esta situación ha originado en «PL» un síndrome depresivo de pronóstico grave. «PL» se marchó del domicilio familiar al de sus padres y denunció los hechos ante la Guardia Civil, y declaró ante el juez de instrucción en presencia del letrado del denunciado y del fiscal, sin realizarle las advertencias prevenidas en la ley, lo que sí hizo el presidente del tribunal en el momento de declarar como testigo, manifestando que no respondería a las preguntas que pudieran perjudicar a «ML», si bien declarando en el juicio oral. También declaró el acusado.
Cuestiones planteadas:
• Prueba de cargo: eficacia de la declaración de la perjudicada y el derecho de dispensa a no declarar; otras pruebas.
• Qué infracciones penales pueden entenderse cometidas en su caso.
• Conclusión. Autor/es:
|  | ENTRADA Y REGISTRO. ADN | Enunciado
Ante las sospechas de que Manuel formara parte de una banda dedicada a practicar robos en domicilios particulares, en los que se utilizaba una gran dosis de violencia, habiendo llegado incluso en uno de los robos a causar la muerte del propietario de la vivienda tras los golpes sufridos por aquél en la cabeza; la Policía Nacional solicita un mandamiento de entrada y registro para el domicilio del referido Manuel. Una vez obtenida la autorización judicial para la entrada en el citado domicilio, y en el curso del registro, la Policía Nacional encuentra en el cubo de basura situado en la cocina del inmueble, diversos pañuelos de papel con restos biológicos de Manuel, los cuales recoge con el fin de obtener de los mismos ADN que comparar con los restos de sangre que se habían encontrado en el domicilio de la persona fallecida. Manuel se negó, asesorado por su letrado, a que se procediera a la toma de saliva para obtención de ADN.
Cuestiones planteadas:
1. ¿Es válida la recogida de los pañuelos de papel y su posterior obtención de muestras de ADN de los mismos, a fin de su posterior valoración en el acto del juicio oral?
2. ¿Tiene algún efecto a nivel probatorio la denegación de Manuel a la obtención de las muestras de saliva? Autor/es:
|  | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. PROCEDIMIENTO | Enunciado
El director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (entidad gestora de la Seguridad Social) desea llevar a cabo con unos laboratorios farmacéuticos, que adoptan la forma de sociedad de responsabilidad limitada, un contrato con una duración de dos años para que realicen una investigación sobre la conocida Gripe A, sus posibles alteraciones y vacunas con más efectividad que las actuales.
El presupuesto del contrato se eleva a la cantidad de 910.000 euros.
Es deseo del órgano de contratación llevar a cabo la iniciación del expediente de contratación en el presente año aunque la ejecución no se iniciará hasta el año siguiente, año en que tendrá lugar la adjudicación definitiva. Es de tener en cuenta que ya existen retenciones de crédito contra el capítulo correspondiente del futuro presupuesto de gastos.
Se utiliza como forma de adjudicación del contrato el procedimiento restringido.
Una empresa fue excluida por la mesa de contratación al no acreditar su clasificación para este contrato.
Ante esta exclusión, el representante de la empresa presenta el oportuno recurso administrativo.
Finalizados los dos años de duración del contrato, al no haber terminado los laboratorios farmacéuticos toda la investigación, el órgano de contratación y la contratista acuerdan prorrogar el contrato un año más.
... Autor/es:
- JAVIER FERNÁNDEZ-CORREDOR SÁNCHEZ-DIEZMA
|  | NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE FARMACIAS Y LIBERTADES COMUNITARIAS | La legislación española sobre farmacias reserva la propiedad de las mismas a los farmacéuticos titulados, además la normativa administrativa en materia de planificación de la apertura de farmacias establece una serie de requisitos de mínimos de población y de distancias mínimas entre establecimientos para la apertura de nuevas farmacias. Estas limitaciones entran en claro conflicto con las libertades económicas comunitarias.
Este trabajo analiza la última jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia sobre esta materia que, sin embargo, ha reconocido a los Estados miembros la autonomía suficiente para determinar la forma de prestación del servicio farmacéutico, en orden a garantizar la salud pública a que hace referencia el artículo 52 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al mismo tiempo que legislar, de forma adecuada a la consecución del citado objeto, la apertura de nuevos establecimientos y coordinada con la planificación farmacéutica.
1. Exigencia de que la propiedad de la farmacia pertenezca a un farmacéutico o a una sociedad integrada por farmacéuticos.
2. Las limitaciones de apertura en función de la población y distancias entre farmacias: los baremos demográficos y de distancias.
3. Normativa española: reserva de la propiedad de una farmacia a un farmacéutico titulado.
4. Conclusiones. Autor/es:
- JESÚS FÉLIX GARCÍA DE PABLOS
|  | LA RECUPERACIÓN DE LAS AYUDAS DE ESTADO ILEGALES EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL: HACIA LA PLENA ADECUACIÓN AL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA | El presente artículo analiza la adecuación del Derecho español al Derecho de la Unión Europea en materia de recuperación de ayudas de Estado ilegales. Arguye que la revisión de oficio de los actos administrativos por infracción del Derecho de la Unión Europea no plantea con carácter general problemas especiales desde el punto de vista dogmático o procedimental. Sin embargo, el ordenamiento español carece actualmente de un mecanismo general que garantice el cumplimiento efectivo e inmediato de una obligación jurídico-comunitaria específica de retirada de los efectos de un acto administrativo. Sólo en materia de subvenciones y desde 2003, existe en el ordenamiento español un fundamento legal específico para la recuperación de las ayudas de Estado incompatibles con el Derecho de la Unión Europea ordenada por una decisión de la Comisión: el artículo 37.1 g) de la Ley General de Subvenciones. Aunque este procedimiento de reintegro cumple las exigencias de efectividad y celeridad que establece el artículo 14.3 del Reglamento 659/1999, presenta todavía algunas carencias desde la perspectiva europea. El autor sostiene que de la consideración conjunta de las obligaciones jurídico-comunitarias y del principio de legalidad de la Constitución española se desprende la necesidad de prever por ley una potestad de autotutela que permita recuperar de forma inmediata y efectiva todo tipo de ayudas, cualquiera que fuese su naturaleza, en los precisos términos establecidos por una decisión previa de la Comisión o una sentencia del Tribunal de Justicia.
I. Introducción.
II. La autonomía institucional y procedimental de los Estados miembros para la ejecución del Derecho de la Unión Europea y sus límites.
III. La relevancia de la infracción del Derecho de la Unión Europea para el régimen jurídico de los actos administrativos internos: consideraciones generales.
1. Introducción.
2. La infracción del Derecho de la Unión Europea y las causas de invalidez de los actos administrativos internos.
3. La infracción del Derecho de la Unión Europea y las técnicas revisoras de los actos administrativos internos.
IV. El marco jurídico aplicable a la recuperación de ayudas incompatibles con el Derecho de la Unión Europea.
1. El sistema de control de las ayudas de Estado.
2. La obligación de recuperar una ayuda ilegal.
3. Excepciones a la obligación de recuperación.
V. El reintegro, en el ámbito interno, de las ayudas otorgadas con infracción del Derecho de la Unión Europea.
1. El reintegro de las subvenciones otorgadas mediante acto administrativo: el artículo 37.1 h) de la Ley General de Subvenciones.
2. Problemas de la aplicación del procedimiento interno de reintegro de las subvenciones declaradas ayudas ilegales.
3. La prohibición de obtener nuevas subvenciones: ¿la «cláusula Deggendorf» del ordenamiento interno?
4. Las ayudas no otorgadas mediante acto administrativo.
VI. La definitiva adecuación al Derecho de la Unión Europea.
VII. Conclusiones. Autor/es:
|  | CONFLICTO DE INTERESES DE SOCIOS EN LA JUNTA GENERAL DE UNA SOCIEDAD LIMITADA | Enunciado
Varios socios de una sociedad de responsabilidad limitada acuden a nuestro despacho a fin de asesorarse en relación con una convocatoria de una junta general de dicha sociedad, y la posible existencia de conflicto de intereses en relación a un asunto a debatir. Y en su relación plantean las siguientes cuestiones.
Cuestiones planteadas:
1. ¿Dónde hay que celebrar la junta general? ¿Es obligatoria su celebración en el domicilio social?
2. ¿Es posible que la celebración de la junta se suspenda y continúe otro día, sin necesidad de volver a realizar la convocatoria?
3. ¿Qué sucede en el caso de que, una vez iniciada la sesión, uno de los socios asistentes se ausente?
4. ¿En caso de que uno de los puntos del orden del día sea prestar ayuda financiera a uno de los socios asistentes, tendrá éste que ausentarse de la reunión?
5. ¿Qué sucedería en el supuesto de que el socio que incurra en un supuesto conflicto de intereses se niegue a abstenerse? Autor/es:
|  | LA COSA JUZGADA | Enunciado
Habiendo ejercitado una acción de condena a la reparación de los daños causados en el interior de la vivienda del actor contra la comunidad de propietarios a la que pertenecía, al entender que los mismos traían como causa la falta de mantenimiento de instalaciones comunes, se dictó sentencia absolutoria por no acreditar tal origen; un tiempo después, y tras averiguar, a su criterio, con seguridad dicho origen, diferente al que motivó la primera demanda, mas de origen también imputable a la comunidad por ubicarse en elementos comunes, apoyándose en una nueva prueba pericial, se inicia un nuevo procedimiento entre las mismas partes y con idéntica pretensión. La parte demandada alega la concurrencia de cosa juzgada.
Cuestiones planteadas:
• Acción resarcitoria por culpa extracontractual.
• Nueva prueba pericial.
• Excepción de cosa juzgada. Autor/es:
- MARÍA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
|  | ARRENDAMIENTOS URBANOS. JUICIO DE DESAHUCIO Y LA COSA JUZGADA | Enunciado
En el presente caso nos encontramos con el ejercicio por el titular de un local de una acción de resolución del contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre el mismo, por expiración de plazo. Se justifica por la actora una comunicación escrita a la demandada notificándole su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento a la finalización del mismo, por lo que entiende que se ha extinguido la relación contractual por expiración de plazo.
La parte demandada se opone a tal resolución, alegando que, hallándose la relación contractual sometida a la regulación de prórroga forzosa, no puede entenderse aplicable la resolución instada por la actora, fundamentando tal pretensión en la excepción prejudicial de cosa juzgada que se desprende de una sentencia dictada en segunda instancia unos años antes.
La parte actora se opuso a la apreciación de tal excepción, por entender que la misma no es oponible en los procedimientos sumarios como el que nos ocupa.
Cuestiones planteadas:
• Contrato de arrendamiento de local para negocio: expiración de plazo.
• Cosa juzgada. Autor/es:
- MARÍA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
|  | EFICACIA JURÍDICA DE LA NOTIFICACIÓN CON SELLO DEL SALÓN DE PROCURADORES DEL COLEGIO DE PROCURADORES SIN FIRMA DE LA PROCURADORA | Enunciado
El 31 de agosto de 2005, un Juzgado de Instrucción dictó sentencia en un juicio de faltas, por la que condenaba a Juan como autor de una falta de lesiones, una falta de daños y una falta de desobediencia a tres penas de multa. Igualmente, y en lo que interesa al presente caso en relación con la falta de daños, se le condenaba a indemnizar a la víctima en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios en el ordenador afectado y por el importe de las gafas dañadas «en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia». Dicha sentencia fue declarada firme por Auto de 5 de octubre de 2005, resolución en la que se acordó que se procediera a la práctica de la tasación de los daños producidos en el ordenador y en las gafas.
El día 31 de octubre de 2005, el Juzgado dictó providencia por la que se tenía por presentado por la parte perjudicada un informe pericial de tasación de daños del ordenador y las gafas, por importes respectivos de 1.250 euros y 285 euros, acordando dar traslado a las partes por plazo de tres días para posibles alegaciones.
A los efectos de notificar dicha providencia, el Juzgado remitió al Colegio de Procuradores una diligencia del siguiente tenor literal:
«Procurador Sr./Sra: JJJ por Juan:
Notificación resolución: providencia de fecha 31 de octubre de 2005 y copia del informe pericial.
Para hacer constar que se deposita en el Salón de Procuradores de esta sede esta diligencia con copia de la resolución mencionada dictada en el día de la fecha indicada, para su notificación y entrega al procurador arriba referenciado, doy fe.
... Autor/es:
- JOSÉ IGNACIO ATIENZA LÓPEZ
|  | CESIÓN DE CRÉDITOS FUTUROS Y FACTORING: A PROPÓSITO DE UNA LECTURA DE LOS PRECEPTOS QUE DEDICAN AL TEMA LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO EUROPEO DE CONTRATOS | En este trabajo se estudia la cesión de créditos futuros en el Derecho español utilizando como elementos comparativos los Principios del Derecho Europeo de los Contratos y el Draft Common Frame of Reference. La cesión de créditos futuros –que en la mayoría de los casos se enmarca en contratos de factoring– puede recaer sobre créditos que surgirán de contratos ya celebrados y sobre créditos derivados de contratos que, en el momento de la cesión, ni siquiera se han concertado. El trabajo aborda, primeramente, el problema de carácter general y no exclusivo de la cesión de créditos futuros –pero que aquí se acrecienta–, del deslinde entre las cesiones plenas y las figuras a las que, pese a utilizar el molde de la cesión, no se les puede otorgar el efecto traslativo (cesión con finalidad de cobro o cesión en garantía). En segundo lugar, intenta clarificar el incierto panorama que provoca en España la variedad de cesiones y de tipos de factoring que registra la práctica, sus equívocas denominaciones y configuración, carentes de un adecuado contraste con los principios generales del contrato. En tercer y último lugar, el aspecto central del trabajo se enfrenta a los problemas de la eficacia de la cesión de créditos futuros frente a terceros, especialmente, frente a los acreedores del cedente y frente al concurso de éste. El estudio combate el criterio de otorgar en todos los casos efecto retroactivo a la cesión, como ocurre en los PECL y en nuestra disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, por la que introdujo para determinadas cesiones de créditos futuros un sistema especial de eficacia. Para ello se atiende al examen de los derechos que ostenta en cada caso el adquirente de una cosa futura en el Derecho común de los contratos y en lo que respecta a la referida disposición, en su descoordinación con la Ley Concursal.
Introducción: La función de financiación de la cesión de créditos y, en especial, la de créditos futuros; incertidumbres sobre su eficacia.
1. La cesión de créditos futuros en los Principios del Derecho Europeo de los Contratos y su encuadre en el Derecho español.
2. La cesión plena traslativa y las cesiones en garantía y con finalidad de cobro.
3. Momento en que produce efecto la cesión de créditos futuros.
4. El requisito de la determinación del crédito futuro. Los mal llamados factoring normativo y factoring contrato preliminar.
5. Eficacia de la cesión de créditos futuros. En particular, las cesiones de una pluralidad de créditos.
5.1. Eficacia de la cesión respecto de terceros: cesionario sucesivo y acreedor del cedente.
5.2. Los adicionales inconvenientes de la cesión de una pluralidad de créditos futuros.
5.3. El régimen especial de eficacia de la cesión establecido en la disposición adicicional tercera de la Ley 1/1999.
5.4. Eficacia en caso de concurso del cedente.
Bibliografía. Autor/es:
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