NFC000034 DGT 26-07-1996 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones de la base imponible.
Reducción de la base imponible por atrasos de prestación de alimentos entre hermanos, fijada por disposición testamentaria, y abonada tras transacción entre ellos. Si se trata de transacción judicial será posible la reducción de la base imponible del pagador de la totalidad de la cuantía abonada, en el período en el que satisfaga la cantidad.
| | NFC000213 DGT 25-10-1989 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción. Supuestos que dan derecho a reducción.
Tratamiento fiscal de la cantidad percibida por separación judicial de un matrimonio, en la que uno de los cónyuges entrega al otro un capital sustitutivo de la cantidad fija mensual que se había fijado por resolución judicial.
| | NFC000261 DGT 28-11-1989 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
Deducibilidad de las aportaciones a Planes y Fondos de Pensiones y cantidades abonadas a Montepíos y Mutualidades.
| | NFC000769 DGT 13-02-1992 |
SUMARIO:
IRPF. Pensiones compensatorias entre cónyuges.
Hasta el 31 de diciembre de 1991, para el perceptor constituían incrementos de patrimonio y para el pagador minoraba sus rendimientos. Desde el 1 de enero de 1992 las cantidades percibidas en virtud de decisión judicial, en concepto de pensión compensatoria o de alimentos, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para su perceptor, salvo alimentos a favor de hijos que están exentas.
| | NFC000986 DGT 08-07-1992 |
SUMARIO:
IRPF. Empleado de una empresa es partícipe de un Plan de Pensiones.
La aportación a un Plan de Pensiones realizada por la empresa para la cual trabaja, será la cantidad que habrá de considerarse a efectos del límite de las 750.000 ptas. que establece el art. 71 de la Ley 18/1991, con independencia de la suscripción por el propio Plan de un contrato de seguro para garantizar determinadas prestaciones.
| | NFC001019 DGT 28-07-1992 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos empresariales-profesionales (estimación directa).
Gastos deducibles.
Tanto en el régimen de estimación directa como en el de estimación objetiva por coeficientes, las cotizaciones al Régimen Especial de Autónomos, constituyen gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad, sin que sea aplicable por tales cotizaciones la reducción en la base imponible regular que contempla el art. 71 de la Ley 18/1991.
| | NFC001530 DGT 14-06-1993 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Separado legalmente, está obligado a satisfacer una cantidad como contribución a las cargas del matrimonio y sostenimiento de sus hijos, según convenio regulador de la separación. No se considera como pensión compensatoria por lo que la retención aplicable a su sueldo bruto anual, será la que le corresponda según tablas, no podrá reducirse de la parte regular de la base imponible el importe de la pensión y no aplicará la deducción por hijos al no convivir con él.
| | NFC002429 DGT 13-07-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones. Base liquidable.
Podrá practicarse la reducción de la base imponible por las pensiones a favor del cónyuge, fijadas en convenios reguladores aprobados por el Juez, en los que se pacta la sustitución de la pensión compensatoria por la entrega de bienes, admitida por las normas del Derecho Civil. Deberá calcular el incremento o disminución de patrimonio que se derive de esa transmisión. Para el cónyuge perceptor será un rendimiento de trabajo de carácter irregular.
| | NFC002774 DGT 12-01-1996 |
SUMARIO:
IRPF. Período impositivo inferior al año.
A) El límite de las aportaciones a Planes de Pensiones se refiere a ejercicio y no a año natural. B) Módulos: Los agricultores y ganaderos tomarán como ingresos los devengados en cada período (sin prorratear los totales del año en proporción a los días de cada período). En el resto de actividades se toman las unidades de módulo empleadas en cada período impositivo, en función del número de días. Pagos fraccionados.
| | NFC003004 DGT 14-02-1996 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción. Las prestaciones por planes de pensiones debidas a invalidez no están exentas del IRPF. Si la prestación consistiese en una percepción única en forma de capital, producida la contingencia se produce el devengo de la prestación, con independencia del momento del cobro. Para personas jubiladas no es posible realizar aportaciones para cubrir la contingencia de jubilación ya producida. | | NFC003005 DGT 20-02-1996 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción. Pensionista que realiza aportaciones a un plan de pensiones individual. Las personas ya jubiladas no pueden efectuar aportaciones a planes de pensiones para la contingencia de jubilación ya producida, aunque sí podrán realizar aportaciones para cubrir contingencias distintas susceptibles de producirse en el futuro. | | NFC003005 DGT 20-02-1996 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción. Pensionista que realiza aportaciones a un plan de pensiones individual. Las personas ya jubiladas no pueden efectuar aportaciones a planes de pensiones para la contingencia de jubilación ya producida, aunque sí podrán realizar aportaciones para cubrir contingencias distintas susceptibles de producirse en el futuro. | | NFC004488 AEAT 11-11-1994 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Mutualidad pro minusválidos psíquicos.
| | NFC004493 AEAT 01-10-1996 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Seguridad Social y mutualidad laboral extranjera.
| | NFC004565 AEAT 10-11-1994 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Fondo común diocesano.
| | NFC004568 AEAT 10-02-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Pensión compensatoria sustituida por pago hipoteca.
| | NFC004578 AEAT 10-02-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Pensión compensatoria. Sin convenio regulador.
| | NFC004660 AEAT 07-03-1996 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Excedencia voluntaria: Cotización MUFACE.
| | NFC004891 AEAT 02-03-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Régimen de transparencia: Imputación de rentas. Plan de Pensiones: Imputación de rentas.
| | NFC004944 AEAT 02-03-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Planes de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Aportación a Plan de Pensiones sin ingresos.
| | NFC004945 AEAT 29-05-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Planes de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Mutualidad pro minusválidos psíquicos.
| | NFC004946 AEAT 02-08-1996 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Planes de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Plan de Pensiones: Límites declaración conjunta.
| | NFC004947 AEAT 02-03-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Planes de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Plan de Pensiones con rendimientos de capital.
| | NFC004948 AEAT 09-03-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Planes de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Plan de Pensiones: Suscripción por jubilado.
| | NFC004950 AEAT 23-03-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Planes de Pensiones, Pensiones Compensatorias, Plan de Pensiones: Individual. Gastos de trabajo.
| | NFC004951 AEAT 12-07-1996 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutual., Plan de Pensiones, Pensiones Compensatorias, Pensiones Compensatorias anualidad por alimento sin distinción.
| | NFC004952 AEAT 02-03-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidad, Plan de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Fondo común diocesano.
| | NFC004953 AEAT 02-03-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidad, Plan de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Pensión Compensatoria sustituida por pago de hipoteca.
| | NFC004954 AEAT 02-03-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Plan de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Abogado no ejerciente.
| | NFC004955 AEAT 02-03-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidad, Plan de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Fondo social obligatorio: Aportación del trabajador.
| | NFC004956 AEAT 08-11-1994 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Plan de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Mutualidad de abogado por cuenta ajena.
| | NFC004957 AEAT 02-03-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Plan de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Mutua de empleados de notarías y seguros.
| | NFC004958 AEAT 07-06-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Plan de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Plan de Pensiones: Aportación no deducida.
| | NFC004959 AEAT 07-06-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Plan de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Plan de Pensiones. Aportación en el año del rescate.
| | NFC004959 AEAT 07-06-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Plan de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Plan de Pensiones. Aportación en el año del rescate.
| | NFC004960 AEAT 28-07-1995 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Plan de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Plan de Pensiones País Vasco.
| | NFC004962 AEAT 08-03-1996 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Plan de Pensiones, Pensiones Compensatorias. Plan de Pensiones: Límite individual en 1995.
| | NFC005613 AEAT 09-05-1996 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Planes de Pensiones, pensiones compensatorias. Reducción aportación Planes de Pensiones: 1995.
| | NFC005614 AEAT 09-05-1996 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Planes de Pensiones, pensiones compensatorias. Mutualidades de previsión social: 1995 (III).
| | NFC005615 AEAT 16-08-1996 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Planes de Pensiones, pensiones compensatorias. Pensión de alimentos a ascendientes.
| | NFC006085 DGT 13-02-1995 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción. A partir de la jubilación el sujeto pasivo jubilado no podrá reducir la base imponible de su IRPF por aportaciones realizadas a planes de pensiones que cubran la contingencia de jubilación. | | NFC006493 DGT 18-12-1996 N.º CONSULTA: 21.626/1996 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones de la base imponible. Deducciones de la cuota.
Las cantidades abonadas a la Mutualidad de la Abogacía por un licenciado en Derecho no ejerciente no pueden ser objeto de reducción en la base por no tratarse de un profesional. Sí podrá aplicarse la deducción de la cuota del 10 por 100. Las prestaciones futuras a percibir derivadas de la Mutualidad tienen el tratamiento fiscal de las percepciones de los contratos de seguros.
| | NFC006730 DGT 29-09-1997 N.º CONSULTA: 1953/1997 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción. Las cantidades aportadas a un plan de pensiones no podrán ser objeto de reducción de la base imponible cuando el partícipe del plan no obtenga individualmente rendimientos del trabajo ni de actividades empresariales o profesionales, a pesar de que esté casado en régimen de gananciales, realice declaración conjunta en el IRPF, y su cónyuge sí obtenga rendimientos. | | NFC006731 DGT 29-09-1997 N.º CONSULTA: 1952/1997 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
No es posible seguir realizando aportaciones al plan previsto para la jubilación, ni por tanto que sean objeto de reducción de la base imponible, cuando esta contingencia ya se ha producido. En el momento de la jubilación, si el beneficiario desea recibir las prestaciones de otra manera distinta a las previstas en el art. 8.º 5 de la Ley 8/1987, se entenderá como un reconocimiento del derecho económico en el momento de la jubilación devengándose la totalidad de la prestación en dicho momento.
| | NFC006803 DGT 23-06-1997 N.º CONSULTA: 1374/1997 |
SUMARIO:
IRPF. Reducción base imponible.
No puede asimilarse a la pensión compensatoria, y por lo tanto no reduce la base imponible, la obligación por sentencia judicial de satisfacer al cónyuge una cantidad en concepto de cargas del matrimonio y alimentos y el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar.
| | NFC006817 DGT 03-06-1997 N.º CONSULTA: 1151/1997 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones (base liquidable). Deducción seguros.
Mutualidad de la Abogacía abonada por no ejerciente.
Las cantidades abonadas por licenciado en Derecho no ejerciente no podrán reducir la base imponible al no tratarse de un profesional en activo, pero sí podrá beneficiarse de la deducción en la cuota del 10 por 100 al cubrir los riesgos de muerte e invalidez.
| | NFC006819 DGT 19-08-1997 N.º CONSULTA: 1813/1997 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. No se pueden realizar aportaciones a planes de pensiones para cubrir contingencias ya producidas o para cubrir otras que ya no se pueden producir por haberse presentado la primera. Así, en el caso de inválido permanente, sólo podrá efectuar aportaciones para cubrir el fallecimiento. | | NFC006840 DGT 30-09-1997 N.º CONSULTA: 2037/1997 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones (base liquidable). Pensión compensatoria fijada por Tribunal alemán. Dará derecho a la reducción de la base imponible la pensión compensatoria fijada por el Tribunal extranjero, si se corresponde con la establecida en nuestro Código Civil.
| | NFC006983 DGT 05-07-1997 N.º CONSULTA: 1314/1997 |
SUMARIO:
IRPF. Actividades empresariales y profesionales. Gastos deducibles. Gastos de abogado.
En estimación directa las cuotas de incorporación y periódicas al Colegio de Abogados, el IAE y los cursos relacionados con la actividad tendrán la consideración de deducibles, la compra de programas informáticos, como inversión, es deducible a través de las amortizaciones. En coeficientes sólo será deducible el importe correspondiente al IAE, el resto de los gastos citados estará incluido en el porcentaje de gastos a tanto alzado. Base liquidable. Las aportaciones de la Mutualidad General de la Abogacía no tienen la consideración de gasto, sino que reducen la base imponible regular.
| | NFC008177 AEAT 14-05-1998 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, Planes de Pensiones, pensiones compensatorias. Mutualidad de previsión social de la abogacía.
| | NFC008642 DGT 15-10-1998 N.º CONSULTA: 1648/1998 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones (base imponible). Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
En el caso de divorcio entre cónyuges, si el convenio regulador aprobado por órgano judicial fija una cantidad a satisfacer mensualmente en concepto de «pensión alimenticia» entre la ex-cónyuge y los hijos dicho importe no resulta susceptible de reducir la parte regular de la base imponible del interesado al no responder al concepto de pensión compensatoria. Si posteriormente y tras certificación del servicio del juzgado se hace constar que una parte de la citada pensión alimenticia se destina a pensión compensatoria a favor de la ex-cónyuge, esta cantidad podrá ser objeto de reducción en la parte regular de la base imponible, siempre que la citada certificación produzca plenos efectos civiles y a partir de dicha fecha.
| | NFC008642 DGT 15-10-1998 N.º CONSULTA: 1648/1998 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones (base imponible). Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
En el caso de divorcio entre cónyuges, si el convenio regulador aprobado por órgano judicial fija una cantidad a satisfacer mensualmente en concepto de «pensión alimenticia» entre la ex-cónyuge y los hijos dicho importe no resulta susceptible de reducir la parte regular de la base imponible del interesado al no responder al concepto de pensión compensatoria. Si posteriormente y tras certificación del servicio del juzgado se hace constar que una parte de la citada pensión alimenticia se destina a pensión compensatoria a favor de la ex-cónyuge, esta cantidad podrá ser objeto de reducción en la parte regular de la base imponible, siempre que la citada certificación produzca plenos efectos civiles y a partir de dicha fecha.
| | NFC008653 DGT 31-07-1998 N.º CONSULTA: 1409/1998 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias.
La reducción de la base imponible por las pensiones compensatorias a favor del cónyuge, tendrá lugar en el período impositivo en que se dicte la resolución judicial procedente.
ITP y AJD. Beneficios fiscales. Sociedad conyugal. Adjudicaciones en la disolución.
La transmisión de los bienes inmuebles de titularidad privativa mitad pro indiviso, estará sujeta al IRPF en concepto de incremento o disminución de patrimonio, y al ITP y AJD en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
| | NFC008742 DGT 30-12-1998 N.º CONSULTA: 2017/1998 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones. Base imponible. Planes de pensiones.
Las cantidades que hubieren rebasado el límite legal de aportaciones máximas a planes de pensiones y que, por tanto, no hubieren podido ser reducidos en la base imponible del impuesto en un determinado ejercicio, no pueden ser consideradas aportaciones en el ejercicio siguiente. No obstante, si se trata de aportaciones realizadas a partir de 1 de enero de 1998, tanto del partícipe como imputadas por el promotor que excedieren de los límites fijados en el art. 71.1 y, por tanto, no pudieren ser objeto de reducción en la base imponible, lo podrán ser dentro de los cinco ejercicios siguientes, siempre y cuando sea solicitado por el sujeto pasivo (partícipes) en los plazos y condiciones reglamentarios.
| | NFC009234 AEAT 10-04-1997 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidad, planes de pensiones, pensiones compensatorias. Pensión compensatoria: Deducibilidad.
| | NFC009235 AEAT 03-06-1997 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidad, planes de pensiones, pensiones compensatorias. Pensión compensatoria: Abono 1996 años anteriores.
| | NFC009236 AEAT 13-06-1997 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidad, planes de pensiones, pensiones compensatorias. Cotización Seguridad Social empresario.
| | NFC009237 AEAT 29-07-1997 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable: Mutualidades, planes de pensiones, pensiones compensatorias. Límite 15 por 100 planes de pensiones y mutualidades.
| | NFC009365 DGT 09-04-1999 N.º CONSULTA: 479/1999 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones de la base imponible por aportaciones a mutualidades de previsión social.
La reducción de la base imponible, se producirá exclusivamente por las partidas abonadas en virtud de contratos de seguro a mutualidades de previsión social, que cubran entre otras, las contingencias de jubilación o situación asimilable. Es requisito imprescindible que la contingencia cubierta sea la jubilación, situación que no se da en la presente consulta al ser la contingencia cubierta la supervivencia del mutualista a una determinada edad, contingencia no comparable con la de jubilación, por lo que la base imponible no puede ser objeto de reducción por las primas satisfechas por el mutualista.
| | NFC009873 DGT 14-10-1999 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0089/1999 | SUMARIO:IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Reducciones. Prestaciones establecidas en el art. 16.2 a). Supuestos de reducción. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Personas con minusvalía (con grado igual o superior al 65 por 100): Interpretación del régimen especial de la disp. adic. decimoséptima Ley 40/1998:-Planes de pensiones del sistema empleo: Aplicación del régimen especial de dicha disp. adic., con la salvedad de no ser admisible que los parientes del minusválido realicen aportaciones en el sistema empleo. Mutualidades de previsión social: Aplicación también del régimen especial.-Prestaciones por jubilación, invalidez o en caso de fallecimiento, derivadas de planes de pensiones sistema empleo o de mutualidades de previsión social: Distinción de las aportaciones realizadas con anterioridad a 1999 o con posterioridad, para poder aplicar este régimen especial. El fallecimiento del partícipe minusválido. Régimen de reducciones en las prestaciones en forma de renta y en forma de capital. | | NFC009874 DGT 12-11-1999 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0109/1999 |
SUMARIO:
IRPF. Mutualidades de previsión social de profesionales: Reducción en la base imponible.
No pueden ser objeto de reducción, las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios de administración en las mismas y que adquieren la condición de mutualistas, al no ser profesionales ni empresarios. Sobre la aplicación de la reducción, al seguro de vida para caso de muerte anual renovable o contratado por un período de tiempo superior al año y con derecho de rescate, al seguro de accidentes que otorgue prestaciones exclusivamente en caso de muerte e invalidez absoluta o con cobertura de incapacidad permanente parcial, además de otras prestaciones de invalidez y al seguro de amortización de préstamos. Interpretación del límite legal de aportaciones a mutualidades, art. 46.1 a) Ley 40/1998, a efectos de reducción.
Rendimientos de actividades económicas: Gastos deducibles
. Cantidades a deducir como gasto para profesionales, en las aportaciones a mutualidades de previsión social.
Rendimientos del trabajo:
Así se califican las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible u objeto de reducción en la base imponible. Rendimientos del trabajo: Reducciones. No aplicación a las prestaciones de invalidez derivadas de mutualidades de previsión social de los porcentajes de reducción previstos para los seguros colectivos.
Régimen transitorio para las mutualidades de previsión social:
Interpretación de la disp. trans. tercera Ley 40/1998. Rendimientos del trabajo. Prestaciones de jubilación e invalidez: Interpretación segundo párrafo art. 16.2 a) 4.ª Ley 40/1998.
Disposición anticipada de los derechos consolidados de los mutualistas en supuestos distintos a los previstos en art. 8.º 8 Ley 8/1987: Tributación como rendimientos del capital mobiliario derivados de contratos de seguro
(salvo caso especial) y con aplicación, en su caso, de las reducciones del 30, 60 ó 70 por 100.
Rendimientos del capital mobiliario: Cálculo del rendimiento en seguros anuales renovables.
Prestaciones en forma de renta y requisito de la no movilización de las provisiones en los contratos de seguros individuales.
| | NFC010032 DGT 21-12-1999 N.º CONSULTA: 2414/1999 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones. Aportaciones a planes de pensiones: Límite máximo de reducción.
Las personas mayores de 52 años podrán, a partir de la entrada en vigor del RD 1589/1999, reducir en la base imponible general del IRPF las cantidades aportadas a planes de pensiones, con el límite máximo de la menor de las siguientes cantidades: a) El 20 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) El límite establecido, en función de la edad, en el art. 13.2 Rgto. de Planes y Fondos de Pensiones, según redacción dada al mismo por el RD 1589/1999, de 15 de octubre.
| | NFC010033 DGT 13-12-1999 N.º CONSULTA: 2325/1999 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Persona inválida que cobra una prestación de la Seguridad Social por incapacidad laboral. Se considera que podrá producirse la contingencia de jubilación al cumplir los 65 años, pudiendo las aportaciones ser objeto de reducción en la base imponible, respetando los límites del art. 46 Ley 40/1998. No aplicación del régimen transitorio previsto en la disp. trans. decimotercera Ley 40/1998 ya que no ha accedido a la situación de jubilación con anterioridad a 31 de diciembre de 1998, intentando paliar esta disp. trans. situaciones en que las aportaciones sólo pueden destinarse a cubrir la contingencia de fallecimiento, situación en la que únicamente se encuentran las personas jubiladas. En situación de invalidez pueden seguir realizándose aportaciones a planes para cubrir la contingencia de jubilación o prestación equivalente, salvo que el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cumpla la edad de 65 años, ya que la pensión pasa a denominarse de jubilación, entendiéndose que en ese momento acaece la contingencia de jubilación a efectos de planes de pensiones, siempre que no haya acaecido la situación de jubilación con anterioridad.
| | NFC010115 AEAT 20-07-1999 |
SUMARIO:
IRNR. Rendimientos trabajo. Deducción pensión compensatoria residente tunecino.
| | NFC010449 DGT 13-12-1999 N.º CONSULTA: 2313/1999 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Las personas jubiladas sólo pueden realizar aportaciones a planes de pensiones que cubran exclusivamente la contingencia del fallecimiento. Cuestiones generales. Límites. Tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible según los límites máximos de reducción legalmente establecidos: La menor de las dos cantidades: a) 20 por 100 de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. b) 1.100.000 ptas. | | NFC010449 DGT 13-12-1999 N.º CONSULTA: 2313/1999 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Las personas jubiladas sólo pueden realizar aportaciones a planes de pensiones que cubran exclusivamente la contingencia del fallecimiento. Cuestiones generales. Límites. Tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible según los límites máximos de reducción legalmente establecidos: La menor de las dos cantidades: a) 20 por 100 de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. b) 1.100.000 ptas. | | NFC010686 DGT 10-02-2000 N.º CONSULTA: 204/2000 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Supuestos que dan derecho a reducción. Supuestos que no dan derecho a reducción. Planes de pensiones a favor de personas con minusvalía. Los cónyuges de las personas con minusvalía podrán realizar aportaciones al plan de pensiones, pero no los parientes por afinidad. | | NFC010686 DGT 10-02-2000 N.º CONSULTA: 204/2000 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Supuestos que dan derecho a reducción. Supuestos que no dan derecho a reducción. Planes de pensiones a favor de personas con minusvalía. Los cónyuges de las personas con minusvalía podrán realizar aportaciones al plan de pensiones, pero no los parientes por afinidad. | | NFC010743 AEAT 02-03-2000 | SUMARIO: IRPF. Base liquidable (arts. 46, 47 y 48). > | | NFC010743 AEAT 02-03-2000 | SUMARIO: IRPF. Base liquidable (arts. 46, 47 y 48). > | | NFC010762 AEAT 14-12-1999 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable (arts. 46, 47 y 48). Aportaciones posteriores a jubilación por fallecimiento.
| | NFC010767 AEAT 14-12-1999 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable (arts. 46, 47 y 48). Reducción por planes de pensiones por mayores de 52 años.
| | NFC010769 AEAT 14-12-1999 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable (arts. 46, 47 y 48). Reducción por aportaciones a planes de pensiones.
| | NFC010774 AEAT 29-12-1999 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable (arts. 46, 47 y 48). Límite fiscal de reducción.
| | NFC010775 AEAT 29-12-1999 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable (arts. 46, 47 y 48). Límite financiero de aportaciones.
| | NFC010858 AEAT 09-07-1999 |
SUMARIO:
IRPF. Base liquidable (arts. 46, 47 y 48). Plan pensiones en favor de hijos minusválidos 65 por 100.
| | NFC011040 DGT 31-01-2000 N.º CONSULTA: 131/2000 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a planes de pensiones.
Trabajador acogido al Régimen Especial de la Minería del Carbón, en cuyo ámbito se establecen unos coeficientes correctores de la edad física del trabajador a efectos del acceso a la jubilación. A efectos de calcular el límite de aportaciones a planes de pensiones que dan derecho a reducción de la base imponible, se tendrá en cuenta la edad real del partícipe, sin que sean de aplicación los citados coeficientes correctores.
| | NFC011089 DGT 22-05-2000 N.º CONSULTA: 1180/2000 |
SUMARIO:
IRPF. Actividad profesional (gastos deducibles). Reducción en base imponible.
Mutualidad de previsión social de la abogacía a la que están afiliados abogados que ejercen su actividad por cuenta propia y ajena. Existen mutualistas que se jubilan por el régimen de Clases Pasivas o de Seguridad Social y no obstante continúan en el ejercicio de su actividad como abogados por cuenta propia abonando las cuotas a la mutualidad sin estar dados de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.a) Las cuotas abonadas a la mutualidad no tienen la consideración de gasto deducible del rendimiento neto de la actividad toda vez que dicha mutualidad de previsión social no actúa como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social.b) Las cuotas abonadas a la mutualidad reducen la base imponible siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible. Dado que se trata de mutualistas ya jubilados que no tienen expectativas de un segundo acceso a la jubilación por el régimen de la Seguridad Social correspondiente sólo podrán cubrir la contingencia del fallecimiento conforme a la normativa de Planes y Fondos de Pensiones.
| | NFC011125 DGT 07-04-2000 N.º CONSULTA: 806/2000 |
SUMARIO:
IRPF. Gastos deducibles. Cuotas satisfechas a colegios profesionales.
Abogado que presta sus servicios en una empresa, mediante contrato laboral. Las retribuciones satisfechas por la empresa tendrán la consideración de rendimientos del trabajo. De estos rendimientos, serán deducibles los gastos de colegiación, cuando ésta sea obligatoria, en la parte de las cuotas colegiales que correspondan a los fines esenciales de los colegios profesionales y con un límite máximo anual de 50.000 ptas.
Gastos no deducibles.
Las cuotas del IAE no serán deducibles.
Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que no dan derecho a deducción.
El importe de las cuotas satisfechas a la Mutualidad del Colegio de Abogados no reducirá la parte general de la base imponible, ya que el citado abogado no realiza ninguna actividad económica.
| | NFC011246 DGT 09-03-2000 N.º CONSULTA: 523/2000 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias.
Cantidades abonadas al otro cónyuge, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, como consecuencia de las medidas provisionales adoptadas al iniciarse los trámites de separación. No dan derecho a reducción de la base imponible. Las cantidades que hayan satisfecho o percibido los cónyuges, antes de la presentación de la demanda de separación, en ningún caso darán derecho a la reducción de la base imponible o estarán sujetas a tributación. Si la sentencia de separación ratifica lo contenido en el convenio regulador aportado en la presentación de la demanda de separación, las cantidades satisfechas antes de la resolución judicial podrán reducir la base imponible.
| | NFC011246 DGT 09-03-2000 N.º CONSULTA: 523/2000 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias.
Cantidades abonadas al otro cónyuge, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, como consecuencia de las medidas provisionales adoptadas al iniciarse los trámites de separación. No dan derecho a reducción de la base imponible. Las cantidades que hayan satisfecho o percibido los cónyuges, antes de la presentación de la demanda de separación, en ningún caso darán derecho a la reducción de la base imponible o estarán sujetas a tributación. Si la sentencia de separación ratifica lo contenido en el convenio regulador aportado en la presentación de la demanda de separación, las cantidades satisfechas antes de la resolución judicial podrán reducir la base imponible.
| | NFC011259 DGT 25-01-2000 N.º CONSULTA: 66/2000 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Retribuciones en especie. Ingreso a cuenta.
Religiosos que no perciben retribución dineraria por el ejercicio de su actividad de enseñanza, pero a los que su orden religiosa abona la cuota a una Mutualidad de Previsión Social que, cuando cumplen los 65 años, les otorga el derecho a un subsidio de vejez consistente en el pago de una pensión vitalicia anual. Las cuotas abonadas por la orden religiosa a la Mutualidad, correspondientes a cada religioso mutualista, constituyen para éstos una retribución en especie del trabajo, no sujeta a ingreso a cuenta.
Base imponible. Reducciones.
Las citadas cuotas podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF del mutualista.
Rendimientos del trabajo. Reducciones
. La renta vitalicia anual tendrá la consideración de rendimiento del trabajo sujeto a retención a cuenta, y sin que resulten de aplicación las reducciones previstas en el art. 17.2 Ley 40/1998. Si una vez iniciado el cobro de la prestación se opta por recuperar anticipadamente la renta pendiente de percibir, la cantidad percibida tendrá la consideración de rendimiento del trabajo dinerario y podrá reducirse en un 40 por 100 si transcurrieron más de dos años desde la primera aportación a la Mutualidad hasta el momento en que se produjo la contingencia que determinó el derecho a percibir el subsidio de jubilación.
| | NFC011416 DGT 22-06-2000 N.º CONSULTA: 1311/2000 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones.
Cuotas abonadas al RETA, por empresario acogido al régimen de estimación objetiva por módulos. No pueden ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible.
Actividades económicas. Estimación objetiva por módulos.
Las cotizaciones a la Seguridad Social no se tienen en cuenta directamente para calcular el rendimiento neto.
| | NFC011500 DGT 05-04-2000 N.º CONSULTA: 778/2000 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Incrementos de patrimonio.
Pensión por jubilación percibida, desde 1997, de la Mutualidad de la Abogacía, en forma de renta
. Si de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, han existido aportaciones a la Mutualidad que han podido minorar la base imponible de IRPF en algún período impositivo, la citada prestación tributa en IRPF como rendimiento del trabajo, en los términos establecidos en el art. 16.2 a) 4.ª y disp. trans. tercera Ley 40/1998. Si las cantidades aportadas a la Mutualidad no han podido minorar, en ningún momento, la base imponible de IRPF, la prestación por jubilación recibe el tratamiento fiscal correspondiente a las percepciones de contratos de seguro.
Base imponible. Reducciones.
Aportaciones a Mutualidad de Abogacía
. La reducción será procedente en el período en que se haya ejercido efectivamente la profesión por cuenta propia, es decir, cuando la adscripción a la Mutualidad haya sido como ejerciente.
| | NFC012130 AEAT 15-12-2000 |
SUMARIO:
IRPF. Exceso de aportaciones a planes de pensiones y jubilación.
| | NFC012132 AEAT 09-08-2000 |
SUMARIO:
IRPF. Pensión compensatoria. Convenio regulador anterior a sentencia.
| | NFC012133 AEAT 26-05-2000 | SUMARIO: IRPF. Pensión compensatoria y >litis expensas | | NFC012141 DGT 19-02-2001 N.º CONSULTA: 332/2001 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
Cantidad satisfecha mensualmente, en virtud de sentencia de divorcio, por el arrendamiento de la vivienda familiar utilizada por ex-esposa y por hijos. No da derecho a reducir la parte general de la base imponible.
| | NFC012162 DGT 02-02-2001 N.º CONSULTA: 182/2001 |
SUMARIO:
IRPF. Actividades profesionales. Estimación directa. Gastos deducibles.
Aportaciones realizadas por miembros del Colegio de Abogados a un fondo social constituido por el propio Colegio, para atender las necesidades de los colegiados que lo precisen, bien como complemento a las pensiones o como ayuda a los abogados jóvenes. Las cantidades aportadas al citado fondo no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles.
Base imponible. Reducciones.
Las citadas cantidades tampoco darán derecho a reducción en la base imponible.
| | NFC012180 DGT 19-03-2001 N.º CONSULTA: 575/2001 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias.
Cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria a ex-pareja de hecho, en cumplimiento del convenio regulador de la unión de hecho, elevado a público ante notario. No dan derecho a reducción, en la parte general de la base imponible.
| | NFC012182 DGT 05-12-2000 N.º CONSULTA: 2219/2000 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a Mutualidades de Previsión Social.
Rescate de los derechos consolidados en Mutualidad de Previsión Social para traspasarlos a un Plan de Pensiones. Resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra b) del art. 46.1 Ley 40/1998, por lo que deberán reponerse las reducciones indebidamente practicadas en la base imponible, practicando declaraciones-liquidaciones complementarias con inclusión de los intereses de demora. Sí resulta aplicable a las Mutualidades de Previsión Social la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, en los términos y con las condiciones establecidas en la normativa reguladora de los planes de pensiones.
| | NFC012199 DGT 30-11-2000 N.º CONSULTA: 2194/2000 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Otras cuestiones.
Las cantidades que podrán dar lugar a la aplicación del art. 50 Rgto. vendrán determinadas por aquellas que, realizadas dentro de los límites financieros regulados y con derecho a practicar la reducción, exceden de los límites fiscales conjuntamente considerados.
| | NFC012512 DGT 11-04-2001 N.º CONSULTA: 748/2001 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Otras cuestiones.
Titular de un plan de pensiones de empleo y de un plan de pensiones individual, realiza, en el ejercicio 2000, aportaciones que exceden del límite financiero máximo anual. Dicho exceso no podrá ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF del ejercicio, ni de ejercicios siguientes, sino que deberá ser retirado antes del 30 de junio del año siguiente al que se hizo la aportación, tal como establece el art. 13.4 Rgto. de Planes y Fondos de Pensiones.
| | NFC012550 DGT 13-11-2000 N.º CONSULTA: 2044/2000 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Cuando el partícipe en un contribuyente acceda efectivamente a la jubilación no podrá seguir realizando aportaciones a planes de pensiones para la contingencia de jubilación. No obstante, podrá practicar en la base imponible general del IRPF reducciones por cantidades aportadas a planes de pensiones pendientes de reducir en las condiciones señaladas al efecto en el Rgto. del Impuesto.
| | NFC012551 DGT 11-10-2000 N.º CONSULTA: 1760/2000 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Contribuyente incurso en un plan de regulación de empleo y jubilaciones anticipadas que en la actualidad y tras finalizar el período de desempleo se encuentra percibiendo ayudas equivalentes a la jubilación anticipada y cotizando a la Seguridad Social, lo cual seguirá efectuando hasta alcanzar los 65 años de edad, iniciando al día siguiente la situación de jubilación ordinaria. Sólo en el supuesto de que el plan de pensiones recogiese en sus especificaciones la posibilidad de percibir prestaciones por los conceptos de «situación asimilable a la jubilación» o de «prestación equivalente» y de que el contribuyente acceda o pretenda hacer efectiva la prestación, no podrá seguir realizando aportaciones para cubrir la contingencia de la jubilación y sólo podrá cubrir la de fallecimiento. En caso contrario, podrá seguir realizando aportaciones para cubrir ambas contingencias. En la medida en que se ajusten a lo establecido en la normativa aplicable, las citadas aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF.
| | NFC012719 DGT 11-04-2000 N.º CONSULTA: 825/2000 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a planes de pensiones
. Los límites de aportaciones máximas anuales, previstos para partícipes mayores de 52 años, no resultan aplicables en el caso de personas jubiladas ya que éstas sólo pueden realizar aportaciones para cubrir la contingencia del fallecimiento.
| | NFC015878 DGT 13-12-2001 N.º CONSULTA: 2224/2001 |
SUMARIO:
IRPF. Aportaciones a planes de pensiones en situación de jubilación parcial.
Comunicación de la forma de cobro de la pensión.
Puede considerarse al jubilado parcial en una modalidad especial de la situación de jubilación de las reguladas en la normativa de la Seguridad Social, y por lo tanto beneficiario del plan de pensiones, sin que en tal caso no pueda seguir realizando aportaciones (DGT de 30 de abril de 2001), pero también puede considerarse como trabajador en activo que, sin cobrar prestación alguna del plan de pensiones, puede seguir realizando aportaciones al mismo, con el mismo régimen de deducciones que hasta ese momento. En las especificaciones del plan de pensiones debe constar el plazo para la comunicación de la contingencia y de la forma elegida para el cobro de la prestación, que no podrá exceder de seis meses.
| | NFC016098 DGT 24-01-2002 N.º CONSULTA: 88/2002 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Reducción del rendimiento neto. Minusválidos/Personas con discapacidad.
La reducción prevista en el art. 18 de la Ley 40/1998, es única en la tributación conjunta de los integrantes de una unidad familiar, en la que hubiera varios perceptores de rendimientos del trabajo. Forma de calcular la reducción cuando alguno de los perceptores tiene la condición de minusválido. A los efectos de aplicar los porcentajes incrementados de reducción, se considerará trabajador en activo, al contribuyente que efectivamente desarrolle una actividad laboral. Por tanto, dichos porcentajes no resultarán aplicables a quien se encuentre en situación legal de desempleo.
Ganancias y pérdidas patrimoniales. Cálculo. Normas específicas. Acciones.
En los supuestos previstos en el art. 31.5 e) de la Ley 40/1998, la Ley no impide computar definitivamente la pérdida patrimonial generada, sino que difiere su cómputo a un momento temporal diferente: el de la transmisión posterior del elemento patrimonial de que se trate, siendo irrelevante, a estos efectos, el hecho de que dicha transmisión posterior genere una ganancia o una nueva pérdida patrimonial.
Gestión. Declaración del impuesto. Obligación de declarar. Obligados a declarar. En general.
El límite de 250.000 ptas. establecido en el art. 79.2 b), hace referencia a rendimientos íntegros. Hasta 31 de diciembre de 2000, estaban obligados a declarar, quienes percibieran rendimientos del capital mobiliario o ganancia patrimoniales no sometidos a retención o ingreso a cuenta, cualquiera que fuera su importe.
Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Aportaciones que exceden de los límites cuantitativos previstos.
Partícipe en plan de pensiones que accede a la jubilación. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 50 del RD 214/1999, podrá practicar la reducción de las cantidades aportadas, pendientes de reducir.
| | NFC016101 DGT 19-02-2002 N.º CONSULTA: 270/2002 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias.
Cantidad satisfecha a excónyuge como compensación por el desequilibrio que temporalmente le ocasiona la separación, de acuerdo con lo establecido en convenio regulador de separación aprobado por resolución judicial, no estableciéndose en el citado convenio pensión compensatoria a favor de la esposa, y renunciando ésta a cuantos derechos y acciones pudieran corresponderle, a cambio de la mencionada cantidad. No da derecho a reducción de la base imponible, ya que la cantidad satisfecha no viene a sustituir al pago de una pensión compensatoria, en los términos en que ésta viene definida en el CC.
| | NFC016227 DGT 04-06-2002 N.º CONSULTA: 847/2002 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. IS. Deducciones por inversiones e incentivos. Contribuciones empresariales a planes de pensiones. Se aclaran diversas cuestiones relativas a la posibilidad de que los empresarios individuales puedan incorporarse al mismo instrumento de previsión social que tienen formalizado a favor de sus empleados. Así, se establece el ámbito de aplicación de este derecho (concepto amplio de empresario individual que alcanza a los profesionales independientes, no aplicación a los socios de personas jurídicas), la compatibilidad de los límites por aportaciones individuales y las contribuciones empresariales y la aplicación de la deducción del 10 por ciento en el IS por determinadas aportaciones. | | NFC016539 DGT 16-07-2002 N.º CONSULTA: 1087/2002 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social.
Mutualidad de previsión social vinculada a un colegio profesional.
Mutualistas en tres situaciones: a) ejercientes por cuenta propia no dados de alta en el RETA de la Seguridad Social. b) ejercientes por cuenta propia de alta en el RETA y c) no ejercientes. En el primer caso, las cantidades abonadas se consideran gasto deducible con el límite de 3.005,06 euros anuales y el resto podrá reducir la base imponible de conformidad con el art. 46.1 de la Ley del IRPF (Ley 40/1998). En el segundo, sólo procede la reducción de la base imponible también con los requisitos del art. 46.1. En el tercer caso, se aplica el tratamiento de seguro de vida sin ninguna peculiaridad ni derecho a reducción.
| | NFC016892 DGT 23-09-2002 N.º CONSULTA: 1378/2002 |
SUMARIO:
IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Anualidades por alimentos de los padres.
Convenio regulador de separación, aprobado por resolución judicial, establece que el padre debe abonar a sus hijos determinada cantidad mensual, en concepto de pensión por alimentos y, además, el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudieran existir como consecuencia de estudios, viajes de estudio e idiomas, gastos médicos, etc., hasta que los hijos alcancen la independencia laboral y económica. Las cantidades satisfechas por gastos extraordinarios constituyen alimentos a favor de los hijos. Como tales anualidades por alimentos, estarán exentas del IRPF.
Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Las citadas cantidades, al tener la consideración de anualidades por alimentos, no darán derecho a la reducción de la base imponible.
Escalas de gravamen. Tipos de cuota.
Las mencionadas cantidades sí podrán beneficiarse, si procediese, de lo dispuesto en los arts. 51 y 62 de la Ley 40/1998.
| | NFC017204 DGT 03-02-2003 N.º CONSULTA: 143/2003 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Personas con minusvalía superior al 65 por 100.
Requisito de edad de los descendientes discapacitados en el IRPF. La consultante, madre de un minusválido con un grado del 82 por 100 puede efectuar las aportaciones al plan de pensiones constituido a favor de su hijo con los límites financieros de la disp. adic. cuarta del RDLeg. 1/2002, debiendo constar el hijo como beneficiario de manera única e irrevocable para cualquier contingencia excepto la de fallecimiento del propio minusválido. A efectos del cobro de la prestación por la contingencia de jubilación es necesario que las especificaciones del plan fijen una edad mínima a partir de los 45 años, y siempre que se cumplan los requisitos de carecer de empleo u ocupación profesional. Para poder aplicar el régimen especial de personas con minusvalía igual o superior al 65 por 100 es necesario que el plan de pensiones de que se trate tenga incluido en sus especificaciones este régimen. En la redacción de cada uno de los beneficios fiscales correspondientes a descendientes con minusvalías (40 ter, 47 quinquies ...) se hace constar expresamente que tales beneficios se aplican con independencia de la edad del discapacitado.
| | NFC017207 DGT 20-02-2003 N.º CONSULTA: 225/2003 | SUMARIO: IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Régimen aplicable respecto de los planes a favor de minusválidos. Hasta la Ley 40/1998 (disp. adic. decimoséptima) no existía regulación específica al respecto, por lo que ha de diferenciarse: -Aportaciones anteriores a tal fecha o efectuadas conforme al régimen general con posterioridad a 1999. -Aportaciones posteriores y realizadas conforme al régimen especial. A las primeras les es de aplicación el régimen general previsto en los arts. 16.2 a).3.º y 17.2 b) de la Ley 40/1998, y, a las segundas, el régimen especial del art. 17.3 del mismo texto. [Vid., en el mismo sentido, Consulta DGT, de 14-10-1999, n.º V0089/1999 (NFC009873) ]. | | NFC017620 DGT 27-12-2002 N.º CONSULTA: 2012/2002 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Reducciones. Mutualidades de previsión social.
Aportaciones superiores al límite financiero máximo: el consultante realiza, pocos meses antes de jubilarse, una aportación extraordinaria respecto de cuyo exceso, por encima del límite máximo, la DGT considera que no puede ser reducido ni en el ejercicio de la aportación ni trasladado a ejercicios futuros. Por otra parte, las cantidades aportadas en exceso sobre el límite financiero no podrán ser objeto de minoración en el momento en que percibe la prestación, tributando en su integridad la percepción como rendimientos del trabajo.
| | NFC017649 DGT 09-04-2003 N.º CONSULTA: 514/2003 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias.
Cónyuge que, de acuerdo con el convenio regulador de separación, se hace cargo del préstamo hipotecario solicitado para la financiación de la que era vivienda familiar y que, en virtud del citado convenio regulador, se adjudica por partes iguales a ambos cónyuges, aunque queda a disposición de la esposa y de la hija del matrimonio. El pago del préstamo hipotecario no da derecho a reducción de la base imponible.
Deducciones. Inversiones. Vivienda habitual.
El pago del mencionado préstamo tampoco da derecho a deducción por inversión en vivienda, ya que no constituye la residencia habitual.
| | NFC017657 DGT 14-05-2003 N.º CONSULTA: 657/2003 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones.
Gastos satisfechos por el contribuyente como consecuencia de la enfermedad de Alzheimer, que padece su madre que convive con él. No tienen la consideración, a efectos fiscales, de deducibles para la obtención de los ingresos. No obstante, resultarán de aplicación las reducciones previstas en los arts. 47
bis
,
ter
y
quinquies
de la Ley 40/1998.
| | NFC017657 DGT 14-05-2003 N.º CONSULTA: 657/2003 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones.
Gastos satisfechos por el contribuyente como consecuencia de la enfermedad de Alzheimer, que padece su madre que convive con él. No tienen la consideración, a efectos fiscales, de deducibles para la obtención de los ingresos. No obstante, resultarán de aplicación las reducciones previstas en los arts. 47
bis
,
ter
y
quinquies
de la Ley 40/1998.
| | NFC017657 DGT 14-05-2003 N.º CONSULTA: 657/2003 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones.
Gastos satisfechos por el contribuyente como consecuencia de la enfermedad de Alzheimer, que padece su madre que convive con él. No tienen la consideración, a efectos fiscales, de deducibles para la obtención de los ingresos. No obstante, resultarán de aplicación las reducciones previstas en los arts. 47
bis
,
ter
y
quinquies
de la Ley 40/1998.
| | NFC017708 DGT 08-05-2003 N.º CONSULTA: 624/2003 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Reducciones.
Prestaciones satisfechas por mutualidad de previsión social que instrumenta los compromisos por pensiones de la empresa con los trabajadores, que se venían pagando en forma de renta vitalicia y que, en la actualidad, se pagan en forma de capital, de renta temporal o de forma mixta. Las prestaciones por jubilación, invalidez o fallecimiento percibidas por los beneficiarios de la mutualidad, tributarán en IRPF como rendimientos del trabajo. Si la prestación se percibe en forma de renta, no resultará de aplicación la reducción del 40 por 100; si se percibe en forma mixta, a la parte percibida en forma de capital le podrá ser de aplicación la reducción del 40 por 100, pero a la percibida en forma de renta, no le resultará de aplicación ninguna reducción. Si una vez iniciado el cobro de la prestación en forma de renta vitalicia, se opta por su conversión en un capital equivalente a percibir en un único pago, dicha opción no supondrá una alteración en la calificación fiscal: si se calificaba como rendimiento del trabajo, el capital a percibir deberá calificarse como rendimiento del trabajo, siendo posible la aplicación de la reducción del 40 por 100, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a la mutualidad y el acaecimiento de la contingencia.
| | NFC018498 DGT 07-11-2003 N.º CONSULTA: 1855/2003 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Discapacidad de trabajadores activos
. Contribuyente con discapacidad acreditada percibe retribuciones de una sociedad por el desempeño de las funciones de secretario estatutario de la misma. Tiene derecho a la reducción prevista en el art. 47
quinquies
.3 de la Ley 40/1998, ya que el desempeño de las funciones de secretario estatutario de una sociedad mercantil, desempeño que se realiza dentro del ámbito de organización y dirección del órgano de administración de la entidad, otorga la consideración de «trabajador activo».
| | NFC018525 DGT 01-09-2003 N.º CONSULTA: 1132/2003 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos de trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones.
Las prestaciones derivadas de contratos de seguro percibidas en forma de capital inmediato, habiendo sido satisfechas las primas exclusivamente por la empresa y sin imputación fiscal al trabajador, así como el cobro diferido a un ejercicio posterior de la prestación en forma de capital procedente de los planes de pensiones, tributan en su totalidad como rendimiento íntegro del trabajo.
Reducciones. Rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Prestaciones establecidas en el art. 16.2 a).
A las cantidades que correspondan a las primas satisfechas por la empresa con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100. Con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos el sujeto pasivo en el momento de la percepción de la prestación en forma de capital, ya sea diferido o no, podrá aplicar la reducción del 40 por 100 si han transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento de la jubilación.
Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Los partícipes de un plan de pensiones que se encuentren percibiendo los derechos consolidados por desempleo de larga duración, al igual que el sujeto pasivo, no podrán realizar aportaciones a cualquier plan de pensiones mientras se mantenga esta situación.
| | NFC018649 DGT 01-07-2003 N.º CONSULTA: 915/2003 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Partícipe de Plan de Pensiones que realiza aportaciones al mismo, durante los años 1998, 1999 y 2000, se plantea si los excesos de dichas aportaciones que no fueron reducidos en su base imponible pueden ser reducidos por su cónyuge. Las cantidades aportadas en los años 1998 y 1999 sólo podrán ser objeto de reducción en la base imponible del partícipe, bien en el ejercicio en que se realiza la aportación, bien en el ejercicio siguiente, siempre respetando los límites máximos generales establecidos en la normativa del impuesto. En cuanto a las aportaciones realizadas en el año 2000 que no hayan podido ser reducidas ni por el partícipe ni por su cónyuge, el partícipe podrá solicitar que las mismas sean trasladadas a ejercicios posteriores. En los años siguientes, el exceso del año 2000 podrá reducirse teniendo en cuenta los límites previstos tanto por aportaciones propias como por régimen especial, y se imputará al primer ejercicio en que las aportaciones no alcancen dichos límites. | | NFC018701 DGT 07-11-2003 N.º CONSULTA: 1856/2003 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Edad.
Contribuyente que accede a la jubilación en el régimen especial de la minería del carbón
. A efectos de la reducción prevista en el art. 46
bis
de la Ley 40/1998, se tomará en consideración la edad real, no la edad ficticia que se establece, a efectos de jubilación, para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del citado régimen.
| | NFC018740 DGT 17-10-2003 N.º CONSULTA: 1658/2003 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Pensiones compensatorias.
Convenio regulador de separación en el que se establece que el uso de la vivienda que constituye el domicilio familiar queda atribuido a la esposa, y en el que no consta, de forma expresa, el reconocimiento de una pensión compensatoria a favor de la misma. El consultante no practicará reducción alguna en su base imponible, por la cesión del uso de la vivienda a su cónyuge.
| | NFC019021 DGT 10-12-2003 N.º CONSULTA: 2140/2003 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Discapacidad de trabajadores activos.
Persona jubilada, con grado de minusvalía del 40 por 100, ejerce de Alcalde, percibiendo determinadas cantidades por la prestación de sus servicios a la Corporación. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el art. 47
quinquies
de la Ley 40/1998, el mero ejercicio de las funciones de Alcalde no otorgaría la calificación de trabajador activo.
| | NFC019052 DGT 23-01-2004 N.º CONSULTA: 70/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Movilidad geográfica.
Contribuyente que en el año 2002, al aceptar un puesto de trabajo, traslada su residencia habitual a otro municipio. No resulta de aplicación la reducción por movilidad geográfica, ya que la aceptación del puesto de trabajo que exige el traslado de la residencia habitual, se produce antes de 1 del enero de 2003.
| | NFC019054 DGT 16-12-2003 N.º CONSULTA: 2305/2003 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Movilidad geográfica.
Contribuyente que cobra la prestación por desempleo y está inscrito en una oficina del INEM de Madrid, es nombrado funcionario en septiembre de 2003, siendo destinado a otra provincia, a la que traslada su residencia. Tienen derecho a la reducción por movilidad geográfica.
Retenciones. Rendimientos del trabajo. Base de cálculo. Comunicación de datos al pagador.
La reducción por movilidad geográfica minorará la cuantía total de las retribuciones del trabajo, a efectos de determinar la base para calcular el tipo de retención. Dicha circunstancia deberá ser comunicada al pagador de los rendimientos.
| | NFC019092 DGT 15-04-2004 N.º CONSULTA: 998/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones de la Base Imponible.
Las aportaciones que se realicen a una mutualidad escolar no son objeto de reducción en la base imponible del Impuesto, ya que la condición de mutualista de la entidad consultante no deriva de las aportaciones a sistemas de previsión social, sino que es consecuencia de la escolaridad de los hijos.
Gestión. Comunicación de datos.
En la medida en que las cantidades aportadas por los mutualistas no pueden reducirse en la base imponible del IRPF, la entidad consultante no está obligada a presentar el modelo 345.
| | NFC019093 DGT 21-04-2004 N.º CONSULTA: 1057/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan lugar a reducción.
La reducción prevista para las pensiones compensatorias establecidas por decisión judicial también es aplicable en los casos de que dicha pensión se pague mediante un solo pago o se abone por el sujeto pasivo una prima única al contratar un seguro de renta vitalicia a favor de su excónyuge, en sustitución de la pensión periódica.
Base imponible. Rendimientos del trabajo. Rendimientos íntegros. Pensiones recibidas del cónyuge. Reducciones. Rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El excónyuge deberá computar en ambos casos el importe del pago único o de la prima única como rendimientos del trabajo aunque sobre ellos operaría la reducción del 40 por ciento al tratarse de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
| | NFC019101 AEAT 06-05-2004 N.º CONSULTA: 1197/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Movilidad geográfica: aprueba oposición.
| | NFC019102 AEAT 06-05-2004 N.º CONSULTA: 1204/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Concepto de trabajador activo.
| | NFC019103 AEAT 13-05-2004 N.º CONSULTA: 1207/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Reducción por asistencia y por edad.
| | NFC019104 AEAT 16-08-2004 |
SUMARIO:
IRPF. Pensión compensatoria: sustitución por capital.
| | NFC019105 AEAT 08-03-2002 N.º CONSULTA: 1195/2002 |
SUMARIO:
IRPF. Pensión compensatoria: convenio regulador anterior a la sentencia.
| | NFC019134 AEAT 06-05-2004 N.º CONSULTA: 1203/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Discapacidad de trabajador activo parte del año.
| | NFC019140 AEAT 27-04-2004 N.º CONSULTA: 1191/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Plan pensiones límite en conjunta (2003).
| | NFC019210 DGT 22-04-2004 N.º CONSULTA: 1058/2004 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. A efectos de compatibilizar las pensiones de jubilación del régimen general de la Seguridad Social con el desempeño de una actividad profesional por cuenta propia, no se otorga a la permanencia en una mutualidad de previsión social los efectos que el ordenamiento de la Seguridad Social atribuye al alta en el RETA por parte del pensionista de jubilación. Por tanto, en la medida en que los mutualistas estén jubilados por el régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, sin tener expectativas de un segundo acceso a la jubilación por el régimen de Seguridad Social correspondiente, si el sujeto pasivo continúa realizando aportaciones a planes de pensiones sólo podrán cubrirse contingencias susceptibles de producirse en el futuro. | | NFC019272 DGT 03-05-2004 N.º CONSULTA: 1173/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Los parientes por afinidad no pueden realizar aportaciones a planes de pensiones a favor de minusválidos en grado superior al 65 por ciento.
| | NFC019356 DGT 28-01-2004 N.º CONSULTA: 78/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Aportaciones a Mutualidades de Previsión Social.
Aportaciones realizadas de forma voluntaria a MUFACE, por trabajador de AENA que, como consecuencia de su integración en dicha entidad, ha quedado en excedencia voluntaria en la Función Pública. Las citadas aportaciones no dan derecho a reducción de la base imponible.
| | NFC019482 DGT 15-01-2004 N.º CONSULTA: 30/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Discapacidad de trabajadores activos.
Trabajador prejubilado, con una minusvalía de grado superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. La expresión «trabajador activo» debe entenderse como la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario. De lo anterior se deriva que un sujeto que se encuentra en situación de «prejubilación», no tiene el carácter de trabajador activo. No obstante, el trabajador prejubilado tendrá derecho a la reducción prevista en el art. 47
quinquies
.3 de la Ley 40/1998, si algún día del año en que pasa a la situación de prejubilación, ha estado en situación de activo.
| | NFC019501 DGT 23-04-2004 N.º CONSULTA: 1075/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Mínimo personal y familiar. Mínimo por descendientes.
Contribuyente separado legalmente que tiene dos hijos de su matrimonio, de los que tiene la guardia y custodia su ex cónyuge, tiene, a su vez, otra hija de una nueva relación. La aplicación del mínimo por descendientes que corresponde por los hijos habidos en el matrimonio, lo aplicará su ex cónyuge, que es quien tiene atribuida la guardia y custodia. En cuanto al mínimo por descendiente que corresponde a la nueva hija, si el contribuyente presenta declaración conjunta con esta, se la aplicará él; si presenta declaración individual, se lo aplicarán por mitad ambos progenitores.
| | NFC019632 DGT 09-08-2004 N.º CONSULTA: 1623/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Gastos. Gastos deducibles. Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
Las cantidades que abona un funcionario alemán en excedencia voluntaria con residencia fiscal en España que trabaja por cuenta ajena para una empresa española con el fin de beneficiarse del sistema de previsión alemán, no cumplen los requisitos para poder considerarse gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo dado que no suponen una cotización a la Seguridad Social ni a una mutualidad general obligatoria de funcionarios.
Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Asimismo, las aportaciones efectuadas no cumplen los requisitos y condiciones para ser considerados compromisos por pensiones según la disposición adicional primera del RDLeg. 1/2002 (TR de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones) y, en consecuencia, no les resulta de aplicación la citada reducción.
| | NFC019633 DGT 06-08-2004 N.º CONSULTA: 1599/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por movilidad geográfica.
No resulta aplicable la reducción por movilidad geográfica cuando el traslado de residencia se produce como consecuencia de la aceptación de una beca de formación, al constituir estas subvenciones o ayudas que no tienen la consideración de salario o contraprestación y que son concedidas en interés del propio beneficiario, con independencia de su conceptuación como rendimientos del trabajo.
| | NFC019657 DGT 09-08-2004 N.º CONSULTA: 1621/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Mínimo personal y familiar. Reducciones en base imponible.
El hecho de que la ley del Impuesto no incluya una consideración expresa de las cantidades abonadas a personas que realicen tareas domésticas en el domicilio del contribuyente no implica que las mismas no hayan sido tenidas en cuenta para calcular los mínimos exentos o las reducciones en base imponible, pues la propia existencia de alguna de las reducciones contenidas en la Ley y su cuantía están condicionadas en parte, y en mayor medida en unas que en otras, por la necesidad del contribuyente de contratar a personas para la prestación de servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
| | NFC019776 DGT 01-10-2002 N.º CONSULTA : 1431/2002 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
En el caso de personas que no trabajen fuera del hogar familiar, como es el caso del sujeto pasivo cuyos únicos ingresos del trabajo proceden de dos pensiones de viudedad, al no ser posible el acceso a la jubilación, puede formalizar un plan de pensiones y reducir las aportaciones que realice en la base imponible general del IRPF, respetando los límites establecidos en el art. 46.1 de la Ley del Impuesto y cobrar la prestación a partir de los 65 años, que es la edad en la que se entenderá producida la contingencia de jubilación.
| | NFC019904 DGT 09-08-2004 N.º CONSULTA: 1634/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Edad. Asistencia.
Dada la carencia de movilidad que tienen los padres del contribuyente, se encuentran ingresados en una residencia de ancianos considerada como centro especializado. Al no poder sufragar éstos el importe en su totalidad, el contribuyente colabora pagando una parte del coste, por lo que si la residencia es considerada como centro especializado y se cumplen las demás condiciones legales, el contribuyente podrá reducir su base imponible en concepto de reducción por edad y por asistencia en 800 y 1.000 euros respectivamente. Todo ello deberá ser probado por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
| | NFC019904 DGT 09-08-2004 N.º CONSULTA: 1634/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones. Edad. Asistencia.
Dada la carencia de movilidad que tienen los padres del contribuyente, se encuentran ingresados en una residencia de ancianos considerada como centro especializado. Al no poder sufragar éstos el importe en su totalidad, el contribuyente colabora pagando una parte del coste, por lo que si la residencia es considerada como centro especializado y se cumplen las demás condiciones legales, el contribuyente podrá reducir su base imponible en concepto de reducción por edad y por asistencia en 800 y 1.000 euros respectivamente. Todo ello deberá ser probado por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
| | NFC019971 DGT 04-10-2004 N.º CONSULTA: 1850/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral.
Los jubilados que actúen como voluntarios en ONG, sindicatos y demás instituciones públicas sin ánimo de lucro no pueden acogerse a esta reducción porque no estamos ante trabajadores activos que hayan prolongado su actividad laboral, sino ante personas que han accedido a la jubilación, ya que esta situación no se desvirtúa por la realización de una actividad altruista y gratuita.
| | NFC020125 DGT 29-11-2004 N.º CONSULTA: 2033/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Las aportaciones efectuadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad por parientes por afinidad no dan derecho a reducción en la base imponible por este concepto dado que el art. 59.1 del Texto Refundido del Impuesto no incluye las relaciones de parentesco por afinidad sino las que se refieren exclusivamente a parientes por consaguinidad.
| | NFC020135 DGT 29-11-2004 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0325/2004 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por edad.
La no presentación de la declaración por el Impuesto por parte del ascendiente cuando se está obligado a ello supone el incumplimiento de una obligación tributaria, por lo que no puede reportar ningún tipo de beneficio fiscal, no siendo aplicable, por tanto, la reducción por ascendiente.
| | NFC020377 DGT 04-02-2005 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0141/2005 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral.
Es irrelevante a efectos de aplicar la reducción por prolongación de actividad laboral la circunstancia de que la interesada, que cumplió los 65 años, no haya generado el derecho a percibir una pensión de jubilación al haber cotizado pocas horas. En el supuesto de que opte por la tributación conjunta, el importe de la reducción se determinará en función de la cuantía del rendimiento neto del trabajo obtenido por la unidad familiar, esto es, la suma de los rendimientos netos del trabajo obtenidos por todos los miembros que integran la misma.
| | NFC020744 DGT 26-04-2005 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0696/2005 |
SUMARIO:
IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Prestaciones familiares.
La percepción de prestaciones de la Seguridad Social por orfandad por razón de una incapacidad absoluta y por prestación familiar por hijo a cargo está exenta en el impuesto.
Tributación conjunta. Unidad familiar.
No puede configurarse como unidad familiar la formada por el tutor y la persona tutelada, por lo que ambos no podrán presentar declaración conjunta.
Base imponible. Mínimo personal y familiar. Mínimo personal por descendientes. Reducciones. Reducción por discapacidad.
Del mismo modo, no podrá aplicarse el tutor la minoración en concepto de mínimo por descendientes si hay falta de convivencia entre ellos, ni la reducción por discapacidad de descendientes, pues dicha reducción queda supeditada a la previa aplicación del mínimo por descendientes.
| | NFC020748 DGT 27-04-2005 N.º CONSULTA: 174/2005 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Rendimientos íntegros. Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
Las aportaciones de bienes y derechos a patrimonios protegidos de personas discapacitadas están sujetas al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo del contribuyente discapacitado que las reciba dentro de los límites establecidos, aunque sólo se integrarán en su base imponible en la medida en que la suma de tales rendimientos exceda en dos veces al salario mínimo interprofesional.
Reducciones. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
En el caso de tributación conjunta el límite de la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas se aplicará en idéntica cuantía que en la tributación individual, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
ISD. Hecho imponible. Incompatibilidad con el IRPF.
El exceso de tales aportaciones sobre la cuantía que tenga la consideración de rendimientos del trabajo estará sujeto al ISD, sin exención específica por el hecho de que la aportación se efectúe al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
ITP y AJD. Beneficios fiscales. Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Conforme al art. 45.I).B).20 RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad estarían exentas de las tres modalidades del Impuesto, con excepción, de la cuota fija de documentos notariales.
| | NFC020949 DGT 04-05-2005 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0739/2005 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Un contribuyente, funcionario civil del Estado y abogado ejerciente por cuenta propia, que va a jubilarse por el Estado cobrando una pensión de Clases Pasivas, a efectos de planes de pensiones, se considerará como jubilado y no podrá realizar aportaciones para jubilación, aunque siga ejerciendo como abogado. Una vez alcanzada la jubilación, sólo podrán ser objeto de reducción en base imponible las aportaciones a planes de pensiones o mutualidades de previsión social destinadas a las contingencias susceptibles de producirse en el futuro, como en este caso lo es el fallecimiento. Finalmente, no se establece ninguna limitación para que los excesos de aportaciones no reducidas en un ejercicio por insuficiencia de base imponible no puedan ser trasladados a ejercicios siguientes en los que el contribuyente ya haya alcanzado la situación de beneficiario de planes de pensiones por haber acaecido la contingencia de jubilación.
| | NFC021488 DGT 02-02-2005 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0131/2005 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
La aplicación de la reducción prevista en el Impuesto por aportaciones al patrimonio protegido en favor de un contribuyente discapacitado quedará condicionada a la efectiva constitución de dicho patrimonio protegido mediante documento público o por resolución judicial. Si el patrimonio protegido no ha sido constituido, las aportaciones que se realicen no surtirán los efectos tributarios previstos en el Impuesto tanto para los aportantes a la hora de la aplicación de las reducciones en la base imponible por las aportaciones efectuadas, como para los beneficiarios titulares del patrimonio protegido en cuanto a la calificación de rendimientos del trabajo de dichas aportaciones.
| | NFC021513 DGT 11-11-2005 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2284/2005 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por edad. Reducción por asistencia. Reducción por discapacidad.
El fallecimiento del ascendiente del contribuyente a lo largo del período impositivo imposibilitará la aplicación de las reducciones por ascendientes en la base imponible del Impuesto por los conceptos de edad, asistencia y discapacidad, ya que dicho fallecimiento se produce antes del 31 de diciembre del año en curso, fecha ésta en la que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
| | NFC021513 DGT 11-11-2005 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2284/2005 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por edad. Reducción por asistencia. Reducción por discapacidad.
El fallecimiento del ascendiente del contribuyente a lo largo del período impositivo imposibilitará la aplicación de las reducciones por ascendientes en la base imponible del Impuesto por los conceptos de edad, asistencia y discapacidad, ya que dicho fallecimiento se produce antes del 31 de diciembre del año en curso, fecha ésta en la que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
| | NFC021513 DGT 11-11-2005 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2284/2005 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por edad. Reducción por asistencia. Reducción por discapacidad.
El fallecimiento del ascendiente del contribuyente a lo largo del período impositivo imposibilitará la aplicación de las reducciones por ascendientes en la base imponible del Impuesto por los conceptos de edad, asistencia y discapacidad, ya que dicho fallecimiento se produce antes del 31 de diciembre del año en curso, fecha ésta en la que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
| | NFC021606 DGT 25-11-2005 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2382/2005 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral.
Los requisitos que un contribuyente trabajador activo mayor de 65 años tiene que cumplir para aplicarse la reducción por prolongación de la actividad deberán concurrir en algún momento a lo largo del período impositivo, no siendo necesario que este momento sea el del devengo del Impuesto.
| | NFC021611 DGT 09-12-2005 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2474/2005 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral.
Un contribuyente de edad superior a 65 años que perciba por ello una pensión de la Seguridad Social, la cual integrará en su base imponible como rendimiento del trabajo, y que además desarrolle una actividad profesional por cuenta propia no podrá aplicarse la reducción de la base imponible por prolongación de la actividad laboral regulada en el art. 52 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF).
| | NFC021621 DGT 13-12-2005 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2502/2005 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. En el supuesto de que a un contribuyente tras cumplir los sesenta y cinco años le sea concedida la prolongación de la permanencia en el servicio activo como funcionario, podrá realizar aportaciones a planes de pensiones hasta el momento en que pase a la situación de jubilación definitiva, las cuales podrán ser objeto de reducción en la base imponible como aportaciones a sistemas de previsión social con el límite de 24.250 euros anuales. | | NFC021622 DGT 15-12-2005 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2515/2005 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que no dan derecho a reducción.
A las aportaciones o contribuciones realizadas por un socio trabajador de una empresa a los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones con mutualidades de previsión social de carácter no empresarial no les resultará de aplicación la reducción en base imponible prevista para mutualidades de previsión social empresariales reguladas en el art. 60.2 a).3.º del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF).
| | NFC021850 DGT 17-02-2006 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0289/2006 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por discapacidad.
En el supuesto de que un contribuyente minusválido perciba durante todo el año prestaciones pasivas en virtud de su situación de incapacidad laboral transitoria, no tendrá la consideración de trabajador en activo, toda vez que la declaración de incapacidad temporal le exonera de su obligación de trabajador, sin que haya prestación efectiva alguna de servicios retribuidos, resultando por ello improcedente la aplicación de la reducción por discapacidad de trabajadores activos regulada en el art. 58.3 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF).
| | NFC021911 DGT 17-02-2006 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0292/2006 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral.
Un contribuyente mayor de 65 años, socio y administrador único de su empresa encargado de la gestión de la misma, no tendrá la consideración de trabajador activo a la hora de la posible aplicación de la reducción por prolongación de la actividad laboral, al no observarse en la prestación de sus servicios retribuidos nota alguna de ajeneidad, teniendo en cuenta además que estamos ante una relación de carácter mercantil de administrador socio de su sociedad con su empresa; por tanto, la reducción por aplicación de la actividad laboral no resultará procedente.
| | NFC022095 DGT 30-03-2006 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0549/2006 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Cuando las aportaciones a planes de pensiones no hayan podido ser reducidas por el propio partícipe o su cónyuge, el partícipe puede solicitar que el exceso no reducido sea trasladado a ejercicios posteriores. Así, al año siguiente podrá reducirse dicho exceso teniendo en cuenta nuevamente los límites máximos de reducción previstos en la Ley. | | NFC022121 DGT 30-03-2006 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0575/2006 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Un contribuyente en situación de jubilación parcial podrá seguir realizando aportaciones a planes de pensiones para cubrir la contingencia de jubilación y practicarse la reducción en la base imponible del Impuesto hasta el momento en que alcance la jubilación total y definitiva teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en la normativa del Impuesto. | | NFC022357 DGT 11-04-2006 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0704/2006 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por movilidad geográfica.
Un contribuyente no podrá aplicar la reducción por movilidad geográfica por el traslado de su residencia de un municipio a otro distinto como consecuencia de la aceptación de una beca de formación. Podrá aplicar la citada reducción en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente al aceptar una oferta de trabajo suscribiendo un contrato en prácticas sólo si el nuevo puesto de trabajo está situado en un municipio distinto al de su residencia habitual.
| | NFC022534 DGT 04-05-2006 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0844/2006 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Regularización.
Durante el período impositivo en que se realiza la aportación al patrimonio protegido y los cuatro siguientes: -No procederá la regularización de las reducciones practicadas por el aportante siempre y cuando, sujetándose al régimen de administración exigido por la Ley 41/2003 (Protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del CC, de la LEC y de la Normativa Tributaria), los actos que se realizan supongan una administración activa del patrimonio tendente a mantener la productividad e integridad de la masa patrimonial. En caso contrario procederá la regularización de las reducciones practicadas. Asimismo, procederá la regularización cuando el acto conlleva una salida del bien o derecho del patrimonio protegido al patrimonio personal del beneficiario. -En principio, y para que no proceda la regularización de las reducciones, la atención de las necesidades vitales del titular del patrimonio deberán de atenderse con los frutos y rendimientos del patrimonio constituido. -En lo relativo al pago por parte del titular del patrimonio del ISD por la donación percibida, indicarse que ésta es una obligación personal del donatario y, en principio, ni siquiera puede concluirse que el pago del mencionado Impuesto tenga que efectuarse con cargo al patrimonio protegido, extremo este que dependerá del régimen de administración. No obstante, y si el régimen de administración lo permite, no procederá la regularización. -La utilización del dinero aportado para realizar algún tipo de inversión financiera o inmobiliaria, no dará lugar a regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración regulado en el art. 5.º de la Ley 41/2003 y el nuevo bien adquirido sustituya al dinero inicialmente aportado en el patrimonio protegido. -En el supuesto de realizar una aportación de un derecho de adquisición de un bien inmobiliario, de forma que ejercitado éste se adquiera el bien en cuestión, se entenderá que, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, no procede la regularización de las aportaciones realizadas cuando el bien inmobiliario adquirido pase a formar parte del patrimonio especialmente protegido. -Fuera del supuesto de fallecimiento, la extinción del patrimonio protegido, en la medida en que implica una salida de los bienes y derechos de la masa patrimonial, afecta de forma inmediata y directa a las necesidades vitales de la persona con discapacidad y ha de considerarse una disposición de bienes y derechos que da lugar -si se está en plazo- a la regularización por las aportaciones en su día realizadas.
Base imponible. Rendimientos del trabajo. Rendimientos íntegros. Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad. Imputación temporal. Regla general. Rendimientos del trabajo.
Las aportaciones de bienes y derechos a los patrimonios especialmente protegidos de las personas con discapacidad regulados en la Ley 41/2003 están sujetos al Impuesto en concepto de rendimientos del trabajo del contribuyente discapacitado que las reciba hasta los límites y en los términos establecidos en el art. 16.4 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) y se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, que en estos supuestos sería el período impositivo en el que se efectúa la aportación.
| | NFC022999 DGT 11-07-2006 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1428/2006 |
SUMARIO:
IRPF. Mínimo personal y familiar.
Un contribuyente que tenga a su cargo a su hermana menor que padece una minusvalía superior al 65 por ciento (síndrome de down) se podrá aplicar el mínimo por descendientes y la reducción por discapacidad en el supuesto de que exista un vínculo con la persona que da derecho a la aplicación del mínimo por descendiente por razón de tutela o acogimiento, no pudiéndose ampliar su campo de actuación a personas que conviviendo con el contribuyente, no estén vinculadas a éste por medio de dichas figuras jurídicas.
Reducciones en base imponible. Reducción por discapacidad.
La no aplicación del mínimo por descendientes llevaría aparejada igualmente la imposibilidad de aplicar la reducción por discapacidad por descendientes, ya que dicha reducción por discapacidad queda supeditada a la previa aplicación del mínimo por descendientes.
| | NFC023050 DGT 11-07-2006 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1450/2006 | SUMARIO:IRPF. Mínimo personal y familiar. Reducciones en base imponible. Reducción por discapacidad. Los contribuyentes tutores de un hermano que padece una minusvalía psíquica de grado alto incapacitado judicialmente y que convive una semana con un hermano y la siguiente con otro, se podrán aplicar el mínimo por descendientes y las reducciones por discapacidad en la medida en que exista un vínculo con la persona que da derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por razón de tutela. A estos efectos, dado que la tutela se ejerce de forma compartida, procederá el prorrateo por partes iguales de las reducciones indicadas. | | NFC023727 DGT 20-10-2006 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2066/2006 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción. Los contribuyentes que no hayan practicado reducción alguna por aportaciones a planes de pensiones en la declaración correspondiente a un ejercicio, sin que el motivo haya sido el exceso de límites, no podrán trasladar a ejercicios las siguientes reducciones no practicadas. | | NFC023732 DGT 20-10-2006 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2076/2006 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por discapacidad. Discapacidad de trabajadores activos. No podrá aplicarse la reducción por discapacidad de trabajadores activos un contribuyente jubilado que tenga el grado de discapacidad exigido que, además de los rendimientos del trabajo procedentes de su pensión de jubilación, perciba rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa simplificada por el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia mencionada, ya que la expresión trabajador activo recogido en la normativa del Impuesto engloba al sujeto perceptor de rentas del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. | | NFC023736 DGT 02-11-2005 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2220/2005 | SUMARIO:IRPF. En base imponible. Reducción por rendimientos del trabajo. El concepto de rentas distintas de las del trabajo recogido en el art. 51.1 c) del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) ha de entenderse como la suma aritmética de las distintas fuentes de renta (rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta) positivas y negativas del ejercicio, refiriéndose la ley a rendimientos netos, es decir, previos a reducciones, ya sean éstas por rendimientos irregulares o por rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. | | NFC023929 DGT 22-01-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0117/2007 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que no dan derecho a reducción. La compensación económica por razón de trabajo que debe satisfacer un contribuyente a su excónyuge según convenio regulador de divorcio aprobado judicialmente no podrá reducir la base imponible del contribuyente en ningún período impositivo, ya que la cantidad satisfecha, lo es, en virtud del art. 41 de la Ley 9/1998 (Código de Familia de Cataluña), esto es, en concepto de compensación económica por razón de trabajo y no en virtud del art. 97 del Código Civil o del 84 del Código de Familia de Cataluña, que regulan la pensión compensatoria a favor del cónyuge. | | NFC024780 DGT 01-12-2006 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2417/2006 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa. Actividades profesionales. Gastos. Gastos deducibles. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción. Las aportaciones mensuales a favor de la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España que realice un contribuyente profesional liberal en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos no tendrán la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica en régimen de estimación directa, dado que aquéllas no actúan como un sistema de previsión alternativo a la Seguridad Social, sino como complementario a las mismas; en consecuencia, las aportaciones del contribuyente a la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, en la medida en que cubran las contingencias previstas en el art. 8.º 6 del RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones) reducirán su base imponible con las condiciones y límites que el art. 60 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) detalla. | | NFC025258 DGT 21-05-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0991/2007 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Rendimientos íntegros. Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad. Hecho imponible. Rentas exentas. Rendimientos del trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad.
En el supuesto de aportación al patrimonio protegido de una persona con discapacidad de un contrato de seguro de renta vitalicia inmediata, el pago de la prima única tiene para la persona discapacitada la consideración de rendimiento del trabajo en especie hasta un límite de 10.000 euros anuales por aportante y 24.250 euros anuales en conjunto si tuviera más aportaciones realizadas por otras personas. No obstante, dentro de estos rendimientos la cuantía exenta se eleva hasta tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples, determinados de forma conjunta con las prestaciones obtenidas en forma de renta por la persona con discapacidad de sistemas de previsión social.
Rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos íntegros. Operaciones de capitalización y contratos de seguros de vida o invalidez.
Las rentas percibidas por la persona con discapacidad del seguro de vida tributan como rendimientos del capital mobiliario, aplicando el porcentaje correspondiente previsto en el artículo 25.3.a).2.º de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) según la edad de la persona con discapacidad en el momento de la constitución de la renta vitalicia, el cual permanecerá constante durante toda su vigencia.
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
El aportante podrá reducir de la base imponible del Impuesto el importe de la prima única satisfecha, con los límites y requisitos previstos en el art. 54 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), es decir, 10.000 euros anuales por aportante y 24.250 euros anuales por el conjunto de aportantes a favor de un mismo patrimonio protegido.
ISD. Adquisiciones inter vivos. Hecho imponible.
Estará sujeto al Impuesto el resto de la prima única del contrato de seguro de renta vitalicia que exceda de 10.000 euros anuales en concepto de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito
inter vivos
a que se refiere el art. 3.º 1 b) de la Ley 29/1987 (Ley ISD).
Adquisiciones mortis causa. Reducciones de la base imponible. Seguros.
En el supuesto de fallecimiento del asegurado, la percepción por el aportante, padre de la persona con discapacidad, de las primas no consumidas como beneficiario del contrato de seguro de rentas vitalicias produce el hecho imponible del Impuesto. Estas cuantías percibidas se acumulan al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria de la persona con discapacidad y, a su vez, se podrá aplicar la reducción del 100 por 100, con un límite de 9.195,49 euros.
| | NFC025546 DGT 04-04-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0685/2007 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción. En el supuesto de que un contribuyente en situación de jubilado por el Régimen del Clases Pasivas del Estado siga realizando aportaciones a la Mutualidad General de la Abogacía como ejerciente de la abogacía por cuenta propia, se entiende que ya ha acaecido la contingencia de jubilación, por lo que sólo podrán cubrirse las contingencias susceptibles de producirse en el futuro, como es el fallecimiento; en consecuencia, si las aportaciones se adaptan a lo expuesto anteriormente, el mutualista ejerciente de la abogacía por cuenta propia, podrá reducir las cantidades satisfechas a la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía. | | NFC025591 DGT 30-04-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0898/2007 | SUMARIO:IRPF. Reducciones de la base imponible. Reducción por discapacidad. Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados. Gestión. Acreditación de la condición de minusválido/persona con discapacidad. La obtención de la tarjeta de aparcamiento por un contribuyente es acreditativa de la movilidad reducida del mismo, teniendo en cuenta que según la normativa autonómica específica sólo podrán ser titulares de dicha tarjeta las personas que, además de tener legalmente reconocida la condición de minusválidas, tengan acreditados graves problemas de movilidad, y que además el certificado ha sido emitido por el organismo competente de conformidad con el baremo establecido en el RD 1971/1999 (Declaración y calificación del grado de minusvalía) de procedimiento para el reconocimiento, declaración y certificación del grado de minusvalía, por lo que sí resulta aplicable la reducción por gastos de asistencia de los discapacitados. | | NFC026057 DGT 21-06-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1330/2007 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral. Resultará aplicable la reducción por prolongación de la actividad laboral en el supuesto de militares en situación de reserva (reserva activa, reserva transitoria y segunda reserva) en la medida en que exista una prestación de servicios en el marco de la relación funcionarial, situación que, por ejemplo, podría darse en el supuesto previsto en la normativa vigente en que el militar en situación administrativa de reserva pase a ocupar un destino. | | NFC026104 DGT 08-06-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1195/2007 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Un contribuyente en situación de retiro motivado por incapacidad total permanente o inutilidad para el servicio conforme al Régimen de Clases Pasivas del Estado, como régimen especial de la Seguridad Social, habiéndose producido dicho retiro con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación, podría, en esta situación, continuar realizando aportaciones a planes de pensiones para cobertura, entre otras, de la contingencia de jubilación. Tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible, teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en la normativa reguladora del Impuesto. | | NFC026108 DGT 13-06-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1232/2007 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Para que las aportaciones realizadas en el año 2006 a un plan de pensiones de Alemania puedan reducir la base imponible del Impuesto será necesario que este plan de pensiones esté acogido a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE, y a su vez, se cumplan los requisitos previstos en el art. 60.1.2 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF). A partir del 1 de enero de 2007, está en vigor la nueva Ley 35/2006 (Ley IRPF) que establece el mismo régimen fiscal de reducción de la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas a planes de pensiones sujeto a la Directiva 2003/41/CE. | | NFC026110 DGT 18-06-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1289/2007 | SUMARIO:IRPF. Mínimo personal y familiar. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Un contribuyente divorciado legalmente mediante sentencia acompañada al efecto de convenio regulador donde se establece, entre otras medidas, que los hijos habidos en el matrimonio permaneciesen bajo la guardia y custodia de la madre y que ambos padres contribuyesen a soportar las cargas familiares, que acuerde verbalmente con su ex-esposa modificar el citado convenio regulador, de forma que cada ex-cónyuge conviva con uno de los hijos y contribuya directamente a sus gastos, ante la ausencia de resolución judicial (homologación) de las modificaciones habidas en el convenio regulador suscrito por las partes, se considera a efectos fiscales que las mismas no tienen eficacia en lo que se refiere a la aplicación del mínimo personal, familiar y a la consignación de las anualidades por alimentos. | | NFC026887 DGT 02-07-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1421/2007 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción. En el supuesto de que una Entidad de Previsión Social Voluntaria sometida al control de la Comunidad Autónoma del País Vasco tenga partícipes residentes en territorio común, cosa posible en casos esporádicos o eventuales, como por ejemplo el cambio de domicilio de un trabajador o bien otros hechos o acontecimientos ajenos a la intervención de la entidad aseguradora o de la Administración competente, siempre y cuando esa actuación no desvirtúe la coherencia y efectividad de los puntos de conexión elegidos por el legislador estatal, y dado que tales entidades participan de la misma naturaleza que las Mutualidades de Previsión Social, las aportaciones serían susceptibles de reducción en la base imponible del Impuesto de territorio común siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el art. 51 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), es decir, en las mismas condiciones y con los mismos límites y requisitos que se prevén para las Mutualidades de Previsión Social. | | NFC027224 DGT 06-08-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1716/2007 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible.
Reducción por movilidad geográfica.
Un trabajador que cesa de manera voluntaria en su anterior trabajo y se inscribe al día siguiente como demandante de empleo no se considerará en situación legal de desempleo en sentido jurídico, al no concurrir ninguna de las causas establecidas en el art. 208.1.1 e) del RDLeg. 1/1994 (TRLGSS), por lo que no podrá aplicar la reducción por movilidad geográfica.
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| | NFC027459 DGT 24-08-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1788/2007 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Una vez acaecida la contingencia de jubilación, se podrá seguir realizando aportaciones a planes de pensiones para la contingencia de jubilación, siempre y cuando no se haya iniciado el cobro de la prestación correspondiente a dicha contingencia, pudiendo tales aportaciones ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto. A partir del momento en que se inicie el cobro de las prestaciones, las aportaciones únicamente podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. | | NFC027675 DGT 16-10-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2188/2007 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
El pago con las aportaciones dinerarias efectuadas a favor del patrimonio protegido a favor de un discapacitado de las cuotas del préstamo hipotecario correspondientes a la parte de un inmueble que integra el patrimonio particular del discapacitado, conlleva la pérdida de los beneficios fiscales disfrutados por el aportante.
| | NFC028004 DGT 03-12-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2598/2007 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción. A partir de 1 de enero de 2007 las aportaciones que los deportistas profesionales realicen a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto, con el límite de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio y hasta un importe máximo de 24250 euros anuales. Además, la base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia de tal reducción. Después de finalizar su vida laboral como tal, el deportista profesional puede realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales. Si bien tales aportaciones deberán cumplir los requisitos y límites de aportación y reducción establecidos con carácter general para las mutualidades de previsión social y otros sistemas de previsión social. Los derechos consolidados de los mutualistas podrán hacerse efectivos, entre otros supuestos, una vez transcurrido un año desde que finalice la vida laboral del deportista profesional. Rendimientos del trabajo. Reducciones. Prestaciones establecidas en el art. 16.2 a). Supuestos de reducción. La reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio regulado en la Disp. Trans. Duodécima Ley 35/2006 (Ley IRPF) tan sólo resulta de aplicación a prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, no resultando, por tanto, de aplicación en ningún caso a aportaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2007. | | NFC028246 DGT 03-12-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2597/2007 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites. Por mayores de 50 años a efectos del establecimiento del límite máximo conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones deben entenderse las personas con 50 años cumplidos a la fecha de devengo del Impuesto, aunque no tengan 51 años; en consecuencia, los partícipes podrán aportar 12.500 euros anuales a los planes de pensiones desde el momento en que hayan cumplido los 50 años de edad, sin necesidad de esperar hasta el momento en que cumplan 51. | | NFC028248 DGT 04-12-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2603/2007 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Las contribuciones extraordinarias realizadas por un promotor de un plan de pensiones de empleo para garantizar la prestación correspondiente a la contingencia de jubilación quedan exceptuadas de imputación fiscal a cada partícipe siempre que las mismas se hagan sobre la base de las exigencias previstas por el art. 5.º 3 del RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones), lo que conlleva que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie para el partícipe, quien consecuentemente, no tendrá derecho a aplicar ninguna reducción en la base imponible del Impuesto, ya que se establece como requisito para la aplicar la reducción en base imponible por contribuciones a planes de pensiones, que las mismas hayan sido imputadas al contribuyente en concepto de rendimientos del trabajo. Cuando la contingencia que origina el derecho a la prestación en forma de capital de dicho plan de pensiones acaezca después del 1 de enero de 2007, únicamente se podrá aplicar la reducción del 40 por ciento a la parte de prestación que corresponda a las aportaciones que fueron realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
| | NFC028601 DGT 25-02-2008 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0423/2008 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Límites.
El límite de la reducción en la base imponible en caso de tributación conjunta para el ejercicio 2006 es de 8.000 euros y para el año 2007 y siguientes será de 10.000 euros por cada uno de los aportantes al patrimonio protegido del discapacitado integrados en la unidad familiar. Actos de disposición. La mera sustitución de elementos integrantes del patrimonio por otros, sin que ello suponga reducción del valor de aquél, la adquisición, con el metálico aportado, de bienes muebles o inmuebles que procuren una mayor rentabilidad al patrimonio, no suponen actos de disposición sobre el patrimonio protegido, por lo que no procederá regularización alguna. En cuanto a la utilización del efectivo aportado con el fin exclusivo de atender las necesidades vitales del discapacitado, debe tenerse en cuenta que dicha atención debe llevarse a cabo con los frutos y rendimientos del patrimonio constituido o con las aportaciones efectuadas con anterioridad al plazo legalmente previsto. Compatibilidad con la reducción por aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad. El reconocimiento de la posibilidad de realizar reducciones en la base imponible como consecuencia de las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, constituye un beneficio fiscal distinto consistente en las reducciones que pueden practicarse en la base imponible por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Estos beneficios fiscales son independiente cada uno respecto del otro y también incompatibles, por lo que no se admite la combinación de ambos.
| | NFC028715 DGT 25-02-2008 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0430/2008 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
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Límites.
Un matrimonio, del que tan sólo uno de los cónyuges obtiene rendimientos del trabajo personal y que declara conjuntamente en el IRPF, ha constituido un patrimonio protegido para cada uno de sus dos hijos capacitados, habiendo aportado 10.000 euros a favor de cada uno de ellos, procedentes de bienes gananciales. En este caso, en la declaración conjunta, cada uno de los cónyuges, en su calidad de aportante, podrá reducir de la base imponible la cantidad de 10.000 euros anuales como máximo, sin que la base imponible general de la declaración conjunta pueda resultar negativa como consecuencia de tales reducciones.
| | NFC028791 DGT 06-03-2008 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0500/2008 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos del trabajo. Rendimientos íntegros. Prestaciones percibidas por beneficiarios de otros sistemas de previsión social. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción. Nuevo régimen fiscal respecto de las mutualidades de previsión social establecido por la Ley 35/2006 (Ley IRPF):-Las prestaciones por fallecimiento, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, objeto de minoración en la base imponible tributan, en todo caso, en el IRPF como rendimientos del trabajo, con independencia de que las aportaciones hayan sido efectivamente reducidas o no.-Las cantidades abonadas por los profesionales ejercientes para los que la mutualidad de previsión social actúe como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se consideran gasto deducible de la actividad, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite máximo de 4.500 euros anuales. -En cuanto a la disposición anticipada de derechos consolidados, la reducción en base imponible queda condicionada al cumplimiento de que no exista una disposición anticipada de los derechos consolidados distinta de la prevista en el art. 8.º 8 RDLeg 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones).-Para poder practicar la reducción en base imponible es preciso que el colegio profesional tenga establecida su mutualidad de previsión social, no siendo válido una simple asignación de una mutualidad de previsión social cualquiera por parte de su órgano de representación.-El mutualista no podrá rebasar dicho límite financiero de aportación.-La retención se practicará sobre el 100 por 100 de la prestación, dado que es la cuantía percibida. | | NFC028809 DGT 31-03-2008 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0624/2008 | SUMARIO: IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Dado que el art. 54 Ley 35/2006 (Ley IRPF) no incluye las relaciones de parentesco por afinidad, sino que se refiere sólo a relaciones de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad efectuadas por un contribuyente respecto de su suegro, no darán derecho a reducción en la base imponible [Vid., en el mismo sentido, consulta DGT, de 29-11-2004, n.º 2033/2004 (NFC020125) ]. | | NFC029005 DGT 08-04-2008 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0706/2008 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible.
Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan lugar a reducción. El sujeto pasivo, de nacionalidad portuguesa y residente en España con el pertinente permiso de trabajo, conforme a lo dispuesto en su acuerdo de divorcio portugués abona mensualmente la cantidad de 500 euros en concepto de «prestaçao de alimentos» a su esposa, sin haber realizado proceso alguno de reconocimiento de sentencia extranjera en España. La «prestaçao de alimentos» satisfecha es equivalente a la pensión compensatoria. Esta cantidad podría reducir la base imponible de este sujeto en la medida en que sea satisfecha, bien como prestaciones por alimentos fijadas a favor de la esposa como medida cautelar previa a la sentencia de divorcio, o bien como consecuencia del desequilibrio económico producido en el otro cónyuge, en el sentido y con los requisitos establecidos al efecto por el art. 97 CC, una vez producido el pronunciamiento o la resolución judicial al efecto. Ahora bien, la DGT no es competente para efectuar pronunciamiento alguno sobre los procedimientos de homologación o no, según las circunstancias de sentencias dictadas por Juzgados pertenecientes a un Estado miembro de la Comunidad Europea, en el presente caso de Portugal, pues no es materia que le competa. | | NFC029013 DGT 17-04-2008 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0806/2008 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos del trabajo. Rendimientos íntegros. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción. Por acuerdo judicial de divorcio se adjudica a la ex mujer del contribuyente el 50 por ciento de la prestación derivada de un plan de pensiones, la cual se cobra en septiembre de 2007. Las prestaciones por jubilación de un plan de pensiones tributan en el IRPF exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo, y por el importe total percibido, estando sujetas a retención. En la medida en que la cantidad que el contribuyente satisfaga a su ex cónyuge tenga la consideración de pensión compensatoria, el mismo podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción correspondiente. | | NFC030728 DGT 21-07-2008 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1500/2008 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Delimitación. Ganancias patrimoniales. Supuestos incluidos. En general.
En 1977 unas hermanas otorgaron escritura de aceptación de herencia atribuyendo el 40 por ciento de la propiedad indivisa de los inmuebles a una de ellas que es discapacitada y estaba incapacitada judicialmente y bajo la tutela de una de sus hermanas. En el año 2005 se constituye un patrimonio protegido a favor de la hermana discapacitada con su propia participación indivisa del 40 por ciento de los inmuebles de la herencia, que fueron vendidos a lo largo de 2007. La parte correspondiente a la hermana discapacitada fue reintegrada en el patrimonio protegido materializándose en una cuenta bancaria de titularidad exclusiva de la discapacitada mediante la cual se realizan imposiciones a plazo fijo. Las rentas obtenidas por las herederas por la venta de los inmuebles deben calificarse como ganancias del patrimonio y se determinarán por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.
Rendimientos del capital mobiliario. Delimitación.
Las rentas procedentes de la imposición a plazo fijo imputables a la discapacitada tienen la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario.
Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Aportaciones efectuadas por el propio contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido.
Por la aportación de sus propios derechos en la masa hereditaria al patrimonio protegido constituido a su favor, la persona discapacitada no tiene derecho a practicar la reducción por aportación a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.
| | NFC031311 DGT 29-10-2008 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1970/2008 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan lugar a reducción.
Las cantidades no reducidas por insuficiencia de la base liquidable en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge, no se trasladan a ejercicios futuros.
| | NFC031357 DGT: 03-11-2008 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2007/2008 | SUMARIO: IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Reducción del rendimiento neto. Aceptación de puesto de trabajo que exige traslado. Una persona que se encontraba desempleada e inscrita en la oficina de empleo de la Coruña, ciudad donde residía, en enero de 2007 se traslada a Madrid como funcionario en prácticas del Ministerio de Fomento tras aprobar una oposición, por lo que se entienden cumplidos los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica. Para hacer valer el derecho a la reducción, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Pagos a cuenta. Retenciones. Pagos a cuenta. Cálculo de la cuota. Base de cálculo. Otras cuestiones. En el caso de que resulte de aplicación el incremento de reducción, el retenedor deberá tenerlo en cuenta para calcular el importe de la retención a practicar al consultante, una vez que este se lo haya comunicado. Las cuestiones relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones son susceptibles de reclamación económico-administrativa. [Esta consulta reemplaza a la consulta DGT, de 04-10-2007, n.º V2095/2007 (NFC027888) , que queda sin contenido]. | | NFC031372 DGT: 03-11-2008 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2005/2008 | SUMARIO: IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por movilidad geográfica. El trabajador estaba inscrito en la oficina de empleo, ha aceptado un trabajo en dos municipios distintos al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia a los mismos, al menos con carácter temporal. Por tanto, en el caso planteado, se entienden cumplidos los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica. Para hacer valer el derecho a la reducción, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. [Esta consulta reemplaza a la consulta DGT, de 19-10-2007, n.º V2216/2007 (NFC027789) , que queda sin contenido]. | | NFC031632 DGT 22-12-2008 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2475/2008 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Una persona realiza una aportación no dineraria al patrimonio protegido de una persona con discapacidad consistente en un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles. La reducción por la aportación de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles se practicará en la base imponible del aportante en todos y cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, tomándose como importe de la misma el 2 por ciento del valor catastral de los inmuebles sobre los que recaiga el derecho real referido, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo, sin perjuicio de los límites establecidos.
| | NFC031674 DGT 30-12-2008 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2524/2008 | SUMARIO:IRPF. Reducciones de la base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan lugar a reducción. La sustitución de la pensión compensatoria a favor del cónyuge por la donación del 25 por 100 de la nuda propiedad de la vivienda familiar a los hijos no daría derecho a la citada reducción en su declaración del impuesto del año 2007, al no ser beneficiaria de la misma el cónyuge que tiene derecho a la pensión compensatoria. Dado que la ex esposa no ha recibido capital alguno en sustitución de la pensión compensatoria, dicha sustitución no tendrá repercusión fiscal alguna en su declaración del impuesto del año 2007.Tampoco tendrá incidencia alguna en el IRPF de los hijos del contribuyente, ya que, no estará sujeta al mismo la renta que se encuentre sujeta al ISD. | | NFC031680 DGT 30-12-2008 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2528/2008 | SUMARIO:IRPF. Deducciones. Inversiones. Vivienda habitual. Supuestos que no dan derecho a deducción. El contribuyente se separa de su pareja, con la que tiene una hija de siete años, a finales de 2006 habiendo residido durante ocho años en la vivienda habitual que adquirieron conjuntamente y en la que permanecen su ex-pareja e hija pero continúa satisfaciendo la amortización de las cuotas del préstamo hipotecario por la adquisición de la parte indivisa de la que es propietario. Este caso no se contempla específicamente en la normativa del Impuesto entre aquellas que permiten continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual tras dejar de residir en la misma, considerando que, ante dicha circunstancia, no puede el consultante seguir practicando la deducción. | | NFC032066 DGT 24-02-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0378/2009 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Límites. En situación de jubilación parcial podrán seguir realizando aportaciones a planes de pensiones para cubrir la contingencia de jubilación, siempre y cuando no hayan iniciado el cobro de la prestación correspondiente a dicha contingencia. A partir del momento en que se inicie dicho cobro, las aportaciones únicamente podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Dado que el contribuyente tiene 62 años, el límite máximo de las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social es de 12.500 euros anuales. Las aportaciones pueden ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF del partícipe en los límites establecidos. | | NFC032731 DGT 20-04-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0836/2009 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Tributación familiar. Tributación conjunta. Las cantidades aportadas a planes de pensiones que estén dentro de los límites financieros y fiscales establecidos en la normativa del IRPF deben ser objeto de reducción en el ejercicio en que se realicen dichas aportaciones. Sin embargo, las cantidades que no hubieran podido ser reducidas por aplicación de los límites fiscales podrán trasladarse a ejercicios futuros. De forma que si el contribuyente y su cónyuge realizaron la declaración del IRPF en régimen de tributación conjunta y ambos realizaron aportaciones a planes de pensiones y sólo fueron objeto de reducción las aportaciones de uno de los cónyuges, podrán trasladar las aportaciones del otro cónyuge a otro ejercicio futuro. | | NFC033666 DGT 10-06-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1378/2009 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
El contribuyente tiene un hijo con un grado de minusvalía psíquica del 39 por ciento que ha sido adjudicatario de una vivienda de promoción pública que constituirá su vivienda habitual. Se ha entregado a cuenta del precio definitivo de dicha vivienda el 20 por ciento, quedando pendiente de pago el 80 por ciento restante, a satisfacer en el momento de la firma de la escritura pública correspondiente, mediante préstamo protegido o subrogación del préstamo a la promotora, con garantía hipotecaria sobre la propiedad adquirida, en la fecha de entrega de la vivienda. Se pretende la constitución de un patrimonio protegido a nombre del hijo del contribuyente, el cual, en principio, estará integrado por una cuenta corriente o varios depósitos bancarios. La utilización del dinero aportado al patrimonio protegido del para invertirlo en la vivienda de promoción pública que le ha sido adjudicada al hijo del contribuyente (incluyendo el importe de los gastos y tributos accesorios inherentes a la adquisición del inmueble que efectivamente se satisfagan por el adquirente) no dará lugar a regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración regulado en el art. 5.º de la Ley 41/2003 y el inmueble adquirido sustituya al dinero inicialmente aportado en el patrimonio protegido. Para que no proceda la regularización de las reducciones respecto de los gastos de equipamiento del inmueble referido a que se enfrentará el titular del patrimonio protegido, los mismos deberán atenderse bien con las aportaciones efectuadas con anterioridad al plazo establecido en el art. 54.5 Ley 35/2006 (Ley IRPF), bien con los frutos y rendimientos del patrimonio constituido en el caso de que tengan la consideración de necesidades vitales del titular del patrimonio.
| | NFC033668 DGT 10-06-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1379/2009 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Un contribuyente es titular de un patrimonio protegido constituido con arreglo a la Ley 41/2003 el cual está constituido con aportaciones realizadas desde el año 2004, además es propietario del 50 por ciento del inmueble que constituye su vivienda habitual, si bien dicho porcentaje de titularidad no forma parte de su patrimonio protegido. Esta persona tiene intención de destinar cantidades de dinero que forman parte del mismo a la adquisición del 50 por ciento de un inmueble que constituye su vivienda habitual, por lo que, dicha operación no dará lugar a regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración regulado en el art. 5.º de la Ley 41/2003 y el porcentaje de titularidad del inmueble adquirido sustituya al dinero inicialmente aportado en el patrimonio protegido. En otro caso, los actos de disposición que se realicen antes del transcurso del plazo referido en el artículo 54.5 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) darán lugar a la regularización, salvo que la inversión inmobiliaria se atienda con los frutos y rendimientos del citado patrimonio y que esté destinada a atender las necesidades vitales del titular del patrimonio protegido, siendo esta última una cuestión cuya valoración no es competencia de la DGT, sino de los órganos de comprobación de la Administración Tributaria.
| | NFC033697 DGT 10-06-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1368/2009 | SUMARIO:IRPF. Reducciones de la base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan lugar a reducción. El contribuyente, residente en España, está obligado al pago de mensualidades en concepto de alimentos a favor de su hijo residente en el extranjero. Al no estar obligado al pago de pensión compensatoria a favor de su cónyuge y las anualidades por alimentos que debe satisfacer lo son a favor de su hijo no podrá reducir su base imponible por ninguna de las cantidades satisfechas. No obstante lo anterior, a aquellas cantidades que satisface en concepto de anualidades por alimentos a favor de su hijo, en la medida en que se satisfagan por resolución judicial, se les aplicará las escalas estatal y autonómica del Impuesto separadamente del resto de su base liquidable general. | | NFC035901 DGT 06-10-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2231/2009 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan lugar a reducción. La sustitución del pago periódico de una pensión compensatoria fijada judicialmente a favor del cónyuge por un pago único en forma de capital, da derecho a la reducción de la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, en el supuesto que existiera, podrá reducir la base imponible del ahorro sin que ésta, igualmente, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración. | | NFC035941 DGT 01-10-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2192/2009 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Delimitación. Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
La pensión compensatoria recibida por la contribuyente tendrá la consideración a efectos del IRPF de rendimientos del trabajo.
Gestión. Obligación de declarar. Obligados a declarar. En general.
Al percibir una pensión compensatoria estará obligada a presentar declaración por este Impuesto, entre otros supuestos, cuando el importe total de los rendimientos íntegros del trabajo (incluyendo la citada pensión compensatoria) sea superior a 11.200 euros anuales.
Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan lugar a reducción.
Desde la perspectiva del pagador, las cantidades satisfechas reducirán la base imponible general y, en su caso, la base imponible del ahorro del consultante dando lugar a las bases liquidables general y del ahorro sin que estas puedan resultar negativas como consecuencia de esta minoración. No cabe considerar una doble imposición ya que la tributación de cantidades como rendimientos del trabajo se compensa con la reducción en los supuestos de pagos de pensiones compensatorias.
| | NFC036775 DGT 04-12-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2671/2009 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Límites.
El contribuyente, con una discapacidad del 66 por ciento pretende realizar una aportación de 24.250 euros a un plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad. Adicionalmente, tiene intención de aportar 12.500 euros a un plan de pensiones del sistema general y que se constituya a su favor un patrimonio protegido de 20.000 euros mediante aportaciones de familiares. El límite global de reducción en base imponible para todas las aportaciones que realice el propio discapacitado a un plan de pensiones asciende a 24.250 euros. Se trata de un límite más favorable, que contempla la situación específica de los discapacitados, incrementando considerablemente su posibilidad de reducir la base imponible respecto a las aportaciones a sistemas de previsión social de las personas que no tienen discapacidad.
Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Respecto a la posibilidad de constituir un patrimonio protegido de 20.000 euros mediante aportaciones de familiares, es una reducción independiente y compatible con la anterior, respecto a la que habrá que respetar el límite de 10.000 euros por aportante y debe tenerse en cuenta que la aplicación de ambas reducciones no podrá generar una base liquidable general negativa.
| | NFC036775 DGT 04-12-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2671/2009 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Límites.
El contribuyente, con una discapacidad del 66 por ciento pretende realizar una aportación de 24.250 euros a un plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad. Adicionalmente, tiene intención de aportar 12.500 euros a un plan de pensiones del sistema general y que se constituya a su favor un patrimonio protegido de 20.000 euros mediante aportaciones de familiares. El límite global de reducción en base imponible para todas las aportaciones que realice el propio discapacitado a un plan de pensiones asciende a 24.250 euros. Se trata de un límite más favorable, que contempla la situación específica de los discapacitados, incrementando considerablemente su posibilidad de reducir la base imponible respecto a las aportaciones a sistemas de previsión social de las personas que no tienen discapacidad.
Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Respecto a la posibilidad de constituir un patrimonio protegido de 20.000 euros mediante aportaciones de familiares, es una reducción independiente y compatible con la anterior, respecto a la que habrá que respetar el límite de 10.000 euros por aportante y debe tenerse en cuenta que la aplicación de ambas reducciones no podrá generar una base liquidable general negativa.
| | NFC036838 DGT 17-11-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2527/2009 | SUMARIO:IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Reducción del rendimiento neto. Aceptación de puesto de trabajo que exige traslado. La concreción del cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en un lugar determinado. El cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción por movilidad geográfica, deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, si como consecuencia del traslado de la residencia habitual, se pierde la condición de contribuyente por IRPF, la reducción por movilidad geográfica no será de aplicación en los períodos impositivos en los que no se tenga dicha condición. | | NFC037409 DGT: 15-02-2010 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0270/2010 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
El contribuyente cesó en su relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, pasando a la situación legal de desempleo y rescatando la totalidad del plan de pensiones. En caso de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación se entiende acaecida la contingencia de jubilación a efectos de planes de pensiones, por lo que la misma no es susceptible de volver a producirse. Cabría la posibilidad de reanudar las aportaciones a un plan de pensiones, pero las mismas sólo podrían destinarse a cubrir las contingencias de fallecimiento y dependencia, salvo que se produjera un alta posterior en un régimen de la Seguridad Social por ejercicio o reanudación de la actividad. En cuanto al tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones, podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF del partícipe, teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en la Ley del Impuesto.
| | NFC037591 DGT: 10-03-2010 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0453/2010 | SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Otros supuestos que no dan derecho a reducción. El contribuyente, en virtud de la obligación relativa a la prestación de alimentos entre parientes, satisface una pensión a su ascendiente sin mediar resolución judicial. Al no existir una decisión judicial, las cantidades abonadas en concepto de alimentos no podrán reducir la base imponible del contribuyente. | | NFC038431 DGT 08-06-2010 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1265/2010 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Cálculo. Normas específicas. Permuta.
El contribuyente y su cónyuge, casados en el régimen económico matrimonial de separación de bienes, van a formular solicitud de divorcio y propuesta de convenio regulador, en el que acuerdan voluntariamente, la adjudicación, entre otros bienes de menor importancia, de un bien privativo del contribuyente a su mujer (una de las unidades registrales de las que consta el domicilio conyugal) y la adjudicación al contribuyente de bienes privativos de su mujer (el 40 por ciento de las participaciones en una sociedad). Para el contribuyente, por su transmisión de esta unidad registral del domicilio conyugal, se generaría una ganancia o pérdida patrimonial sujeta y no exenta. Al tratarse de una permuta de bienes, la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial se atenderá a la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes: el valor de mercado del bien o derecho entregado o el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
Reducciones de la base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan lugar a reducción.
Al concurrir las circunstancias previstas en el art. 41 del Código de Familia de Cataluña, el contribuyente adjudicaría a su esposa, en pago de la compensación económica prevista en dicho artículo, la otra unidad registral constitutiva del domicilio conyugal y una cantidad en efectivo. En cuanto a esta compensación, no existe ganancia o pérdida patrimonial en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges, pero al no tratarse de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil y el art. 84 del Código de Familia Catalán, no resulta aplicable la reducción en la base imponible para las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos (con excepción de las fijadas a favor de los hijos) satisfechas por decisión judicial.
| | NFC038924 DGT 14-07-2010 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1598/2010 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Las cantidades aportadas a planes de pensiones que por aplicación de los límites fiscales no hubieran podido ser reducidas por el partícipe en el ejercicio en que fueron realizadas podrán trasladarse a ejercicios futuros, respetando de nuevo en la imputación del exceso los límites anuales máximos de reducción previstos en la Ley y aunque en el ejercicio en que se reduzca dicho exceso el partícipe hubiera alcanzado ya la condición de beneficiario del plan de pensiones tras haber iniciado el cobro de la prestación de jubilación. Por otro lado, las prestaciones percibidas de planes de pensiones deberán integrarse en la declaración del Impuesto en su totalidad sin que sea posible su minoración en las cuantías de las aportaciones que pudieran no haberse reducido en la base imponible en ejercicios anteriores.
| | NFC039397 DGT 04-10-2010 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2194/2010 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Reducción del rendimiento neto. Aceptación de puesto de trabajo que exige traslado.
El contribuyente se inscribió en la oficina del INEM de León (donde residía) entre la fecha de su nombramiento y la de su toma de posesión de su cargo como funcionario del Estado, con destino en Badajoz. Al aceptar el trabajo, el contribuyente traslada su residencia de León a la ciudad a la que es destinado. El proceso para adquirir la condición de funcionario de carrera es un proceso que exige el cumplimiento sucesivo de una serie de requisitos y a los efectos de poder aplicar la reducción por movilidad geográfica la Ley del Impuesto exige que el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito en la oficina de empleo, circunstancia que debe valorarse antes del inicio de dicho proceso. Por tanto, en este caso no podrá aplicar la reducción señalada puesto que la inscripción se produce una vez publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
| | NFC039525 DGT 26-10-2010 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2308/2010 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
El contribuyente percibió en 2009 una pensión de jubilación de la Seguridad Social. Su cónyuge realizó durante ese año una aportación a un plan de pensiones por importe de 2.500 euros, habiendo percibido únicamente rendimientos del trabajo en cuantía de 5.000 euros. El contribuyente puede aplicar la reducción por las aportaciones del cónyuge partícipe con el límite máximo de 2.000 euros anuales, sin que sea posible aplicar una doble reducción por las mismas aportaciones. La reducción aplicada no puede originar que la base liquidable general del contribuyente resulte negativa.
| | NFC039547 DGT 27-10-2010 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2325/2010 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
El contribuyente en situación de jubilación, es titular de un plan de pensiones. Una vez se ha accedido a la jubilación puede seguir realizando aportaciones al plan de pensiones y destinarse a jubilación, siempre que no se haya iniciado el cobro de la prestación por jubilación. Si se ha iniciado el cobro las aportaciones únicamente podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Tal aportación puede ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF con los límites de los arts. 50 y 52 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC039604 DGT 15-11-2010 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2453/2010 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan lugar a reducción. La sustitución del pago periódico de una pensión compensatoria a favor del cónyuge por la cesión del 50 por ciento de la propiedad de la vivienda y el parking, da derecho a la reducción de la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. En el caso de existir remanente podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que esta igualmente pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración. Tratándose de la entrega de unos inmuebles, la valoración de la pensión compensatoria se efectuará pro el valor de mercado de dichos inmuebles, deduciéndose en su caso la parte pendiente de amortizar del préstamo hipotecario que afecta a ambos bienes. | | NFC039674 DGT 17-11-2010 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2473/2010 | SUMARIO:IRPF. Reducciones de la base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan lugar a reducción. En el pacto del convenio regulador, ambos cónyuges acuerdan que se atribuya el uso de la vivienda conyugal a esposo a cambio de la entrega de 48.000 euros en un pago único. Esta cantidad no se adecua al concepto de pensión compensatoria de la norma tributaria al objeto de aplicar la reducción en la base imponible. | | NFC039831 DGT 02-12-2010 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2614/2010 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por discapacidad.
Discapacidad de trabajadores activos. La contribuyente, con un grado de minusvalía del 35 por ciento percibe una pensión por invalidez total y otra en concepto de viudedad, además, tiene una participación de un 20 por ciento en una comunidad de bienes para la que trabaja en régimen de autónomos, por la que presenta pagos a cuenta (mod. 130) y resumen anual (mod. 189). No procede la aplicación de la reducción por discapacidad porque los rendimientos que percibe la contribuyente por su trabajo en la comunidad de bienes no se integran en el IRPF como rendimientos del trabajo, sino por la vía del régimen de la atribución de rentas, constituyendo para la contribuyente una parte de su rendimiento de la actividad económica, lo cual conlleva la inaplicación de esta reducción por estar prevista exclusivamente para los perceptores de rendimientos del trabajo. | | NFC039862 DGT 07-12-2010 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2646/2010 | SUMARIO:IRPF. Base imponible. Reducciones. Otros supuestos que no dan derecho a reducción. El padre del contribuyente conforme a testamento legó a un tercero ajeno a la familia una renta vitalicia de 900 euros mensuales que este último deberá abonar con cargo a la herencia. El contribuyente no podrá reducir su base imponible por las cantidades satisfechas, pues no viene obligado por decisión judicial al pago de una pensión compensatoria a favor del cónyuge ni anualidades por alimentos a favor de sus hijos, sino que su abono es debido al cumplimiento del legado establecido en virtud de testamento a favor de una tercera persona ajena a la familia. | | NFC040121 DGT 14-01-2011 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0037/2011 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Un contribuyente que realice aportaciones a un plan de previsión asegurado constituido a favor de una persona con discapacidad, con la que tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, sea su cónyuge o la tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, tendrá derecho a reducir de su base imponible las primas satisfechas, siempre y cuando dicha persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia y se cumplan el resto de requisitos previstos en la Ley de IRPF.
| | NFC040410 DGT 08-02-2011 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0277/2011 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Una vez acaecida la contingencia de jubilación se pueden seguir realizando aportaciones a planes de pensiones que podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF. Dichas aportaciones podrán destinarse a la contingencia de jubilación, siempre y cuando no se haya iniciado el cobro de la prestación por jubilación. A partir del momento en que se inicie dicho cobro, las aportaciones únicamente podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
| | NFC040472 DGT 15-02-2011 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0351/2011 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Rentas en especie. Supuestos incluidos. Valoración. Otros supuestos.
La obtención por los empleados de una entidad de ayudas retornables con cargo a un Fondo de Ayuda Social gestionado por la propia entidad con el fin de cubrir determinados conceptos asistenciales no incluidos expresamente en su Convenio Colectivo, comporta para dicho personal una utilidad derivada de su relación laboral y, en consecuencia, constituirán rendimientos del trabajo para su perceptor. Asimismo, se calificarán como rendimientos del trabajo los préstamos obtenidos de forma gratuita (sin interés) o a un precio inferior al normal de mercado. Ambos rendimientos estarán sujetos a retención, al no estar exonerados de gravamen.
Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Las aportaciones realizadas al mencionado «Fondo de Ayuda Social» no pueden encuadrarse en ninguno de los supuestos de aportaciones a sistemas de previsión social contemplados en los arts. 51 y 53 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y, en consecuencia, no podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF de los empleados.
Rendimientos del trabajo. Gastos. Gastos no deducibles.
Asimismo, dichas aportaciones no tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo conforme lo establecido en el art.19.2 de la Ley de IRPF.
| | NFC040722 DGT 08-03-2011 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0573/2011 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Un contribuyente que realizó aportaciones a sistemas de previsión social en el año 2009 por importe de 14.927,64 euros, reduciendo en la base imponible del ejercicio 2009 la cantidad de 12.500 euros (máximo legal establecido), no podrá reducir el exceso en la base imponible del ejercicio 2010, ya que las aportaciones exceden de los límites máximos previstos en el art. 51.6 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), es decir, los establecidos por el art. 5.º 3 del RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones), que son 10.000 euros anuales o 12.500 euros si el contribuyente es mayor de 50 años.
| | NFC040827 DGT 10-03-2011 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0603/2011 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Una persona de nacionalidad sueca pero residente en territorio español y contribuyente del IRPF, ha realizado aportaciones a un plan de pensiones individual en Suecia en el año 2010. El art. 51.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) contempla, exclusivamente, la reducción en la base imponible de las aportaciones realizadas bien a un plan de pensiones de los previstos en el RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones), o bien a un plan de pensiones de los regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Las aportaciones a un plan de pensiones individual extranjero no se puede considerar incluido en ninguna de las dos categorías anteriores por lo que las aportaciones realizadas al mismo no podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF del contribuyente. Finalmente, respecto a las prestaciones que eventualmente se perciban de dicho plan de pensiones, en el caso de que la renta correspondiente tuviera que tributar conforme a la legislación interna española, podría resultar de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 si se cumplen los requisitos previstos en dicha disposición.
| | NFC041344 DGT 09-05-2011 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1144/2011 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción.
Un contribuyente residente en territorio común realizó aportaciones a una Entidad de Previsión Social Voluntaria ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y recibe actualmente las prestaciones correspondientes derivadas de la misma. Si en al menos un período impositivo las aportaciones han podido ser objeto de minoración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones que ahora se perciban tributarán en su totalidad como rendimientos del trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la prestación que se perciba derive de la contingencia de jubilación o de invalidez, a la hora de integrar en la base imponible el importe de dicha prestación podrán restarse del mismo las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el art. 51.2.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) o en la disposición adicional novena de esta Ley.
| | NFC041551 DGT 24-05-2011 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1311/2011 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido por los padres del titular de dicho patrimonio reducen la base imponible de los aportantes en la cuantía del valor de lo aportado, con un límite individual de 10.000 euros anuales para cada uno de ellos, no pudiendo exceder de 24.250 euros anuales el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
Base imponible. Rendimientos del trabajo. Rendimientos íntegros. Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
Las aportaciones anteriores tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para el titular del patrimonio protegido, hasta los 10.000 euros por cada aportante y 24.250 euros anuales en su conjunto, quedando exento hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples, según establece el art. 7.º w) Ley 35/2006 (Ley IRPF).
ISD. Hecho imponible. Incompatibilidad con el IRPF.
El exceso sobre las aportaciones citadas tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que resulte aplicable ninguna exención específica; sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las exenciones y reducciones establecidas con carácter general en el impuesto o que hayan sido aprobadas por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias normativas.
ITP y AJD. Beneficios fiscales. Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad estarán exentas de las tres modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es decir, de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, de operaciones societarias y de actos jurídicos documentados, con excepción de la cuota fija de documentos notariales.
| | NFC042983 DGT 15-11-2011 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2700/2011 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Una persona que acredite una discapacidad del 65 por ciento, aún cuando no se especifique en el certificado la calificación de la misma- física, psíquica o sensorial- puede ser beneficiaria-titular de un patrimonio protegido. En cualquier caso, dado que el patrimonio protegido se constituirá en documento público o, en su caso, por resolución judicial, la competencia para valorar la documentación que se aporta a efectos de formalizar la constitución del patrimonio protegido será respectivamente de la persona que eleve el documento a público, el notario, o bien, la autoridad judicial.
| | NFC043810 DGT 21-02-2012 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0368/2012 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan lugar a reducción. La sustitución del pago de la pensión compensatoria a favor del cónyuge, mediante la cesión del 50 por ciento de la propiedad de la vivienda, da derecho a la reducción de la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, en el supuesto que existiera, podrá reducir la base imponible del ahorro sin que ésta, igualmente, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración. A tal efecto, tratándose de la entrega en la parte correspondiente de un bien inmueble, la valoración de la pensión compensatoria se efectuará por el valor de mercado del mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 43 Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC044364 DGT 25-04-2012 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0873/2012 | SUMARIO: IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Destinar las aportaciones en metálico realizadas a la construcción de la vivienda antes del transcurso de los cuatro años siguientes al ejercicio en que se ha efectuado la aportación. La utilización del dinero aportado para realizar algún tipo de inversión inmobiliaria, como en el presente caso, no dará lugar a regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración regulado en el art. 5.º de la Ley 41/2003 (Protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del CC, de la LEC y de la Normativa Tributaria). [Vid., consulta DGT, de 10-06-2009, n.º V1379/2009 (NFC033668) ]. | | NFC044430 DGT 17-05-2012 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1057/2012 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Las aportaciones realizadas por el contribuyente a un plan de pensiones individual en Suecia a una entidad financiera sueca podrán ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto en tanto en cuanto se pruebe que dicho plan de pensiones tiene una naturaleza similar a los planes de pensiones individuales españoles regulados por el RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones) y las contingencias cubiertas sean las previstas en el art. 8.º 6 de dicha norma. A tal efecto, habrá que estar a lo dispuesto en el art.105.1 de la Ley 58/2003 (LGT).
| | NFC045321 DGT 18-09-2012 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1813/2012 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Las aportaciones anuales a planes de pensiones que excedan de los límites financieros a los que hace referencia el apartado 6 del art. 51 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), que en el caso de partícipes mayores de 50 años está establecido en 12.500 euros anuales, no podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
| | NFC045453 DGT 20-09-2012 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1829/2012 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Una vez acaecida la contingencia de jubilación, siempre y cuando no se haya iniciado el cobro de la prestación por jubilación del plan de pensiones se podrá seguir realizando aportaciones para tal contingencia. Por el contrario, si se ha iniciado dicho cobro, las aportaciones que se hagan al plan de pensiones únicamente podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia en la medida en que las mismas se adapten a lo expuesto anteriormente, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto. Finalmente, en cuanto a las aportaciones a un plan de pensiones a favor del cónyuge, puede resultar de aplicación respecto de tales aportaciones la reducción prevista en el art. 51.7 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC045530 DGT 01-10-2012 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1893/2012 | SUMARIO:IRPF. Reducciones de la base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan lugar a reducción. Los gastos de desplazamiento ocasionados en atención al régimen de visitas no pueden considerarse a tenor de la normativa civil como pensiones por alimentos a favor de los hijos, por lo que no procede la aplicación de las especialidades aplicables a estas anualidades previstas en la normativa del impuesto ni tampoco el régimen especial de minoraciones para el cálculo de la cuota de retenciones que se establece para los perceptores rendimientos del trabajo que satisfagan pensiones de alimentos a sus hijos por decisión judicial. | | NFC045550 DGT 01-10-2012 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1907/2012 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Reducciones. Rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Rendimientos con período de generación superior a dos años.
El contribuyente es titular de dos planes de pensiones y se jubila en agosto de 2012, por lo que va a percibir la prestación de jubilación de los mismos. Está divorciado y de acuerdo con lo previsto en el convenio regulador de divorcio corresponde a su ex cónyuge una parte de las prestaciones de los planes de pensiones. Con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, dado que el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital se refiere al conjunto de planes de pensiones, la posible aplicación de la reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el contribuyente tendrá el tratamiento de las prestaciones en forma de renta, por lo que tributará en su totalidad como rendimientos del trabajo sin reducción alguna.
Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan lugar a reducción.
En la medida en que la cantidad que el contribuyente satisfaga a su ex-cónyuge pueda tener la consideración de pensión compensatoria, el mismo podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción que se establece en el art. 55 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) si así fuera considerada.
| | NFC046047 DGT 20-12-2012 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2505/2012 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Dado que la contribuyente no ejerce la actividad profesional por cuenta propia ni es trabajadora por cuenta ajena, las cantidades abonadas a la mutualidad de previsión social a partir de 1 de enero de 2011 no podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF.
| | NFC046912 DGT 08-02-2013 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0368/2013 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa. Actividades empresariales. Gastos. Deducibles.
Límite a la deducibilidad de las cantidades abonadas a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el RETA.
Debe entenderse que a partir de 1 de enero de 2012 el límite de deducción fijado en el art. 30.2. Ley 35/2006 (Ley IRPF) queda sustituido por el límite de deducción previsto en la Disp. Adic. 46.ª Ley 27/2011.
Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción.
Si han existido aportaciones a la mutualidad de previsión social que en algún ejercicio han podido ser objeto de minoración en la base imponible por cumplir los requisitos establecidos en el art. 52.1.a).1.º o 2.º Ley 35/2006 (Ley IRPF), la prestación por fallecimiento tributará, en todo caso, en el IRPF como rendimiento del trabajo a integrar en la base imponible general, con independencia de que las aportaciones hayan sido o no efectivamente reducidas por el mutualista.
| | NFC047165 DGT 13-03-2013 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0779/2013 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan lugar a reducción.
La sustitución del pago de la pensión compensatoria vitalicia fijada por resolución judicial a favor del cónyuge, mediante la cesión de la propiedad de un bien inmueble, da derecho a la reducción de la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, en el supuesto de que existiera, podrá reducir la base imponible del ahorro sin que ésta, igualmente, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.
Base imponible. Rendimientos del trabajo. Rendimientos íntegros. Pensiones recibidas del cónyuge. Reducciones. Rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
En relación con el cónyuge perceptor de la pensión compensatoria, la sustitución de la pensión por la entrega de un bien inmueble en ningún caso desvirtúa su calificación como rendimientos del trabajo para su perceptor, si bien, al percibirse en un único pago la entrega, tendría la consideración de rendimiento de trabajo en especie, obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, y, en consecuencia, le sería de aplicación la reducción del 40 por ciento.
| | NFC047252 DGT 26-03-2013 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0972/2013 | SUMARIO:IRPF. Mínimo personal y familiar. En los supuestos de separación matrimonial, el mínimo por descendientes corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos, y ello tanto en el período impositivo en que se dicte la resolución judicial como en los sucesivos. No obstante, procederá el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quién sea el progenitor con el que convivan a la fecha del devengo. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos.
Supuestos que no dan derecho a reducción. Ahora bien, debe señalarse que el tratamiento para las anualidades por alimentos a favor de los hijos sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos. Escalas de gravamen. Tipos de cuota.
Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. El reconocimiento genérico de las circunstancias familiares correspondientes a “hijos a cargo” a través del mínimo familiar hace que prevalezca el mínimo por descendientes sobre la aplicación de la escala de gravamen a las anualidades. | | NFC047367 DGT 03-04-2013 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1076/2013 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan lugar a reducción. En el convenio regulador de divorcio se adjudicó a la mujer la custodia exclusiva de las hijas, el uso de la vivienda habitual y el cobro de pensiones alimenticia y compensatoria, estipulándose asimismo el derecho a desplazarse en el futuro a otra vivienda alquilada, quedando el exmarido obligado a pagar el alquiler. Pues bien, una vez que se produce esa circunstancia, los pagos en concepto de alquiler efectuados por el contribuyente como consecuencia del traslado de su excónyuge y sus hijas a otra vivienda en dicho régimen de arrendamiento no pueden considerarse a tenor de la normativa civil como pensiones por alimentos a favor de los hijos. | | NFC047631 DGT 22-04-2013 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1364/2013 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Pago voluntario por parte del contribuyente, de cantidades que en el futuro puedan devenir como consecuencia de la existencia de una reclamación que puede estimarse en su contra. Se trata de un pacto ad futurum en relación a un hipotético pago de cantidades a favor de la ex-cónyuge del contribuyente, que se estipuló en el convenio regulador de divorcio suscrito de forma totalmente independiente y distinta a la fijación de alimentos a favor de la hija, y que tampoco responde a una pensión compensatoria a favor del cónyuge, pues se indica en el convenio que el divorcio no produce desequilibrio económico alguno. Conforme a esto, los pagos que en su caso pueda efectuar el contribuyente, no pueden considerarse como pensiones por alimentos a favor de los hijos, ni por otra parte pueden imputarse en la declaración como reducciones de la base imponible, como tampoco se podrá computar una pérdida patrimonial. | | NFC047639 DGT 17-04-2013 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1305/2013 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Rendimientos íntegros. Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
El cobro de la prestación de un plan de pensiones cuyo beneficiario es el hijo con discapacidad deberá integrarse en la base imponible general del IRPF como rendimiento del trabajo. Por lo que respecta a la posible movilización de los derechos consolidados, a partir de 1 de enero de 2007 se permite la movilización de los derechos consolidados o económicos entre determinados sistemas de previsión social, no estando encuadrada en ninguno de los sistemas de previsión social a que se refieren los arts. 51 y 53 Ley 35/2006 (Ley IRPF) la constitución de un patrimonio protegido a favor de personas con discapacidad.
Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Las aportaciones que el contribuyente realice al patrimonio protegido de su hijo con discapacidad darán derecho, en su caso, a reducir la base imponible del contribuyente con los límites y requisitos previstos.
| | NFC047961 DGT 24-05-2013 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1702/2013 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos. Los contribuyentes que hayan satisfecho cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos en el periodo impositivo podrán reducir su base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales. Dicha reducción se aplicará sobre la base imponible general con posterioridad a las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y a la reducción por pensiones compensatorias sin que, como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa. El remanente no aplicado, si lo hubiere, podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración. | | NFC048240 DGT 11-06-2013 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1969/2013 | SUMARIO:IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Reducciones. Prestaciones establecidas en el art. 16.2 a). Supuestos de reducción.
Régimen transitorio. Eliminación de la doble imposición sobre las aportaciones hechas por el contribuyente desde el extranjero en periodos impositivos en que era no residente, que tributan de nuevo al ser rescatadas. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción. Convenio con Italia. En el caso de que las aportaciones/contribuciones a los planes de pensiones durante los años en que estos se realizaron desde Italia no hubieran gozado de beneficio fiscal alguno en ese Estado -ni tampoco en España, al no estar contemplada dicha posibilidad en la normativa del IRNR-, al rescatarse la totalidad de los derechos económicos de los mismos se podría producir una situación de doble imposición respecto esas aportaciones/contribuciones, ya que el origen de los fondos con los que se realizaron las mismas probablemente fueron rentas integradas en las declaraciones de impuestos sobre la renta en Italia, y se volverían a gravar a la salida del sistema en España. Pues bien, a falta de disposición específica en el art. 18 del Convenio, el Convenio no resulta el mecanismo jurídico válido para resolver este problema de doble imposición. | | NFC048348 DGT 19-06-2013 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2061/2013 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Reducción del rendimiento neto. Aceptación de puesto de trabajo que exige traslado.
Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta; eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia. Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo. Así, si el contribuyente inscrito en la oficina de empleo ha aceptado el trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, al menos con carácter temporal, se entienden cumplidos los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
| | NFC049177 DGT 20-09-2013 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2786/2013 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Aplicación de los excesos no reducidos.
Deben reducirse en primer lugar los excesos correspondientes a las aportaciones a planes de pensiones de ejercicios anteriores cuando concurran con aportaciones realizadas en el ejercicio, y, en consecuencia, dicho exceso hubiera debido ser objeto de reducción en el ejercicio inmediato siguiente, teniendo en cuenta los límites anuales máximos de reducción previstos en la Ley. Sin embargo, en el presente caso se desprende que el contribuyente no ha practicado imputación del exceso en las declaraciones del Impuesto correspondientes a 2010 y 2011, sin que el motivo haya sido el exceso de límites, por lo que tal imputación no puede ser realizada en el ejercicio 2012. No obstante, el art. 120 Ley 58/2003 (LGT) prevé la rectificación de la autoliquidación cuando un contribuyente considere que ha perjudicado sus intereses legítimos.
| | NFC049466 DGT 25-10-2013 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3178/2013 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido. En consecuencia, no serían aplicables dicho beneficio fiscal a la aportación realizada por la persona con discapacidad a su patrimonio protegido de la vivienda habitual de su titularidad. Por otro lado, la afectación del inmueble al patrimonio protegido, al no implicar un cambio en la titularidad del bien ni suponer una alteración en la composición del patrimonio total del discapacitado, no generaría ganancias ni pérdidas patrimoniales.
| | NFC049631 DGT 11 -11-2013 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3312 /2013 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas
. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación establecido en el art. 54.4 Ley 35/2006 (Ley IRPF). Ahora bien, para que tal conclusión sea posible, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido.
| | NFC049817 DGT 02-12-2013 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3487/2013 | SUMARIO: Hermano que aporta 50.000 euros al patrimonio protegido del discapacitado que junto con otros 70.000 euros pertenecientes al discapacitado, éste último va a adquirir una vivienda. IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas . Las aportaciones realizadas por el hermano del discapacitado al patrimonio protegido, reduce la base imponible del aportante –hermano- en la cuantía del valor de lo aportado, con el límite individual de 10.000 euros anuales para cada uno de los aportantes, no pudiendo exceder de 24.250 euros anuales el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido. Las aportaciones que excedan de los límites antes mencionados, darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. La utilización del dinero aportado para realizar algún tipo de inversión inmobiliaria, como en el presente caso, no dará lugar a regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración regulado en el art. 5 Ley 41/2003 (Protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del CC, de la LEC y de la Normativa Tributaria), y el bien adquirido se integre asimismo en el patrimonio protegido [Vid., en el mismo sentido, consulta DGT, de 10-06-2009, n.º V1379/2009 (NFC033668) ]. . IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Rendimientos íntegros. Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad. Las aportaciones realizadas por contribuyentes del IRPF tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta los 10.000 euros por cada aportante, y 24.250 euros anuales en su conjunto. El exceso sobre dichas cuantías tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el supuesto de que al realizar una aportación a un patrimonio protegido se diese un hecho imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, éste quedará exento del Impuesto. La parte de la aportación sujeta al IRPF como rendimiento del trabajo, junto con las prestaciones recibidas en forma de renta del art. 53 Ley 35/2006 (Ley IRPF), están exentas hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. | | NFC050434 DGT 21-02-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0485/2014 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación establecido en el art. 54.5 Ley 35/2006 (Ley IRPF). En relación con la aplicación de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido al pago de los gastos notariales correspondientes a la constitución del patrimonio protegido y a futuras aportaciones, no darán lugar a regularización al tratarse de actos para la constitución del patrimonio y para la incorporación de bienes adicionales al mismo. [Vid., consulta DGT, de 10-06-2009, n.º V1379/2009 (NFC033668)]. | | NFC050546 DGT 26-03-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0830/2014 | SUMARIO: IRPF. Rendimientos del trabajo. Pensiones recibidas del cónyuge. Reducciones. Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Pensión compensatoria en un único pago. Le resultaría aplicable la reducción del 40 por ciento prevista en el art. 18.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), a la pensión compensatoria entregada en un único pago, pues se considera obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.1 e) RD 439/2007 (Rgto. IRPF). [Vid., en el mismo sentido, consulta DGT, de 13-03-2013, n.º V0779/2013 (NFC047165) ]. [Vid., en sentido contrario, STS, de 18 de julio de 2013, recurso n.º 5508/2010 (NFJ051615) ]. | | NFC050550 DGT 13-03-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0702/2014 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que no dan derecho a reducción.
El art. 51.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF) contempla, exclusivamente, la reducción en la base imponible de las aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social de las previstas en el RDLeg. 6/2004 (TR Ley Ordenación y Supervisión Seguros Privados), por lo que las aportaciones a un colegio profesional extranjero para la constitución de un fondo de pensiones no podrán ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto.
| | NFC051808 DGT 04-08-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2118/2014 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones de la base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan lugar a reducción.
Al concurrir las circunstancias previstas en el art. 41 del Código de Familia de Cataluña, el contribuyente adjudicaría a su esposa, en pago de la compensación económica prevista en dicho artículo, la otra unidad registral constitutiva del domicilio conyugal y una cantidad en efectivo. En cuanto a esta compensación, no existe ganancia o pérdida patrimonial en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges, pero al no tratarse de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil y el art. 84 del Código de Familia Catalán, no resulta aplicable la reducción en la base imponible para las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos (con excepción de las fijadas a favor de los hijos) satisfechas por decisión judicial.
| | NFC051850 DGT 28-07-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V20 50/ 2014 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan lugar a reducción.
Convenio regulador de divorcio de fecha 15 de septiembre de 2012 ratificado judicialmente conforme a sentencia de 19 de febrero de 2013. En este caso, procede señalar en relación al ejercicio impositivo del año 2012, la no aplicación de la reducción en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge en cuanto a las cantidades que se hayan podido satisfacer por dicho concepto, habida cuenta que la reducción que trae causa deberá ajustarse a la situación existente a 31 de diciembre de 2012, es decir, en lo que ahora interesa considerar que en el año 2012 no se ha producido la ruptura del vínculo matrimonial, tal y como requiere el artículo 55 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Deberán tenerse igualmente en cuenta únicamente las cantidades satisfechas por alimentos a favor de los hijos desde el día 19 de febrero de 2013.
| | NFC051922 DGT 01-07-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1670/2014 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan lugar a reducción.
Pensión compensatoria en un único pago.
La forma habitual de pago de las pensiones compensatorias es mediante pagos periódi
cos en dinero, si bien el art.
99 del Código Civil, prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, pueda convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero. La sustitución a que hace referencia el art. 99 del Código Civil permite aplicar la reducción por pensión compensatoria del art. 55 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC052681 DGT 10-09-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2361/2014 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Supuestos que no constituyen alteración patrimonial. Disolución de comunidades de bienes.
Liquidación de sociedad de gananciales, valor de adjudicación
. No existiría alteración patrimonial con motivo de la disolución de la sociedad de gananciales siempre que los valores de adjudicación de los bienes que integran el haber ganancial se correspondan con su respectivo valor de mercado y que los valores de las adjudicaciones efectuadas sean equivalentes, conservando los bienes adjudicados los valores y fechas de adquisición originarios. El valor de mercado correspondiente a los bienes que integran el haber ganancial, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la adjudicación, la fijación de dicho valor es una cuestión de hecho, que podrá acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
| | NFC052761 DGT 30-10- 2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2590/2014 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
En relación con las aportaciones realizadas a un plan de pensiones del que es partícipe el cónyuge del contribuyente, que ha percibido rendimientos netos del trabajo en cuantía superior a 8.000 euros anuales, si en el ejercicio en que se realiza la aportación no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 51.7 la norma no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes la reducción en la base imponible del IRPF del contribuyente.
| | NFC052781 DGT 30-10-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2926/2014 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Al patrimonio protegido que realice pagos a favor del discapacitado, que desarrolla un trabajo por cuenta ajena por el que percibe rendimientos de trabajo, no se le debe considerar como segundo pagador. Se trata de un patrimonio de destino, en cuanto que las distintas aportaciones tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares. La Ley 41/2003 configura el patrimonio protegido en ella regulado como un conjunto de bienes y derechos de titularidad del discapacitado, por lo que no puede hablarse de pagos o rendimientos de trabajo satisfechos por el patrimonio protegido al discapacitado, sino de la disposición que el discapacitado realiza de bienes y derechos que son suyos.
| | NFC052785 DGT 30-10-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2932/2014 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral.
Compatibilización del cobro de la pensión de jubilación con la percepción de rendimientos derivados de la realización de un trabajo por cuenta ajena. El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista. La cuantía será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, reestableciéndose el percibo íntegro de la misma una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia. El importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de que continúen o prolonguen la actividad laboral , incremento que se delimita exclusivamente en el hecho de ser trabajador activo y continuar en tal condición una vez alcanzados los 65 años, por lo que siempre que el contribuyente haya alcanzado dicha edad será aplicable la reducción, debiendo concurrir, simultáneamente, en algún momento a lo largo del periodo impositivo, no siendo necesario que este momento sea el del devengo del impuesto.
| | NFC052910 DGT 15 -10- 2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2783/2014 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad.
Discrepancias en el otorgamiento del grado de minusvalía concedido por
la
Conselleria
de Benestar Social de la Generalitat Valenciana
y el otorgado por el Régimen de
la Seguridad
Social.
A
efectos de la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad, y de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, se deberá cumplir lo señalado en el Rgto. de IRPF, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto.
La situación de persona perceptora de una pensión de
la Seguridad Social
en concepto de incapacidad permanente total, acredita con suficiencia un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, esto es, la condición de persona con discapacidad.
| | NFC053226 DGT 07-11-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 3067/2014 |
SUMARIO:
IRPF. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Los gastos de desplazamiento ocasionados en atención al régimen de visitas establecido en el convenio regulador de su divorcio, no pueden considerarse como pensiones por alimentos a favor de los hijos.
| | NFC053256 DGT 28-11-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3210/2014 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias.
Para el obligado al pago, la pensión compensatoria reduce la base imponible general del contribuyente pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dicha reducción. El exceso, en su caso, que no se haya podido reducir, podrá aplicarse a la base imponible del ahorro sin que la misma pueda, igualmente, resultar con signo negativo.
Retenciones.
Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo estuviese obligado a satisfacer por resolución judicial una pensión compensatoria a su cónyuge, el importe de ésta podrá
disminuir la cuantía resultante, debiendo poner
en conocimiento de su pagador dichas circunstancias.
| | NFC053348 DGT 01-12-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3226/2014 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad.
La Resolución en cuya virtud se reconoce a determinada persona el Grado III, Nivel 1, de Gran
Dependencia, contemplado en la
Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, no supone, en principio, el considerar que se pueda equiparar con un Grado de minusvalía igual o superior al 33% o al 65%. El grado de minusvalía debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades, circunstancia y que no concurre en la resolución de la Consejería, cuyo ámbito competencial se corresponde con servicios sociales.
| | NFC053356 DGT 22-12-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3362/2014 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por prolongación de la actividad laboral.
El incremento de la reducción se delimita exclusivamente en el hecho de ser trabajador activo y continuar en tal condición una vez alcanzados los 65 años, los anteriores requisitos deben concurrir, simultáneamente, en algún momento a lo largo del periodo impositivo, no siendo necesario que este momento sea el del devengo del impuesto.
| | NFC053792 DGT 21-01-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0236/2015 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
El destinar las aportaciones en metálico realizadas al plan de pensiones antes del transcurso de los cuatro años siguientes en que se ha efectuado para realizar algún tipo de inversión financiera, no dará lugar a la regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración establecido en la ley y el bien o derecho adquirido se integre asimismo en el patrimonio protegido. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la aportación al mencionado patrimonio protegido, cada uno de los miembros de la unidad familiar podrá aplicar, con el límite de 10.000euros para cada uno, las reducciones correspondientes a las aportaciones que hagan y con el límite conjunto de 24.250 euros.
| | NFC053881 DGT 02-02-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0409/2015 |
SUMARIO:
IRPF. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
La ausencia de resolución judicial (homologación) de los pactos habidos en el convenio regulador privado que regula la terminación de una relación privada, suscrito por las partes, en relación con las anualidades por alimentos a favor de los hijos, determina que a efectos fiscales no les resulte de aplicación las reducciones dispuestas por la ley.
| | NFC054191 DGT 30-03-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1019/2015 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones de la base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan lugar a reducción.
No será de aplicación la reducción en concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge del que se divorció
y con el que
ha vuelto a casarse el contribuyente, en cuanto a las cantidades que se hayan podido satisfacer por dicho concepto, ya que la obligación de satisfacer pensión compensatoria tiene efectos hasta el día en que contrae nuevo matrimonio con la misma persona de la que se divorció, habida cuenta de la existencia del vínculo matrimonial.
| | NFC054418 DGT 24-04-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1254/2015 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
No procederá el traslado al ejercicio 2014 de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones realizadas por el contribuyente en 2013 que no pudo aplicarse al no estar obligado a presentar declaración del IRPF por ser residente fiscal en el extranjero, al no estar contemplado dicho supuesto en las situaciones que dan derecho a trasladar a ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción.
| | NFC055263 DGT 02-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1741/2015 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas
. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación establecido en el art. 54.4 Ley 35/2006 (Ley IRPF). Ahora bien, para que tal conclusión sea posible, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido.
| | NFC055581 DGT 14-07-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2138/2015 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad.
Acreditación de la condición de persona con discapacidad.
La Resolución emitida por la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, en cuya virtud se reconoce el Grado I de Dependencia, no supone, en principio, el considerar que se pueda equiparar con un Grado de minusvalía igual o superior al 33% o al 65%. El grado de minusvalía debe acreditarse, mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades, circunstancia esta que no concurre en la resolución de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito competencial se corresponde con servicios sociales.
| | NFC055583 DGT 14-07-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2139/2015 |
SUMARIO:
IRPF. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Anualidades por alimentos a favor de los hijos.
A efectos de la declaración por el IRPF, las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos no podrán reducir la base imponible general, no obstante, si se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del impuesto. A efectos, en su caso, de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, donde deben incluirse además los gastos de escolarización de los hijos en concordancia con lo establecido en el Código Civil.
| | NFC055690 DGT 23-07-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2318/2015 |
SUMARIO:
IRPF. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Custodia compartida en la que no se fija pensión de alimentos a favor de los hijos.
A efectos de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, anualidades que en el presente caso serían, en ausencia de pensión por alimentos, los gastos extraordinarios realizados de asistencia médica y de educación e instrucción de los hijos. Debe tratarse de gastos efectivamente realizados, por lo que los ingresos de los progenitores en una cuenta bancaria para sufragar gastos potencialmente existentes, es decir, gastos que pueden o no producirse en el futuro, no determina -per se- la consideración de anualidades por alimentos en favor de los hijos.
| | NFC055914 DGT 05-08 -2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2515 /2015 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Rendimientos íntegros.
El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación establecido en
la LIRPF
, ahora bien, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, este deberá constituirse, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido. Las aportaciones realizadas por contribuyentes del IRPF tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta los 10.000 euros por cada aportante, y 24.250 euros anuales en su conjunto, para el titular del patrimonio y el exceso sobre dichas cuantías tributará en el ISD. En cuanto a los requisitos para
la aplicación de los
beneficios fiscales,
la constitución del patrimonio protegido, deberá realizarse en documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, así como las aportaciones de bienes y derechos posteriores a la constitución.
| | NFC056133 DGT 17-09-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2690/2015 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad.
A efectos de la aplicación de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, al haber optado el contribuyente al cumplir los 65 años de edad por la pensión de jubilación, en lugar de la que venía percibiendo por incapacidad permanente total, la manera de acreditar la situación de discapacidad es, , a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas y una vez puesta en conocimiento del pagador la opción ejercitada por el contribuyente, este deberá determinar el nuevo tipo de retención que proceda a aplicar sobre su pensión de jubilación.
| | NFC056352 DGT 07-10-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2953/2015 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Disposición anticipada de derechos consolidados.
Una vez efectuada la reducción en base imponible, la disposición anticipada que se haga, ya sea total o parcial, de los derechos consolidados del mutualista en supuestos distintos de los contemplados en la normativa de planes de pensiones implica automáticamente la pérdida de la totalidad de las reducciones practicadas por todas las cantidades satisfechas a la mutualidad de previsión social. Dicha obligación de reponer las reducciones indebidamente practicadas supone la presentación de declaraciones-liquidaciones complementarias de todos los ejercicios en que se hubieran practicado dichas reducciones, con inclusión de los correspondientes intereses de demora. Además, el mutualista debe tributar, en concepto de rendimientos de trabajo, por las cantidades percibidas que superen las aportaciones directamente realizadas y las contribuciones imputadas fiscalmente.
| | NFC056429 DGT 05-10-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2870/2015 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad.
Acreditación de la condición de persona con discapacidad. La situación de persona perceptora de una pensión de la Seguridad Social en concepto de incapacidad permanente absoluta, acredita con suficiencia un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, esto es, la condición de persona con discapacidad. | | NFC056429 DGT 05-10-2015 Nº DE CONSULTA VINCULANTE: V2870/2015 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad.
Acreditación de la condición de persona con discapacidad.
La
situación de persona perceptora de una pensión de la Seguridad Social en concepto de incapacidad permanente absoluta, acredita con suficiencia un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, esto es, la condición de persona con discapacidad.
| | NFC056764 DGT 10-11-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3421/2015 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción
.
Aportaciones a plan de pensiones con posterioridad al cobro de pensión de jubilación
. A partir del momento en que se inicie el cobro de la prestación correspondiente a jubilación, únicamente sería posible realizar aportaciones destinadas a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Desde el punto de vista fiscal, en la medida en que las aportaciones a planes de pensiones se adapten a lo establecido en la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF del partícipe,), teniendo en cuenta los límites máximos de reducción que para el ejercicio 2015 son los siguientes:-Como límite máximo conjunto para las reducciones se aplicará la menor de las cantidades siguientes:a ) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 8.000 euros anuales.- Además, como consecuencia de tal reducción, la base liquidable general no puede resultar negativa.
| | NFC057517 DGT 11-12-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3955/2015 |
SUMARIO:
IRPF. Individualización de rentas. Rendimientos del trabajo.
Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones.
Reducciones
en base imponible. Pensiones compensatorias.
Supuestos que dan lugar a reducción.
Adjudicación de una parte del plan de pensiones en la liquidación de la sociedad de gananciales al excónyuge no titular.
Las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan en el IRPF exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo y por el importe total percibido, con independencia de cómo se realice la liquidación de la sociedad de gananciales. Al percibir el contribuyente en 2015 la prestación en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina la prestación, estando estos rendimientos del trabajo sujetos a retención. Ahora bien en la medida en que la cantidad que el contribuyente satisfaga a su ex-cónyuge tenga la consideración de pensión compensatoria, en los términos establecidos en el Código Civil, podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción correspondiente, por el contrario, si la adjudicación del plan de pensiones se produce por causa distinta de la pensión compensatoria, no procederá aplicar la citada reducción.
| | NFC057519 DGT 22-12-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V4128/2015 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible.
Apor
taciones a planes de pensiones.
Supuestos que no dan derecho a reducción.
La no aplicación de la reducción por aportaciones a planes de pensiones, por no presentar declaración del IRPF, al no estar obligado a ello, conlleva la imposibilidad de trasladar esas cantidades aportadas a ejercicios posteriores, al no estar contemplado dicho supuesto entre las situaciones del art. 52.2 de la Ley del impuesto, que dan derecho a trasladar a ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción.
| | NFC057549 DGT 15 -12-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3977 /2015 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad.
Acreditación de la condición de persona con discapacidad a efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes.
El grado de minusvalía, o en su caso, la necesidad de ayuda de terceras personas se acredita mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas, pues el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en
la Ley
de Dependencia, que acredita la necesidad de ayuda de terceras personas a las referidas personas en situación de dependencia, se corresponde con otro ámbito competencial que no responde a las exigencias establecidas en el Rgto. del IRPF.
| | NFC057580 DGT 22 -12-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V4129 /2015 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Aportaciones a plan de pensiones con posterioridad al cobro de pensión de jubilación.
A partir del momento en que se inicie el cobro de la prestación correspondiente a jubilación, únicamente sería posible realizar aportaciones destinadas a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Desde el punto de vista fiscal, en la medida en que las aportaciones a planes de pensiones se adapten a lo establecido en
la Ley
de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF del partícipe, teniendo en cuenta los límites máximos de reducción que para el ejercicio 2015 son los siguientes:-Como límite máximo conjunto para las reducciones se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a ) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 8.000 euros anuales. - Como consecuencia de tal reducción, la base liquidable general no puede resultar negativa. Además hay que señalar, que a partir del momento en que se inicie el cobro de la prestación correspondiente a jubilación únicamente sería posible realizar aportaciones destinadas a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
| | NFC057706 DGT 14 -01-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0089 /2016 |
SUMARIO:
IRPF. Individualización de rentas. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan lugar a reducción.
Adjudicación del plan de pensiones en la liquidación de la sociedad de gananciales al excónyuge no titular.
Las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan en el IRPF exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo y por el importe total percibido, con independencia de cómo se realice la liquidación de la sociedad de gananciales. Al percibir el contribuyente en 2015 la prestación en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina la prestación, estando estos rendimientos del trabajo sujetos a retención. Ahora bien en la medida en que la cantidad que el contribuyente satisfaga a su ex-cónyuge tenga la consideración de pensión compensatoria, en los términos establecidos en el Código Civil, podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción correspondiente, por el contrario, si la adjudicación del plan de pensiones se produce por causa distinta de la pensión compensatoria, no procederá aplicar la citada reducción.
| | NFC057706 DGT 14-01-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0089/2016 | SUMARIO:IRPF. Contribuyente. Individualización de rentas. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan lugar a reducción. Adjudicación del plan de pensiones en la liquidación de la sociedad de gananciales al excónyuge no titular. Las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan en el IRPF exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo y por el importe total percibido, con independencia de cómo se realice la liquidación de la sociedad de gananciales. Al percibir el contribuyente en 2015 la prestación en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina la prestación, estando estos rendimientos del trabajo sujetos a retención. Ahora bien en la medida en que la cantidad que el contribuyente satisfaga a su ex-cónyuge tenga la consideración de pensión compensatoria, en los términos establecidos en el Código Civil, podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción correspondiente, por el contrario, si la adjudicación del plan de pensiones se produce por causa distinta de la pensión compensatoria, no procederá aplicar la citada reducción. | | NFC057836 DGT 14 -01-2016 Nº DE CONSULTA VINCULANTE: V0087 /2016 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Rentas en especie. Rentas exentas.
Entidad que contrata un seguro colectivo de vida y accidentes para determinado personal.
Dado que el seguro colectivo contratado por la entidad cubrirá las contingencias de fallecimiento por cualquier causa, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total por cualquier causa e incapacidad permanente parcial por accidente y ninguna contingencia se circunscribe a accidente laboral, no estará exenta la prima y se considerará rendimiento del trabajo en especie para el personal asegurado. En cuanto a la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo, con independencia de la cuantía de la prima; por tanto, el importe total de la prima deberá ser objeto de imputación fiscal en concepto de rendimientos del trabajo.
| | NFC057836 DGT 14-01-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0087/2016 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos del trabajo. Rentas en especie. Rentas exentas.
Entidad que contrata un seguro colectivo de vida y accidentes para determinado personal. Dado que el seguro colectivo contratado por la entidad cubrirá las contingencias de fallecimiento por cualquier causa, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total por cualquier causa e incapacidad permanente parcial por accidente y ninguna contingencia se circunscribe a accidente laboral, no estará exenta la prima y se considerará rendimiento del trabajo en especie para el personal asegurado. En cuanto a la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo, con independencia de la cuantía de la prima; por tanto, el importe total de la prima deberá ser objeto de imputación fiscal en concepto de rendimientos del trabajo. | | NFC057840 DGT 15 -01-2016 Nº DE CONSULTA VINCULANTE: V0111/2016 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción.
Funcionaria del Gobierno Vasco hasta 2009 que pertenece a una Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV).
En el supuesto de que una Entidad de Previsión Social Voluntaria sometida al control de la Comunidad Autónoma del País Vasco tenga partícipes residentes en territorio común, cosa posible en casos esporádicos o eventuales, como por ejemplo el cambio de domicilio de un trabajador o bien otros hechos o acontecimientos ajenos a la intervención de la entidad aseguradora o de la Administración competente, siempre y cuando esa actuación no desvirtúe la coherencia y efectividad de los puntos de conexión elegidos por el legislador estatal, y dado que tales entidades participan de la misma naturaleza que las Mutualidades de Previsión Social, las aportaciones serían susceptibles de reducción en la base imponible del Impuesto de territorio común siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el art. 51 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), es decir, en las mismas condiciones y con los mismos límites y requisitos que se prevén para las Mutualidades de Previsión Social.
| | NFC057840 DGT 15-01-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0111/2016 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción.
Funcionaria del Gobierno Vasco hasta 2009 que pertenece a una Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV). En el supuesto de que una Entidad de Previsión Social Voluntaria sometida al control de la Comunidad Autónoma del País Vasco tenga partícipes residentes en territorio común, cosa posible en casos esporádicos o eventuales, como por ejemplo el cambio de domicilio de un trabajador o bien otros hechos o acontecimientos ajenos a la intervención de la entidad aseguradora o de la Administración competente, siempre y cuando esa actuación no desvirtúe la coherencia y efectividad de los puntos de conexión elegidos por el legislador estatal, y dado que tales entidades participan de la misma naturaleza que las Mutualidades de Previsión Social, las aportaciones serían susceptibles de reducción en la base imponible del Impuesto de territorio común siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el art. 51 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), es decir, en las mismas condiciones y con los mismos límites y requisitos que se prevén para las Mutualidades de Previsión Social. | | NFC058534 DGT 16-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0635/2016 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Trabajador en activo con pensión de incapacidad permanente reconocida. Para la aplicación de la reducción como gastos deducibles en concepto de trabajador activo discapacitado se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias: 1. Ser trabajador en activo. 2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el Rgto. Igualmente podrá aplicarse el mínimo por discapacidad regulado en la Ley del Impuesto. | | NFC058534 DGT 16-02-2016 Nº DE CONSULTA VINCULANTE: V0635/2016 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad.
Trabajador en activo con pensión de incapacidad permanente reconocida.
Para la aplicación de la reducción como gastos deducibles en concepto de trabajador activo discapacitado se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:
1. Ser trabajador en activo. 2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el Rgto. Igualmente podrá aplicarse el mínimo por discapacidad regulado en la Ley del Impuesto.
| | NFC058541 DGT 19-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0680/2016 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos
del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Reducciones.
Régimen transitorio. Se aplicará el régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente. Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad. Por lo que no resulta de aplicación la exención prevista en el régimen especial al haberse realizado las aportaciones a los planes de pensiones bajo el régimen general. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina la prestación. Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital. | | NFC058541 DGT 19-02-2016 Nº DE CONSULTA VINCULANTE: V0680/2016 |
SUMARIO:
IRPF.
Rendimientos de
l t
rabajo
. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de pe
rsonas con discapacidad Reduccio
n
es
.
Régimen transitorio.
Se aplicará el régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente. Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad. Por lo que no resulta de aplicación la exención prevista en el régimen especial al haberse realizado las aportaciones a los planes de pensiones bajo el régimen general. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina la prestación. Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital.
| | NFC058829 DGT 25-01-2016 N.º CONSULTA: 6/2016 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Incumplimiento posterior de los requisitos. El contribuyente ha causado baja voluntaria en una mutualidad de previsión social que actúa como instrumento de previsión social empresarial y ha percibido el 50 por ciento de las cuotas aportadas por él, en virtud del derecho de rescate reconocido según los estatutos de la mutualidad. La reducción en base imponible queda condicionada al cumplimiento de que no exista una disposición anticipada de los derechos consolidados distinta de la prevista en el art. 8.8 del TR de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones. No obstante, la norma prevé que, una vez efectuada la reducción en base imponible, la disposición anticipada que se haga, ya sea total o parcial, de los derechos consolidados del mutualista en supuestos distintos de los contemplados en la normativa de planes de pensiones -como ocurre en este caso- implica automáticamente la pérdida de la totalidad de las reducciones practicadas por todas las cantidades satisfechas a la mutualidad de previsión social. Dicha obligación de reponer las reducciones indebidamente practicadas supone la presentación de declaraciones-liquidaciones complementarias de todos los ejercicios en que se hubieran practicado dichas reducciones, con inclusión de los correspondientes intereses de demora. Además, el mutualista debe tributar, en concepto de rendimientos de trabajo, por las cantidades percibidas que superen las aportaciones directamente realizadas y las contribuciones imputadas fiscalmente. | | NFC058829 DGT 25-01-2016 Nº DE CONSULTA : 6/2016 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Incumplimiento posterior de los requisitos.
El contribuyente ha causado baja voluntaria en una mutualidad de previsión social que actúa como instrumento de previsión social empresarial y ha percibido el 50 por ciento de las cuotas aportadas por él, en virtud del derecho de rescate reconocido según los estatutos de la mutualidad. La reducción en base imponible queda condicionada al cumplimiento de que no exista una disposición anticipada de los derechos consolidados distinta de la prevista en el art. 8.8 del TR de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones. No obstante, la norma prevé que, una vez efectuada la reducción en base imponible, la disposición anticipada que se haga, ya sea total o parcial, de los derechos consolidados del mutualista en supuestos distintos de los contemplados en la normativa de planes de pensiones -como ocurre en este caso- implica automáticamente la pérdida de la totalidad de las reducciones practicadas por todas las cantidades satisfechas a la mutualidad de previsión social. Dicha obligación de reponer las reducciones indebidamente practicadas supone la presentación de declaraciones-liquidaciones complementarias de todos los ejercicios en que se hubieran practicado dichas reducciones, con inclusión de los correspondientes intereses de demora. Además, el mutualista debe tributar, en concepto de rendimientos de trabajo, por las cantidades percibidas que superen las aportaciones directamente realizadas y las contribuciones imputadas fiscalmente.
| | NFC058868 DGT 22-03-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1161/2016 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan lugar a reducción.
Gastos de escolarización. Conforme a la estipulación sexta del convenio regulador de divorcio, ratificado judicialmente por Sentencia de 22 de febrero de 2010, que regula la pensión por alimentos a pagar por el contribuyente a favor de sus hijos, se contemplan además los pagos que originan los gastos de escolarización. A efectos de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, deben incluirse además los gastos de escolarización de los hijos, de conformidad a los términos que obran en la sentencia de divorcio en concordancia con lo dispuesto en el art.142 del Código Civil. | | NFC058868 DGT 22-03-2016 Nº DE CONSULTA VINCULANTE: V1161/2016 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan lugar a reducción.
Gastos de escolarización.
Conforme a la estipulación sexta del convenio regulador de divorcio, ratificado judicialmente por Sentencia de 22 de febrero de 2010, que regula la pensión por alimentos a pagar por el contribuyente a favor de sus hijos, se contemplan además los pagos que originan los gastos de escolarización. A efectos de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, deben incluirse además los gastos de escolarización de los hijos, de conformidad a los términos que obran en la sentencia de divorcio en concordancia con lo dispuesto en el art.142 del Código Civil.
| | NFC058918 DGT: 15-03-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1025/2016 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan lugar a reducción.
Conforme a sentencia de divorcio, de fecha 6 de junio de 2014, se observa, entre otros acuerdos, lo siguiente: atribución de la guarda y custodia de los hijos menores al padre; régimen de visitas con desplazamiento de la madre a la ciudad de Burgos donde residen los menores, distribuyéndose los gastos de desplazamiento de la madre entre ambos progenitores; anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por el padre durante determinados días del mes de junio de 2014 y se fija una pensión compensatoria a favor de la madre.
L
os gastos de desplazamiento ocasionados en atención al régimen de visitas antes referido no pueden considerarse a tenor de la normativa civil aplicable como pensiones por alimentos a favor de los hijos.
| | NFC058918 DGT: 15-03-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1025/2016 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Conforme a sentencia de divorcio, de fecha 6 de junio de 2014, se observa, entre otros acuerdos, lo siguiente: atribución de la guarda y custodia de los hijos menores al padre; régimen de visitas con desplazamiento de la madre a la ciudad de Burgos donde residen los menores, distribuyéndose los gastos de desplazamiento de la madre entre ambos progenitores; anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por el padre durante determinados días del mes de junio de 2014 y se fija una pensión compensatoria a favor de la madre. Los gastos de desplazamiento ocasionados en atención al régimen de visitas antes referido no pueden considerarse a tenor de la normativa civil aplicable como pensiones por alimentos a favor de los hijos. | | NFC058937 DGT 03 -03-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0841 /2016 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción.
Una mutualidad de previsión social dispone de dos planes de previsión que para algunos mutualistas tienen carácter de alternativo al Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Las prestaciones de uno y otros plan han de ser contratadas de forma integral y dichos contratos cubren las contingencias previstas en el art. 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones y otras que prevé dicho régimen especial. Las cantidades abonadas por los mutualistas colegiados que sean trabajadores por cuenta ajena podrán reducirse en la base imponible del IRPF, por la parte de las aportaciones que tengan por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el art. 8.6 antes citado.
| | NFC059524 DGT 25 -04-2016 N.º CONSULTA VINCULA NTE: V1824 /2016 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios
de planes de pensiones. Reduccio
n
es
. Rendimientos con período de generación superior a dos años
.
Régimen transitorio.
Las prestaciones por jubilación de los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones y las prestaciones de planes de pensiones están sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, se puede aplicar la reducción del 40 por
100 a
la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia. La posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo. En consecuencia, la reducción del 40 por 100 podrá aplicarse sólo en un año. El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. La aplicación de ambos regímenes transitorios puede llevarse a cabo de manera independiente. Por tanto, la aplicación de la reducción prevista en la disposición transitoria undécima de
la Ley
35/2006, a la prestación en forma de capital del seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones, no es óbice para poder aplicar en otro período impositivo la reducción del 40 por 100 prevista en la disposición transitoria duodécima de
la Ley
35/2006, a la prestación en forma de capital del plan de pensiones por la misma contingencia, siempre y cuando en ambos casos se cumplan los requisitos establecidos en dichos regímenes transitorios.
Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Una vez acaecida la contingencia de jubilación, si no se ha iniciado el cobro de las prestaciones, las aportaciones que se realicen a un plan de pensiones podrán destinarse también a la contingencia de jubilación. Tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF del partícipe, teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en los arts. 50 y 52 de la citada Ley 35/2006 (se aplicará la menor de las cantidades siguientes: el 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio u 8.000 euros anuales, y como consecuencia de tal reducción, la base liquidable general no podrá resultar negativa). Las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base o por aplicación del límite porcentual, se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes.
| | NFC059524 DGT 25-04-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1824/2016 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Prestaciones percibidas por beneficiarios de otros sistemas de previsión social. Reducciones.
Régimen transitorio. Las prestaciones por jubilación de los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones y las prestaciones de planes de pensiones están sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, se puede aplicar la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia. La posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo. En consecuencia, la reducción del 40 por 100 podrá aplicarse sólo en un año. El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. La aplicación de ambos regímenes transitorios puede llevarse a cabo de manera independiente. Por tanto, la aplicación de la reducción prevista en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, a la prestación en forma de capital del seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones, no es óbice para poder aplicar en otro período impositivo la reducción del 40 por 100 prevista en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, a la prestación en forma de capital del plan de pensiones por la misma contingencia, siempre y cuando en ambos casos se cumplan los requisitos establecidos en dichos regímenes transitorios. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Una vez acaecida la contingencia de jubilación, si no se ha iniciado el cobro de las prestaciones, las aportaciones que se realicen a un plan de pensiones podrán destinarse también a la contingencia de jubilación. Tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF del partícipe, teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en los arts. 50 y 52 de la citada Ley 35/2006 (se aplicará la menor de las cantidades siguientes: el 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio u 8.000 euros anuales, y como consecuencia de tal reducción, la base liquidable general no podrá resultar negativa). Las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base o por aplicación del límite porcentual, se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes. | | NFC059666 DGT 12-04-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1522/2016 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
P
ara poder aplicar los beneficios fiscales recogidos en la normativa del IRPF para los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados a dicho patrimonio.
| | NFC059810 DGT 04-05-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1921/2016 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a
mutualidades de previsión
social. Supuestos que dan derecho a reducción.
Prestaciones percibidas por jubilación.
El contribuyente pertenece a la Mutualidad de la Abogacía
.
Siempre ha sido trabajador por cuenta ajena y nunca ha ejercido libremente y por cuenta propia.
Además, es partícipe de varios planes de pensiones.
Se jubiló en 2009.
La disp. adic. novena Ley 35/2006 (Ley IRPF)
regula la posibilidad de reducir en base imponible las aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta ajena cuyo Colegio Profesional tenga establecida su mutualidad de previsión social. Por ello, si han existido aportaciones a la mutualidad de previsión social que en algún ejercicio han podido ser objeto de minoración en la base imponible, las prestaciones tributarán en el IRPF como rendimientos del trabajo a integrar en la base imponible general, con independencia de que las aportaciones hayan sido o no efectivamente reducidas por el mutualista.
Régimen transitorio
.
Las aportaciones derivadas de contratos de seguro concertados con
mutualidades de previsión social realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999 que han sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deben integrarse en la base
imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo,
en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que, al no haber sido objeto de reducción o minoración, hayan tributado previamente. No obstante, se podrá integrar el 75 por 100 de la prestación en caso de no poder acreditar las aportaciones no reducidas o minoradas en base imponible. Respecto a la parte de prestación que deriva de aportaciones realizadas desde 1 de enero de 1999, la integración se realizará por el importe que exceda de las aportaciones que no hayan podido minorarse en la base imponible por incumplir los requisitos previstos en la normativa fiscal.
Cantidades aportadas por encima del límite de reducción.
La disp. adic. decimosexta de la Ley IRPF establece un límite financiero de aportaciones a sistemas de previsión social coincidente con el límite máximo absoluto de reducción fiscal.
De acuerdo con lo anterior, el exceso de aportaciones sobre el límite financiero no podrá minorar la cuantía de la prestación.
Rendimientos del trabajo. Reducciones.
Rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
En el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de planes de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia, la aplicación de la reducción del 40 por 100 del citado artículo 17.2.b) Ley IRPF se referirá a las prestaciones de planes de pensiones y a la prestación de la mutualidad de previsión social de forma independiente.
A
demás, no se impone ninguna restricción a la posibilidad de cobrar en ejercicios distintos las prestaciones mencionadas y siendo aplicable, en su caso, la reducción del 40 por ciento.
Prestación percibida en forma mixta.
El beneficiario del plan de pensiones podrá identificar qué aportaciones corresponden a las prestaciones percibidas en forma de renta y qué aportaciones al capital, tal como establece la disp. trans. séptima del RD 439/2007 (Rgto IRPF) que regula la delimitación de las aportaciones a instrumentos de previsión social complementaria cuando concurran aportaciones anteriores y posteriores a 31 de diciembre de 2006. Establece que «
deberán
separar contablemente las primas o aportaciones realizadas así como la rentabilidad correspondiente que
pudiera acogerse a este régimen transitorio, del resto de primas o aportaciones y su rentabilidad.
»
| | NFC059811 DGT 04-05-2016 N.º CONSULTA: 20/2016 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Disposición anticipada de los derechos consolidados. La reducción en la base imponible general por aportaciones a sistemas de previsión social queda condicionada al cumplimiento de que no exista una disposición anticipada de los derechos consolidados distinta de la prevista en el artículo 8.8 RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones). No obstante, una vez efectuada la reducción, la disposición anticipada que se haga, total o parcial, de los derechos consolidados del mutualista en supuestos distintos de los contemplados en la normativa de planes de pensiones implica automáticamente la pérdida de la totalidad de las reducciones practicadas por todas las cantidades satisfechas a la mutualidad de previsión social. Dicha obligación de reponer las reducciones indebidamente practicadas supone la presentación de declaraciones-liquidaciones complementarias de todos los ejercicios en que se hubieran practicado dichas reducciones, con inclusión de los correspondientes intereses de demora. Además, el mutualista debe tributar, en concepto de rendimientos de trabajo, por las cantidades percibidas que superen las aportaciones directamente realizadas y las contribuciones imputadas fiscalmente. | | NFC059811 DGT 04-05-2016 Nº DE CONSULTA: 20/2016 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Disposición anticipada de los derechos consolidados.
La reducción en la base imponible general por aportaciones a sistemas de previsión social queda condicionada al cumplimiento de que no exista una disposición anticipada de los derechos consolidados distinta de la prevista en el artículo 8.8 RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones). No obstante, una vez efectuada la reducción, la disposición anticipada que se haga, total o parcial, de los derechos consolidados del mutualista en supuestos distintos de los contemplados en la normativa de planes de pensiones implica automáticamente la pérdida de la totalidad de las reducciones practicadas por todas las cantidades satisfechas a la mutualidad de previsión social. Dicha obligación de reponer las reducciones indebidamente practicadas supone la presentación de declaraciones-liquidaciones complementarias de todos los ejercicios en que se hubieran practicado dichas reducciones, con inclusión de los correspondientes intereses de demora. Además, el mutualista debe tributar, en concepto de rendimientos de trabajo, por las cantidades percibidas que superen las aportaciones directamente realizadas y las contribuciones imputadas fiscalmente.
| | NFC059829 DGT 12-05-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2038/2016 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
Pagos realizados al alquiler de la vivienda donde vive su excónyuge con el hijo común de ambos.
En el convenio regulador de divorcio suscrito en el año 2014 el contribuyente se obliga al pago de determinado porcentaje del coste del alquiler de la vivienda donde vive su exmujer con el hijo menor común de ambos. Los pagos efectuados en concepto de alquiler, se entienden a tenor de la normativa civil como pensiones por alimentos a favor de los hijos, en la parte proporcional que a dicho hijo le corresponda (art. 142 Código Civil).Por ello, desde la perspectiva fiscal, se aplica la reducción del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF) que establece que
«
las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de
reducción en la base imponible».
Deducciones. Inversión en vivienda habitual. Base de deducción. Cantidades que no dan derecho a deducción.
Cantidad pagada por la parte de la vivienda de la que es titular la excónyuge.
Respecto a la casa en la que habita el contribuyente, cuya titularidad es compartida con su excónyuge tendiendo un 50% de la titularidad pero satisfaciendo la totalidad del préstamo hipotecario, únicamente procederá la aplicación de la deducción por parte del contribuyente, siendo la base de la deducción la mitad de las cantidades satisfechas en el ejercicio en concepto de amortización e intereses del préstamo hipotecario. Este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio de la vivienda. La práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición del pleno dominio, aunque fuera compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
| | NFC059833 DGT 12-05-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2041/2016 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Uso de la vivienda del contribuyente por la ex-esposa como pensión compensatoria.
En virtud de sentencia de divorcio, el contribuyente abona a su ex-esposa una pensión compensatoria y el uso de la vivienda familiar (propiedad íntegra del contribuyente) se atribuye a su ex-esposa. La atribución de la misma a favor de la ex-cónyuge, nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a favor del cónyuge, habida cuenta de lo establecido en el art. 90 Código Civil. Por ello, debe considerarse en el presente supuesto la improcedencia de la aplicación de la reducción de la base imponible.
| | NFC059833 DGT 12-05-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2041/2016 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que no dan derecho a reducción. El uso de la vivienda del contribuyente por la exesposa no tiene la consideración de pensión compensatoria. En virtud de sentencia de divorcio, el contribuyente abona a su ex-esposa una pensión compensatoria y el uso de la vivienda familiar (propiedad íntegra del contribuyente) se atribuye a su ex-esposa. La atribución de la misma a favor de la ex-cónyuge, nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a favor del cónyuge, habida cuenta de lo establecido en el art. 90 Código Civil. Por ello, debe considerarse en el presente supuesto la improcedencia de la aplicación de la reducción de la base imponible. | | NFC059855 DGT 24-05-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2288/2016 |
SUMARIO:
IRPF. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Despido colectivo.
Dimisión voluntaria incentivada.
La contribuyente que tiene un grado de discapacidad superior al 66 por ciento y que se encuentra en una situación de incapacidad laboral transitoria, tiene previsto extinguir su relación laboral al cumplir 50 años en 2016, en el ámbito de un despido colectivo, acogiéndose a una dimisión voluntaria incentivada y percibiendo su correspondiente indemnización. La mism
a estará exenta según el art. 7
e) Ley 35/2006 (Ley IRPF). Dicha exención tiene como límite la menor de las siguientes cantidades: la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, según el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12-2-2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a 12-2-2012, los límites previstos en la citada disp. trans. quinta Ley 3/2012) y la cantidad de 180.000 euros. Si la indemnización satisfecha excede del límite, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 del art. 18.2 LIRPF.
Reducciones en base imponible. Reducción por discapacidad.
Como se cumplen los requisitos del art. 60 LIRPF para que se reconozca a efectos del IRPF, la discapacidad de una persona, la contribuyente podrá aplicar el mínimo por discapacidad, en la medida en que acredite dicha situación.
Retenciones. Rendimientos del trabajo. Despidos.
A efectos de determinar el tipo de retención, la entidad empleadora, una vez determinada la cuantía total de las retribuciones del trabajo, sujetas y no exentas, minorará la misma en los conceptos de las reducciones aplicables a los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años a que se refiere el artículo 18.2 a) LIRPF, y tendrá en cuenta el mínimo por discapacidad que resulte aplicable. Una vez determinado el tipo de retención de acuerdo con lo expuesto, el importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía de las retribuciones satisfechas.
[Esta consulta reemplaza a la consulta DGT de 22-03-2016, n.º V1170/2016
(NFC058879)
], que queda sin contenido.
| | NFC059855 DGT 24-05-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2288/2016 | SUMARIO:IRPF. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Despido colectivo.
Dimisión voluntaria incentivada. La contribuyente que tiene un grado de discapacidad superior al 66 por ciento y que se encuentra en una situación de incapacidad laboral transitoria, tiene previsto extinguir su relación laboral al cumplir 50 años en 2016, en el ámbito de un despido colectivo, acogiéndose a una dimisión voluntaria incentivada y percibiendo su correspondiente indemnización. La misma estará exenta según el art. 7. e) Ley 35/2006 (Ley IRPF). Dicha exención tiene como límite la menor de las siguientes cantidades: la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, según el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12-2-2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a 12-2-2012, los límites previstos en la citada disp. trans. quinta Ley 3/2012) y la cantidad de 180.000 euros. Si la indemnización satisfecha excede del límite, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 del art. 18.2 LIRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por discapacidad. Como se cumplen los requisitos del art. 60 LIRPF para que se reconozca a efectos del IRPF, la discapacidad de una persona, la contribuyente podrá aplicar el mínimo por discapacidad, en la medida en que acredite dicha situación. Retenciones. Rendimientos del trabajo. Despidos. A efectos de determinar el tipo de retención, la entidad empleadora, una vez determinada la cuantía total de las retribuciones del trabajo, sujetas y no exentas, minorará la misma en los conceptos de las reducciones aplicables a los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años a que se refiere el artículo 18.2 a) LIRPF, y tendrá en cuenta el mínimo por discapacidad que resulte aplicable. Una vez determinado el tipo de retención de acuerdo con lo expuesto, el importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía de las retribuciones satisfechas. [Esta consulta reemplaza a la consulta DGT de 22-03-2016, n.º V1170/2016 (NFC058879)], que queda sin contenido. | | NFC060389 DGT 08-06-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2505/2016 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos.
Supuestos que dan derecho a reducción.
Supuestos que no dan derecho a reducción.
El divorcio de mutuo acuerdo formulado en convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario se equipara al decreto judicial de divorcio.
Conforme a la escritura de divorcio de mutuo acuerdo ante Notario, el interesado se obliga a satisfacer una pensión alimenticia en favor de un hijo mayor de edad que convive con la madre, y una pensión compensatoria en favor de su ex-esposa. El régimen establecido para las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial y que son objeto de reducción en la base imponible, debe extenderse a las acordadas en el convenio regulador formulado por los cónyuges ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario. En este sentido, la pensión compensatoria acordada en escritura pública ante Notario, podrá reducir la base imponible del IRPF del obligado a satisfacerla. Respecto a las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos no podrán reducir la base imponible general. Debe recordarse, no obstante, que las citadas anualidades por alimentos (a diferencia de las pensiones compensatorias) están exentas de tributación en el IRPF de su perceptor. Y desde la perspectiva del pagador, sí se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto.
Mínimo personal y familiar.
Mínimo por descendientes.
En caso de que la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto. En caso contrario, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, por ser ésta la persona con la que los descendientes conviven. No obstante, en ese caso debe tenerse en cuenta que desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos que se tengan en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica, en cuyo caso el cónyuge con el que el hijo convive se aplicará en su totalidad el mínimo por descendientes y el otro cónyuge el régimen de anualidades por alimentos.
| | NFC060389 DGT 08-06-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2505/2016 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos.
Supuestos que dan derecho a reducción.
Supuestos que no dan derecho a reducción.
El divorcio de mutuo acuerdo formulado en convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario se equipara al decreto judicial de divorcio.
Conforme a la escritura de divorcio de mutuo acuerdo ante Notario, el interesado se obliga a satisfacer una pensión alimenticia en favor de un hijo mayor de edad que convive con la madre, y una pensión compensatoria en favor de su ex-esposa. El régimen establecido para las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial y que son objeto de reducción en la base imponible, debe extenderse a las acordadas en el convenio regulador formulado por los cónyuges ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario. En este sentido, la pensión compensatoria acordada en escritura pública ante Notario, podrá reducir la base imponible del IRPF del obligado a satisfacerla. Respecto a las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos no podrán reducir la base imponible general. Debe recordarse, no obstante, que las citadas anualidades por alimentos (a diferencia de las pensiones compensatorias) están exentas de tributación en el IRPF de su perceptor. Y desde la perspectiva del pagador, sí se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto.
Mínimo personal y familiar.
Mínimo por descendientes.
En caso de que la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto. En caso contrario, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, por ser ésta la persona con la que los descendientes conviven. No obstante, en ese caso debe tenerse en cuenta que desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos que se tengan en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica, en cuyo caso el cónyuge con el que el hijo convive se aplicará en su totalidad el mínimo por descendientes y el otro cónyuge el régimen de anualidades por alimentos.
| | NFC060755 DGT 21-06-2016 N . º CONSULTA VINCULANTE: V2840/2016 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Rentas en especie. Delimitación. Rentas dinerarias. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Plan de pensiones de empleados.
Finalizado el proceso de reestructuración de una entidad que ha supuesto la integración de siete cajas de ahorros con diversos sistemas de previsión social para empleados, ha llevado a la existencia de un único plan de pensiones de empleados que incluye la totalidad de la plantilla de la entidad resultante. Este plan tiene un superávit y la entidad promotora tiene la intención de que dicho superávit se destine a sustituir las aportaciones individuales y se incrementen los derechos consolidados de los partícipes en esa proporción. Dado que el importe del superávit asignado a cada partícipe, «no puede considerarse financieramente aportaciones del promotor o contribuciones empresariales», dicho importe no constituye una retribución en especie para el partícipe. Por otro lado, ya que el importe del superávit asignado a cada partícipe no se imputa fiscalmente como rendimiento del trabajo al partícipe y «no incluyéndose en el cómputo de aportaciones anuales máximos» dicho importe no es objeto de reducción en la base imponible general del IRPF y no se incluye en el límite máximo de aportaciones con derecho a reducción.
IS. Base imponible. Ingresos computables.
La aplicación de unos resultados positivos y su reasignación de partidas dentro de la cuenta de posición del plan, no parece generar un resultado contable para el promotor sin que de los preceptos de la LIS se desprenda ninguna corrección al respecto, de manera que no se integraría renta alguna por este concepto en la base imponible. No obstante, la aplicación de los resultados positivos y su reasignación de partidas dentro de la cuenta de posición del plan, sustituiría a las aportaciones que el promotor debería realizar al plan de pensiones. En la medida en que el tratamiento contable de la sustitución de las aportaciones originara un ingreso contable, sería necesario determinar si dicho ingreso contable debería corregirse por aplicación de los preceptos establecidos en la Ley IS, lo cual dependería asimismo del efecto fiscal que en su momento originó el correspondiente gasto contable. Si las aportaciones que se sustituyen por la aplicación de los resultados positivos de la cuenta de posición del plan supusieron en su momento algún gasto contable que tuvo la condición de fiscalmente deducible, y su sustitución origina ahora algún ingreso contable, o la eliminación de una provisión por no haberse aplicado a su finalidad sin abono a una cuenta de ingresos, su importe se integrará en la base imponible.
| | NFC060755 DGT 21-06-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2840/2016 | SUMARIO:IRPF. Rentas exentas. Otros supuestos. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Plan de pensiones de empleados. Finalizado el proceso de reestructuración de una entidad que ha supuesto la integración de siete cajas de ahorros con diversos sistemas de previsión social para empleados, ha llevado a la existencia de un único plan de pensiones de empleados que incluye la totalidad de la plantilla de la entidad resultante. Este plan tiene un superávit y la entidad promotora tiene la intención de que dicho superávit se destine a sustituir las aportaciones individuales y se incrementen los derechos consolidados de los partícipes en esa proporción. Dado que el importe del superávit asignado a cada partícipe, «no puede considerarse financieramente aportaciones del promotor o contribuciones empresariales», dicho importe no constituye una retribución en especie para el partícipe. Por otro lado, ya que el importe del superávit asignado a cada partícipe no se imputa fiscalmente como rendimiento del trabajo al partícipe y «no incluyéndose en el cómputo de aportaciones anuales máximos» dicho importe no es objeto de reducción en la base imponible general del IRPF y no se incluye en el límite máximo de aportaciones con derecho a reducción.IS. Base imponible. Ingresos computables. La aplicación de unos resultados positivos y su reasignación de partidas dentro de la cuenta de posición del plan, no parece generar un resultado contable para el promotor sin que de los preceptos de la LIS se desprenda ninguna corrección al respecto, de manera que no se integraría renta alguna por este concepto en la base imponible. No obstante, la aplicación de los resultados positivos y su reasignación de partidas dentro de la cuenta de posición del plan, sustituiría a las aportaciones que el promotor debería realizar al plan de pensiones. En la medida en que el tratamiento contable de la sustitución de las aportaciones originara un ingreso contable, sería necesario determinar si dicho ingreso contable debería corregirse por aplicación de los preceptos establecidos en la Ley IS, lo cual dependería asimismo del efecto fiscal que en su momento originó el correspondiente gasto contable. Si las aportaciones que se sustituyen por la aplicación de los resultados positivos de la cuenta de posición del plan supusieron en su momento algún gasto contable que tuvo la condición de fiscalmente deducible, y su sustitución origina ahora algún ingreso contable, o la eliminación de una provisión por no haberse aplicado a su finalidad sin abono a una cuenta de ingresos, su importe se integrará en la base imponible. | | NFC060758 DGT 22-06-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2868/2016 |
SUMARIO:
IRPF. Base imponible. Reducciones.
Otros supuestos que no dan derecho a reducción.
Un contribuyente por el IRPF que desarrolla la actividad económica de abogacía, sometido al método de estimación directa, y lleva contabilidad ajustada al Código de Comercio, nunca podrá aplicar en su declaración las reducciones de base imponible establecidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, puesto que, la remisión del art. 28 Ley IRPF a la Ley IS queda limitada a la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, siendo este uno de los componentes de la base imponible general, pero la remisión no se extiende a la determinación de la base imponible que se realizara por la normativa del IRPF. Tampoco resultará aplicable la remisión del art. 68.2 Ley IRPF al tratarse de deducciones en cuota.
| | NFC063107 DGT 17-11-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V5004/2016 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad Reducciones.
La regularización por las reducciones ya practicadas no es necesaria cuando se extingue el patrimonio. El contribuyente realizó aportaciones al patrimonio protegido de su sobrina en 2012, 2013, 2014 y 2015, aplicándose la reducción para dichas aportaciones y existiendo a la fecha una reducción pendiente de aplicar, al exceder las cantidades aportadas el límite conjunto de 24.250 euros establecido en la norma. En 2016 la sobrina ha fallecido, extinguiéndose el patrimonio protegido, habiendo acordado los administradores del patrimonio protegido, reintegrar a los aportantes el excedente de las aportaciones en la proporción que corresponda a cada uno de ellos. La obligación de regularizar, con carácter general, surge cuando se haya producido la disposición de los bienes o derechos aportados en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes, sin que la aplicación que se dé, con posterioridad a la extinción del patrimonio protegido, a los bienes y derechos que integraban el mismo, pueda considerarse como un acto de disposición de dicho patrimonio. En consecuencia, el contribuyente no deberá regularizar, por causa de haberse extinguido el patrimonio protegido (ya sea por fallecimiento del beneficiario o porque éste deje de reunir la condición de persona con discapacidad), las reducciones aplicadas por aportaciones realizadas a dicho patrimonio en los ejercicios mencionados, sin que tampoco pierda por la extinción, el derecho a aplicar la reducción pendiente que no ha podido ser aplicada por superarse el límite conjunto de aportaciones a dicho patrimonio, en la medida en que se realice en el plazo de los cuatro períodos impositivos siguientes. Las aportaciones devueltas a los aportantes tributarán por ISD. Respecto de las cantidades recibidas cuando se extinga, al ser los bienes y derechos titularidad del discapacitado, el fallecimiento de éste determina que dichos bienes y derechos formen parte de su herencia, por lo que su entrega al aportante derivaría, o bien de su condición de heredero, o bien de la transmisión de dichos bienes y derechos realizada a su favor por los herederos adquirentes de la herencia, transmisión que al no tener contraprestación supondría una donación realizada por los herederos a favor del aportante. En cualquiera de los dos casos, herencia o donación, la tributación de dicha adquisición estaría sujeta al ISD y no al IRPF. | | NFC063327 DGT 15-12-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V5308/2016 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Inversiones y gastos a cargo de dinero aportado al patrimonio protegido. Inversión inmobiliaria y financiera. La utilización de dinero aportado a un patrimonio protegido para realizar una inversión inmobiliaria, como la compra de una vivienda a nombre del discapacitado, no genera la obligación de reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, siempre y cuando la inversión se efectúe de conformidad con el régimen de administración de la Ley 41/2003 (protección patrimonial de las personas con discapacidad) y el bien o derecho adquirido se integre asimismo en el patrimonio protegido. Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. El gasto del dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria (colegios, actividades especiales destinadas a la mejora de la calidad de vida del discapacitado, sustento diario, comida, transportes), no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Gastos notariales correspondientes a la constitución del patrimonio protegido y a futuras aportaciones. Respecto a los actos que supongan una administración activa del patrimonio realizados con sujeción al régimen de administración exigido por la Ley 41/2003 (protección patrimonial de las personas con discapacidad), no darán lugar a regularización al tratarse de gastos necesarios para la constitución del patrimonio y para la incorporación de bienes adicionales al mismo. [Vid., en el mismo sentido, consulta DGT, de 05-08-2015, n.º V2515/2015 (NFC055914), de 21-02-2014, n.º V0485/2014 (NFC050434)] y de 02-12-2013, n.º V3487/2013 (NFC049817)]. | | NFC064050 DGT 27-02-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0502/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Aplicación de la reducción en declaraciones de IRPF de ejercicios anteriores. La hermana del contribuyente está ingresada desde hace 10 años en un Centro, con una minusvalía del 70%. La pensión de ésta asciende a 1.900 euros mensuales, mientras que los gastos de hospital por estancia, comida y tratamiento que no están cubiertos por la Seguridad Social, son de 2.400 euros. Se constituye patrimonio protegido, con escritura pública ante notario. El contribuyente está realizando aportaciones en metálico para poder cubrir la diferencia que supone el importe de la pensión mensual que percibe su hermana, y los gastos de hospital para cubrir la estancia de ésta, comida y tratamiento. Para la aplicación de los beneficios fiscales se requiere, además del cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos en la normativa del IRPF -art. 7 w), 54 y disp. adic. décimo octava de la Ley 35/2006 (Ley IRPF)- que las aportaciones realizadas a favor del discapacitado se efectúen con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley 41/2003 (Protección patrimonial de las personas con discapacidad), que recoge, entre otros requisitos, su constitución en documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación establecido en el art. 54.5 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Por tanto, salvo en circunstancias excepcionales, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido. En lo que se refiere a los beneficios fiscales correspondientes al aportante en el IRPF, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de dichas aportaciones. En cuanto a si tiene derecho a disfrutar de dichos beneficios fiscales en declaraciones de IRPF de ejercicios anteriores, en caso de que el contribuyente considere que en un ejercicio fiscal determinado tiene derecho a aplicarse las reducciones en base imponible y considera que las declaraciones correspondientes a esos ejercicios han perjudicado sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de las mismas. | | NFC064435 DGT 14-03-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0654/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Planes de pensiones de Estados miembros de la UE. La contribuyente, que estuvo residiendo en Reino Unido, realizó aportaciones a un plan de pensiones con una entidad financiera de dicho país. Una vez abandonado dicho país y siendo residente fiscal en España, siguió realizando aportaciones al mismo. En cuanto a las aportaciones realizadas a un plan de pensiones individual, cabe interpretar que en dicho concepto estarían incluidas las aportaciones realizadas por personas físicas residentes tanto a un plan de pensiones individual español como a un plan de pensiones individual de otro Estado miembro de la UE siempre que, en este último caso, tenga una naturaleza similar a los planes de pensiones individuales españoles regulados por el RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones). Por tanto, si las aportaciones realizadas se correspondieran con las realizadas a un plan de pensiones de los regulados en la Directiva 2003/41/CE (Actividades y supervisión de fondos de pensiones de empleo), podrían ser objeto de reducción en la base imponible. [Vid., consulta DGT, de 17-05-2012, nº V1057/2012 (NFC044430)]. | | NFC064483 DGT 22-03-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0733/2017 | SUMARIO:IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Supuestos excluidos. Reducciones. Otros supuestos que no dan derecho a reducción.
Compensación económica por razón de trabajo en casos de separación judicial, divorcio o nulidad reconocida en virtud del Código Civil catalán. A efectos del IRPF, la cuantía de la compensación por razón de trabajo para la casa prevista en el Código Civil de Cataluña, establecida en la sentencia o en el convenio ratificado judicialmente correspondiente al procedimiento de divorcio, no constituye renta para su perceptor ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla. | | NFC064591 DGT 27-03-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0781/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Aportación realizada por un padre a un patrimonio que en su día fue patrimonio protegido del hijo discapacitado. Para la aplicación de los beneficios fiscales derivados de la aportación económica al patrimonio protegido de una persona con discapacidad, aquella deberá ajustarse a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley 41/2003, entre otros, que se haga constar la aportación mediante documento público autorizado por notario o mediante resolución judicial. | | NFC064929 DGT 20-04-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0984/2017 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos.
Supuestos que no dan derecho a reducción.
Acuerdo de ruptura y pensión de alimentos a favor de una hija.
La ausencia de resolución judicial, que homologue los acuerdos adoptados en el seno de un centro de apoyo familiar municipal, determina que a efectos fiscales no se aplicarán las especialidades previstas en la Ley IRPF en materia de pensiones por alimentos en lo que respecta a reducciones en la base imponible, así como sobre la determinación de la escala estatal y autonómica del IRPF.
| | NFC064929 DGT 20-04-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0984/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Acuerdo de ruptura y pensión de alimentos a favor de una hija. La ausencia de resolución judicial, que homologue los acuerdos adoptados en el seno de un centro de apoyo familiar municipal, determina que a efectos fiscales no se aplicarán las especialidades previstas en la Ley IRPF en materia de pensiones por alimentos en lo que respecta a reducciones en la base imponible, así como sobre la determinación de la escala estatal y autonómica del IRPF. | | NFC065471 DGT 14-06-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1514/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Un acuerdo de mediación como paso previo al divorcio no equivale a la decisión judicial requerida. Mediante acuerdo de mediación entre ambos cónyuges se establecen diversas medidas, entre las cuales se encuentra la fijación de una pensión mensual por desequilibrio económico en favor de su cónyuge. No obstante, no cabe aplicar al caso el art. 55 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) referido a la reducción por pensión compensatoria, puesto que es necesario que las pensiones compensatorias sean satisfechas como tales por decisión judicial, circunstancia que no concurre en este supuesto. | | NFC065827 DGT 07-07-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1779/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. | | NFC065973 DGT 01-08-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2060/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Pensión trust. El contribuyente, residente fiscal en España, es partícipe de un plan de pensiones constituido en otro Estado miembro por la entidad para la que trabaja. Las aportaciones se realizan tanto por la entidad como por el contribuyente. De la documentación aportada parece desprenderse que es un plan de pensiones de empleo, con diversas particularidades como la de que adopta la forma de pensión trust, y permite la retirada de los fondos por parte del empleado una vez cumplida la edad de los 50 años y se penaliza económicamente a aquellos empleados que dejan de trabajar en la entidad llevando menos de 5 años incluidos en dicho plan. Las aportaciones realizadas a un plan de pensiones de empleo que cumpla lo previsto en el art. 51.1.2º de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), esto es, que sea de los regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, podrían ser objeto de reducción en la base imponible. Este plan de pensiones no cumple con dichos requisitos. | | NFC066072 DGT 18-07-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1913/2017 |
SUMARIO:
IRPF.
Ganancias
y pérdidas patrimoniales. Supuestos excluidos. Reducciones.
Otros supuestos que no dan derecho a reducción.
Compensación económica por razón de trabajo en casos de separación judicial, divorcio o nulidad reconocida en virtud del Código Civil catalán.
En convenio de separación matrimonial se ha fijado una compensación económica a favor de la contribuyente, en aplicación del Código Civil de Cataluña. La compensación establecida en aplicación del art. 232-5 del Código Civil de Cataluña, no constituye renta para su perceptora ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla, sin que proceda actualizar los valores de los bienes o derechos adjudicados.
| | NFC066072 DGT 18-07-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1913/2017 | SUMARIO:IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Supuestos excluidos. Reducciones. Otros supuestos que no dan derecho a reducción.
Compensación económica por razón de trabajo en casos de separación judicial, divorcio o nulidad reconocida en virtud del Código Civil catalán. En convenio de separación matrimonial se ha fijado una compensación económica a favor de la contribuyente, en aplicación del Código Civil de Cataluña. La compensación establecida en aplicación del art. 232-5 del Código Civil de Cataluña, no constituye renta para su perceptora ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla, sin que proceda actualizar los valores de los bienes o derechos adjudicados. | | NFC066148 DGT 31-07-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2055/2017 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Posibilidad de aplicar el exceso no reducido por aportaciones a planes de pensiones en el mismo período en que se rescata el plan de pensiones.
En la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 el contribuyente solicitó poder reducir en los cinco ejercicios siguientes un exceso no reducido por aportaciones a planes de pensiones. En 2017 pretende rescatar dicho plan de pensiones. La imputación del exceso podrá realizarse en la declaración correspondiente al ejercicio 2017, respetando los límites, y ello con independencia de la tributación como rendimientos del trabajo de la prestación que en su caso se perciba del plan de pensiones.
| | NFC066148 DGT 31-07-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2055/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Posibilidad de aplicar el exceso no reducido por aportaciones a planes de pensiones en el mismo período en que se rescata el plan de pensiones.
En la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 el contribuyente solicitó poder reducir en los cinco ejercicios siguientes un exceso no reducido por aportaciones a planes de pensiones. En 2017 pretende rescatar dicho plan de pensiones. La imputación del exceso podrá realizarse en la declaración correspondiente al ejercicio 2017, respetando los límites, y ello con independencia de la tributación como rendimientos del trabajo de la prestación que en su caso se perciba del plan de pensiones. | | NFC066209 DGT 26-07-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2016/2017 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias.
Supuestos que no dan derecho a reducción.
La compra de un vehículo al hijo no puede considerarse pensión por alimentos.
El convenio regulador establece que el progenitor debe hacerse cargo entre otros, de los gastos para la formación de sus hijos, sin embargo, la adquisición de un vehículo y sus gastos de mantenimiento y seguro no pueden considerarse pensión por alimentos aunque tengan por objeto el desplazamiento a la universidad, ni tampoco los desplazamientos en avión y viajes. Por el contrario, si se configurarán dentro de la pensión por alimentos los gastos formativos y de examen.
| | NFC066209 DGT 26-07-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2016/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que no dan derecho a reducción.
La compra de un vehículo al hijo no puede considerarse pensión por alimentos. El convenio regulador establece que el progenitor debe hacerse cargo entre otros, de los gastos para la formación de sus hijos, sin embargo, la adquisición de un vehículo y sus gastos de mantenimiento y seguro no pueden considerarse pensión por alimentos aunque tengan por objeto el desplazamiento a la universidad, ni tampoco los desplazamientos en avión y viajes. Por el contrario, si se configurarán dentro de la pensión por alimentos los gastos formativos y de examen. | | NFC066211 DGT 26-07-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2017/2017 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos.
Supuestos que dan derecho a reducción.
Asistencia médica de los hijos.
Los gastos sanitarios que realiza el progenitor, que no tiene atribuida la guarda y custodia, en virtud del convenio regulador del divorcio, tendrán la consideración de anualidades por alimentos. Las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos no reducen con carácter general la base imponible del IRPF, sin embargo se tendrán en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto.
| | NFC066211 DGT 26-07-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2017/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
Asistencia médica de los hijos. Los gastos sanitarios que realiza el progenitor, que no tiene atribuida la guarda y custodia, en virtud del convenio regulador del divorcio, tendrán la consideración de anualidades por alimentos. Las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos no reducen con carácter general la base imponible del IRPF, sin embargo se tendrán en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto. | | NFC066707 DGT 08-09-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2283/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
Anualidades por alimentos satisfechas a mayores de edad. La obligación de suministrar alimentos a favor de los hijos no cesa por el hecho de cumplir una determinada edad, por tanto, aún en el caso de que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, mientras subsista esta obligación y siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en el convenio, el contribuyente podrá aplicar las especialidades previstas para las anualidades por alimentos en los arts. 64 y 75 Ley IRPF. | | NFC066707 DGT 08-09-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2283/2017 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
Anualidades por alimentos satisfechas a mayores de edad.
La obligación de suministrar alimentos a favor de los hijos no cesa por el hecho de cumplir una determinada edad, por tanto, aún en el caso de que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, mientras subsista esta obligación y siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en el convenio, el contribuyente podrá aplicar las especialidades previstas para las anualidades por alimentos en los arts. 64 y 75 Ley IRPF.
| | NFC066779 DGT 13-10-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2615/2017 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
La falta de resolución judicial en la modificación de un convenio regulador de divorcio, no tiene efectos fiscales.
El contribuyente está divorciado y en el convenio regulador se establece una pensión de alimentos para su hija menor y para su hija mayor debido a que esta última está en la universidad y reside fuera de casa. Han pasado tres años, y ahora su hija menor ya tiene 18 años, y también va a la Universidad con residencia fuera de casa. Los dos progenitores están de acuerdo en equiparar la hija pequeña a su hermana mayor a efectos de pensión de alimentos, sin necesidad de solicitar en el juzgado una modificación del convenio regulador. Sin embargo, de acuerdo al Código Civil toda modificación que se efectúe por las partes, en este caso del convenio regulador, y que no fueran tramitadas con arreglo a los procedimientos especiales que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, carece de validez frente a terceros. Con lo cual, en el presente caso, carecería de validez ante cualquier oficina pública y nunca sería reclamable judicialmente el incumplimiento, en su caso, de lo nuevamente convenido por ellos que sólo a ellos afecta. En definitiva, ante la ausencia de resolución judicial (homologación) de las modificaciones habidas en el convenio regulador suscrito por las partes hace tres años, a efectos fiscales no tienen eficacia respecto de las anualidades por alimentos, por lo que su tributación se efectuará consignando la cuantía que figura en el convenio regulador que se suscribió en su día.
| | NFC066779 DGT 13-10-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2615/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. La falta de resolución judicial en la modificación de un convenio regulador, no tiene efectos fiscales.
El contribuyente está divorciado y en el convenio regulador se establece una pensión de alimentos para su hija menor y para su hija mayor debido a que esta última está en la universidad y reside fuera de casa. Han pasado tres años, y ahora su hija menor ya tiene 18 años, y también va a la Universidad con residencia fuera de casa. Los dos progenitores están de acuerdo en equiparar la hija pequeña a su hermana mayor a efectos de pensión de alimentos, sin necesidad de solicitar en el juzgado una modificación del convenio regulador. Sin embargo, de acuerdo al Código Civil toda modificación que se efectúe por las partes, en este caso del convenio regulador, y que no fueran tramitadas con arreglo a los procedimientos especiales que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, carece de validez frente a terceros. Con lo cual, en el presente caso, carecería de validez ante cualquier oficina pública y nunca sería reclamable judicialmente el incumplimiento, en su caso, de lo nuevamente convenido por ellos que sólo a ellos afecta. En definitiva, ante la ausencia de resolución judicial (homologación) de las modificaciones habidas en el convenio regulador suscrito por las partes hace tres años, a efectos fiscales no tienen eficacia respecto de las anualidades por alimentos, por lo que su tributación se efectuará consignando la cuantía que figura en el convenio regulador que se suscribió en su día. | | NFC066780 DGT 25-10-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2740/2017 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Las anualidades satisfechas de común acuerdo con anterioridad a la sentencia no tienen efectos fiscales.
La incidencia en la tributación de las anualidades por alimentos satisfechas en favor de los hijos, vendrá determinada por la fecha de la sentencia judicial que las establece, es decir, las que se satisfagan a partir de esa fecha, y ello con independencia de que estas anualidades se vinieran abonando de común acuerdo entre ambos excónyuges con anterioridad a la fecha de la sentencia.
| | NFC066780 DGT 25-10-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2740/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Las anualidades satisfechas de común acuerdo con anterioridad a la sentencia no tienen efectos fiscales. La incidencia en la tributación de las anualidades por alimentos satisfechas en favor de los hijos, vendrá determinada por la fecha de la sentencia judicial que las establece, es decir, las que se satisfagan a partir de esa fecha, y ello con independencia de que estas anualidades se vinieran abonando de común acuerdo entre ambos excónyuges con anterioridad a la fecha de la sentencia. | | NFC066879 DGT 18-09-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2365/2017 |
SUMARIO:
IRPF. Mínimo personal y familiar. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
El mínimo por descendientes excluye la aplicación de la escala a la anualidad por alimentos de forma separada respecto de la base liquidable general; también en casos de prorrateo del mínimo por existir custodia compartida.
Con independencia de que los hijos en común tributen de forma conjunta con uno de los progenitores, el contribuyente que tenga la guarda y custodia compartida respecto a los hijos menores, en la medida en que estos últimos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y siempre que éstos no presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, tendrá derecho al mínimo por tales descendientes, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en los art. 64 y 75 de la Ley 35/2006, referentes a la aplicación separada de la escala a las anualidades por alimentos a favor de los hijos -tratamiento aplicable únicamente cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes-. En caso, de tener la guarda y custodia compartida, ambos progenitores tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre ambos, lo que excluye la posibilidad de aplicar la escala de forma separada a la anualidad por alimentos respecto de la base liquidable general.
| | NFC066879 DGT 18-09-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2365/2017 | SUMARIO:IRPF. Mínimo personal y familiar. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
El mínimo por descendientes excluye la aplicación de la escala a la anualidad por alimentos de forma separada respecto de la base liquidable general; también en casos de prorrateo del mínimo por existir custodia compartida. Con independencia de que los hijos en común tributen de forma conjunta con uno de los progenitores, el contribuyente que tenga la guarda y custodia compartida respecto a los hijos menores, en la medida en que estos últimos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y siempre que éstos no presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, tendrá derecho al mínimo por tales descendientes, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en los art. 64 y 75 de la Ley 35/2006, referentes a la aplicación separada de la escala a las anualidades por alimentos a favor de los hijos -tratamiento aplicable únicamente cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes-. En caso, de tener la guarda y custodia compartida, ambos progenitores tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre ambos, lo que excluye la posibilidad de aplicar la escala de forma separada a la anualidad por alimentos respecto de la base liquidable general. | | NFC066883 DGT 18-09-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2368/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
El pago de las cuotas hipotecarias sólo puede ser objeto de reducción si corresponden a la adquisición de la mitad indivisa del excónyuge. Los gastos médicos y por educación se incluyen dentro del concepto de anualidades por alimentos. En el convenio regulador aprobado en sentencia de divorcio se establece que los hijos quedarán bajo la guarda de la madre. Se determina una pensión alimenticia en favor de cada hijo y el pago de determinados gastos (educación y gastos médicos). Como pensión compensatoria en favor de la esposa se establece el pago de todos los gastos relativos al domicilio familiar (propiedad por mitad y en pro indiviso de ambos cónyuges). En primer lugar, respecto de las cuotas hipotecarias del domicilio familiar propiedad de ambos excónyuges, sólo pueden ser objeto de reducción de la base imponible el importe correspondiente a la mitad de las cuotas hipotecarias (mitad correspondiente a la adquisición de la excónyuge), pues la otra mitad corresponde a la adquisición por el exmarido de su participación en la propiedad de la vivienda. El pago de los gastos de los (educación y gastos médicos) -pago que incorpora el convenio regulador aprobado judicialmente en la sentencia de divorcio- incide en la liquidación del IRPF a través de las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos que se recogen en los art. 64 y 75 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC066883 DGT 18-09-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2368/2017 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
El pago de las cuotas hipotecarias sólo puede ser objeto de reducción si corresponden a la adquisición de la mitad indivisa del excónyuge.
Los gastos médicos y por educación se incluyen dentro del concepto de anualidades por alimentos. En el convenio regulador aprobado en sentencia de divorcio se establece que los hijos quedarán bajo la guarda de la madre. Se determina una pensión alimenticia en favor de cada hijo y el pago de determinados gastos (educación y gastos médicos). Como pensión compensatoria en favor de la esposa se establece el pago de todos los gastos relativos al domicilio familiar (propiedad por mitad y en pro indiviso de ambos cónyuges). En primer lugar, respecto de las cuotas hipotecarias del domicilio familiar propiedad de ambos excónyuges, sólo pueden ser objeto de reducción de la base imponible el importe correspondiente a la mitad de las cuotas hipotecarias (mitad correspondiente a la adquisición de la excónyuge), pues la otra mitad corresponde a la adquisición por el exmarido de su participación en la propiedad de la vivienda. El pago de los gastos de los (educación y gastos médicos) -pago que incorpora el convenio regulador aprobado judicialmente en la sentencia de divorcio- incide en la liquidación del IRPF a través de las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos que se recogen en los art. 64 y 75 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC067346 DGT 15-12-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3240/2017 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible.
Aportaciones
a planes de pensiones.
Supuestos que no dan derecho a reducción.
Las aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad no pueden realizarse por personas que tengan una relación de parentesco por afinidad con aquella.
Si la disp. adic. décima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) referente a los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, habla de parentesco, sin mayor especificación, debe entenderse que se refiere exclusivamente a parentesco por consanguinidad, quedando excluido el de afinidad, según el criterio mantenido por la DGT en relación con las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad. Por ello, en el caso de que un contribuyente conviva con su esposa y la hija discapacitada de esta, habida en un matrimonio previo, debido a que la relación de parentesco con la hija de su esposa es por afinidad, no puede realizar aportaciones a sistemas de previsión social en favor de su hijastra discapacitada. [Vid., en el mismo sentido, consulta DGT, de 03-05-2004, n.º V1173/2004
(NFC019272)
].
| | NFC067346 DGT 15-12-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3240/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Las aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad no pueden realizarse por personas que tengan una relación de parentesco por afinidad con aquella. Si la disp. adic. décima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) referente a los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, habla de parentesco, sin mayor especificación, debe entenderse que se refiere exclusivamente a parentesco por consanguinidad, quedando excluido el de afinidad, según el criterio mantenido por la DGT en relación con las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad. Por ello, en el caso de que un contribuyente conviva con su esposa y la hija discapacitada de esta, habida en un matrimonio previo, debido a que la relación de parentesco con la hija de su esposa es por afinidad, no puede realizar aportaciones a sistemas de previsión social en favor de su hijastra discapacitada. [Vid., en el mismo sentido, consulta DGT, de 03-05-2004, n.º V1173/2004 (NFC019272)]. | | NFC067368 DGT 21-12-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3281/2017 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos.
Supuestos que dan derecho a reducción.
La sustitución de la pensión compensatoria por una renta vitalicia, un usufructo sobre bienes o la entrega de capital en bienes o en dinero permite aplicar la reducción por pensión compensatoria.
La forma habitual de pago de las pensiones compensatorias es mediante pagos periódicos en dinero, si bien se prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, pueda convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero. Por ello, un contribuyente puede a pagar a su ex
cónyuge un capital en dinero, en sustitución a la pensión compensatoria, con dinero obtenido de la enajenación de la vivienda familiar años más tarde. Desde el punto de vista tributario, y de acuerdo al criterio mantenido hasta ahora, es posible aplicar la reducción por pensión compensatoria aun cuando se sustituye la misma por los supuestos mencionados.
| | NFC067368 DGT 21-12-2017 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3281/2017 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
La sustitución de la pensión compensatoria por una renta vitalicia, un usufructo sobre bienes o la entrega de capital en bienes o en dinero permite aplicar la reducción por pensión compensatoria. La forma habitual de pago de las pensiones compensatorias es mediante pagos periódicos en dinero, si bien se prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, pueda convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero. Por ello, un contribuyente puede a pagar a su ex cónyuge un capital en dinero, en sustitución a la pensión compensatoria, con dinero obtenido de la enajenación de la vivienda familiar años más tarde. Desde el punto de vista tributario, y de acuerdo al criterio mantenido hasta ahora, es posible aplicar la reducción por pensión compensatoria aun cuando se sustituye la misma por los supuestos mencionados. | | NFC067497 DGT 18-01-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0085/2018 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
La notificación por medio de burofax de modificaciones en el convenio regulador de divorcio no tiene efectos fiscales.
La excónyuge del contribuyente le envía un burofax, en virtud del cual le atribuye al contribuyente, su excónyuge, la guarda y custodia de uno de sus dos hijos, y le libera del pago de la pensión de alimentos. A raíz de dicho burofax, el contribuyente interrumpe el pago de la pensión de alimentos, asumiendo a cambio la totalidad de las cuotas del colegio de su hijo, además de sus gastos ordinarios y seguros médicos, manteniendo su ex cónyuge los propios de su otra hija. Toda modificación que se efectúe por las partes en el convenio regulador suscrito por las partes en caso de divorcio y ratificado por sentencia, y que no fueran tramitadas con arreglo a los procedimientos especiales de la Ley 1/2000 (LEC), carece de validez frente a terceros, es decir, ante cualquier oficina pública y, nunca sería reclamable judicialmente el incumplimiento, en su caso, de lo nuevamente convenido por ellos que sólo a ellos afecta. Esta regla se aplica también a las anualidades por alimentos. En consecuencia, dado que en el convenio se estableció que los gastos serían abonadas al 50% entre ambos progenitores, sólo el 50% de las cantidades abonadas por el contribuyente, podrá tener la consideración de anualidades por alimentos, con independencia de lo acordado a nivel particular.
| | NFC067497 DGT 18-01-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0085/2018 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
La notificación por medio de burofax de modificaciones en el convenio regulador de divorcio no tiene efectos fiscales. La excónyuge del contribuyente le envía un burofax, en virtud del cual le atribuye al contribuyente, su excónyuge, la guarda y custodia de uno de sus dos hijos, y le libera del pago de la pensión de alimentos. A raíz de dicho burofax, el contribuyente interrumpe el pago de la pensión de alimentos, asumiendo a cambio la totalidad de las cuotas del colegio de su hijo, además de sus gastos ordinarios y seguros médicos, manteniendo su ex cónyuge los propios de su otra hija. Toda modificación que se efectúe por las partes en el convenio regulador suscrito por las partes en caso de divorcio y ratificado por sentencia, y que no fueran tramitadas con arreglo a los procedimientos especiales de la Ley 1/2000 (LEC), carece de validez frente a terceros, es decir, ante cualquier oficina pública y, nunca sería reclamable judicialmente el incumplimiento, en su caso, de lo nuevamente convenido por ellos que sólo a ellos afecta. Esta regla se aplica también a las anualidades por alimentos. En consecuencia, dado que en el convenio se estableció que los gastos serían abonadas al 50% entre ambos progenitores, sólo el 50% de las cantidades abonadas por el contribuyente, podrá tener la consideración de anualidades por alimentos, con independencia de lo acordado a nivel particular. | | NFC067847 DGT 07-02-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0261/2018 |
SUMARIO:
IRPF.
Mínimo personal y familiar.
Mínimo por descendiente.
Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos.
Supuestos que no dan derecho a reducción.
El derecho al mínimo por descendiente impide la aplicación de las especialidades relativas a las anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Mediante Pacto de Relaciones Familiares regulado por el Código de Derecho Foral de Aragón, que fue ratificado mediante sentencia, se establece que la madre ostentará la guarda y custodia de los dos hijos, y que ambos progenitores financiarán al 50% todos los gastos de los hijos. Dado que la madre tiene la guarda y custodia de sus dos hijos, podrá aplicar el mínimo por descendientes, pero no las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los
arts.
64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF). En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre algún hijo por alcanzar éste la mayoría de edad, sí podrá aplicar las especialidades mientras mantenga la convivencia con el hijo.
| | NFC067847 DGT 07-02-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0261/2018 | SUMARIO:IRPF. Mínimo personal y familiar.
Mínimo por descendiente.
Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
El derecho al mínimo por descendiente impide la aplicación de las especialidades relativas a las anualidades por alimentos a favor de los hijos. Mediante Pacto de Relaciones Familiares regulado por el Código de Derecho Foral de Aragón, que fue ratificado mediante sentencia, se establece que la madre ostentará la guarda y custodia de los dos hijos, y que ambos progenitores financiarán al 50% todos los gastos de los hijos. Dado que la madre tiene la guarda y custodia de sus dos hijos, podrá aplicar el mínimo por descendientes, pero no las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF). En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre algún hijo por alcanzar éste la mayoría de edad, sí podrá aplicar las especialidades mientras mantenga la convivencia con el hijo. | | NFC068140 DGT 14-02-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0373/2018 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Límites de reducción.
El contribuyente es titular de un plan de pensiones individual y tiene planeado jubilarse por la Seguridad Social a los 63 años. A partir del momento en que se inicie el cobro de la prestación correspondiente a jubilación, únicamente sería posible realizar aportaciones destinadas a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Desde el punto de vista fiscal, tales aportaciones realizadas al plan de pensiones del contribuyente podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del partícipe conforme al art. 51.1.1º Ley 35/2006 (Ley IRPF), teniendo en cuenta los siguientes límites: como límite máximo conjunto se aplicará la menor de las cantidades siguientes: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 8.000 euros anuales; además, en el art. 50.1 Ley IRPF se establece otro límite de reducción, consistente en que la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la reducción, entre otras, por aportaciones a planes de pensiones.
| | NFC068140 DGT 14-02-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0373/2018 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Límites de reducción. El contribuyente es titular de un plan de pensiones individual y tiene planeado jubilarse por la Seguridad Social a los 63 años. A partir del momento en que se inicie el cobro de la prestación correspondiente a jubilación, únicamente sería posible realizar aportaciones destinadas a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Desde el punto de vista fiscal, tales aportaciones realizadas al plan de pensiones del contribuyente podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del partícipe conforme al art. 51.1.1º Ley 35/2006 (Ley IRPF), teniendo en cuenta los siguientes límites: como límite máximo conjunto se aplicará la menor de las cantidades siguientes: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 8.000 euros anuales; además, en el art. 50.1 Ley IRPF se establece otro límite de reducción, consistente en que la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la reducción, entre otras, por aportaciones a planes de pensiones. | | NFC068617 DGT 09-04-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0903/2018 |
SUMARIO
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado.
El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido. Tanto la concreción de las necesidades vitales del discapacitado, las circunstancias excepcionales, así como la efectiva existencia de un patrimonio, son una cuestión de hecho, que deberán ser acreditadas por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho.
Rentas exentas. Rendimientos del trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad.
La parte de la aportación sujeta al IRPF como rendimiento del trabajo, está exenta hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples, según el art. 7 w) Ley 35/2006 (Ley IRPF).
ISD. Adquisiciones ínter vivos. Otras cuestiones.
Las aportaciones realizadas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, pero el exceso sobre dichas cuantías tributará en ISD.
| | NFC068617 DGT 09-04-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0903/2018 | SUMARIOIRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado.
El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido. Tanto la concreción de las necesidades vitales del discapacitado, las circunstancias excepcionales, así como la efectiva existencia de un patrimonio, son una cuestión de hecho, que deberán ser acreditadas por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho. Rentas exentas. Rendimientos del trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad. La parte de la aportación sujeta al IRPF como rendimiento del trabajo, está exenta hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples, según el art. 7 w) Ley 35/2006 (Ley IRPF).ISD. Adquisiciones ínter vivos. Otras cuestiones. Las aportaciones realizadas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, pero el exceso sobre dichas cuantías tributará en ISD. | | NFC069168 DGT 05-06-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1521/2018 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
La reconciliación que se inscribe en el Registro Civil deja sin efectos el convenio regulador dictado en el momento de la separación legal.
Ante el mismo juzgado que dictó sentencia de separación y convenio por el que se reconocía una pensión de alimentos a favor del descendiente, se dejó sin efecto la separación legal, inscribiéndose la reconciliación en el correspondiente Registro Civil. Puesto que no hay ninguna resolución judicial que establezca el mantenimiento o modificación de las medidas adoptadas en el convenio regulador, la reconciliación deja sin efecto ulterior las medidas contenidas en el referido convenio. Por tanto, aunque se siga satisfaciendo la anualidad por alimentos a su hijo menor, no tiene derecho a aplicarse la especialidad de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC069168 DGT 05-06-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1521/2018 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
La reconciliación que se inscribe en el Registro Civil deja sin efectos el convenio regulador dictado en el momento de la separación legal. Ante el mismo juzgado que dictó sentencia de separación y convenio por el que se reconocía una pensión de alimentos a favor del descendiente, se dejó sin efecto la separación legal, inscribiéndose la reconciliación en el correspondiente Registro Civil. Puesto que no hay ninguna resolución judicial que establezca el mantenimiento o modificación de las medidas adoptadas en el convenio regulador, la reconciliación deja sin efecto ulterior las medidas contenidas en el referido convenio. Por tanto, aunque se siga satisfaciendo la anualidad por alimentos a su hijo menor, no tiene derecho a aplicarse la especialidad de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC069425 DGT 12-06-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1649/2018 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos.
Supuestos que no dan derecho a reducción.
Los pagos satisfechos para la amortización del préstamo hipotecario de la vivienda atribuida a la excónyuge no son pensión compensatoria.
Como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, la vivienda familiar se adjudica en su totalidad al cónyuge del contribuyente, si bien éste asume la hipoteca que grava dicha vivienda. Además, en dicho convenio ambos cónyuges reconocen no tener derecho a pensión compensatoria alguna. Los pagos realizados por el contribuyente por la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda, en ningún caso constituirán pensión compensatoria, formando parte el importe de la hipoteca del haber ganancial que se adjudica al contribuyente a la disolución del régimen económico de gananciales.
| | NFC069425 DGT 12-06-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1649/2018 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Los pagos satisfechos para la amortización del préstamo hipotecario de la vivienda atribuida a la excónyuge no son pensión compensatoria. Como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, la vivienda familiar se adjudica en su totalidad al cónyuge del contribuyente, si bien éste asume la hipoteca que grava dicha vivienda. Además, en dicho convenio ambos cónyuges reconocen no tener derecho a pensión compensatoria alguna. Los pagos realizados por el contribuyente por la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda, en ningún caso constituirán pensión compensatoria, formando parte el importe de la hipoteca del haber ganancial que se adjudica al contribuyente a la disolución del régimen económico de gananciales. | | NFC069703 DGT 03-07 -2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1983 /2018 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Gestión. Obligaciones formales.
Adquisición de la vivienda habitual por la persona con discapacidad con fondos del patrimonio protegido.
Al ser un acto de disposición e integrar dicho patrimonio deberá declararse mediante la presentación del modelo 182. Es criterio general que la utilización del dinero aportado al patrimonio protegido para realizar algún tipo de inversión inmobiliaria o financiera, como en el presente caso, no dará lugar a regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración del art. 5 Ley 41/2003 (Protección patrimonial de las personas con discapacidad) y el bien o derecho adquirido se integre asimismo en el patrimonio protegido. La presentación de la declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterior.
Constitución de un depósito bancario con fondos del patrimonio protegido bancario, siendo titular la persona con discapacidad.
Ha de declararse la referida operación en el modelo 182, por ser también un acto de disposición.
Intereses generados por un depósito bancario o por cuentas corrientes con fondos del patrimonio protegido.
Los frutos procedentes de los bienes y derechos del patrimonio protegido también son parte de dicho patrimonio y están afectos a los mismos fines, esto es, la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares. Por tanto, en este caso, los intereses de depósitos y cuentas de los fondos que integran el patrimonio forman parte de dicho patrimonio y están sometidos al mismo régimen jurídico y afectos a los mismos fines que dicho patrimonio.
| | NFC069703 DGT 03-07-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1983/2018 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Gestión. Obligaciones formales.
Adquisición de la vivienda habitual por la persona con discapacidad con fondos del patrimonio protegido. Al ser un acto de disposición e integrar dicho patrimonio deberá declararse mediante la presentación del modelo 182. Es criterio general que la utilización del dinero aportado al patrimonio protegido para realizar algún tipo de inversión inmobiliaria o financiera, como en el presente caso, no dará lugar a regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración del art. 5 Ley 41/2003 (Protección patrimonial de las personas con discapacidad) y el bien o derecho adquirido se integre asimismo en el patrimonio protegido. La presentación de la declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterior.Constitución de un depósito bancario con fondos del patrimonio protegido bancario, siendo titular la persona con discapacidad. Ha de declararse la referida operación en el modelo 182, por ser también un acto de disposición.Intereses generados por un depósito bancario o por cuentas corrientes con fondos del patrimonio protegido. Los frutos procedentes de los bienes y derechos del patrimonio protegido también son parte de dicho patrimonio y están afectos a los mismos fines, esto es, la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares. Por tanto, en este caso, los intereses de depósitos y cuentas de los fondos que integran el patrimonio forman parte de dicho patrimonio y están sometidos al mismo régimen jurídico y afectos a los mismos fines que dicho patrimonio. | | NFC069751 DGT 02-07 -2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1956 /2018 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Los fondos propios de unos padres destinados a la adquisición de una vivienda para su hija discapacitada no pueden considerarse como una aportación al patrimonio protegido.
Un matrimonio ha constituido un patrimonio protegido a favor de su hija discapacitada. Además, se plantean adquirir para su hija un inmueble que va a ser la vivienda de su hija. Se financiaría con la totalidad de los bienes integrantes del patrimonio protegido y el resto del precio de la vivienda sería aportado por los padres con sus propios fondos. Para que los fondos de titularidad de los padres se consideren aportaciones realizadas al patrimonio protegido de su hija discapacitada será necesario que los fondos sean aportados previamente a dicho patrimonio mediante escritura pública. Una vez aportados pasarían a ser de la propiedad de la hija, por lo que la parte de la vivienda adquirida con dichos fondos sería asimismo de la titularidad de la hija. En caso de que los padres optaran por destinarlos directamente a la adquisición de una parte de la vivienda, dichos fondos no podrían considerarse aportaciones realizadas al patrimonio protegido, si bien la donación por los padres a favor de su hijo de la parte de la vivienda adquirida por ellos con dichos fondos realizada mediante su aportación al patrimonio protegido de su hijo con las formalidades y requisitos previstos, constituiría una aportación de un bien al patrimonio protegido. Es decir, en el primer caso la aportación al patrimonio protegido consistiría en una donación de dinero, destinándose dicho dinero, que pasa a ser de titularidad del hijo discapacitado, a la adquisición de una vivienda de su propiedad, al haberse adquirido con fondos de su titularidad. En el segundo caso, la aportación al patrimonio protegido consistiría en la donación de la parte de la vivienda adquirida con fondos de titularidad de los padres que en ningún momento se transmiten al hijo, siendo lo transmitido la vivienda adquirida con dichos fondos. [Vid., en el mismo sentido, consulta DGT, de 09-12-2013, nº V3553/2013 (
NFC049882
), consulta DGT, de 10/06/2009, nº V1379/2009 (
NFC033668
) y de 24/07/2008, nº V1526/2008 (
NFC030901
)].
Rendimientos del trabajo. Rendimientos íntegros. Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad. Gestión. Declaración del impuesto. No obligados a declarar.
Por lo que respecta a los beneficios fiscales que corresponderían a la hija titular del patrimonio protegido, por las aportaciones realizadas por los padres, las realizadas por contribuyentes del IRPF tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta los 10.000 euros por cada aportante y 24.250 euros anuales en su conjunto. El exceso sobre dichas cuantías tributará en el ISD. La parte de la aportación sujeta al IRPF como rendimiento del trabajo, está exenta hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples, en adelante IPREM, -art.7.w) Ley 35/2006 (Ley IRPF)-. Partiendo de la hipótesis de que el único rendimiento de trabajo obtenido fuera el correspondiente a las aportaciones al patrimonio protegido, no existiría obligación de declarar, ya que el rendimiento de trabajo no exento correspondiente a dichas aportaciones, sería como máximo la diferencia entre 24.250 (límite máximo de aportaciones conjuntas que se consideran rendimientos de trabajo) y tres veces el IPREM, cuantía que no supera el límite de 22.000 euros de rendimientos de trabajo para la obligación de declarar.
ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Hecho imponible.
La adquisición de la vivienda por parte de los aportantes estará sujeta al ITP y AJD sin exención alguna. La exención prevista en la Ley 41/2003 en dicho impuesto será aplicable sólo en el supuesto de que al realizar una aportación a un patrimonio protegido se diese un hecho imponible previsto en la regulación del mismo.
| | NFC069751 DGT 02-07-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1956/2018 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Los fondos propios de unos padres destinados a la adquisición de una vivienda para su hija discapacitada no pueden considerarse como una aportación al patrimonio protegido. Un matrimonio ha constituido un patrimonio protegido a favor de su hija discapacitada. Además, se plantean adquirir para su hija un inmueble que va a ser la vivienda de su hija. Se financiaría con la totalidad de los bienes integrantes del patrimonio protegido y el resto del precio de la vivienda sería aportado por los padres con sus propios fondos. Para que los fondos de titularidad de los padres se consideren aportaciones realizadas al patrimonio protegido de su hija discapacitada será necesario que los fondos sean aportados previamente a dicho patrimonio mediante escritura pública. Una vez aportados pasarían a ser de la propiedad de la hija, por lo que la parte de la vivienda adquirida con dichos fondos sería asimismo de la titularidad de la hija. En caso de que los padres optaran por destinarlos directamente a la adquisición de una parte de la vivienda, dichos fondos no podrían considerarse aportaciones realizadas al patrimonio protegido, si bien la donación por los padres a favor de su hijo de la parte de la vivienda adquirida por ellos con dichos fondos realizada mediante su aportación al patrimonio protegido de su hijo con las formalidades y requisitos previstos, constituiría una aportación de un bien al patrimonio protegido. Es decir, en el primer caso la aportación al patrimonio protegido consistiría en una donación de dinero, destinándose dicho dinero, que pasa a ser de titularidad del hijo discapacitado, a la adquisición de una vivienda de su propiedad, al haberse adquirido con fondos de su titularidad. En el segundo caso, la aportación al patrimonio protegido consistiría en la donación de la parte de la vivienda adquirida con fondos de titularidad de los padres que en ningún momento se transmiten al hijo, siendo lo transmitido la vivienda adquirida con dichos fondos. [Vid., en el mismo sentido, consulta DGT, de 09-12-2013, nº V3553/2013 (NFC049882), consulta DGT, de 10/06/2009, nº V1379/2009 (NFC033668) y de 24/07/2008, nº V1526/2008 (NFC030901)].Rendimientos del trabajo. Rendimientos íntegros. Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad. Gestión. Declaración del impuesto. No obligados a declarar. Por lo que respecta a los beneficios fiscales que corresponderían a la hija titular del patrimonio protegido, por las aportaciones realizadas por los padres, las realizadas por contribuyentes del IRPF tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta los 10.000 euros por cada aportante y 24.250 euros anuales en su conjunto. El exceso sobre dichas cuantías tributará en el ISD. La parte de la aportación sujeta al IRPF como rendimiento del trabajo, está exenta hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples, en adelante IPREM, -art.7.w) Ley 35/2006 (Ley IRPF)-. Partiendo de la hipótesis de que el único rendimiento de trabajo obtenido fuera el correspondiente a las aportaciones al patrimonio protegido, no existiría obligación de declarar, ya que el rendimiento de trabajo no exento correspondiente a dichas aportaciones, sería como máximo la diferencia entre 24.250 (límite máximo de aportaciones conjuntas que se consideran rendimientos de trabajo) y tres veces el IPREM, cuantía que no supera el límite de 22.000 euros de rendimientos de trabajo para la obligación de declarar. ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Hecho imponible. La adquisición de la vivienda por parte de los aportantes estará sujeta al ITP y AJD sin exención alguna. La exención prevista en la Ley 41/2003 en dicho impuesto será aplicable sólo en el supuesto de que al realizar una aportación a un patrimonio protegido se diese un hecho imponible previsto en la regulación del mismo. | | NFC069810 DGT 16-07-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2090/2018 |
SUMARIO:
IRPF. Mínimo personal y familiar.
Aunque el progenitor no conviva con sus hijos podrá aplicar el mínimo por descendientes, pues la dependencia económica se asimila a la convivencia.
El progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos podrán aplicarse el mínimo por descendientes, por ser las personas con la que los descendientes conviven, y no podrán aplicar las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos. En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar éste la mayoría de edad, se aplicará lo anterior mientras que el progenitor mantenga la convivencia con el hijo. Por otro lado, los progenitores que no convivan con los hijos pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar a partir de 2015 por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente.
Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
La obligación de suministrar alimentos en favor de los hijos no cesa por el hecho de que el hijo cumpla determinada edad.
Esta circunstancia no se contempla en ninguno de los preceptos del Código Civil. La obligación de prestación de alimentos se mantendrá mientras éstas continúen estudiando y se encuentren en situación de dependencia o en su caso, sin puesto de trabajo, sin mediar culpa de ellas. Por tanto, mientras exista la obligación de pagar la pensión de alimentos podrá aplicar las especialidades de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF), siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en dicho convenio.
| | NFC069810 DGT 16-07-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2090/2018 | SUMARIO:IRPF. Mínimo personal y familiar. Aunque el progenitor no conviva con sus hijos podrá aplicar el mínimo por descendientes, pues la dependencia económica se asimila a la convivencia. El progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos podrán aplicarse el mínimo por descendientes, por ser las personas con la que los descendientes conviven, y no podrán aplicar las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos. En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar éste la mayoría de edad, se aplicará lo anterior mientras que el progenitor mantenga la convivencia con el hijo. Por otro lado, los progenitores que no convivan con los hijos pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar a partir de 2015 por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente.Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
La obligación de suministrar alimentos en favor de los hijos no cesa por el hecho de que el hijo cumpla determinada edad. Esta circunstancia no se contempla en ninguno de los preceptos del Código Civil. La obligación de prestación de alimentos se mantendrá mientras éstas continúen estudiando y se encuentren en situación de dependencia o en su caso, sin puesto de trabajo, sin mediar culpa de ellas. Por tanto, mientras exista la obligación de pagar la pensión de alimentos podrá aplicar las especialidades de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF), siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en dicho convenio. | | NFC069899 DGT 18-07-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2151/2018 |
SUMARIO:
IRPF.
Reducciones en base imponible.
Pensiones
compensatorias.
Anualidades por alimentos.
Supuestos que dan lugar a reducción.
Pensión por desequilibrio económico matrimonial.
Las cantidades que por convenio regulador de divorcio se abonen al cónyuge por desequilibrio económico, entran dentro del concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge definido en el art. 97 Código Civil, y por tanto dan derecho a reducir la base imponible en virtud del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC069899 DGT 18-07-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2151/2018 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan lugar a reducción.
Pensión por desequilibrio económico matrimonial. Las cantidades que por convenio regulador de divorcio se abonen al cónyuge por desequilibrio económico, entran dentro del concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge definido en el art. 97 Código Civil, y por tanto dan derecho a reducir la base imponible en virtud del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC069970 DGT 07-08-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2295/2018 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
El acuerdo de anualidades por alimentos adoptado mediante el procedimiento de la Ley 5/2012 de mediación, no se equipara a la decisión judicial.
El régimen de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF) para las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, debe extenderse a las acordadas en el convenio regulador formulado por los cónyuges ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario. Sin embargo, a las anualidades por alimentos establecidas mediante acuerdo entre los cónyuges realizado con la participación de un mediador y de acuerdo con el procedimiento de la Ley 5/2012 (Mediación en asuntos civiles y mercantiles), al no existe una equiparación normativa de dicho acuerdo a una decisión judicial, no se les podrá aplicar el régimen.
| | NFC069970 DGT 07-08-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2295/2018 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
El acuerdo de anualidades por alimentos adoptado mediante el procedimiento de la Ley 5/2012 de mediación, no se equipara a la decisión judicial. El régimen de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF) para las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, debe extenderse a las acordadas en el convenio regulador formulado por los cónyuges ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario. Sin embargo, a las anualidades por alimentos establecidas mediante acuerdo entre los cónyuges realizado con la participación de un mediador y de acuerdo con el procedimiento de la Ley 5/2012 (Mediación en asuntos civiles y mercantiles), al no existe una equiparación normativa de dicho acuerdo a una decisión judicial, no se les podrá aplicar el régimen. | | NFC070306 DGT 13-09-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2475/2018 |
SUMARIO:
IRPF.
Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias.
Supuestos que no dan lugar a reducción.
Retribución abonada al excónyuge por la cesión del derecho de uso de la vivienda familiar titularidad de ambos.
Por modificación del convenio regulador de divorcio se adjudicó el uso del domicilio familiar de titularidad común, al contribuyente y a la hija de ambos. Como compensación por el uso, el contribuyente abona una cantidad mensual a su exmujer. La pensión compensatoria se define en el Código Civil como aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro. En este supuesto, el pago de las cantidades suponen la retribución por la cesión de un derecho de uso de la vivienda familiar, por lo que no puede considerarse como pago de una pensión compensatoria. Con lo cual no tendrá incidencia en la declaración del contribuyente que realiza dichos pagos.
| | NFC070306 DGT 13-09-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2475/2018 | SUMARIO:IRPF.
Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias.
Supuestos que no dan lugar a reducción. Retribución abonada al excónyuge por la cesión del derecho de uso de la vivienda familiar titularidad de ambos.
Por modificación del convenio regulador de divorcio se adjudicó el uso del domicilio familiar de titularidad común, al contribuyente y a la hija de ambos. Como compensación por el uso, el contribuyente abona una cantidad mensual a su exmujer. La pensión compensatoria se define en el Código Civil como aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro. En este supuesto, el pago de las cantidades suponen la retribución por la cesión de un derecho de uso de la vivienda familiar, por lo que no puede considerarse como pago de una pensión compensatoria. Con lo cual no tendrá incidencia en la declaración del contribuyente que realiza dichos pagos. | | NFC070513 DGT 25-10-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2797/2018 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
El cambio de número de una cuenta bancaria, que forma parte de un patrimonio protegido, no obliga a regularizar la reducción.
Se ha constituido un patrimonio protegido en favor de una persona con discapacidad, del que forma parte una cuenta bancaria en la que constan como titulares además del incapacitado sus dos progenitores como tutores legales. Como consecuencia del fallecimiento de uno de los progenitores se debe cambiar el número de cuenta ante la imposibilidad de que aparezca como titular una persona fallecida. Por ello, se abre una nueva cuenta cuyos titulares son la persona con discapacidad y su progenitor como tutor. El cambio del número de cuenta impuesto por la entidad bancaria ante la imposibilidad de que conste como titular una persona fallecida no dará lugar a la regularización de las reducciones aplicadas.
| | NFC070513 DGT 25-10-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2797/2018 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
El cambio de número de una cuenta bancaria, que forma parte de un patrimonio protegido, no obliga a regularizar la reducción. Se ha constituido un patrimonio protegido en favor de una persona con discapacidad, del que forma parte una cuenta bancaria en la que constan como titulares además del incapacitado sus dos progenitores como tutores legales. Como consecuencia del fallecimiento de uno de los progenitores se debe cambiar el número de cuenta ante la imposibilidad de que aparezca como titular una persona fallecida. Por ello, se abre una nueva cuenta cuyos titulares son la persona con discapacidad y su progenitor como tutor. El cambio del número de cuenta impuesto por la entidad bancaria ante la imposibilidad de que conste como titular una persona fallecida no dará lugar a la regularización de las reducciones aplicadas. | | NFC070521 DGT 05-11-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2870/2018 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. A las cantidades pagadas por el contribuyente como obligado de hecho, desde la fecha de separación efectiva hasta la fecha de obtención de la sentencia de divorcio, en concepto de pensión por alimentos, al no satisfacerse por decisión judicial, no les resultará aplicable las especialidades relativas a la pensión de alimentos a favor de los descendientes, de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF). [Vid., en el mismo sentido, consulta DGT, de 20-04-2017, nº V0984/2017 (NFC064929)]. | | NFC070521 DGT 05-11-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2870/2018 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos q
ue no dan derecho a reducción.
A las cantidades pagadas por el contribuyente como obligado de hecho, desde la fecha de separación efectiva hasta la fecha de obtención de la sentencia de divorcio, en concepto de pensión por alimentos, al no satisfacerse por decisión judicial, no les resultará aplicable las especialidades relativas a la pensión de alimentos a favor de los descendientes, de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF). [Vid., en el mismo sentido, consulta DGT, de 20-04-2017, nº V0984/2017
(NFC064929)
].
| | NFC070997 DGT 12-12-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3171/2018 | SUMARIO:IRPF. Mínimo personal y familiar. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. El progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos podrán aplicarse el mínimo por descendientes, por ser las personas con la que los descendientes conviven, y no podrán aplicar las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF). Por otro lado, si el descendiente tiene rentas superiores a 1.800 euros anuales y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será éste el que exclusivamente disfrute, en su caso, del mínimo por aquel descendiente.Tributación conjunta. En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. Si se diese el caso de que ambos progenitores llegasen a un acuerdo por el que el hijo realizase declaración conjunta con uno de los progenitores, ello implicaría que el otro tendría que declarar de forma individual, pues en ningún caso nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. | | NFC070997 DGT 12-12-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3171/2018 |
SUMARIO:
IRPF. Mínimo personal y familiar. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
El progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos podrán aplicarse el mínimo por descendientes, por ser las personas con la que los descendientes conviven, y no podrán aplicar las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF). Por otro lado, si el descendiente tiene rentas superiores a 1.800 euros anuales y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será éste el que exclusivamente disfrute, en su caso, del mínimo por aquel descendiente.
Tributación conjunta.
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. Si se diese el caso de que ambos progenitores llegasen a un acuerdo por el que el hijo realizase declaración conjunta con uno de los progenitores, ello implicaría que el otro tendría que declarar de forma individual, pues en ningún caso nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
| | NFC071036 DGT 28-12-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3291/2018 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Derechos consolidados en varios planes de pensiones aportados a un patrimonio protegido de un descendiente con discapacidad.
Las aportaciones que un contribuyente realice al patrimonio protegido de su hija con discapacidad le darán derecho a reducir la base imponible con los límites y requisitos previstos.
| | NFC071036 DGT 28-12-2018 N.º CONSULTA VINCULANTE: | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Derechos consolidados en varios planes de pensiones aportados a un patrimonio protegido de un descendiente con discapacidad. Las aportaciones que un contribuyente realice al patrimonio protegido de su hija con discapacidad le darán derecho a reducir la base imponible con los límites y requisitos previstos. | | NFC071257 DGT 29-01-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0184/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que no dan lugar a reducción.
Cantidades satisfechas en virtud de documento privado.
Por sentencia de divorcio de 2015, el contribuyente en pago de la pensión compensatoria judicialmente, cedió a su esposa dos inmuebles de su propiedad. Efectuado el divorcio, la ex esposa pasó a cobrar el importe de los alquileres a partir de 2016. Asimismo, requirió al contribuyente el importe de los alquileres cobrados por él desde 2012 hasta 2016, en virtud de un documento privado firmado por los cónyuges en 2009, no ratificado por el juez. En primer lugar, la DGT viene manteniendo el criterio de que la sustitución de la pensión compensatoria permite aplicar la reducción del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF), circunstancia que se produjo en 2015, con la entrega de los inmuebles pactada entre los cónyuges y ratificada por el Juez. No obstante, las cantidades satisfechas en 2017, en virtud del acuerdo suscrito por las partes con anterioridad a su divorcio, no pueden calificarse como pensión compensatoria, por no haber sido ratificado por el juez.
| | NFC071257 DGT 29-01-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0184/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que no dan lugar a reducción. Cantidades satisfechas en virtud de documento privado. Por sentencia de divorcio de 2015, el contribuyente en pago de la pensión compensatoria judicialmente, cedió a su esposa dos inmuebles de su propiedad. Efectuado el divorcio, la ex esposa pasó a cobrar el importe de los alquileres a partir de 2016. Asimismo, requirió al contribuyente el importe de los alquileres cobrados por él desde 2012 hasta 2016, en virtud de un documento privado firmado por los cónyuges en 2009, no ratificado por el juez. En primer lugar, la DGT viene manteniendo el criterio de que la sustitución de la pensión compensatoria permite aplicar la reducción del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF), circunstancia que se produjo en 2015, con la entrega de los inmuebles pactada entre los cónyuges y ratificada por el Juez. No obstante, las cantidades satisfechas en 2017, en virtud del acuerdo suscrito por las partes con anterioridad a su divorcio, no pueden calificarse como pensión compensatoria, por no haber sido ratificado por el juez. | | NFC071414 DGT 12-02-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0269/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible.
Aportaciones
a planes de pensiones.
Supuestos que dan derecho a reducción.
Posibilidad de realizar las aportaciones al plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad, incluso después de haberse jubilado.
De acuerdo con el art. 11 RD 304/2004 (Rgto. Planes y Fondos de Pensiones), a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. En cuanto al régimen fiscal de las aportaciones a los planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, en la medida en que las mismas se adapten a la normativa financiera, tales aportaciones, de acuerdo con el art. 53 Ley 35/2006 (Ley IRPF) podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con determinados límites.
Rentas exentas.
Rendimientos del trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad.
Si al percibir la prestación el grado de minusvalía es inferior al 65%, aunque las aportaciones al plan de pensiones se hayan realizado bajo el régimen especial, no se aplica la exención.
Se puede aplicar la exención del art. 7 w) Ley 35/2006 (Ley IRPF), siempre y cuando las prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o con una incapacidad declarada judicialmente. Por el contrario, si en el momento de percibir la prestación tiene reconocido un grado de minusvalía física o sensorial inferior al 65%, aunque las aportaciones al plan de pensiones se hayan realizado bajo el régimen especial, no resultará de aplicación la exención, siendo de aplicación el régimen general de tributación de las prestaciones de planes de pensiones previsto en el art. 17.2 a) 3.ª Ley IRPF. Por último, la opción por el régimen especial para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad debe ser previa a la realización de aportaciones, por lo que las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general en ningún caso podrán acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, y por tanto, no les resultará aplicable la exención. [Vid., consulta DGT, de 25-02-2019, n.º V0389/2019
(
NFC071415
)
].
| | NFC071414 DGT 12-02-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0269/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Posibilidad de realizar las aportaciones al plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad, incluso después de haberse jubilado. De acuerdo con el art. 11 RD 304/2004 (Rgto. Planes y Fondos de Pensiones), a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. En cuanto al régimen fiscal de las aportaciones a los planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, en la medida en que las mismas se adapten a la normativa financiera, tales aportaciones, de acuerdo con el art. 53 Ley 35/2006 (Ley IRPF) podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con determinados límites. Rentas exentas. Rendimientos del trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad.
Si al percibir la prestación el grado de minusvalía es inferior al 65%, aunque las aportaciones al plan de pensiones se hayan realizado bajo el régimen especial, no se aplica la exención. Se puede aplicar la exención del art. 7 w) Ley 35/2006 (Ley IRPF), siempre y cuando las prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o con una incapacidad declarada judicialmente. Por el contrario, si en el momento de percibir la prestación tiene reconocido un grado de minusvalía física o sensorial inferior al 65%, aunque las aportaciones al plan de pensiones se hayan realizado bajo el régimen especial, no resultará de aplicación la exención, siendo de aplicación el régimen general de tributación de las prestaciones de planes de pensiones previsto en el art. 17.2 a) 3.ª Ley IRPF. Por último, la opción por el régimen especial para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad debe ser previa a la realización de aportaciones, por lo que las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general en ningún caso podrán acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, y por tanto, no les resultará aplicable la exención. [Vid., consulta DGT, de 25-02-2019, n.º V0389/2019 (NFC071415)]. | | NFC071458 DGT 20-02-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0358/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del capital mobiliario. Operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Si las aportaciones no han podido minorar la base imponible, las prestaciones deberán tributar.
El contribuyente está colegiado como no ejerciente, situación en la que ha estado siempre. Ha realizado aportaciones al Plan Básico de la Mutualidad de la Abogacía transformado en el Plan de Previsión Profesional, las cuales nunca han podido minorar la base imponible. Si la totalidad de las aportaciones realizadas a la mutualidad no ha podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del mutualista de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, las cantidades que se perciban por el mutualista tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.
| | NFC071458 DGT 20-02-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0358/2019 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos del capital mobiliario. Operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Si las aportaciones no han podido minorar la base imponible, las prestaciones deberán tributar. El contribuyente está colegiado como no ejerciente, situación en la que ha estado siempre. Ha realizado aportaciones al Plan Básico de la Mutualidad de la Abogacía transformado en el Plan de Previsión Profesional, las cuales nunca han podido minorar la base imponible. Si la totalidad de las aportaciones realizadas a la mutualidad no ha podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del mutualista de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, las cantidades que se perciban por el mutualista tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario. | | NFC071460 DGT 25-02-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0392/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción.
Aportaciones a Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ser residente en el País Vasco.
El contribuyente, residente en territorio común, desempeña su puesto de trabajo en el País Vasco. El organismo para el que trabaja efectúa aportaciones a una Entidad de Previsión Social Voluntaria y existe la posibilidad de que el contribuyente realice también aportaciones a la misma. Si bien el contribuyente no puede aplicarse los beneficios fiscales previstos por las Diputaciones Forales para las aportaciones a EPSV por no ser residente en el País Vasco, puesto que las EPSV participan de la naturaleza de las mutualidades de previsión social, en la medida en que se cumplan los requisitos exigidos del art. 51.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), las aportaciones se podrán reducir en la base imponible general del IRPF exigido en territorio común. Por último, se debe de mencionar que las EPSV sometidas al control del País Vasco no pueden admitir con carácter general la incorporación de mutualistas no residentes en dicha comunidad, pues en tal caso deberían solicitar autorización administrativa de ampliación territorial de actividad y quedarían sometidas a la supervisión del Ministerio de Economía y Empresa, cuestión que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo. [Vid., STC, nº 173/2005, de 23 de junio de 2005
(NCJ040449)
].
| | NFC071460 DGT 25-02-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0392/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción.
Aportaciones a Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ser residente en el País Vasco. El contribuyente, residente en territorio común, desempeña su puesto de trabajo en el País Vasco. El organismo para el que trabaja efectúa aportaciones a una Entidad de Previsión Social Voluntaria y existe la posibilidad de que el contribuyente realice también aportaciones a la misma. Si bien el contribuyente no puede aplicarse los beneficios fiscales previstos por las Diputaciones Forales para las aportaciones a EPSV por no ser residente en el País Vasco, puesto que las EPSV participan de la naturaleza de las mutualidades de previsión social, en la medida en que se cumplan los requisitos exigidos del art. 51.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), las aportaciones se podrán reducir en la base imponible general del IRPF exigido en territorio común. Por último, se debe de mencionar que las EPSV sometidas al control del País Vasco no pueden admitir con carácter general la incorporación de mutualistas no residentes en dicha comunidad, pues en tal caso deberían solicitar autorización administrativa de ampliación territorial de actividad y quedarían sometidas a la supervisión del Ministerio de Economía y Empresa, cuestión que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo. [Vid., STC, nº 173/2005, de 23 de junio de 2005 (NCJ040449)]. | | NFC071480 DGT 07-02-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0255/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado.
El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integra
dos en el patrimonio protegido -
en este caso, gastos de escolarización, gastos en profesor particular de apoyo en aula, gastos para refuerzo del lenguaje, honorarios médicos a neurólogo y otros profesionales así como pruebas diagnósticas-, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Para que los beneficios fiscales queden ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido. Tanto la concreción de las necesidades vitales del discapacitado, las circunstancias excepcionales señaladas, así como la efectiva existencia de un patrimonio, son una cuestión de hecho, que deberán ser acreditadas a través de medios de prueba admitidos en Derecho.
| | NFC071480 DGT 07-02-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0255/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido -en este caso, gastos de escolarización, gastos en profesor particular de apoyo en aula, gastos para refuerzo del lenguaje, honorarios médicos a neurólogo y otros profesionales así como pruebas diagnósticas-, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Para que los beneficios fiscales queden ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido. Tanto la concreción de las necesidades vitales del discapacitado, las circunstancias excepcionales señaladas, así como la efectiva existencia de un patrimonio, son una cuestión de hecho, que deberán ser acreditadas a través de medios de prueba admitidos en Derecho. | | NFC071618 DGT 13-03-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0544/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducciones.
No es posible movilizar los derechos de un plan de pensiones a un patrimonio protegido para discapacitados.
Una persona jubilada con discapacidad y que es partícipe de un plan de pensiones de empleo, pretende constituir un patrimonio protegido para discapacitados a partir del plan de pensiones. En primer lugar, la constitución de un patrimonio protegido a favor de personas con discapacidad no está encuadrada en ninguno de los sistemas de previsión social a que se refieren los arts. 51 y 53 Ley 35/2006 (Ley IRPF). En segundo lugar, puede constituir un patrimonio protegido la propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo, siempre que tenga capacidad de obrar suficiente. No obstante, el art. 54 Ley IRPF, que regula las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad en la base imponible de los aportantes a estos patrimonios, dispone que, en ningún caso, darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.
| | NFC071618 DGT 13-03-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0544/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducciones por discapacidad. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducciones. No es posible movilizar los derechos de un plan de pensiones a un patrimonio protegido para discapacitados. Una persona jubilada con discapacidad y que es partícipe de un plan de pensiones de empleo, pretende constituir un patrimonio protegido para discapacitados a partir del plan de pensiones. En primer lugar, la constitución de un patrimonio protegido a favor de personas con discapacidad no está encuadrada en ninguno de los sistemas de previsión social a que se refieren los arts. 51 y 53 Ley 35/2006 (Ley IRPF). En segundo lugar, puede constituir un patrimonio protegido la propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo, siempre que tenga capacidad de obrar suficiente. No obstante, el art. 54 Ley IRPF, que regula las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad en la base imponible de los aportantes a estos patrimonios, dispone que, en ningún caso, darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido. | | NFC071755 DGT 26-03-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0669/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible.
Anualidades
por alimentos.
Supuestos que no dan derecho a reducción.
Cantidades satisfechas como pensión de alimentos antes de aprobarse el decreto de divorcio.
El contribuyente paga una pensión alimenticia desde 1 de marzo de 2018 a un hijo mayor de edad y menor de 25 años, tal como se refleja en el convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2018. Dicho convenio regulador es aprobado mediante decreto de 2019. La disolución del matrimonio por divorcio tiene efectos a partir del 10 de enero de 2019, que es cuando se declara el divorcio en virtud de decreto. A efectos de la aplicación del régimen de especialidades contenido en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF), deberán tenerse en cuenta únicamente las cantidades satisfechas por el concepto de anualidad por alimentos desde el día 10 de enero de 2019, y, por tanto, en 2018 no podrá aplicar en su declaración de IRPF este régimen respecto a las cantidades pagadas como pensión de alimentos desde 1 de marzo de dicho año.
IRPF.
Mínimo personal y familiar.
Mínimo por descendiente.
Teniendo en cuenta que desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, el contribuyente tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes respecto a éste, dado que desde 1 de marzo de 2018 le está satisfaciendo una pensión alimenticia, siempre que dicho hijo no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y que no presenten declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. En caso de que la madre también tenga derecho al mínimo, éste se prorrateará a partes iguales entre ambos progenitores.
| | NFC071755 DGT 26-03-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0669/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Cantidades satisfechas como pensión de alimentos antes de aprobarse el decreto de divorcio. El contribuyente paga una pensión alimenticia desde 1 de marzo de 2018 a un hijo mayor de edad y menor de 25 años, tal como se refleja en el convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2018. Dicho convenio regulador es aprobado mediante decreto de 2019. La disolución del matrimonio por divorcio tiene efectos a partir del 10 de enero de 2019, que es cuando se declara el divorcio en virtud de decreto. A efectos de la aplicación del régimen de especialidades contenido en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF), deberán tenerse en cuenta únicamente las cantidades satisfechas por el concepto de anualidad por alimentos desde el día 10 de enero de 2019, y, por tanto, en 2018 no podrá aplicar en su declaración de IRPF este régimen respecto a las cantidades pagadas como pensión de alimentos desde 1 de marzo de dicho año. IRPF. Mínimo personal y familiar.
Mínimo por descendiente. Teniendo en cuenta que desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, el contribuyente tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes respecto a éste, dado que desde 1 de marzo de 2018 le está satisfaciendo una pensión alimenticia, siempre que dicho hijo no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y que no presenten declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. En caso de que la madre también tenga derecho al mínimo, éste se prorrateará a partes iguales entre ambos progenitores. | | NFC071827 DGT 26-03-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0647/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Delimitación.
Régimen complementario de pensiones constituido en el extranjero en virtud de la relación laboral.
Prestaciones percibidas por beneficiarios de otros sistemas de previsión social.
Un grupo empresarial europeo tiene contratado un régimen complementario de pensiones constituido en el extranjero a favor de sus empleados. Con ocasión de la finalización de la relación laboral, se da la posibilidad de optar por la retención de los derechos consolidados en el régimen de pensiones actual hasta la edad de jubilación o por el pago de la suma total asignada. De acuerdo con la disp. adic. primera RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones), dispone que los compromisos por pensiones asumidos por las empresas deberán instrumentarse desde el momento en que se inicie el devengo de su coste mediante contratos de seguros, incluidos los planes de previsión social empresariales y los seguros colectivos de dependencia, a través de la formalización de un plan de pensiones o varios de estos instrumentos. En este caso, el régimen complementario de pensiones no instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición, por lo que no le es de aplicación. Tampoco es de aplicación al derecho de rescate. Por otro lado, la prestación derivada de sistemas de pensiones de naturaleza privada como en este caso, vinculados a la realización de un empleo, debe considerarse como rendimiento del trabajo, correspondiéndole el tratamiento tributario de los arts. 17 a 20 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Traspaso de los derechos del régimen complementario de pensiones a un plan de pensiones individual.
Las aportaciones a planes de pensiones que se realicen tras percibir el pago de la prestación del régimen complementario podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del partícipe.
IP. Base imponible. Valoraciones.
De acuerdo con el art. 17.Uno Ley 19/1991 (Ley IP), norma particular de valoración de los seguros de vida, determina que su cómputo se realizará por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto. Dadas las dos posibilidades concedidas en este caso en relación a los derechos consolidados, existe derecho de rescate y su valor se integra en el patrimonio debiendo tributar por este impuesto.
| | NFC071827 DGT 26-03-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0647/2019 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos del trabajo. Delimitación.
Régimen complementario de pensiones constituido en el extranjero en virtud de la relación laboral.
Prestaciones percibidas por beneficiarios de otros sistemas de previsión social. Un grupo empresarial europeo tiene contratado un régimen complementario de pensiones constituido en el extranjero a favor de sus empleados. Con ocasión de la finalización de la relación laboral, se da la posibilidad de optar por la retención de los derechos consolidados en el régimen de pensiones actual hasta la edad de jubilación o por el pago de la suma total asignada. De acuerdo con la disp. adic. primera RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones), dispone que los compromisos por pensiones asumidos por las empresas deberán instrumentarse desde el momento en que se inicie el devengo de su coste mediante contratos de seguros, incluidos los planes de previsión social empresariales y los seguros colectivos de dependencia, a través de la formalización de un plan de pensiones o varios de estos instrumentos. En este caso, el régimen complementario de pensiones no instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición, por lo que no le es de aplicación. Tampoco es de aplicación al derecho de rescate. Por otro lado, la prestación derivada de sistemas de pensiones de naturaleza privada como en este caso, vinculados a la realización de un empleo, debe considerarse como rendimiento del trabajo, correspondiéndole el tratamiento tributario de los arts. 17 a 20 Ley 35/2006 (Ley IRPF). Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Traspaso de los derechos del régimen complementario de pensiones a un plan de pensiones individual. Las aportaciones a planes de pensiones que se realicen tras percibir el pago de la prestación del régimen complementario podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del partícipe.IP. Base imponible. Valoraciones. De acuerdo con el art. 17.Uno Ley 19/1991 (Ley IP), norma particular de valoración de los seguros de vida, determina que su cómputo se realizará por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto. Dadas las dos posibilidades concedidas en este caso en relación a los derechos consolidados, existe derecho de rescate y su valor se integra en el patrimonio debiendo tributar por este impuesto. | | NFC072093 DGT 07-05-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0964/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Mínimo personal y familiar.
En caso de custodia compartida no se puede aplicar la reducción de anualidades por alimentos.
Los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar a partir de 2015 por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las anualidades por alimentos. Dado que en este caso existe guarda y custodia compartida respecto a los dos hijos en común, no se puede aplicar en ningún caso las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
Tributación conjunta.
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. En el caso de que los hijos en común tributasen de forma conjunta con su padre, la contribuyente tendrá que optar por presentar su declaración de forma individual.
| | NFC072093 DGT 07-05-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0964/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Mínimo personal y familiar.
En caso de custodia compartida no se puede aplicar la reducción de anualidades por alimentos. Los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar a partir de 2015 por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las anualidades por alimentos. Dado que en este caso existe guarda y custodia compartida respecto a los dos hijos en común, no se puede aplicar en ningún caso las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF). Tributación conjunta. En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. En el caso de que los hijos en común tributasen de forma conjunta con su padre, la contribuyente tendrá que optar por presentar su declaración de forma individual. | | NFC072137 DGT 08-05-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1002/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
La obligación de suministrar alimentos en favor de los hijos no cesa por el hecho de que el hijo cumpla determinada edad.
Esta circunstancia -el cese de la obligación de suministrar alimentos por razón de edad del hijo- no se contempla en ninguno de los preceptos del Código Civil. La obligación de prestación de alimentos se mantendrá mientras éstas continúen estudiando y se encuentren en situación de dependencia o en su caso, sin puesto de trabajo, sin mediar culpa de ellas. En concreto, una de las causas que establece el art. 152 del Código Civil en cuanto al cese de la obligación de dar alimentos, es cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. Por tanto, mientras exista la obligación de pagar la pensión de alimentos se podrán aplicar las especialidades de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC072137 DGT 08-05-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1002/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción. La obligación de suministrar alimentos en favor de los hijos no cesa por el hecho de que el hijo cumpla determinada edad. Esta circunstancia -el cese de la obligación de suministrar alimentos por razón de edad del hijo- no se contempla en ninguno de los preceptos del Código Civil. La obligación de prestación de alimentos se mantendrá mientras éstas continúen estudiando y se encuentren en situación de dependencia o en su caso, sin puesto de trabajo, sin mediar culpa de ellas. En concreto, una de las causas que establece el art. 152 del Código Civil en cuanto al cese de la obligación de dar alimentos, es cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. Por tanto, mientras exista la obligación de pagar la pensión de alimentos se podrán aplicar las especialidades de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC072139 DGT 09-05-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1005/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Compensación mensual pagada al excónyuge por el uso de la vivienda.
La contribuyente por sentencia judicial de divorcio paga una compensación mensual por el uso de la vivienda a su excónyuge.
El pago de las cantidades mensuales suponen la retribución por la cesión de un derecho de uso de la vivienda familiar en favor del contribuyente, y por tanto, no puede considerarse como el pago de una pensión compensatoria. Por lo tanto, el abono de la compensación económica por la adjudicación del uso de la vivienda familiar no tendrá incidencia en las declaraciones.
| | NFC072139 DGT 09-05-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1005/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Compensación mensual pagada al excónyuge por el uso de la vivienda. La contribuyente por sentencia judicial de divorcio paga una compensación mensual por el uso de la vivienda a su excónyuge. El pago de las cantidades mensuales suponen la retribución por la cesión de un derecho de uso de la vivienda familiar en favor del contribuyente, y por tanto, no puede considerarse como el pago de una pensión compensatoria. Por lo tanto, el abono de la compensación económica por la adjudicación del uso de la vivienda familiar no tendrá incidencia en las declaraciones. | | NFC072293 DGT 03-06-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1254/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
El pago del alquiler de la excónyuge y la hija no se considera pensión compensatoria.
Los pagos efectuados por el contribuyente en concepto de alquiler de vivienda donde habitan su ex cónyuge y una hija en régimen de arrendamiento, se entienden a tenor de la normativa civil como pensiones por alimentos a favor de los hijos, únicamente en la parte proporcional que a dicha hija le corresponda. El pago de dicha cuantía en ningún caso tendrá la consideración de pensión compensatoria.
| | NFC072293 DGT 03-06-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1254/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
El pago del alquiler de la excónyuge y la hija no se considera pensión compensatoria. Los pagos efectuados por el contribuyente en concepto de alquiler de vivienda donde habitan su ex cónyuge y una hija en régimen de arrendamiento, se entienden a tenor de la normativa civil como pensiones por alimentos a favor de los hijos, únicamente en la parte proporcional que a dicha hija le corresponda. El pago de dicha cuantía en ningún caso tendrá la consideración de pensión compensatoria. | | NFC072426 DGT 31-05-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1245/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Rentas exentas.
Rendimientos del trabajo, por trabajos realizados en el extranjero.
Requisitos.
El contribuyente trabajó dos meses por cuenta ajena en Suiza para una empresa con base en dicho país y el resto de meses obtuvo rendimientos del trabajo en España. El primer requisito -trabajo prestado de manera efectiva en el extranjero, realizándose un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español o que el centro de trabajo se ubique fuera de España-, puede entenderse cumplido pues el contribuyente trabajó por cuenta ajena en Suiza durante dos meses. El segundo requisito, -trabajos realizados para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero-, se cumple también pues los trabajos son desarrollados por cuenta ajena en Suiza habiendo sido contratado por una empresa residente en dicho país. Y, el tercer requisito, -que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país considerado paraíso fiscal-, se entenderá cumplido cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información; circunstancia que se cumple en el caso de Suiza.
Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles.
Cotizaciones a la Seguridad Social.
Cotizaciones a la Seguridad Social de un país extranjero.
Si la legislación de la Seguridad Social aplicable al trabajador resultó ser la suiza, debiendo cotizar a la Seguridad Social suiza por motivo del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena en dicho país y estando tales cotizaciones, vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el IRPF, tendrían la consideración de gasto deducible. Aportaciones obligatorias efectuadas por el empleador a la Seguridad Social extranjera. La consideración como gasto deducible de las cotizaciones solo puede predicarse respecto a la aportación de los trabajadores y nunca respecto a la de los empresarios, en cuanto esta aportación no comporta gasto alguno para los trabajadores, con lo cual no tendrían la consideración de gasto deducible. [Vid., consulta DGT, de 13-09-2018, n.º V2490/2018
(NFC070318)
].
Reducciones en base imponible.
Aportaciones
a planes de pensiones.
Supuestos que no dan derecho a reducción.
El trabajador ha realizado aportaciones al primer y segundo pilar de Suiza. El sistema de previsión suizo constituido por el segundo pilar puede ser considerado dentro del concepto de plan de pensiones de empleo, pero no cumple lo previsto en el art. 51.1.2.º Ley 35/2006 (Ley IRPF), por lo que las aportaciones al mismo no podrán ser objeto de reducción en la base imponible.
| | NFC072426 DGT 31-05-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1245/2019 | SUMARIO:IRPF. Rentas exentas. Rendimientos del trabajo, por trabajos realizados en el extranjero. Requisitos. El contribuyente trabajó dos meses por cuenta ajena en Suiza para una empresa con base en dicho país y el resto de meses obtuvo rendimientos del trabajo en España. El primer requisito -trabajo prestado de manera efectiva en el extranjero, realizándose un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español o que el centro de trabajo se ubique fuera de España-, puede entenderse cumplido pues el contribuyente trabajó por cuenta ajena en Suiza durante dos meses. El segundo requisito, -trabajos realizados para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero-, se cumple también pues los trabajos son desarrollados por cuenta ajena en Suiza habiendo sido contratado por una empresa residente en dicho país. Y, el tercer requisito, -que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país considerado paraíso fiscal-, se entenderá cumplido cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información; circunstancia que se cumple en el caso de Suiza. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Cotizaciones a la Seguridad Social.
Cotizaciones a la Seguridad Social de un país extranjero. Si la legislación de la Seguridad Social aplicable al trabajador resultó ser la suiza, debiendo cotizar a la Seguridad Social suiza por motivo del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena en dicho país y estando tales cotizaciones, vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el IRPF, tendrían la consideración de gasto deducible. Aportaciones obligatorias efectuadas por el empleador a la Seguridad Social extranjera. La consideración como gasto deducible de las cotizaciones solo puede predicarse respecto a la aportación de los trabajadores y nunca respecto a la de los empresarios, en cuanto esta aportación no comporta gasto alguno para los trabajadores, con lo cual no tendrían la consideración de gasto deducible. [Vid., consulta DGT, de 13-09-2018, n.º V2490/2018 (NFC070318)]. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción. El trabajador ha realizado aportaciones al primer y segundo pilar de Suiza. El sistema de previsión suizo constituido por el segundo pilar puede ser considerado dentro del concepto de plan de pensiones de empleo, pero no cumple lo previsto en el art. 51.1.2.º Ley 35/2006 (Ley IRPF), por lo que las aportaciones al mismo no podrán ser objeto de reducción en la base imponible. | | NFC072630 DGT 22-06 -2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1501 /2019 |
SUMARIO:
IRPF.
Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Imposibilidad de trasladar la reducción a ejercicios siguientes.
El cónyuge del contribuyente aportó a su plan de pensiones la cantidad de 2.500 euros en el ejercicio 2018. Al final del mismo, obtuvo rendimientos del trabajo superiores a 8.000 euros por lo que el contribuyente no pudo reducir de su base imponible general la cantidad aportada por su cónyuge. Con lo cual, si en el ejercicio en que se realiza la aportación no se cumplen los requisitos del art. 51.7 Ley 35/2006 (Ley IRPF), la norma no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes la reducción en la base imponible del IRPF.
| | NFC072630 DGT 22-06-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1501/2019 | SUMARIO:Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Imposibilidad de trasladar la reducción a ejercicios siguientes. El cónyuge del contribuyente aportó a su plan de pensiones la cantidad de 2.500 euros en el ejercicio 2018. Al final del mismo, obtuvo rendimientos del trabajo superiores a 8.000 euros por lo que el contribuyente no pudo reducir de su base imponible general la cantidad aportada por su cónyuge. Con lo cual, si en el ejercicio en que se realiza la aportación no se cumplen los requisitos del art. 51.7 Ley 35/2006 (Ley IRPF), la norma no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes la reducción en la base imponible del IRPF. | | NFC072953 DGT 11-07-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1774/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Límite de la aportación en declaración conjunta.
El límite máximo de las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad y que dan derecho a reducir la base imponible del aportante, es de 10.000 euros anuales. En el caso de declaración conjunta, los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar, si bien se prevé como excepción que los límites máximos de reducción en la base imponible del art. 54 Ley 35/2006 (Ley IRPF) serán aplicados individualmente por cada miembro de la unidad familiar. Por lo tanto, el límite de reducción anual por cada uno de los cónyuges queda establecido en la declaración conjunta en 10.000 euros para cada uno de ellos, siendo el límite conjunto de 24.250 euros para el total de las aportaciones realizadas por ambos cónyuges. Debe tenerse en cuenta que la aportación de un bien ganancial, al pertenecer a ambos cónyuges, debe entenderse aportado por cada uno de ellos por mitad, por lo que el límite de aportación anual a aplicable a cada cónyuge, tratándose de la aportación de bienes de carácter ganancial, se aplicará para cada uno de los cónyuges sobre la mitad del valor del bien o derecho ganancial donado.
Aportación de dinero ganancial de una cuenta bancaria de titularidad exclusiva de uno de los cónyuges.
La aportación al patrimonio protegido del hijo de un bien o derecho de carácter ganancial, al pertenecer a ambos cónyuges, debe entenderse realizada por mitad por cada uno de los cónyuges. Asimismo, la aportación a dicho patrimonio protegido de un bien o derecho privativo o de titularidad exclusiva de uno de los cónyuges, debe entenderse efectuada en su totalidad por dicho cónyuge. En cuanto a la determinación del carácter privativo o ganancial de los elementos transmitidos, su naturaleza dependerá de la aplicación de las reglas de titularidad establecidas en la regulación de la sociedad de gananciales contenida en el Código Civil. Por lo tanto, la acreditación de que la titularidad real de un determinado bien aportado es distinta a la reflejada formalmente, podrá realizarse a través de medios de prueba válidos en derecho.
Aportaciones de bienes gananciales al patrimonio protegido del cónyuge.
Esta aportación va a suponer únicamente la aportación por el contribuyente de la mitad de dicho bien, pudiendo aplicarse únicamente a dicha mitad la reducción en la base imponible referida, ya que por la mitad restante correspondiente a su mujer, como el aportante y el adquirente son la misma persona, no se produce ninguna transmisión.
Aportación de la nuda propiedad de un inmueble ganancial al patrimonio protegido del hijo, reservándose los padres el usufructo vitalicio.
El valor de la aportación vendrá determinado para cada uno de los cónyuges por el valor atribuible a la mitad del inmueble, menos el valor correspondiente al usufructo vitalicio de dicha mitad, calculados de acuerdo con las reglas anteriores y teniendo en cuenta la edad de dicho cónyuge.
| | NFC072953 DGT 11-07-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1774/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.Límite de la aportación en declaración conjunta. El límite máximo de las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad y que dan derecho a reducir la base imponible del aportante, es de 10.000 euros anuales. En el caso de declaración conjunta, los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar, si bien se prevé como excepción que los límites máximos de reducción en la base imponible del art. 54 Ley 35/2006 (Ley IRPF) serán aplicados individualmente por cada miembro de la unidad familiar. Por lo tanto, el límite de reducción anual por cada uno de los cónyuges queda establecido en la declaración conjunta en 10.000 euros para cada uno de ellos, siendo el límite conjunto de 24.250 euros para el total de las aportaciones realizadas por ambos cónyuges. Debe tenerse en cuenta que la aportación de un bien ganancial, al pertenecer a ambos cónyuges, debe entenderse aportado por cada uno de ellos por mitad, por lo que el límite de aportación anual a aplicable a cada cónyuge, tratándose de la aportación de bienes de carácter ganancial, se aplicará para cada uno de los cónyuges sobre la mitad del valor del bien o derecho ganancial donado.Aportación de dinero ganancial de una cuenta bancaria de titularidad exclusiva de uno de los cónyuges. La aportación al patrimonio protegido del hijo de un bien o derecho de carácter ganancial, al pertenecer a ambos cónyuges, debe entenderse realizada por mitad por cada uno de los cónyuges. Asimismo, la aportación a dicho patrimonio protegido de un bien o derecho privativo o de titularidad exclusiva de uno de los cónyuges, debe entenderse efectuada en su totalidad por dicho cónyuge. En cuanto a la determinación del carácter privativo o ganancial de los elementos transmitidos, su naturaleza dependerá de la aplicación de las reglas de titularidad establecidas en la regulación de la sociedad de gananciales contenida en el Código Civil. Por lo tanto, la acreditación de que la titularidad real de un determinado bien aportado es distinta a la reflejada formalmente, podrá realizarse a través de medios de prueba válidos en derecho.Aportaciones de bienes gananciales al patrimonio protegido del cónyuge. Esta aportación va a suponer únicamente la aportación por el contribuyente de la mitad de dicho bien, pudiendo aplicarse únicamente a dicha mitad la reducción en la base imponible referida, ya que por la mitad restante correspondiente a su mujer, como el aportante y el adquirente son la misma persona, no se produce ninguna transmisión.Aportación de la nuda propiedad de un inmueble ganancial al patrimonio protegido del hijo, reservándose los padres el usufructo vitalicio. El valor de la aportación vendrá determinado para cada uno de los cónyuges por el valor atribuible a la mitad del inmueble, menos el valor correspondiente al usufructo vitalicio de dicha mitad, calculados de acuerdo con las reglas anteriores y teniendo en cuenta la edad de dicho cónyuge. | | NFC073359 DGT 16-08-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2198/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Aportaciones a planes de pensiones.
Compatibilidad de la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad con la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
El contribuyente se plantea la posibilidad de constituir un patrimonio protegido, realizando aportaciones y siendo beneficiaria su madre, quien tiene un grado de discapacidad del 75%. También se plantea realizar aportaciones a un plan de pensiones a favor de personas con discapacidad, cuyo titular sería la madre. La aplicación de los beneficios fiscales, art. 54 Ley 35/2006 (Ley IRPF) -reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad- requiere que las aportaciones realizadas a favor del discapacitado se efectúen con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que para la constitución del patrimonio protegido del discapacitado. Las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados a dicho patrimonio. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. En consecuencia, en principio, siempre que se cumplan todos los requisitos legales para ello, las aportaciones realizadas al patrimonio protegido realizadas por el hijo, reducen la base imponible del aportante en la cuantía del valor de lo aportado, con el límite máximo de 10.000 euros anuales. En cuanto al régimen fiscal de las aportaciones a los planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, art. 53 Ley IRPF -reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad-, en la medida en que las mismas se adapten a la normativa financiera, tales aportaciones, podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con el límite de 10.000 euros anuales. Las aportaciones realizadas por otras personas a sistemas de previsión social constituidos a favor de la persona con discapacidad podrán ser objeto de reducción en la base imponible con el límite máximo de 10.000 euros anuales. Por último, se concluye que la reducción del art. 53 Ley IRPF es independiente de la establecida en el art. 54. No obstante, la base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia de la aplicación de ambas reducciones.
| | NFC073359 DGT 16-08-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2198/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Aportaciones a planes de pensiones.
Compatibilidad de la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad con la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. El contribuyente se plantea la posibilidad de constituir un patrimonio protegido, realizando aportaciones y siendo beneficiaria su madre, quien tiene un grado de discapacidad del 75%. También se plantea realizar aportaciones a un plan de pensiones a favor de personas con discapacidad, cuyo titular sería la madre. La aplicación de los beneficios fiscales, art. 54 Ley 35/2006 (Ley IRPF) -reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad- requiere que las aportaciones realizadas a favor del discapacitado se efectúen con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que para la constitución del patrimonio protegido del discapacitado. Las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados a dicho patrimonio. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. En consecuencia, en principio, siempre que se cumplan todos los requisitos legales para ello, las aportaciones realizadas al patrimonio protegido realizadas por el hijo, reducen la base imponible del aportante en la cuantía del valor de lo aportado, con el límite máximo de 10.000 euros anuales. En cuanto al régimen fiscal de las aportaciones a los planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, art. 53 Ley IRPF -reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad-, en la medida en que las mismas se adapten a la normativa financiera, tales aportaciones, podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con el límite de 10.000 euros anuales. Las aportaciones realizadas por otras personas a sistemas de previsión social constituidos a favor de la persona con discapacidad podrán ser objeto de reducción en la base imponible con el límite máximo de 10.000 euros anuales. Por último, se concluye que la reducción del art. 53 Ley IRPF es independiente de la establecida en el art. 54. No obstante, la base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia de la aplicación de ambas reducciones. | | NFC073862 DGT 24-09 -2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2600 /2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
Capitalización de las cantidades que se entregan a los hijos en concepto de alimentos.
El convenio regulador de divorcio establece que la guarda y custodia de los dos hijos menores en común se atribuye a la madre. El padre ha de satisfacer en concepto de pensión de alimentos para los hijos la cuantía mensual de 800 euros que se abonará de la siguiente manera: la suma de 400 euros mensuales (200 euros por cada hijo) y el resultado de capitalizar la suma de 400 euros hasta que el hijo menor alcance la edad de 26 años. Dicha cantidad (59.360 euros) ha sido deducida en 2018 de la cuota que le ha correspondido al padre en la liquidación de la sociedad de gananciales. Por tanto de acuerdo con lo establecido en convenio, el padre ha procedido al pago a su cónyuge de los 59.360 euros estipulados en concepto de pensión de alimentos para sus hijos menores en 2018. Para la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho (incluyéndose la cuantía de 59.360 euros) en concepto de anualidad por alimentos, y que en el presente caso se corresponde en su totalidad con el año 2018.
| | NFC073862 DGT 24-09-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2600/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
Capitalización de las cantidades que se entregan a los hijos en concepto de alimentos. El convenio regulador de divorcio establece que la guarda y custodia de los dos hijos menores en común se atribuye a la madre. El padre ha de satisfacer en concepto de pensión de alimentos para los hijos la cuantía mensual de 800 euros que se abonará de la siguiente manera: la suma de 400 euros mensuales (200 euros por cada hijo) y el resultado de capitalizar la suma de 400 euros hasta que el hijo menor alcance la edad de 26 años. Dicha cantidad (59.360 euros) ha sido deducida en 2018 de la cuota que le ha correspondido al padre en la liquidación de la sociedad de gananciales. Por tanto de acuerdo con lo establecido en convenio, el padre ha procedido al pago a su cónyuge de los 59.360 euros estipulados en concepto de pensión de alimentos para sus hijos menores en 2018. Para la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho (incluyéndose la cuantía de 59.360 euros) en concepto de anualidad por alimentos, y que en el presente caso se corresponde en su totalidad con el año 2018. | | NFC073907 DGT 09-10 -2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2774 /2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
P
osibilidad de realizar aportaciones y aplicar la reducción al plan de pensiones en el mismo ejercicio.
Una vez acaecida la contingencia de jubilación, si no se ha iniciado el cobro de las prestaciones las aportaciones que se realicen a planes de pensiones podrán destinarse también a la contingencia de jubilación. A partir del momento en que se inicie el cobro de la prestación correspondiente a jubilación, únicamente sería posible realizar aportaciones destinadas a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El hecho de que se realicen aportaciones a planes de pensiones y, dentro del mismo ejercicio, el cobro de prestaciones, no afecta al derecho a aplicar la reducción indicada respecto a las aportaciones.
Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducciones.
Régimen transitorio.
Las prestaciones percibidas de planes de pensiones, según el art. 17.2 a).3.ª Ley 35/2006 (Ley IRPF) tendrán la consideración de rendimientos del trabajo y han de integrarse en la base imponible general. Si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40% del art. 17.2 b) RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital. El tratamiento que el TR Ley IRPF otorgaba a las prestaciones en forma de capital se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. Con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la reducción del 40% solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, el resto de cantidades percibidas en otros ejercicios, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción.
| | NFC073907 DGT 09-10-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2774/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Posibilidad de realizar aportaciones y aplicar la reducción al plan de pensiones en el mismo ejercicio. Una vez acaecida la contingencia de jubilación, si no se ha iniciado el cobro de las prestaciones las aportaciones que se realicen a planes de pensiones podrán destinarse también a la contingencia de jubilación. A partir del momento en que se inicie el cobro de la prestación correspondiente a jubilación, únicamente sería posible realizar aportaciones destinadas a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El hecho de que se realicen aportaciones a planes de pensiones y, dentro del mismo ejercicio, el cobro de prestaciones, no afecta al derecho a aplicar la reducción indicada respecto a las aportaciones. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducciones.
Régimen transitorio. Las prestaciones percibidas de planes de pensiones, según el art. 17.2 a).3.ª Ley 35/2006 (Ley IRPF) tendrán la consideración de rendimientos del trabajo y han de integrarse en la base imponible general. Si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40% del art. 17.2 b) RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital. El tratamiento que el TR Ley IRPF otorgaba a las prestaciones en forma de capital se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. Con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la reducción del 40% solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, el resto de cantidades percibidas en otros ejercicios, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción. | | NFC074342 DGT 08-11-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3121/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Posibilidad de realizar aportaciones a los planes de pensiones en el mismo año del rescate.
El contribuyente es jubilado titular de varios planes de pensiones. A partir del momento en que se inicie el cobro de la prestación correspondiente a jubilación (rescate), únicamente podrá realizar aportaciones destinadas a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Y, con independencia de que el rescate de los planes de pensiones se produzca en el mismo periodo impositivo, tales aportaciones realizadas a los planes de pensiones del contribuyente podrán ser objeto de reducción en la base imponible.
Reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge.
Respecto a la posibilidad de efectuar aportaciones al plan de pensiones del que es partícipe el cónyuge, una vez este último haya rescatado los planes de pensiones de que es titular, será el cónyuge, no el contribuyente, quien en su condición de partícipe deberá realizar las aportaciones al plan de pensiones. No obstante, puede resultar de aplicación la reducción en la base imponible general del contribuyente prevista en el art. 51.7 Ley 35/2006 (Ley IRPF), que establece que los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
| | NFC074342 DGT 08-11-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3121/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Posibilidad de realizar aportaciones a los planes de pensiones en el mismo año del rescate. El contribuyente es jubilado titular de varios planes de pensiones. A partir del momento en que se inicie el cobro de la prestación correspondiente a jubilación (rescate), únicamente podrá realizar aportaciones destinadas a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Y, con independencia de que el rescate de los planes de pensiones se produzca en el mismo periodo impositivo, tales aportaciones realizadas a los planes de pensiones del contribuyente podrán ser objeto de reducción en la base imponible. Reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge. Respecto a la posibilidad de efectuar aportaciones al plan de pensiones del que es partícipe el cónyuge, una vez este último haya rescatado los planes de pensiones de que es titular, será el cónyuge, no el contribuyente, quien en su condición de partícipe deberá realizar las aportaciones al plan de pensiones. No obstante, puede resultar de aplicación la reducción en la base imponible general del contribuyente prevista en el art. 51.7 Ley 35/2006 (Ley IRPF), que establece que los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales. | | NFC074495 DGT 27-11-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3251/2019 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones
compensatorias.
Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Pago de la pensión compensatoria y anualidades por alimentos antes de emitirse la sentencia de divorcio.
El contribuyente firmó el convenio regulador de su divorcio en julio 2019, estando pendiente de aprobación judicial, y se empezó a ejecutar en septiembre 2019, cuando se realizó el primer pago. El divorcio tiene efectos a partir de que sea firme la sentencia judicial, pero en este caso todavía no se ha emitido dicha sentencia. Desde el puno de vista tributario, por las cantidades que se hayan podido satisfacer desde septiembre 2019 hasta la fecha en que fue firme la sentencia no se puede aplicar la reducción por el contribuyente, debido a que a dicha fecha, 1 de septiembre de 2019, no se ha producido la ruptura del vínculo matrimonial. Por tanto, a efectos de la aplicación de la reducción del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF) y del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos previsto en los arts.
64 y 75 Ley IRPF, deberán tenerse en cuenta únicamente las cantidades satisfechas por dichos conceptos desde el día en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio.
| | NFC074495 DGT 27-11-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3251/2019 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Inicio del pago de la pensión compensatoria y anualidades por alimentos antes de emitirse la sentencia de divorcio. El contribuyente firmó el convenio regulador de su divorcio en julio 2019, estando pendiente de aprobación judicial, y se empezó a ejecutar en septiembre 2019, cuando se realizó el primer pago. El divorcio tiene efectos a partir de que sea firme la sentencia judicial, pero en este caso todavía no se ha emitido dicha sentencia. Desde el puno de vista tributario, por las cantidades que se hayan podido satisfacer desde septiembre 2019 hasta la fecha en que fue firme la sentencia no se puede aplicar la reducción por el contribuyente, debido a que a dicha fecha, 1 de septiembre de 2019, no se ha producido la ruptura del vínculo matrimonial. Por tanto, a efectos de la aplicación de la reducción del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF) y del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos previsto en los arts. 64 y 75 Ley IRPF, deberán tenerse en cuenta únicamente las cantidades satisfechas por dichos conceptos desde el día en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio. | | NFC074498 DGT 27-11-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3266/2019 |
SUMARIO:
IRPF.
Ganancias
y pérdidas patrimoniales. Supuestos excluidos. Reducciones.
Otros supuestos que no dan derecho a reducción.
Compensación económica por razón de trabajo en casos de divorcio reconocida en virtud del Código Civil catalán.
El contribuyente, divorciado en virtud de sentencia judicial, está obligado a pagar a su ex cónyuge una cuantía en concepto de compensación económica por razón de trabajo. La cuantía de la compensación prevista en el art. 232-5 del Código Civil de Cataluña, establecida en sentencia o en convenio ratificado judicialmente correspondiente al procedimiento de divorcio, no constituye renta para su perceptor ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla.
| | NFC074498 DGT 27-11-2019 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3266/2019 | SUMARIO:IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Supuestos excluidos. Reducciones. Otros supuestos que no dan derecho a reducción.
Compensación económica por razón de trabajo en casos de divorcio reconocida en virtud del Código Civil catalán. El contribuyente, divorciado en virtud de sentencia judicial, está obligado a pagar a su ex cónyuge una cuantía en concepto de compensación económica por razón de trabajo. La cuantía de la compensación prevista en el art. 232-5 del Código Civil de Cataluña, establecida en sentencia o en convenio ratificado judicialmente correspondiente al procedimiento de divorcio, no constituye renta para su perceptor ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla. | | NFC074856 DGT 17-01-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0098/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
Por sentencia judicial se confiere la custodia de los hijos en común a la cónyuge y se fija la cantidad de 700 euros mensuales a abonar por el contribuyente en concepto de alimentos para sus dos hijos, mientras que los gastos extraordinarios generados por los dos menores serán abonados al 50% por ambos progenitores (médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, otras actividades extraescolares, y demás gastos cuando así se acuerde entre ambos progenitores). El pago de estos gastos incide en la liquidación del IRPF a través de las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos de los arts. 64 y 75 de la Ley IRPF.
| | NFC074856 DGT 17-01-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0098/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción. Por sentencia judicial se confiere la custodia de los hijos en común a la cónyuge y se fija la cantidad de 700 euros mensuales a abonar por el contribuyente en concepto de alimentos para sus dos hijos, mientras que los gastos extraordinarios generados por los dos menores serán abonados al 50% por ambos progenitores (médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, otras actividades extraescolares, y demás gastos cuando así se acuerde entre ambos progenitores). El pago de estos gastos incide en la liquidación del IRPF a través de las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos de los arts. 64 y 75 de la Ley IRPF. | | NFC074857 DGT 17-01-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0100/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos.
Supuestos que dan derecho a reducción.
Gastos por estudios superiores de música.
La hija mayor del contribuyente estudia en un conservatorio superior de música. El pago de dichos gastos incide en la liquidación del IRPF a través de las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos que se recogen en los arts. 64 y 75 Ley IRPF. La acreditación del gasto deberá realizar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
| | NFC074857 DGT 17-01-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0100/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos.
Supuestos que dan derecho a reducción. Gastos por estudios superiores de música. La hija mayor del contribuyente estudia en un conservatorio superior de música. El pago de dichos gastos incide en la liquidación del IRPF a través de las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos que se recogen en los arts. 64 y 75 Ley IRPF. La acreditación del gasto deberá realizar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. | | NFC074925 DGT 21-01-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0123/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado.
Para la hija menor de edad del contribuyente, que tiene un grado de discapacidad reconocido del 33%, se va a constituir un patrimonio protegido a su favor mediante escritura notarial, siendo los progenitores los administradores del patrimonio y aportando a dicho patrimonio un importe anual de 10.000 euros por cónyuge y abuelos, con el límite de 24.250 euros anuales. Se va a disponer del patrimonio protegido sólo para satisfacer necesidades de la hija: tratamiento psicopedagógico y apoyo educativo en el ámbito escolar, y terapia específica para niños autistas en horario extraescolar. Con carácter general, el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. La concreción de las necesidades vitales del discapacitado, las circunstancias excepcionales, y la efectiva existencia de un patrimonio, son una cuestión de hecho, que deberán ser acreditadas a través de medios de prueba admitidos en Derecho.
| | NFC074925 DGT 21-01-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0123/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. Para la hija menor de edad del contribuyente, que tiene un grado de discapacidad reconocido del 33%, se va a constituir un patrimonio protegido a su favor mediante escritura notarial, siendo los progenitores los administradores del patrimonio y aportando a dicho patrimonio un importe anual de 10.000 euros por cónyuge y abuelos, con el límite de 24.250 euros anuales. Se va a disponer del patrimonio protegido sólo para satisfacer necesidades de la hija: tratamiento psicopedagógico y apoyo educativo en el ámbito escolar, y terapia específica para niños autistas en horario extraescolar. Con carácter general, el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. La concreción de las necesidades vitales del discapacitado, las circunstancias excepcionales, y la efectiva existencia de un patrimonio, son una cuestión de hecho, que deberán ser acreditadas a través de medios de prueba admitidos en Derecho. | | NFC074938 DGT 21-01-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0121 /2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. Patrimonio protegido constituido a favor de los padres.
El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Ahora bien, para que tal conclusión sea posible, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido. Evidentemente, tanto la concreción de las necesidades vitales del discapacitado, las circunstancias excepcionales, así como la efectiva existencia de un patrimonio, son una cuestión de hecho, que deberán ser acreditadas por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho.
| | NFC074938 DGT 21-01-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0121/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. Patrimonio protegido constituido a favor de los padres. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Ahora bien, para que tal conclusión sea posible, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido. Evidentemente, tanto la concreción de las necesidades vitales del discapacitado, las circunstancias excepcionales, así como la efectiva existencia de un patrimonio, son una cuestión de hecho, que deberán ser acreditadas por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho. | | NFC074973 DGT 27-01-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0182/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones.
Supuestos que no dan derecho a reducción.
Si las aportaciones a los planes de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial de las personas con discapacidad aunque en el momento de cobrarse la prestación sí concurra la minusvalía.
En el art. 53 Ley IRPF 35/2006 (Ley IRPF) se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente. Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad. Tal como en el caso analizado, pues al contribuyente se le ha reconocido una discapacidad con un grado de minusvalía física y psíquica con posterioridad a la suscripción de un plan de pensiones y no queda acreditado que se hayan realizado aportaciones a un plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad para los cuales existe un régimen especial.
Rentas exentas. Rendimientos del trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad
.
Imposibilidad de practicar la exención a las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos conforme al régimen general.
Con lo cual, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial y, en consecuencia, no resulta de aplicación la exención del art. 7 w) Ley IRPF.
| | NFC074973 DGT 27-01-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0182/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones.
Supuestos que no dan derecho a reducción. Si las aportaciones a los planes de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial de las personas con discapacidad aunque en el momento de cobrarse la prestación sí concurra la minusvalía. En el art. 53 Ley IRPF 35/2006 (Ley IRPF) se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente. Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad. Tal como en el caso analizado, pues al contribuyente se le ha reconocido una discapacidad con un grado de minusvalía física y psíquica con posterioridad a la suscripción de un plan de pensiones y no queda acreditado que se hayan realizado aportaciones a un plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad para los cuales existe un régimen especial. Rentas exentas. Rendimientos del trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad. Imposibilidad de practicar la exención a las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos conforme al régimen general. Con lo cual, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial y, en consecuencia, no resulta de aplicación la exención del art. 7 w) Ley IRPF. | | NFC074974 DGT 27-01-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0183/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones.
Supuestos que no dan derecho a reducción.
Incumplimiento del grado de minusvalía.
La aplicación del régimen fiscal especial de los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad está condicionada al cumplimiento previo del régimen financiero especial. En el este caso, el contribuyente tiene una discapacidad con un grado de minusvalía física del 51%, por lo que no podrá beneficiarse del régimen previsto para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad.
| | NFC074974 DGT 27-01-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0183/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones.
Supuestos que no dan derecho a reducción. Incumplimiento del grado de minusvalía. La aplicación del régimen fiscal especial de los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad está condicionada al cumplimiento previo del régimen financiero especial. En el este caso, el contribuyente tiene una discapacidad con un grado de minusvalía física del 51%, por lo que no podrá beneficiarse del régimen previsto para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad. | | NFC075026 DGT 19-02-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0381/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción.
Aportaciones a mutualidad y cotización al RETA
. El contribuyente desarrolla actividad profesional como abogado por cuenta propia y realiza aportaciones a la Mutualidad General de la Abogacía desde 1973, como alternativa al RETA. Además, por su condición de administrador percibe una renta calificada como rendimiento de trabajo y cotiza al RETA desde 1998. Las cantidades abonadas por los profesionales ejercientes no integrados en el RETA para los que la mutualidad de previsión social actúe como alternativa a dicho régimen se consideran gasto deducible de la actividad, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA. Las cantidades que estos profesionales abonen a la mutualidad por encima del citado límite podrán ser objeto de reducción en la base imponible, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias de jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez, muerte, dependencia severa o gran dependencia.
Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de otros sistemas de previsión social.
S
i han existido aportaciones a la mutualidad de previsión social que en algún ejercicio han podido ser objeto de minoración en la base imponible, como parece ser, las prestaciones percibidas de la mutualidad tributarán, en todo caso, como rendimientos del trabajo a integrar en la base imponible general del beneficiario.
| | NFC075026 DGT 19-02-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0381/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción.
Aportaciones a mutualidad y cotización al RETA. El contribuyente desarrolla actividad profesional como abogado por cuenta propia y realiza aportaciones a la Mutualidad General de la Abogacía desde 1973, como alternativa al RETA. Además, por su condición de administrador percibe una renta calificada como rendimiento de trabajo y cotiza al RETA desde 1998. Las cantidades abonadas por los profesionales ejercientes no integrados en el RETA para los que la mutualidad de previsión social actúe como alternativa a dicho régimen se consideran gasto deducible de la actividad, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA. Las cantidades que estos profesionales abonen a la mutualidad por encima del citado límite podrán ser objeto de reducción en la base imponible, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias de jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez, muerte, dependencia severa o gran dependencia. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de otros sistemas de previsión social. Si han existido aportaciones a la mutualidad de previsión social que en algún ejercicio han podido ser objeto de minoración en la base imponible, como parece ser, las prestaciones percibidas de la mutualidad tributarán, en todo caso, como rendimientos del trabajo a integrar en la base imponible general del beneficiario. | | NFC075183 DGT 25-02-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0443/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Pensión alimenticia establecida por sentencia a favor de los hijos. El hijo mayor del contribuyente cumple 25 años, y sigue estudiando oposiciones. El contribuyente está obligado por sentencia judicial a abonar a dicho hijo una pensión alimenticia hasta que éste adquiera una independencia económica. Las anualidades por alimentos fijadas por sentencia a favor de los hijos no podrán reducir la base imponible general. Pero sí se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del impuesto, y se les aplicará las escalas estatal y autonómica del impuesto separadamente del resto de su base liquidable general. A efectos en su caso de la aplicación del régimen de especialidades aplicables a las anualidades por alimentos a favor de los hijos de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF), se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos. La obligación de suministrar alimentos en favor de los hijos no cesa por el hecho de que el hijo cumpla determinada edad. Mientras exista la obligación de pagar la pensión de alimentos, éste podrá aplicar las especialidades, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en la sentencia judicial. | | NFC075183 DGT 25-02-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0443/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción
.
Pensión alimenticia establecida por sentencia a favor de los hijos
. El hijo mayor del contribuyente cumple 25 años, y sigue estudiando oposiciones. El contribuyente está obligado por sentencia judicial a abonar a dicho hijo una pensión alimenticia hasta que éste adquiera una independencia económica. Las anualidades por alimentos fijadas por sentencia a favor de los hijos no podrán reducir la base imponible general. Pero sí se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del impuesto, y se les aplicará las escalas estatal y autonómica del impuesto separadamente del resto de su base liquidable general. A efectos en su caso de la aplicación del régimen de especialidades aplicables a las anualidades por alimentos a favor de los hijos de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF), se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos. La obligación de suministrar alimentos en favor de los hijos no cesa por el hecho de que el hijo cumpla determinada edad. Mientras exista la obligación de pagar la pensión de alimentos, éste podrá aplicar las especialidades, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en la sentencia judicial.
| | NFC075243 DGT 19-02-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0381/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción.
Aportaciones a mutualidad y cotización al RETA.
El contribuyente desarrolla actividad profesional como abogado por cuenta propia y realiza aportaciones a la Mutualidad General de la Abogacía desde 1973, como alternativa al RETA. Además, por su condición de administrador percibe una renta calificada como rendimiento de trabajo y cotiza al RETA desde 1998. Las cantidades abonadas por los profesionales ejercientes no integrados en el RETA para los que la mutualidad de previsión social actúe como alternativa a dicho régimen se consideran gasto deducible de la actividad, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA. Las cantidades que estos profesionales abonen a la mutualidad por encima del citado límite podrán ser objeto de reducción en la base imponible, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias de jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez, muerte, dependencia severa o gran dependencia.
Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de otros sistemas de previsión social.
Si han existido aportaciones a la mutualidad de previsión social que en algún ejercicio han podido ser objeto de minoración en la base imponible, como parece ser, las prestaciones percibidas de la mutualidad tributarán, en todo caso, como rendimientos del trabajo a integrar en la base imponible general del beneficiario.
| | NFC075243 DGT 19-02-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0381/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción.
Aportaciones a mutualidad y cotización al RETA. El contribuyente desarrolla actividad profesional como abogado por cuenta propia y realiza aportaciones a la Mutualidad General de la Abogacía desde 1973, como alternativa al RETA. Además, por su condición de administrador percibe una renta calificada como rendimiento de trabajo y cotiza al RETA desde 1998. Las cantidades abonadas por los profesionales ejercientes no integrados en el RETA para los que la mutualidad de previsión social actúe como alternativa a dicho régimen se consideran gasto deducible de la actividad, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA. Las cantidades que estos profesionales abonen a la mutualidad por encima del citado límite podrán ser objeto de reducción en la base imponible, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias de jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez, muerte, dependencia severa o gran dependencia. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de otros sistemas de previsión social. Si han existido aportaciones a la mutualidad de previsión social que en algún ejercicio han podido ser objeto de minoración en la base imponible, como parece ser, las prestaciones percibidas de la mutualidad tributarán, en todo caso, como rendimientos del trabajo a integrar en la base imponible general del beneficiario. | | NFC075251 DGT 10-02-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0303/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Necesidad de reflejar cada aportación posterior en escritura pública. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio protegido, al estar sujetas a las mismas formalidades establecidas para su constitución, deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados, sin que en consecuencia pueda entenderse cumplido dicho requisito a efectos de la aplicación de los referidos beneficios fiscales mediante el reflejo en la escritura pública de aportaciones futuras o no realizadas. | | NFC075251 DGT 10-02-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0303/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Cada aportación posterior a la constitución ha de realizarse en escritura pública.
El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio protegido, al estar sujetas a las mismas formalidades establecidas para su constitución, deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados, sin que en consecuencia pueda entenderse cumplido dicho requisito a efectos de la aplicación de los referidos beneficios fiscales mediante el reflejo en la escritura pública de aportaciones futuras o no realizadas.
| | NFC075258 DGT 11-02-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0318/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción
.
Forma de ingresar la pensión de alimentos
. El contribuyente, divorciado, tiene un hijo que está incapacitado judicialmente, con patria potestad prorrogada en favor de sus dos progenitores. De acuerdo con el convenio regulador, la guarda y custodia del hijo en común le corresponde a la madre, mientras que el padre debe abonar una pensión por alimentos a favor de su hijo.
Dado que desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, el contribuyente puede aplicar el mínimo por descendientes respecto a su hijo al que está abonando anualidad por alimentos, siempre que no se acoja a la especialidad de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF) -especialidades por las anualidades por alimentos a favor de los hijos-. En caso de que el contribuyente opte por la aplicación de la especialidad, éste no podrá aplicar el mínimo por descendientes.
La forma en que el contribuyente debe satisfacer dichas anualidades será la establecida en el convenio regulador, el cual dice textualmente: «Establezco una pensión de alimentos para el hijo y a cargo del padre de 900 euros mensuales a satisfacer por meses anticipados en la cuenta designada por la madre». Por tanto, siempre que el contribuyente satisfaga efectivamente las anualidades por alimentos a favor de su hijo fijadas por el convenio, por meses anticipados, y en la cuenta designada por la madre, éste podrá aplicar las especialidades de los arts. 64 y 75 Ley IRPF en su declaración de IRPF, con independencia de que su hijo sea o no titular de la cuenta bancaria designada por la madre, y aunque su hijo alcance en 2018 la mayoría de edad, dado que está incapacitado legalmente.
| | NFC075258 DGT 11-02-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0318/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción. Forma de ingresar la pensión de alimentos. El contribuyente, divorciado, tiene un hijo que está incapacitado judicialmente, con patria potestad prorrogada en favor de sus dos progenitores. De acuerdo con el convenio regulador, la guarda y custodia del hijo en común le corresponde a la madre, mientras que el padre debe abonar una pensión por alimentos a favor de su hijo.
Dado que desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, el contribuyente puede aplicar el mínimo por descendientes respecto a su hijo al que está abonando anualidad por alimentos, siempre que no se acoja a la especialidad de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF) -especialidades por las anualidades por alimentos a favor de los hijos-. En caso de que el contribuyente opte por la aplicación de la especialidad, éste no podrá aplicar el mínimo por descendientes.
La forma en que el contribuyente debe satisfacer dichas anualidades será la establecida en el convenio regulador, el cual dice textualmente: «Establezco una pensión de alimentos para el hijo y a cargo del padre de 900 euros mensuales a satisfacer por meses anticipados en la cuenta designada por la madre». Por tanto, siempre que el contribuyente satisfaga efectivamente las anualidades por alimentos a favor de su hijo fijadas por el convenio, por meses anticipados, y en la cuenta designada por la madre, éste podrá aplicar las especialidades de los arts. 64 y 75 Ley IRPF en su declaración de IRPF, con independencia de que su hijo sea o no titular de la cuenta bancaria designada por la madre, y aunque su hijo alcance en 2018 la mayoría de edad, dado que está incapacitado legalmente. | | NFC075312 DGT 30-03-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0611/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Anualidad por alimentos por importe superior al que se establece en convenio regulador
. El contribuyente sólo podrá aplicar el régimen de especialidades por alimentos respecto al importe que se fije en dicho convenio regulador, y siempre que el mismo sea efectivamente abonado, sin que pueda aplicar dicho régimen respecto a los importes satisfechos que excedan de la cuantía establecida en el convenio. En cuanto a la justificación del pago de la pensión alimentaria y la acreditación del gasto, es cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho.
| | NFC075312 DGT 30-03-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0611/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Anualidad por alimentos por importe superior al que se establece en convenio regulador. El contribuyente sólo podrá aplicar el régimen de especialidades por alimentos respecto al importe que se fije en dicho convenio regulador, y siempre que el mismo sea efectivamente abonado, sin que pueda aplicar dicho régimen respecto a los importes satisfechos que excedan de la cuantía establecida en el convenio. En cuanto a la justificación del pago de la pensión alimentaria y la acreditación del gasto, es cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho. | | NFC075360 DGT 30-03-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0605/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción.
Pensión compensatoria satisfecha en un pago único. La pensión compensatoria consistente en una prestación única satisfecha por el contribuyente a su ex cónyuge y establecida en convenio regulador formalizado en el decreto del Letrado de la Administración de Justicia declarando el divorcio, podrá ser objeto de reducción en la base imponible. | | NFC075360 DGT 30-03-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0605/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción.
Pensión compensatoria satisfecha en un pago único.
La pensión compensatoria consistente en una prestación única satisfecha por el contribuyente a su ex cónyuge y establecida en convenio regulador formalizado en el decreto del Letrado de la Administración de Justicia declarando el divorcio, podrá ser objeto de reducción en la base imponible.
| | NFC075442 DGT 31-03-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0619/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Anualidades por alimentos reconocidas en sentencia judicial de tribunales extranjeros.
El contribuyente, con residencia habitual en España, satisface anualidades por alimentos a sus hijos en virtud de sentencia judicial de un tribunal uruguayo. No obstante, la sentencia de divorcio que incorpora las anualidades alimenticias a los hijos queda al margen del reconocimiento «sin necesidad de procedimiento alguno» de las decisiones judiciales que establece el Convenio de Cooperación Jurídica entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, por lo que para que pueda tener vigencia en España el divorcio dictado por el tribunal uruguayo deberá ser reconocido mediante exequatur por la Justicia española.
| | NFC075442 DGT 31-03-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0619/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Anualidades por alimentos reconocidas en sentencia judicial de tribunales extranjeros. El contribuyente, con residencia habitual en España, satisface anualidades por alimentos a sus hijos en virtud de sentencia judicial de un tribunal uruguayo. No obstante, la sentencia de divorcio que incorpora las anualidades alimenticias a los hijos queda al margen del reconocimiento «sin necesidad de procedimiento alguno» de las decisiones judiciales que establece el Convenio de Cooperación Jurídica entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, por lo que para que pueda tener vigencia en España el divorcio dictado por el tribunal uruguayo deberá ser reconocido mediante exequatur por la Justicia española. | | NFC075562 DGT 16-04-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0895/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Mitad de la prestación percibida del plan de pensiones abonada a la excónyuge.
En convenio regulador de divorcio se establece que la excónyuge tiene derecho a percibir una pensión compensatoria. Por otro lado, se procede a liquidar la sociedad de gananciales, estableciéndose que respecto a un plan de pensiones que está a nombre del contribuyente, el mismo será objeto de reparto al 50% para cada uno de los cónyuges. Y el contribuyente, una vez jubilado, empieza a percibir las prestaciones correspondientes al plan de pensiones, en concreto 300 euros mensuales a partir de junio de 2019, de los cuales la mitad se los reembolsa a su excónyuge (150 euros). En los datos fiscales del contribuyente de 2019, se le imputa al contribuyente la totalidad del importe percibido de dicho plan de pensiones. No obstante, la cantidad de 150 euros que satisface no tiene la consideración de pensión compensatoria y no tiene derecho a practicar la reducción del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC075562 DGT 16-04-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0895/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Mitad de la prestación percibida del plan de pensiones abonada a la excónyuge. En convenio regulador de divorcio se establece que la excónyuge tiene derecho a percibir una pensión compensatoria. Por otro lado, se procede a liquidar la sociedad de gananciales, estableciéndose que respecto a un plan de pensiones que está a nombre del contribuyente, el mismo será objeto de reparto al 50% para cada uno de los cónyuges. Y el contribuyente, una vez jubilado, empieza a percibir las prestaciones correspondientes al plan de pensiones, en concreto 300 euros mensuales a partir de junio de 2019, de los cuales la mitad se los reembolsa a su excónyuge (150 euros). En los datos fiscales del contribuyente de 2019, se le imputa al contribuyente la totalidad del importe percibido de dicho plan de pensiones. No obstante, la cantidad de 150 euros que satisface no tiene la consideración de pensión compensatoria y no tiene derecho a practicar la reducción del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC075570 DGT 17-04-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0930/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
P
ago de las anualidades por alimentos antes de emitirse la sentencia de divorcio.
No procede la aplicación de las especialidades previstas por los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF) respecto a las anualidades por alimentos a favor de los hijos que se hayan podido satisfacer por dicho concepto, desde el momento de la demanda de divorcio hasta la fecha en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio, habida cuenta que en el momento de la demanda no se ha producido la ruptura del vínculo matrimonial. Por tanto, deberán tenerse en cuenta únicamente las cantidades satisfechas desde el día en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio.
| | NFC075570 DGT 17-04-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0930/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Pago de las anualidades por alimentos antes de emitirse la sentencia de divorcio. No procede la aplicación de las especialidades previstas por los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF) respecto a las anualidades por alimentos a favor de los hijos que se hayan podido satisfacer por dicho concepto, desde el momento de la demanda de divorcio hasta la fecha en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio, habida cuenta que en el momento de la demanda no se ha producido la ruptura del vínculo matrimonial. Por tanto, deberán tenerse en cuenta únicamente las cantidades satisfechas desde el día en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio. | | NFC076211 DGT 08-05-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1323/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites.
Seguro de dependencia.
El contribuyente va a presentar declaración conjunta con su esposa que no tiene ingresos y ha realizado una aportación a un seguro de dependencia de su esposa. El art. 52 Ley 35/2006 (Ley IRPF) dispone que como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en el art. 51.1, 2, 3, 4 y 5 Ley IRPF, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio u 8.000 euros anuales. En consecuencia, si la prima satisfecha al seguro de dependencia se encuentra dentro de los límites señalados, podrá ser objeto de reducción en la base imponible general del impuesto del ejercicio correspondiente al de la aportación.
| | NFC076211 DGT 08-05-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1323/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites. Seguro de dependencia.
El contribuyente va a presentar declaración conjunta con su esposa que no tiene ingresos y ha realizado una aportación a un seguro de dependencia de su esposa. El art. 52 Ley 35/2006 (Ley IRPF) dispone que como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en el art. 51.1, 2, 3, 4 y 5 Ley IRPF, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio u 8.000 euros anuales. En consecuencia, si la prima satisfecha al seguro de dependencia se encuentra dentro de los límites señalados, podrá ser objeto de reducción en la base imponible general del impuesto del ejercicio correspondiente al de la aportación. | | NFC076381 DGT 08-06-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1812/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas
.
-Cada aportación posterior a la constitución ha de realizarse en escritura pública.
Los contribuyentes pretenden realizar aportaciones al patrimonio protegido del que es su hijo y hermano. Las aportaciones van a consistir en la donación cada año por cada uno de los tres contribuyentes de 1/24 parte de una vivienda que les pertenece en proindiviso, realizándose dicha aportación durante 7 años, desde 2020 a 2026. En el ejercicio 2026, el titular del patrimonio protegido adquiriría el 100% de la vivienda, ya que en la actualidad le pertenecen 3/24 partes de ella. Las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio protegido, al estar sujetas a las mismas formalidades establecidas para su constitución, deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados, sin que en consecuencia pueda entenderse cumplido dicho requisito a efectos de la aplicación de los referidos beneficios fiscales mediante el reflejo en la escritura pública de aportaciones futuras o no realizadas.
-Inscripción en el Registro de la Propiedad y comunicaciones del notario a la fiscalía.
Por lo que respecta a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las aportaciones del inmueble al patrimonio protegido, dicha inscripción no es requisito necesario para la constitución del patrimonio protegido o las aportaciones realizadas a dicho patrimonio. Y las comunicaciones a realizar por el notario a la fiscalía en relación con el patrimonio protegido tampoco.
| | NFC076381 DGT 08-06-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1812/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. -Cada aportación posterior a la constitución ha de realizarse en escritura pública. Los contribuyentes pretenden realizar aportaciones al patrimonio protegido del que es su hijo y hermano. Las aportaciones van a consistir en la donación cada año por cada uno de los tres contribuyentes de 1/24 parte de una vivienda que les pertenece en proindiviso, realizándose dicha aportación durante 7 años, desde 2020 a 2026. En el ejercicio 2026, el titular del patrimonio protegido adquiriría el 100% de la vivienda, ya que en la actualidad le pertenecen 3/24 partes de ella. Las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio protegido, al estar sujetas a las mismas formalidades establecidas para su constitución, deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados, sin que en consecuencia pueda entenderse cumplido dicho requisito a efectos de la aplicación de los referidos beneficios fiscales mediante el reflejo en la escritura pública de aportaciones futuras o no realizadas.-Inscripción en el Registro de la Propiedad y comunicaciones del notario a la fiscalía. Por lo que respecta a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las aportaciones del inmueble al patrimonio protegido, dicha inscripción no es requisito necesario para la constitución del patrimonio protegido o las aportaciones realizadas a dicho patrimonio. Y las comunicaciones a realizar por el notario a la fiscalía en relación con el patrimonio protegido tampoco. | | NFC076406 DGT 15-06-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1945/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducciones.
Régimen transitorio.
Disolución de la sociedad de gananciales.
El contribuyente se encuentra inmerso en un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. Durante el régimen económico matrimonial el contribuyente redujo su base imponible tanto por aportaciones efectuadas a planes de pensiones en los que este es partícipe, como por aportaciones efectuadas a su excónyuge a planes de pensiones en los que esta es partícipe. Las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo y por el importe total percibido, con independencia de cómo se haya realizado la disolución de la sociedad de gananciales y a quién se hayan adjudicado los mismos. Si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40% del art. 17.2.b) RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006. Ahora bien, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, dado que el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital se refiere al conjunto de planes de pensiones, la posible aplicación de la reducción sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones tributará en su totalidad sin reducción alguna
. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción.
En la medida en que la cantidad que el contribuyente satisfaga a su excónyuge tenga la consideración de pensión compensatoria, el mismo podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF) -pensiones compensatorias a favor del cónyuge-. Por el contrario, si la adjudicación del plan de pensiones se produce por causa distinta de la pensión compensatoria, no procederá aplicar la reducción de dicho artículo.
| | NFC076406 DGT 15-06-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1945/2020 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducciones.
Régimen transitorio.
Disolución de la sociedad de gananciales. El contribuyente se encuentra inmerso en un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. Durante el régimen económico matrimonial el contribuyente redujo su base imponible tanto por aportaciones efectuadas a planes de pensiones en los que este es partícipe, como por aportaciones efectuadas a su excónyuge a planes de pensiones en los que esta es partícipe. Las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo y por el importe total percibido, con independencia de cómo se haya realizado la disolución de la sociedad de gananciales y a quién se hayan adjudicado los mismos. Si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40% del art. 17.2.b) RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006. Ahora bien, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, dado que el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital se refiere al conjunto de planes de pensiones, la posible aplicación de la reducción sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones tributará en su totalidad sin reducción alguna. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción. En la medida en que la cantidad que el contribuyente satisfaga a su excónyuge tenga la consideración de pensión compensatoria, el mismo podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF) -pensiones compensatorias a favor del cónyuge-. Por el contrario, si la adjudicación del plan de pensiones se produce por causa distinta de la pensión compensatoria, no procederá aplicar la reducción de dicho artículo. | | NFC076407 DGT 02-06-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1740/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
La obligación de suministrar alimentos en favor de los hijos no cesa por el hecho de que el hijo cumpla determinada edad.
Esta circunstancia -el cese de la obligación de suministrar alimentos por razón de edad del hijo- no se contempla en ninguno de los preceptos del citado Código Civil. Una de las causas que establece el Código Civil en cuanto al cese de la obligación de dar alimentos, es «cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.» Mientras exista la obligación por parte del progenitor de pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijos, se podrán aplicar las especialidades establecidas en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC076407 DGT 02-06-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1740/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
La obligación de suministrar alimentos en favor de los hijos no cesa por el hecho de que el hijo cumpla determinada edad. Esta circunstancia -el cese de la obligación de suministrar alimentos por razón de edad del hijo- no se contempla en ninguno de los preceptos del citado Código Civil. Una de las causas que establece el Código Civil en cuanto al cese de la obligación de dar alimentos, es «cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.» Mientras exista la obligación por parte del progenitor de pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijos, se podrán aplicar las especialidades establecidas en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC076473 DGT 19-06-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2015/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Gastos de la vivienda donde viven la excónyuge y el hijo
. Los gastos que el contribuyente se compromete a pagar en virtud de convenio regulador de divorcio, del domicilio conyugal donde viven su ex mujer y su hijo (gastos de luz, IBI, cuota mensual de la comunidad, el seguro de hogar, teléfono e internet), no se consideran pensiones por alimentos a favor de los hijos, por lo que el contribuyente no puede aplicar respecto a los mismos el régimen de especialidades previsto en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC076473 DGT 19-06-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2015/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Gastos de la vivienda donde viven la excónyuge y el hijo. Los gastos que el contribuyente se compromete a pagar en virtud de convenio regulador de divorcio, del domicilio conyugal donde viven su ex mujer y su hijo (gastos de luz, IBI, cuota mensual de la comunidad, el seguro de hogar, teléfono e internet), no se consideran pensiones por alimentos a favor de los hijos, por lo que el contribuyente no puede aplicar respecto a los mismos el régimen de especialidades previsto en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC076593 DGT 23-06-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2063/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción. Pensión compensatoria satisfecha por los herederos.
Los herederos del excónyuge fallecido, que están obligados por decisión judicial al pago de pensión compensatoria a favor de su madre, podrán en virtud del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF), reducir su base imponible por las cantidades que efectivamente hayan satisfecho cada uno de ellos. | | NFC076593 DGT 23-06-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2063/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción.
Pensión compensatoria satisfecha por los herederos.
Los herederos del excónyuge fallecido, que están obligados por decisión judicial al pago de pensión compensatoria a favor de su madre, podrán en virtud del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF), reducir su base imponible por las cantidades que efectivamente hayan satisfecho cada uno de ellos.
| | NFC076760 DGT 30-06-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2229/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Cambio a custodia compartida a lo largo del año. Mínimo personal y familiar. Mínimo por descendiente. En caso de que exista una sentencia judicial de modificación de medidas, en la que se establezca la guarda y custodia compartida respecto a los hijos en común, el contribuyente no puede aplicar en ningún caso en dicho año las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF) -aun cuando haya pagado la pensión la mayor parte de los meses del año, durante los que no había guarda compartida-, pero sí podrá aplicarse el mínimo por descendientes prorrateado con el otro progenitor al 50% cada uno. Por el contrario, en caso de que no exista dicha sentencia judicial de modificación de medidas, dado que el contribuyente está prestando alimentos por resolución judicial, éste podrá optar por la aplicación del mínimo por descendientes (prorrateado al 50% con el otro progenitor, que será quien tenga atribuida la guarda y custodia de los menores), al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto para las anualidades por alimentos efectivamente satisfechas a sus hijos por los meses de enero a septiembre de dicho año. | | NFC076760 DGT 30-06-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2229/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción
.
Cambio a custodia compartida a lo largo del año
.
Mínimo personal y familiar
.
Mínimo por descendiente
. En caso de que exista una sentencia judicial de modificación de medidas, en la que se establezca la guarda y custodia compartida respecto a los hijos en común, el contribuyente no puede aplicar en ningún caso en dicho año las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF) -aun cuando haya pagado la pensión la mayor parte de los meses del año, durante los que no había guarda compartida-, pero sí podrá aplicarse el mínimo por descendientes prorrateado con el otro progenitor al 50% cada uno. Por el contrario, en caso de que no exista dicha sentencia judicial de modificación de medidas, dado que el contribuyente está prestando alimentos por resolución judicial, éste podrá optar por la aplicación del mínimo por descendientes (prorrateado al 50% con el otro progenitor, que será quien tenga atribuida la guarda y custodia de los menores), al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto para las anualidades por alimentos efectivamente satisfechas a sus hijos por los meses de enero a septiembre de dicho año.
| | NFC077468 DGT 07-09-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2736/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
En caso de custodia compartida no se puede aplicar la reducción de anualidades por alimentos.
Si existe guarda y custodia compartida respecto al hijo en común, los progenitores no pueden aplicar en ningún caso las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos de los arts. 64 y 75 Ley 358/2006 (Ley IRPF).
Tributación conjunta.
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. [Vid., consulta DGT, de 6-10-2009, nº V2233/2009 (
NFC035906
)].
| | NFC077468 DGT 07-09-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2736/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
En caso de custodia compartida no se puede aplicar la reducción de anualidades por alimentos. Si existe guarda y custodia compartida respecto al hijo en común, los progenitores no pueden aplicar en ningún caso las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos de los arts. 64 y 75 Ley 358/2006 (Ley IRPF). Tributación conjunta. En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. [Vid., consulta DGT, de 6-10-2009, nº V2233/2009 (NFC035906)]. | | NFC077795 DGT 14-10-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3079/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Tributación conjunta.
Custodia compartida.
Mediante convenio regulador de divorcio de 2017, se establece la guarda y custodia compartida del hijo menor. En el convenio se establece que cada progenitor se hará cargo de la manutención del hijo cuando esté en su compañía. Además, cada uno aportará 300 euros mensuales en una cuenta en común, para atender el resto de necesidades del menor (gastos de educación, vestido, comedor, gastos por actividades deportivas, etc.). Los gastos extraordinarios serán asumidos por ambos progenitores al 50% (ortodoncias, gafas, clases extraescolares y de refuerzo, etc). Alternativamente cada año, un progenitor presenta declaración de IRPF de forma conjunta con el menor. En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Mínimo personal y familiar.
Mínimo por descendiente.
Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Con independencia de que los hijos en común tributasen de forma conjunta con su padre, la excónyuge, dado que tiene la guarda y custodia compartida respecto al hijo menor, tendrá derecho al mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre los progenitores. El tratamiento previsto por la Ley 35/2006 (Ley IRPF) para las anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos. [Vid., STS, de 30 de enero de 2017, recurso nº 498/2015
(NFJ065356)
].
| | NFC077795 DGT 14-10-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3079/2020 | SUMARIO:IRPF. Tributación conjunta.
Custodia compartida. Mediante convenio regulador de divorcio de 2017, se establece la guarda y custodia compartida del hijo menor. En el convenio se establece que cada progenitor se hará cargo de la manutención del hijo cuando esté en su compañía. Además, cada uno aportará 300 euros mensuales en una cuenta en común, para atender el resto de necesidades del menor (gastos de educación, vestido, comedor, gastos por actividades deportivas, etc.). Los gastos extraordinarios serán asumidos por ambos progenitores al 50% (ortodoncias, gafas, clases extraescolares y de refuerzo, etc). Alternativamente cada año, un progenitor presenta declaración de IRPF de forma conjunta con el menor. En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. Mínimo personal y familiar. Mínimo por descendiente. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Con independencia de que los hijos en común tributasen de forma conjunta con su padre, la excónyuge, dado que tiene la guarda y custodia compartida respecto al hijo menor, tendrá derecho al mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre los progenitores. El tratamiento previsto por la Ley 35/2006 (Ley IRPF) para las anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos. [Vid., STS, de 30 de enero de 2017, recurso nº 498/2015 (NFJ065356)]. | | NFC078327 DGT 11-12-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3543/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Ganancias patrimoniales. Ganancias exentas. Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años.
Obras de reforma en la vivienda en que se reside.
Dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del impuesto; una vez acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones. En consecuencia, en este caso el contribuyente que podrá aplicar la exención del art. 33.4.b) Ley 35/2006 (Ley IRPF), aunque se realice en el edificio en el que se encuentra la vivienda una obra de reforma integral, por la que se produjo la demolición de las tres quintas partes del inmueble, construyéndose posteriormente una obra nueva.
| | NFC078327 DGT 11-12-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3543/2020 | SUMARIO:IRPF. Ganancias patrimoniales. Ganancias exentas. Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años.
Obras de reforma en la vivienda en que se reside. Dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del impuesto; una vez acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones. En consecuencia, en este caso el contribuyente que podrá aplicar la exención del art. 33.4.b) Ley 35/2006 (Ley IRPF), aunque se realice en el edificio en el que se encuentra la vivienda una obra de reforma integral, por la que se produjo la demolición de las tres quintas partes del inmueble, construyéndose posteriormente una obra nueva. | | NFC078439 DGT 17-12-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3600/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. Obras de adaptación de la vivienda.
El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Ahora bien, para que tal conclusión sea posible, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del patrimonio protegido. Evidentemente, tanto la concreción de las necesidades vitales del discapacitado, las circunstancias excepcionales, así como la efectiva existencia de un patrimonio, son una cuestión de hecho, que deberán ser acreditadas por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho.
| | NFC078439 DGT 17-12-2020 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3600/2020 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. Obras de adaptación de la vivienda. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Ahora bien, para que tal conclusión sea posible, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del patrimonio protegido. Evidentemente, tanto la concreción de las necesidades vitales del discapacitado, las circunstancias excepcionales, así como la efectiva existencia de un patrimonio, son una cuestión de hecho, que deberán ser acreditadas por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho. | | NFC078502 DGT 18-01-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0050/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado.
Gastos del hijo de la persona discapacitada.
El contribuyente se plantea constituir un patrimonio protegido a favor de su hermana, que tiene un grado de discapacidad del 33%, y que no tiene medios económicos para atender todos sus gastos, que incluyen la atención de una persona contratada por sus dificultades de movilidad, los gastos de su vivienda, la alimentación y otros gastos. Desde hace un año y medio está además divorciada, sin pensión compensatoria a su favor, y con un hijo del que no tiene la custodia, pero del que se ha de hacer cargo tres fines de semana al mes sin recibir cantidad alguna del padre para alimentos dichos fines de semana.
Con carácter general, e
l gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Evidentemente, tanto la concreción de las necesidades vitales del discapacitado, las circunstancias excepcionales anteriormente señaladas, así como la efectiva existencia de un patrimonio, son una cuestión de hecho, que deberán ser acreditadas por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho.
| | NFC078502 DGT 18-01-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0050/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado.
Gastos del hijo de la persona discapacitada. El contribuyente se plantea constituir un patrimonio protegido a favor de su hermana, que tiene un grado de discapacidad del 33%, y que no tiene medios económicos para atender todos sus gastos, que incluyen la atención de una persona contratada por sus dificultades de movilidad, los gastos de su vivienda, la alimentación y otros gastos. Desde hace un año y medio está además divorciada, sin pensión compensatoria a su favor, y con un hijo del que no tiene la custodia, pero del que se ha de hacer cargo tres fines de semana al mes sin recibir cantidad alguna del padre para alimentos dichos fines de semana. Con carácter general, el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Evidentemente, tanto la concreción de las necesidades vitales del discapacitado, las circunstancias excepcionales anteriormente señaladas, así como la efectiva existencia de un patrimonio, son una cuestión de hecho, que deberán ser acreditadas por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho. | | NFC078594 DGT 28-01-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0111/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Mínimo personal y familiar.
Mínimo por descendiente.
Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
En el caso de que exista una separación entre progenitores con menores en común, y con sentencia que otorga la guarda y custodia a uno de los progenitores, y al otro progenitor la obligación de abonar pensión de alimentos a favor de los menores, el progenitor custodio se aplicará la totalidad del mínimo por descendientes, y el progenitor no custodio se aplicará el régimen de anualidades por alimentos. El progenitor custodio puede aplicar el mínimo por descendientes, por ser la persona con la que el descendiente convive, y no puede aplicar las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Por otro lado, como desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, el progenitor no custodio puede aplicar el mínimo por descendientes respecto a los hijos menores de veinticinco años al que está abonando la anualidad por alimentos, siempre que no se acoja, en caso de que vengan establecidas por decisión judicial, a la especialidad. En caso de optar por la aplicación del mínimo, éste se prorrateará por partes iguales entre los progenitores. [Vid., consulta DGT, de 05-05-2020, nº V1252/2020 (
NFC075649
) y de 08-06-2016, nº V2505/2016 (
NFC060389
)].
| | NFC078594 DGT 28-01-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0111/2021 | SUMARIO:IRPF. Mínimo personal y familiar.
Mínimo por descendiente.
Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción. En el caso de que exista una separación entre progenitores con menores en común, y con sentencia que otorga la guarda y custodia a uno de los progenitores, y al otro progenitor la obligación de abonar pensión de alimentos a favor de los menores, el progenitor custodio se aplicará la totalidad del mínimo por descendientes, y el progenitor no custodio se aplicará el régimen de anualidades por alimentos. El progenitor custodio puede aplicar el mínimo por descendientes, por ser la persona con la que el descendiente convive, y no puede aplicar las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Por otro lado, como desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, el progenitor no custodio puede aplicar el mínimo por descendientes respecto a los hijos menores de veinticinco años al que está abonando la anualidad por alimentos, siempre que no se acoja, en caso de que vengan establecidas por decisión judicial, a la especialidad. En caso de optar por la aplicación del mínimo, éste se prorrateará por partes iguales entre los progenitores. [Vid., consulta DGT, de 05-05-2020, nº V1252/2020 (NFC075649) y de 08-06-2016, nº V2505/2016 (NFC060389)]. | | NFC078670 DGT 29-01-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0133/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Cada aportación posterior a la constitución ha de realizarse en escritura pública.
Para poder aplicar los beneficios fiscales recogidos en la normativa del IRPF para los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados a dicho patrimonio.
| | NFC078670 DGT 29-01-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0133/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Cada aportación posterior a la constitución ha de realizarse en escritura pública. Para poder aplicar los beneficios fiscales recogidos en la normativa del IRPF para los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados a dicho patrimonio. | | NFC078800 DGT 10-02-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0234/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Si las aportaciones a los planes de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial de las personas con discapacidad aunque en el momento de cobrarse la prestación sí concurra la minusvalía.
El contribuyente fue empleado, desde 1973, de una entidad financiera que tenía establecido un compromiso por pensiones en un fondo interno y que fue exteriorizado en el año 2000, por lo que pasó a ser partícipe de un plan de pensiones de empleo. En 2016 le reconocieron una discapacidad con un grado de minusvalía del 70% y en 2019 accede a la jubilación anticipada. Se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o con una incapacidad declarada judicialmente. Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad.
Rentas exentas. Rendimientos del trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad
.
Imposibilidad de practicar la exención a las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos conforme al régimen general.
Con lo cual, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial, aunque en el momento de percibir la prestación tenga reconocido un grado de minusvalía del 70%; en consecuencia, no resulta de aplicación la exención del art. 7 w) de la Ley 35/2006.
Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducciones.
Régimen transitorio.
Por tanto, sería de aplicación el régimen general de prestaciones de planes de pensiones del art. 17.2.a).3ª Ley IRPF -rendimientos del trabajo- y la disp. trans. duodécima Ley IRPF.
S
i la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40% RD-Leg 3/2004 (TR Ley IRPF) a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006 (siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia) y la misma se perciba en el plazo de dos años. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital. La posibilidad de aplicar el régimen transitorio se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, si la contingencia de jubilación acaece en 2019, el plazo para la aplicación de dicho régimen transitorio finalizaría el 31-12-2021.
| | NFC078800 DGT 10-02-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0234/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción. Si las aportaciones a los planes de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial de las personas con discapacidad aunque en el momento de cobrarse la prestación sí concurra la minusvalía. El contribuyente fue empleado, desde 1973, de una entidad financiera que tenía establecido un compromiso por pensiones en un fondo interno y que fue exteriorizado en el año 2000, por lo que pasó a ser partícipe de un plan de pensiones de empleo. En 2016 le reconocieron una discapacidad con un grado de minusvalía del 70% y en 2019 accede a la jubilación anticipada. Se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o con una incapacidad declarada judicialmente. Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad. Rentas exentas. Rendimientos del trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad. Imposibilidad de practicar la exención a las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos conforme al régimen general. Con lo cual, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial, aunque en el momento de percibir la prestación tenga reconocido un grado de minusvalía del 70%; en consecuencia, no resulta de aplicación la exención del art. 7 w) de la Ley 35/2006. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducciones.
Régimen transitorio. Por tanto, sería de aplicación el régimen general de prestaciones de planes de pensiones del art. 17.2.a).3ª Ley IRPF -rendimientos del trabajo- y la disp. trans. duodécima Ley IRPF. Si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40% RD-Leg 3/2004 (TR Ley IRPF) a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006 (siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia) y la misma se perciba en el plazo de dos años. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital. La posibilidad de aplicar el régimen transitorio se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, si la contingencia de jubilación acaece en 2019, el plazo para la aplicación de dicho régimen transitorio finalizaría el 31-12-2021. | | NFC078872 DGT 24-02-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0335/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado.
El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido. [Vid., consulta DGT, de 28-05-2018, nº V1383/2018
(NFC069181)].
-
Cada aportación posterior a la constitución ha de realizarse en escritura pública.
Las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio protegido, al estar sujetas a las mismas formalidades establecidas para su constitución, deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados, sin que en consecuencia pueda entenderse cumplido dicho requisito a efectos de la aplicación de los referidos beneficios fiscales mediante el reflejo en la escritura pública de aportaciones futuras o no realizadas.
[Vid., consulta DGT, de 08-06-2020, nº V1812/2020
(NFC076381)].
-
Aportaciones realizadas por los hijos de la persona discapacitada.
En caso de que tanto el padre como los hijos realicen aportaciones a favor del patrimonio constituido a favor de la madre con discapacidad, el límite máximo de reducción que opera para cada uno de ellos será de 10.000 euros anuales, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas (el padre y los dos hijos en este caso) que realicen aportaciones a favor del mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.
-
Obligaciones formales
.
El desarrollo reglamentario de las obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos se recoge en el art. 71 RD 439/207 (Rgto IRPF) y la declaración informativa es el modelo 182.
Deducciones. Deducción por persona con discapacidad a cargo.
Cónyuge.
Las deducciones pueden ser aplicadas por contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, y por los perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o mutualidades alternativas. Pueden aplicar esta deducción los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa, el ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo o, en su caso, los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes, con discapacidad en ambos casos. En este caso, el posible beneficiario de la deducción, el contribuyente, cumple con dicho requisito dado que percibe una pensión de jubilación. Pero no se puede saber si el
cónyuge discapacitado cumple el requisito de depender económicamente del otro cónyuge (el contribuyente), con unas rentas anuales, excluidas las exentas, no superiores a 8.000 euros. En todo caso siempre que se cumplan todos los requisitos, el contribuyente tendrá derecho a la aplicación de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo que le corresponda, que se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan todos los requisitos.
| | NFC078872 DGT 24-02-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0335/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido. [Vid., consulta DGT, de 28-05-2018, nº V1383/2018 (NFC069181)].-Cada aportación posterior a la constitución ha de realizarse en escritura pública. Las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio protegido, al estar sujetas a las mismas formalidades establecidas para su constitución, deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados, sin que en consecuencia pueda entenderse cumplido dicho requisito a efectos de la aplicación de los referidos beneficios fiscales mediante el reflejo en la escritura pública de aportaciones futuras o no realizadas. [Vid., consulta DGT, de 08-06-2020, nº V1812/2020 (NFC076381)].-Aportaciones realizadas por los hijos de la persona discapacitada. En caso de que tanto el padre como los hijos realicen aportaciones a favor del patrimonio constituido a favor de la madre con discapacidad, el límite máximo de reducción que opera para cada uno de ellos será de 10.000 euros anuales, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas (el padre y los dos hijos en este caso) que realicen aportaciones a favor del mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.-Obligaciones formales. El desarrollo reglamentario de las obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos se recoge en el art. 71 RD 439/207 (Rgto IRPF) y la declaración informativa es el modelo 182. Deducciones. Deducción por persona con discapacidad a cargo.
Cónyuge. Las deducciones pueden ser aplicadas por contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, y por los perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o mutualidades alternativas. Pueden aplicar esta deducción los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa, el ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo o, en su caso, los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes, con discapacidad en ambos casos. En este caso, el posible beneficiario de la deducción, el contribuyente, cumple con dicho requisito dado que percibe una pensión de jubilación. Pero no se puede saber si el cónyuge discapacitado cumple el requisito de depender económicamente del otro cónyuge (el contribuyente), con unas rentas anuales, excluidas las exentas, no superiores a 8.000 euros. En todo caso siempre que se cumplan todos los requisitos, el contribuyente tendrá derecho a la aplicación de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo que le corresponda, que se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan todos los requisitos. | | NFC078874 DGT 24-02-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0337/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
Embargo del salario en concepto de pensiones alimenticias.
Las cantidades embargadas en virtud de procedimiento judicial, de la nómina del contribuyente por el concepto de pensiones por alimentos debidas a sus hijos, pueden ser tenidas en cuenta a efectos del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por a favor de los hijos en lo que concierne a la declaración por el IRPF.
| | NFC078874 DGT 24-02-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0337/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción. Embargo del salario en concepto de pensiones alimenticias.
Las cantidades embargadas en virtud de procedimiento judicial, de la nómina del contribuyente por el concepto de pensiones por alimentos debidas a sus hijos, pueden ser tenidas en cuenta a efectos del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por a favor de los hijos en lo que concierne a la declaración por el IRPF. | | NFC079079 DGT 04-03-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0482/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Mínimo personal y familiar.
El tratamiento previsto por la norma para las anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial -arts.64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF)-, sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos.
| | NFC079079 DGT 04-03-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0482/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Mínimo personal y familiar. El tratamiento previsto por la norma para las anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial -arts.64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF)-, sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos. | | NFC079091 DGT 02-03-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0446/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
Pensión alimenticia a favor del excónyuge por los hijos.
Mediante sentencia judicial de divorcio, se establece la guarda y custodia compartida de los hijos menores en común de ambos cónyuges, estableciéndose que cada parte se hará cargo de los gastos ordinarios que ocasionen en el tiempo que estén bajo su guarda y custodia. Además, se fija una pensión alimenticia a cargo del contribuyente y en favor de su excónyuge por importe de 250 euros mensuales por los hijos, siendo el primer mes de devengo de esta pensión alimenticia cuando los progenitores cesen en la convivencia común, que se mantendrá hasta que los menores alcancen independencia económica. Esta cantidad de 250 euros no tiene la consideración de pensión compensatoria, sino que tiene la consideración fiscal de anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Tributación conjunta.
Guarda y custodia compartida.
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. Por tanto, con independencia de que los hijos en común tributasen de forma conjunta con su padre, la contribuyente, dado que tiene la guarda y custodia compartida respecto al hijo menor, tendrá derecho al mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre los progenitores.
Mínimo personal y familiar. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
El tratamiento previsto en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF) para las anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos. En el presente caso, dado que el contribuyente tiene la guarda y custodia compartida respecto a sus hijos menores, sí que tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre ambos progenitores, y, en consecuencia, no tiene derecho en ningún caso a aplicarse la especialidad de las anualidades.
| | NFC079091 DGT 02-03-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0446/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
Pensión alimenticia a favor del excónyuge por los hijos.
Mediante sentencia judicial de divorcio, se establece la guarda y custodia compartida de los hijos menores en común de ambos cónyuges, estableciéndose que cada parte se hará cargo de los gastos ordinarios que ocasionen en el tiempo que estén bajo su guarda y custodia. Además, se fija una pensión alimenticia a cargo del contribuyente y en favor de su excónyuge por importe de 250 euros mensuales por los hijos, siendo el primer mes de devengo de esta pensión alimenticia cuando los progenitores cesen en la convivencia común, que se mantendrá hasta que los menores alcancen independencia económica. Esta cantidad de 250 euros no tiene la consideración de pensión compensatoria, sino que tiene la consideración fiscal de anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Tributación conjunta.
Guarda y custodia compartida.
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. Por tanto, con independencia de que los hijos en común tributasen de forma conjunta con su padre, la contribuyente, dado que tiene la guarda y custodia compartida respecto al hijo menor, tendrá derecho al mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre los progenitores.
Mínimo personal y familiar. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
El tratamiento previsto en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF) para las anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos. En el presente caso, dado que el contribuyente tiene la guarda y custodia compartida respecto a sus hijos menores, sí que tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre ambos progenitores, y, en consecuencia, no tiene derecho en ningún caso a aplicarse la especialidad de las anualidades.
| | NFC079091 DGT 02-03-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0446/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
Pensión alimenticia a favor del excónyuge por los hijos. Mediante sentencia judicial de divorcio, se establece la guarda y custodia compartida de los hijos menores en común de ambos cónyuges, estableciéndose que cada parte se hará cargo de los gastos ordinarios que ocasionen en el tiempo que estén bajo su guarda y custodia. Además, se fija una pensión alimenticia a cargo del contribuyente y en favor de su excónyuge por importe de 250 euros mensuales por los hijos, siendo el primer mes de devengo de esta pensión alimenticia cuando los progenitores cesen en la convivencia común, que se mantendrá hasta que los menores alcancen independencia económica. Esta cantidad de 250 euros no tiene la consideración de pensión compensatoria, sino que tiene la consideración fiscal de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Tributación conjunta.
Guarda y custodia compartida. En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. Por tanto, con independencia de que los hijos en común tributasen de forma conjunta con su padre, la contribuyente, dado que tiene la guarda y custodia compartida respecto al hijo menor, tendrá derecho al mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre los progenitores. Mínimo personal y familiar. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. El tratamiento previsto en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF) para las anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos. En el presente caso, dado que el contribuyente tiene la guarda y custodia compartida respecto a sus hijos menores, sí que tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre ambos progenitores, y, en consecuencia, no tiene derecho en ningún caso a aplicarse la especialidad de las anualidades. | | NFC079091 DGT 02-03-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0446/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
Pensión alimenticia a favor del excónyuge por los hijos. Mediante sentencia judicial de divorcio, se establece la guarda y custodia compartida de los hijos menores en común de ambos cónyuges, estableciéndose que cada parte se hará cargo de los gastos ordinarios que ocasionen en el tiempo que estén bajo su guarda y custodia. Además, se fija una pensión alimenticia a cargo del contribuyente y en favor de su excónyuge por importe de 250 euros mensuales por los hijos, siendo el primer mes de devengo de esta pensión alimenticia cuando los progenitores cesen en la convivencia común, que se mantendrá hasta que los menores alcancen independencia económica. Esta cantidad de 250 euros no tiene la consideración de pensión compensatoria, sino que tiene la consideración fiscal de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Tributación conjunta.
Guarda y custodia compartida. En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. Por tanto, con independencia de que los hijos en común tributasen de forma conjunta con su padre, la contribuyente, dado que tiene la guarda y custodia compartida respecto al hijo menor, tendrá derecho al mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre los progenitores. Mínimo personal y familiar. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. El tratamiento previsto en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF) para las anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos. En el presente caso, dado que el contribuyente tiene la guarda y custodia compartida respecto a sus hijos menores, sí que tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre ambos progenitores, y, en consecuencia, no tiene derecho en ningún caso a aplicarse la especialidad de las anualidades. | | NFC079099 DGT 05-03-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0504/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites.
Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el art. 52.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Esta modificación normativa rebaja el límite de reducción previsto en la letra b) de 8.000 euros a 2.000 euros anuales. Por tanto, los nuevos límites absolutos de reducción en base imponible aplicables por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social deben interpretarse de la siguiente forma: Límite general: 2.000 euros anuales. Este límite comprende tanto aportaciones realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales, ya que la norma no especifica que sea exclusivo para aportaciones; Límite adicional: 8.000 euros anuales únicamente para contribuciones empresariales.
| | NFC079099 DGT 05-03-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0504/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites. Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el art. 52.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Esta modificación normativa rebaja el límite de reducción previsto en la letra b) de 8.000 euros a 2.000 euros anuales. Por tanto, los nuevos límites absolutos de reducción en base imponible aplicables por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social deben interpretarse de la siguiente forma: Límite general: 2.000 euros anuales. Este límite comprende tanto aportaciones realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales, ya que la norma no especifica que sea exclusivo para aportaciones; Límite adicional: 8.000 euros anuales únicamente para contribuciones empresariales. | | NFC079153 DGT 18-03-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0632/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Depósito de valores adquiridos por la persona con discapacidad. En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido, ni generará en el titular del patrimonio ninguna renta, ya que, al ser éste titular de los bienes adscritos a dicho patrimonio protegido, la adscripción de éstos a su patrimonio protegido únicamente implicará la existencia de un desplazamiento del bien entre las distintas masas patrimoniales del propio discapacitado, lo que a efectos del Impuesto no constituye una ganancia o pérdida patrimonial. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Cálculo. Normas generales. Transmisiones onerosas. Transmisiones lucrativas. Valor de adquisición. Período de generación. Dichos bienes conservarán la fecha y valor de adquisición correspondiente al momento en que fueron adquiridos por ella.-Depósito de valores (plena propiedad): son los correspondientes al momento en que se adquirió cada valor. -Depósito de valores adquiridos por herencia (nuda propiedad): por lo que respecta a la fecha y valor de adquisición de la nuda propiedad de los valores integrantes del otro depósito de valores adquiridos por herencia, se produce con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante. La fecha de adquisición de la nuda propiedad sobre dichos valores será el momento del fallecimiento de la causante. El valor de adquisición de la nuda propiedad estará constituido por el valor de la misma en dicha fecha que resulte de la aplicación de las normas del ISD.-Depósito de valores adquiridos por herencia (usufructo): en caso de que falleciera la usufructuaria de los referidos valores, debe tenerse en cuenta que la fecha de adquisición del pleno dominio será también la fecha de fallecimiento del causante ya que la adquisición hereditaria se refiere a la integridad del dominio, pues la extinción del usufructo por muerte del usufructuario no comporta una nueva adquisición por quien ostenta la propiedad, sino que es el propio régimen legal de este derecho real de goce o disfrute el que establece que la muerte del usufructuario lo extingue, recuperando el propietario las facultades de goce de las que se había visto privado en su constitución. Por ello, el valor de adquisición de la plena propiedad de los valores estará constituido por el valor que resulte de la aplicación de las normas del ISD, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por los adquirentes, entre los que se computarán los originados por la consolidación del dominio. | | NFC079153 DGT 18-03-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0632/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas
. Depósito de valores adquiridos por la persona con discapacidad.
En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido, ni generará en el titular del patrimonio ninguna renta, ya que, al ser éste titular de los bienes adscritos a dicho patrimonio protegido, la adscripción de éstos a su patrimonio protegido únicamente implicará la existencia de un desplazamiento del bien entre las distintas masas patrimoniales del propio discapacitado, lo que a efectos del Impuesto no constituye una ganancia o pérdida patrimonial.
Ganancias y pérdidas patrimoniales. Cálculo. Normas generales. Transmisiones lucrativas. Período de generación.
Dichos bienes conservarán la fecha y valor de adquisición correspondiente al momento en que fueron adquiridos por ella.
-
Depósito de valores (plena propiedad):
son los correspondientes al momento en que se adquirió cada valor.
-
Depósito de valores adquiridos por herencia (nuda propiedad):
por lo que respecta a la fecha y valor de adquisición de la nuda propiedad de los valores integrantes del otro depósito de valores adquiridos por herencia, se produce con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante. La fecha de adquisición de la nuda propiedad sobre dichos valores será el momento del fallecimiento de la causante. El valor de adquisición de la nuda propiedad estará constituido por el valor de la misma en dicha fecha que resulte de la aplicación de las normas del ISD.
-
Depósito de valores adquiridos por herencia (usufructo):
en caso de que falleciera la usufructuaria de los referidos valores, debe tenerse en cuenta que la fecha de adquisición del pleno dominio será también la fecha de fallecimiento del causante ya que la adquisición hereditaria se refiere a la integridad del dominio, pues la extinción del usufructo por muerte del usufructuario no comporta una nueva adquisición por quien ostenta la propiedad, sino que es el propio régimen legal de este derecho real de goce o disfrute el que establece que la muerte del usufructuario lo extingue, recuperando el propietario las facultades de goce de las que se había visto privado en su constitución. Por ello, el valor de adquisición de la plena propiedad de los valores estará constituido por el valor que resulte de la aplicación de las normas del ISD, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por los adquirentes, entre los que se computarán los originados por la consolidación del dominio.
| | NFC079267 DGT 31-03-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0783/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Límite máximo de reducción.
Las aportaciones realizadas por otras personas a sistemas de previsión social constituidos a favor de la persona con discapacidad podrán ser objeto de reducción en la base imponible con el límite máximo de 10.000 euros anuales. Dicha reducción deberá respetar igualmente el límite conjunto de 24.250 euros anuales de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad.
| | NFC079267 DGT 31-03-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0783/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Límite máximo de reducción. Las aportaciones realizadas por otras personas a sistemas de previsión social constituidos a favor de la persona con discapacidad podrán ser objeto de reducción en la base imponible con el límite máximo de 10.000 euros anuales. Dicha reducción deberá respetar igualmente el límite conjunto de 24.250 euros anuales de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad. | | NFC079396 DGT 06-04-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0805/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Devolución de la pensión compensatoria. Regularización. La contribuyente venía percibiendo por sentencia judicial de su excónyuge una pensión compensatoria, pensión que se incluyó en la declaración del IRPF-2019 como rendimientos del trabajo. En diciembre de 2020 se dicta nueva sentencia condenando a la contribuyente a devolver los importes de la pensión compensatoria percibidos en 2019 y 2020. Entendiendo que en el presente caso la devolución de las cantidades percibidas se establece por su cobro indebido, tal devolución no tiene incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que aquella se ha establecido por sentencia judicial (2020) ni cuando la devolución se ha realizado (2021). El hecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos y que son reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación tenga lugar en las liquidaciones impositivas correspondientes a los ejercicios en que la pensión compensatoria se incluyó como rendimiento íntegro del trabajo, 2019, pues el importe de la pensión compensatoria correspondiente a 2020 no ha llegado a incorporarse a la autoliquidación. Por tanto, la regularización de la situación tributaria (excluyendo el importe indebidamente percibido por el año 2019) podrá efectuarse instando la rectificación de la autoliquidación de ese período. | | NFC079396 DGT 06-04-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0805/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Devolución de la pensión compensatoria. Regularización.
La contribuyente venía percibiendo por sentencia judicial de su excónyuge una pensión compensatoria, pensión que se incluyó en la declaración del IRPF-2019 como rendimientos del trabajo. En diciembre de 2020 se dicta nueva sentencia condenando a la contribuyente a devolver los importes de la pensión compensatoria percibidos en 2019 y 2020. Entendiendo que en el presente caso la devolución de las cantidades percibidas se establece por su cobro indebido, tal devolución no tiene incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que aquella se ha establecido por sentencia judicial (2020) ni cuando la devolución se ha realizado (2021). El hecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos y que son reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación tenga lugar en las liquidaciones impositivas correspondientes a los ejercicios en que la pensión compensatoria se incluyó como rendimiento íntegro del trabajo, 2019, pues el importe de la pensión compensatoria correspondiente a 2020 no ha llegado a incorporarse a la autoliquidación. Por tanto, la regularización de la situación tributaria (excluyendo el importe indebidamente percibido por el año 2019) podrá efectuarse instando la rectificación de la autoliquidación de ese período.
| | NFC079475 DGT 14-04-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0891/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Mínimo personal y familiar.
Atrasos de pensión alimenticia. En 2020 se le comunicó al contribuyente, la obligación de satisfacer, por decisión judicial, atrasos de pensión alimenticia de su hijo, correspondientes a 2014. El contribuyente abonó en 2020 dicho concepto. En 2016, se le adjudicó la guarda y custodia de su hijo, con el que convive. Dado que tiene la guarda y custodia respecto a su hijo, tiene derecho al mínimo por descendientes (100%, o en su caso al 50% con el otro progenitor), pero no tiene derecho a aplicarse la especialidad de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF), en su declaración de IRPF de 2020, por el pago de los atrasos por anualidades por alimentos del ejercicio 2014. | | NFC079475 DGT 14-04-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0891/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Mínimo personal y familiar.
Atrasos de pensión alimenticia.
En 2020 se le comunicó al contribuyente, la obligación de satisfacer, por decisión judicial, atrasos de pensión alimenticia de su hijo, correspondientes a 2014. El contribuyente abonó en 2020 dicho concepto. En 2016, se le adjudicó la guarda y custodia de su hijo, con el que convive. Dado que tiene la guarda y custodia respecto a su hijo, tiene derecho al mínimo por descendientes (100%, o en su caso al 50% con el otro progenitor), pero no tiene derecho a aplicarse la especialidad de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF), en su declaración de IRPF de 2020, por el pago de los atrasos por anualidades por alimentos del ejercicio 2014.
| | NFC079700 DGT 23-04-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1084/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Cada aportación posterior a la constitución ha de realizarse en escritura pública. Una contribuyente, mayor de edad y con un grado de discapacidad superior al 65%, tiene constituido un patrimonio protegido, siendo ella la administradora de dicho patrimonio. Va a destinar el dinero que forma parte del patrimonio protegido, antes del transcurso del plazo del art. 54.5 Ley 35/2006 (Ley IRPF), a la adquisición de un inmueble que constituirá su vivienda habitual. La utilización del dinero aportado para realizar algún tipo de inversión inmobiliaria no dará lugar a regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración del art. 5 Ley 41/2003 (Protección patrimonial de las personas con discapacidad), y el bien o derecho adquirido se integre asimismo en el patrimonio protegido. Circunstancia esta última que ocurrirá en caso de que la vivienda se afecte al patrimonio protegido mediante escritura pública. Modelo 182. La adquisición de la vivienda por el titular del patrimonio protegido con fondos del mismo en cuanto que se trata de un acto de disposición deberá ser declarado mediante la presentación del modelo 182. La presentación de la declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterior. | | NFC079700 DGT 23-04-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1084/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas
.
Cada aportación posterior a la constitución ha de realizarse en escritura pública.
Una contribuyente, mayor de edad y con un grado de discapacidad superior al 65%, tiene constituido un patrimonio protegido, siendo ella la administradora de dicho patrimonio. Va a destinar el dinero que forma parte del patrimonio protegido, antes del transcurso del plazo del art. 54.5 Ley 35/2006 (Ley IRPF), a la adquisición de un inmueble que constituirá su vivienda habitual. La utilización del dinero aportado para realizar algún tipo de inversión inmobiliaria no dará lugar a regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración del art. 5 Ley 41/2003 (Protección patrimonial de las personas con discapacidad), y el bien o derecho adquirido se integre asimismo en el patrimonio protegido. Circunstancia esta última que ocurrirá en caso de que la vivienda se afecte al patrimonio protegido mediante escritura pública.
Modelo 182.
La adquisición de la vivienda por el titular del patrimonio protegido con fondos del mismo en cuanto que se trata de un acto de disposición deberá ser declarado mediante la presentación del modelo 182. La presentación de la declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterior.
| | NFC079895 DGT 13-05-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1383/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Aportaciones efectuadas por parientes por afinidad.
Dado que el art. 54 Ley 35/2006 (Ley IRPF) no incluye las relaciones de parentesco por afinidad (se refiere sólo a relaciones de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive) las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad efectuadas por estos parientes por afinidad (en el caso, las del yerno) no darán derecho a reducción en la base imponible.
Cada aportación posterior a la constitución ha de realizarse en escritura pública.
Para poder aplicar los beneficios fiscales recogidos en la normativa del IRPF para los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados a dicho patrimonio.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado.
El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Ahora bien, para que tal conclusión sea posible, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido.
| | NFC079895 DGT 13-05-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1383/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Aportaciones efectuadas por parientes por afinidad. Dado que el art. 54 Ley 35/2006 (Ley IRPF) no incluye las relaciones de parentesco por afinidad (se refiere sólo a relaciones de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive) las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad efectuadas por estos parientes por afinidad (en el caso, las del yerno) no darán derecho a reducción en la base imponible. Cada aportación posterior a la constitución ha de realizarse en escritura pública. Para poder aplicar los beneficios fiscales recogidos en la normativa del IRPF para los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados a dicho patrimonio. Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Ahora bien, para que tal conclusión sea posible, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido. | | NFC079942 DGT 21-05-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1493/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Otorgación de la escritura pública en el ejercicio siguiente al de la aportación.
En el caso de que la aportación al patrimonio protegido se realice en un determinado ejercicio, formalizándose su escritura pública notarial correspondiente en el ejercicio siguiente, los beneficios fiscales correspondientes se podrán aplicar, en caso de que se cumplan todos los requisitos legalmente establecidos, en el ejercicio en que se efectuó la aportación.
| | NFC079942 DGT 21-05-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1493/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Otorgación de la escritura pública en el ejercicio siguiente al de la aportación.
En el caso de que la aportación al patrimonio protegido se realice en un determinado ejercicio, formalizándose su escritura pública notarial correspondiente en el ejercicio siguiente, los beneficios fiscales correspondientes se podrán aplicar, en caso de que se cumplan todos los requisitos legalmente establecidos, en el ejercicio en que se efectuó la aportación. | | NFC080298 DGT 03-06-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1726/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Inversión inmobiliaria antes del transcurso del plazo de 4 años.
El plazo de tiempo que tiene que transcurrir para poder realizar disposiciones del patrimonio protegido que no suponga la pérdida de la reducción en la base imponible en el aportante contribuyente del IRPF, es de cuatro años además del período impositivo en que se realice la aportación. No obstante, se permite, con carácter excepcional, realizar actos de disposición anticipadamente, sin respetar el plazo el supuesto en que las aportaciones realizadas al patrimonio protegido se van a destinar a inversiones inmobiliarias. En este caso, el contribuyente (padre del titular del patrimonio protegido) va a aportar a dicho patrimonio un inmueble previamente adquirido por él, ya que no puede ser adquirido por su hija al negarse a ello la entidad promotora vendedora. Por otra parte, el padre va a financiar dicha adquisición con fondos de su hija procedentes de su patrimonio protegido, si bien parece que dichos fondos tendrían un valor inferior al inmueble aportado. Parece deducirse que la aportación de la vivienda propiedad del padre al patrimonio protegido de su hijo se realizaría teniendo como contraprestación parcial el dinero de la titularidad de su hija que va a ser destinado a su adquisición, si bien el importe de dichos fondos sería inferior al valor del inmueble transmitido por el consultante a su hija, lo que se denomina donación con causa onerosa. Por lo tanto, únicamente darán derecho a la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley IRPF, las aportaciones que se realicen a título gratuito por alguna de las personas previstas en el art. 54 Ley 35/2006 (Ley IRPF) -entre las que se encuentran los padres del titular del patrimonio protegido-. En consecuencia, únicamente darán derecho a su aplicación por la parte del valor del inmueble aportado por el contribuyente al patrimonio protegido de su hija que exceda de los fondos del patrimonio protegido destinados a su adquisición. Por el contrario, la parte del valor de la vivienda que coincida con el importe de los referidos fondos, al tratarse de una adquisición onerosa realizada por el titular del patrimonio protegido mediante la disposición de los fondos integrantes de dicho patrimonio, no dará derecho a la aplicación de los referidos beneficios fiscales, si bien tampoco dará lugar a la regularización de las aportaciones correspondientes a dichos fondos, en la medida en que el inmueble adquirido quede adscrito a dicho patrimonio protegido, al tratarse de una inversión inmobiliaria que puede considerarse como un acto de administración activa de dicho patrimonio.
Ganancias y pérdidas patrimoniales. Supuestos excluidos
.
Aportaciones a los patrimonios protegidos
. Respecto a la parte de la vivienda aportada a título gratuito, el art. 33.3.e) Ley IRPF establece que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad. A efectos de determinar si la aportación del inmueble supera el máximo exento que a efectos del ISD hubiera establecido en su caso la comunidad autónoma correspondiente, habrá que tener en cuenta únicamente la parte transmitida a título gratuito: esto es, la parte del valor real del inmueble que exceda de los fondos del patrimonio protegido destinados a su adquisición, teniendo en cuenta a su vez lo establecido en la disp. adic. decimoctava Ley IRPF
.
| | NFC080298 DGT 03-06-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1726/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Inversión inmobiliaria antes del transcurso del plazo de 4 años. El plazo de tiempo que tiene que transcurrir para poder realizar disposiciones del patrimonio protegido que no suponga la pérdida de la reducción en la base imponible en el aportante contribuyente del IRPF, es de cuatro años además del período impositivo en que se realice la aportación. No obstante, se permite, con carácter excepcional, realizar actos de disposición anticipadamente, sin respetar el plazo el supuesto en que las aportaciones realizadas al patrimonio protegido se van a destinar a inversiones inmobiliarias. En este caso, el contribuyente (padre del titular del patrimonio protegido) va a aportar a dicho patrimonio un inmueble previamente adquirido por él, ya que no puede ser adquirido por su hija al negarse a ello la entidad promotora vendedora. Por otra parte, el padre va a financiar dicha adquisición con fondos de su hija procedentes de su patrimonio protegido, si bien parece que dichos fondos tendrían un valor inferior al inmueble aportado. Parece deducirse que la aportación de la vivienda propiedad del padre al patrimonio protegido de su hijo se realizaría teniendo como contraprestación parcial el dinero de la titularidad de su hija que va a ser destinado a su adquisición, si bien el importe de dichos fondos sería inferior al valor del inmueble transmitido por el consultante a su hija, lo que se denomina donación con causa onerosa. Por lo tanto, únicamente darán derecho a la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley IRPF, las aportaciones que se realicen a título gratuito por alguna de las personas previstas en el art. 54 Ley 35/2006 (Ley IRPF) -entre las que se encuentran los padres del titular del patrimonio protegido-. En consecuencia, únicamente darán derecho a su aplicación por la parte del valor del inmueble aportado por el contribuyente al patrimonio protegido de su hija que exceda de los fondos del patrimonio protegido destinados a su adquisición. Por el contrario, la parte del valor de la vivienda que coincida con el importe de los referidos fondos, al tratarse de una adquisición onerosa realizada por el titular del patrimonio protegido mediante la disposición de los fondos integrantes de dicho patrimonio, no dará derecho a la aplicación de los referidos beneficios fiscales, si bien tampoco dará lugar a la regularización de las aportaciones correspondientes a dichos fondos, en la medida en que el inmueble adquirido quede adscrito a dicho patrimonio protegido, al tratarse de una inversión inmobiliaria que puede considerarse como un acto de administración activa de dicho patrimonio. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Supuestos excluidos. Aportaciones a los patrimonios protegidos. Respecto a la parte de la vivienda aportada a título gratuito, el art. 33.3.e) Ley IRPF establece que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad. A efectos de determinar si la aportación del inmueble supera el máximo exento que a efectos del ISD hubiera establecido en su caso la comunidad autónoma correspondiente, habrá que tener en cuenta únicamente la parte transmitida a título gratuito: esto es, la parte del valor real del inmueble que exceda de los fondos del patrimonio protegido destinados a su adquisición, teniendo en cuenta a su vez lo establecido en la disp. adic. decimoctava Ley IRPF. | | NFC080458 DGT 10-06-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1832/2021 | SUMARIO:IRPF. Mínimo personal y familiar. Mínimo por descendiente respecto del hijo. Pareja de hecho. El contribuyente tiene hijos en común con la pareja con la que ha convivido hasta el 15 de junio de 2020, sin que haya existido con su pareja vínculo matrimonial y sin que hayan estado inscritos como pareja de hecho. Desde su separación, sus hijos han vivido con su madre, salvo fines de semana alternos, y el contribuyente ha realizado transferencias de dinero a sus hijos por alimentos, sin que exista auto judicial al respecto en 2020. Teniendo en cuenta que, desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, el progenitor tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que en el ejercicio en cuestión, el hijo haya convivido con dicho progenitor, o bien haya dependido económicamente del mismo. El requisito de dependencia económica se cumple, ya que el contribuyente realiza transferencias económicas a sus hijos por alimentos. En caso de que los dos progenitores tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes respecto al hijo en común, dicho mínimo se prorrateará a partes iguales entre ambos progenitores (50% cada uno). Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Cantidades satisfechas como pensión de alimentos sin haber auto judicial. A pesar de que el contribuyente satisface anualidades por alimentos, como no ha habido una decisión judicial, no puede aplicar el régimen de especialidades de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC080458 DGT 10-06-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1832/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Mínimo personal y familiar
.
Mínimo por descendiente respecto del hijo. Pareja de hecho
. El contribuyente tiene hijos en común con la pareja con la que ha convivido hasta el 15 de junio de 2020, sin que haya existido con su pareja vínculo matrimonial y sin que hayan estado inscritos como pareja de hecho. Desde su separación, sus hijos han vivido con su madre, salvo fines de semana alternos, y el contribuyente ha realizado transferencias de dinero a sus hijos por alimentos, sin que exista auto judicial al respecto en 2020. Teniendo en cuenta que, desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, el progenitor tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que en el ejercicio en cuestión, el hijo haya convivido con dicho progenitor, o bien haya dependido económicamente del mismo. El requisito de dependencia económica se cumple, ya que el contribuyente realiza transferencias económicas a sus hijos por alimentos. En caso de que los dos progenitores tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes respecto al hijo en común, dicho mínimo se prorrateará a partes iguales entre ambos progenitores (50% cada uno).
Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Cantidades satisfechas como pensión de alimentos sin haber auto judicial
. A pesar de que el contribuyente satisface anualidades por alimentos, como no ha habido una decisión judicial, no puede aplicar el régimen de especialidades de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC080567 DGT 21-06-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1949/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites. Para que las aportaciones propias realizadas a mutualidades de previsión social se consideren como contribuciones empresariales a efectos del límite de reducción del art. 52.1.b) Ley 35/2006 (Ley IRPF) -2.000 euros anuales-, debe de cumplirse el requisito de que el mutualista sea a su vez promotor de la mutualidad, lo que no ocurre en este caso. Por tanto, las aportaciones que realice el contribuyente a la Mutualidad de la Abogacía no pueden considerarse como contribuciones empresariales y, en consecuencia, el límite absoluto máximo de reducción será de 2.000 euros anuales. | | NFC080567 DGT 21-06-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1949/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites.
Para que las aportaciones propias realizadas a mutualidades de previsión social se consideren como contribuciones empresariales a efectos del límite de reducción del art. 52.1.b) Ley 35/2006 (Ley IRPF) -2.000 euros anuales-, debe de cumplirse el requisito de que el mutualista sea a su vez promotor de la mutualidad, lo que no ocurre en este caso. Por tanto, las aportaciones que realice el contribuyente a la Mutualidad de la Abogacía no pueden considerarse como contribuciones empresariales y, en consecuencia, el límite absoluto máximo de reducción será de 2.000 euros anuales.
| | NFC080582 DGT 22-06-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1962/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Otras cuestiones
.
Imposibilidad de trasladar aportaciones que se encuentran dentro de los límites de reducción a ejercicios futuros
.
La Ley 35/2006 (Ley IRPF) no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes cantidades aportadas en supuestos diferentes a los establecidos en el art. 52 Ley IRPF. En consecuencia, la cantidad que se encuentra dentro de los límites establecidos por los arts. 50.1 y 52.1 Ley IRPF podrá ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto del ejercicio correspondiente al de la aportación, y no en ejercicios posteriores.
| | NFC080582 DGT 22-06-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1962/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Otras cuestiones. Imposibilidad de trasladar la reducción a ejercicios siguientes. La Ley 35/2006 (Ley IRPF) no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes cantidades aportadas en supuestos diferentes a los establecidos en el art. 52 Ley IRPF. En consecuencia, la cantidad que se encuentra dentro de los límites establecidos por los arts. 50.1 y 52.1 Ley IRPF podrá ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto del ejercicio correspondiente al de la aportación, y no en ejercicios posteriores. | | NFC080590 DGT 22-06-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1964/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Otras cuestiones. Imposibilidad de reducir el exceso de aportaciones en ejercicios pasados. El contribuyente ha realizado en 2020 aportaciones a su sistema de previsión social que exceden del límite de reducción del 30% de los rendimientos netos del trabajo. Asimismo, ha percibido en 2020 unos atrasos del año 2019, por lo que debe presentar declaración complementaria del IRPF, ejercicio 2019. Pero ha de tenerse en cuenta que respecto a las aportaciones realizadas en un ejercicio que no hayan podido reducirse por exceder del límite porcentual establecido en el art. 52.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF) -30%- pueden reducirse en ejercicios futuros, pero la norma no contempla la posibilidad de reducirse en ejercicios pasados. Por tanto, el exceso de aportaciones no reducidas en la declaración del ejercicio 2020 no puede aplicarse en la declaración del ejercicio 2019. | | NFC080590 DGT 22-06-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1964/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Otras cuestiones
.
Imposibilidad de trasladar el exceso de aportaciones no reducidas a ejercicios pasados.
El contribuyente ha realizado en 2020 aportaciones a su sistema de previsión social que exceden del límite de reducción del 30% de los rendimientos netos del trabajo. Asimismo, ha percibido en 2020 unos atrasos del año 2019, por lo que debe presentar declaración complementaria del IRPF, ejercicio 2019. Pero ha de tenerse en cuenta que respecto a las aportaciones realizadas en un ejercicio que no hayan podido reducirse por exceder del límite porcentual establecido en el art. 52.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF) -30%- pueden reducirse en ejercicios futuros, pero la norma no contempla la posibilidad de reducirse en ejercicios pasados. Por tanto, el exceso de aportaciones no reducidas en la declaración del ejercicio 2020 no puede aplicarse en la declaración del ejercicio 2019.
[Vid., consulta DGT, de 01-02-2023, nº V0103/2023
(NFC084748
)
].
| | NFC080732 DGT 30-07-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2175/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Si las aportaciones a los planes de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial de las personas con discapacidad aunque en el momento de cobrarse la prestación sí concurra la minusvalía.
En el art. 53 Ley IRPF 35/2006 (Ley IRPF) se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o con una incapacidad declarada judicialmente. Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad. En este caso, no queda acreditado que se hayan realizado aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad para los cuales existe un régimen especial. En este sentido, ha de precisarse que la opción por el régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones.
Rentas exentas.
Rendimientos del trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad.
Imposibilidad de practicar la exención a las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos conforme al régimen general.
Con lo cual, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial y, en consecuencia, no resulta de aplicación la exención del art. 7 w) Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC080732 DGT 30-07-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2175/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Si las aportaciones a los planes de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial de las personas con discapacidad aunque en el momento de cobrarse la prestación sí concurra la minusvalía. En el art. 53 Ley IRPF 35/2006 (Ley IRPF) se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o con una incapacidad declarada judicialmente. Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad. En este caso, no queda acreditado que se hayan realizado aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad para los cuales existe un régimen especial. En este sentido, ha de precisarse que la opción por el régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones. Rentas exentas.
Rendimientos del trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad.
Imposibilidad de practicar la exención a las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos conforme al régimen general. Con lo cual, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial y, en consecuencia, no resulta de aplicación la exención del art. 7 w) Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC080735 DGT 30-07-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2181/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Posibilidad de realizar aportaciones a un plan de pensiones en el mismo año del rescate de otro plan de pensiones.
La contribuyente extinguió su relación laboral a consecuencia de despido colectivo en el año 2017 siendo partícipe de un plan de pensiones de empleo y efectuando el rescate del mismo en el ejercicio 2020. Con posterioridad a este rescate y antes de finalizar el año 2020 contrató un plan de pensiones individual realizando una aportación por un importe de cuatro mil euros. En este caso, hay posibilidad de reducir la base imponible del impuesto correspondiente al ejercicio 2020 por la aportación realizada al plan de pensiones individual. Desde el punto de vista fiscal, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general conforme al art. 51.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF), teniendo en cuenta los límites máximos de reducción. Para el período impositivo 2020, dichos límites son los siguientes: Como límite máximo conjunto para las reducciones del art. 51 se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 8.000 euros anuales. Además, como consecuencia de tal reducción, la base liquidable general no puede resultar negativa.
| | NFC080735 DGT 30-07-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2181/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Posibilidad de realizar aportaciones a un plan de pensiones en el mismo año del rescate de otro plan de pensiones. La contribuyente extinguió su relación laboral a consecuencia de despido colectivo en el año 2017 siendo partícipe de un plan de pensiones de empleo y efectuando el rescate del mismo en el ejercicio 2020. Con posterioridad a este rescate y antes de finalizar el año 2020 contrató un plan de pensiones individual realizando una aportación por un importe de cuatro mil euros. En este caso, hay posibilidad de reducir la base imponible del impuesto correspondiente al ejercicio 2020 por la aportación realizada al plan de pensiones individual. Desde el punto de vista fiscal, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general conforme al art. 51.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF), teniendo en cuenta los límites máximos de reducción. Para el período impositivo 2020, dichos límites son los siguientes: Como límite máximo conjunto para las reducciones del art. 51 se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 8.000 euros anuales. Además, como consecuencia de tal reducción, la base liquidable general no puede resultar negativa. | | NFC080947 DGT 13-08-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2290/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Delimitación. Pérdidas patrimoniales Supuestos incluidos.
Condena en costas. Intereses moratorios.
Los importes correspondientes a la condena en costas y a los intereses de demora resultantes de una sentencia dictada en un procedimiento judicial desarrollado en el ámbito particular del contribuyente constituyen pérdidas patrimoniales; no así los importes correspondientes al préstamo, pues se trata de un supuesto de aplicación de la renta al consumo del contribuyente.
Reducciones.
Otros supuestos que no dan derecho a reducción.
Embargo de la nómina.
Por otro lado, el embargo sobre las nóminas que se viene practicando por resolución judicial de 2012 no afecta a los rendimientos del trabajo, los cuales se computarán por su importe íntegro sin minoración alguna por el embargo y sin que este incida en la determinación del rendimiento neto del trabajo.
| | NFC080947 DGT 13-08-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2290/2021 | SUMARIO:IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Delimitación. Pérdidas patrimoniales Supuestos incluidos.
Condena en costas. Intereses moratorios. Los importes correspondientes a la condena en costas y a los intereses de demora resultantes de una sentencia dictada en un procedimiento judicial desarrollado en el ámbito particular del contribuyente constituyen pérdidas patrimoniales; no así los importes correspondientes al préstamo, pues se trata de un supuesto de aplicación de la renta al consumo del contribuyente. Reducciones.
Otros supuestos que no dan derecho a reducción.
Embargo de la nómina. Por otro lado, el embargo sobre las nóminas que se viene practicando por resolución judicial de 2012 no afecta a los rendimientos del trabajo, los cuales se computarán por su importe íntegro sin minoración alguna por el embargo y sin que este incida en la determinación del rendimiento neto del trabajo. | | NFC081127 DGT 21-10-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2562/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites.
Plan de pensiones de la Administración General del Estado.
Tanto en la normativa de planes de pensiones, como en la normativa del IRPF, el término «contribuciones empresariales» se refiere a las cantidades aportadas por la empresa y no incluye las aportaciones realizadas por el partícipe (salvo la especialidad para empresarios individuales a efectos de límites). Por tanto, el límite máximo de aportaciones que puede realizar un partícipe a planes de pensiones de cualquier modalidad es de 2.000 euros anuales. Y el límite máximo de reducción en base imponible es, igualmente, de 2.000 euros anuales. En conclusión, un contribuyente en 2021 podrá aportar un máximo de 2.000 euros al conjunto de planes de pensiones de los que sea partícipe, límite que comprende tanto el plan de pensiones de la AGE como el plan de pensiones individual.
| | NFC081127 DGT 21-10-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2562/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites. Plan de pensiones de la Administración General del Estado. Tanto en la normativa de planes de pensiones, como en la normativa del IRPF, el término «contribuciones empresariales» se refiere a las cantidades aportadas por la empresa y no incluye las aportaciones realizadas por el partícipe (salvo la especialidad para empresarios individuales a efectos de límites). Por tanto, el límite máximo de aportaciones que puede realizar un partícipe a planes de pensiones de cualquier modalidad es de 2.000 euros anuales. Y el límite máximo de reducción en base imponible es, igualmente, de 2.000 euros anuales. En conclusión, un contribuyente en 2021 podrá aportar un máximo de 2.000 euros al conjunto de planes de pensiones de los que sea partícipe, límite que comprende tanto el plan de pensiones de la AGE como el plan de pensiones individual. | | NFC081461 DGT 18-11-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2904/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Otras cuestiones
.
Imposibilidad de trasladar aportaciones a ejercicios futuros en supuestos diferentes a los recogidos en el art. 52.1 Ley IRPF.
El partícipe de un plan de pensiones de empleo y de otros de sistema individual, accederá a su jubilación en enero de 2022. Las aportaciones que tiene previsto realizar en el año 2021 no pueden ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto de este ejercicio en aplicación de los límites establecidos por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
La Ley 35/2006 (Ley IRPF) no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios posteriores cantidades aportadas en supuestos diferentes a los establecidos en el art. 52.1 Ley IRPF. La imputación del exceso al que se refiere dicho artículo podrá reducirse en la declaración del IRPF de ejercicios posteriores, respetando los límites señalados en el precepto y con independencia de la tributación como rendimientos del trabajo en caso de que efectúe el rescate de los planes de pensiones.
| | NFC081461 DGT 18-11-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2904/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Otras cuestiones. Imposibilidad de trasladar aportaciones a ejercicios futuros en supuestos diferentes a los recogidos en el art. 52.1 Ley IRPF. El partícipe de un plan de pensiones de empleo y de otros de sistema individual, accederá a su jubilación en enero de 2022. Las aportaciones que tiene previsto realizar en el año 2021 no pueden ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto de este ejercicio en aplicación de los límites establecidos por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. La Ley 35/2006 (Ley IRPF) no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios posteriores cantidades aportadas en supuestos diferentes a los establecidos en el art. 52.1 Ley IRPF. La imputación del exceso al que se refiere dicho artículo podrá reducirse en la declaración del IRPF de ejercicios posteriores, respetando los límites señalados en el precepto y con independencia de la tributación como rendimientos del trabajo en caso de que efectúe el rescate de los planes de pensiones. | | NFC081610 DGT 03-12-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3013/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
-Inversión de las aportaciones en fondos de inversión y otros productos financieros antes del transcurso del plazo de 4 años.
El plazo de tiempo que tiene que transcurrir para poder realizar disposiciones del patrimonio protegido que no suponga la pérdida de los beneficios fiscales es de cuatro años además del período impositivo en que se realice la aportación. Con carácter excepcional, se permite realizar actos de disposición anticipadamente. Esto último dependerá del destino dado a los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido. Por ejemplo, la utilización de los bienes o derechos aportados para realizar algún tipo de inversión financiera, como en el presente caso, no dará lugar a regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración regulado en el art. 5 Ley 41/2003 (Protección patrimonial de las personas con discapacidad), y el bien o derecho adquirido se integre asimismo en el patrimonio protegido. [Vid., en el mismo sentido, consulta DGT, de 10-06-2009, nº V1379/2009
(NFC033668)
].
-Aportación de oro al patrimonio protegido
. El art. 54.3 Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el art. 18 Ley 49/2002 (Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo) que a su vez establece que dicho valor es en los donativos o donaciones de bienes o derechos el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del IP. El art. 24 Ley 19/1991 (Ley IP) dispone que los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del impuesto. Por su parte, el art. 33.3.e) Ley IRPF establece que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
-
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. Gastos en medios de transporte público. Gafas graduadas.
El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Ahora bien, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido.
| | NFC081610 DGT 03-12-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3013/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
-Inversión de las aportaciones en fondos de inversión y otros productos financieros antes del transcurso del plazo de 4 años. El plazo de tiempo que tiene que transcurrir para poder realizar disposiciones del patrimonio protegido que no suponga la pérdida de los beneficios fiscales es de cuatro años además del período impositivo en que se realice la aportación. Con carácter excepcional, se permite realizar actos de disposición anticipadamente. Esto último dependerá del destino dado a los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido. Por ejemplo, la utilización de los bienes o derechos aportados para realizar algún tipo de inversión financiera, como en el presente caso, no dará lugar a regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración regulado en el art. 5 Ley 41/2003 (Protección patrimonial de las personas con discapacidad), y el bien o derecho adquirido se integre asimismo en el patrimonio protegido. [Vid., en el mismo sentido, consulta DGT, de 10-06-2009, nº V1379/2009 (NFC033668)].-Aportación de oro al patrimonio protegido. El art. 54.3 Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el art. 18 Ley 49/2002 (Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo) que a su vez establece que dicho valor es en los donativos o donaciones de bienes o derechos el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del IP. El art. 24 Ley 19/1991 (Ley IP) dispone que los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del impuesto. Por su parte, el art. 33.3.e) Ley IRPF establece que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.-Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. Gastos en medios de transporte público. Gafas graduadas. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Ahora bien, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido. | | NFC081703 DGT 16-12-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3124/2021 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas
.
Dinero proveniente de un préstamo
. Ni la normativa del IRPF ni la Ley 41/2003 establecen cuál debe ser el origen o modo de adquisición por los aportantes de los bienes y derechos aportados al patrimonio protegido, por lo que con carácter general debe afirmarse que dentro de los referidos bienes y derechos puede entenderse comprendido el dinero de titularidad del contribuyente que hubiera sido previamente adquirido por éste en virtud de un préstamo a él concedido.
| | NFC081703 DGT 16-12-2021 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3124/2021 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Dinero proveniente de un préstamo. Ni la normativa del IRPF ni la Ley 41/2003 establecen cuál debe ser el origen o modo de adquisición por los aportantes de los bienes y derechos aportados al patrimonio protegido, por lo que con carácter general debe afirmarse que dentro de los referidos bienes y derechos puede entenderse comprendido el dinero de titularidad del contribuyente que hubiera sido previamente adquirido por éste en virtud de un préstamo a él concedido. | | NFC082071 DGT 14-02-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0252/2022 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Aportación realizada por una persona con discapacidad al patrimonio protegido de otra persona con discapacidad y viceversa. Una madre y su hija, ambas con discapacidad, tienen constituido cada una un patrimonio protegido del discapacitado. Se plantean que una de ellas realice una aportación al patrimonio protegido de la otra, realizando esta última a su vez una aportación al patrimonio protegido de la que le ha realizado la aportación por el mismo importe, en el mismo año o al año siguiente. La aportación efectuada al patrimonio protegido se realiza bajo el compromiso u obligación de que la persona que recibe la aportación la restituya o devuelva al aportante mediante la realización de una aportación por el mismo importe al patrimonio protegido de la persona que realizó la aportación inicial, por lo que no puede entenderse, para ninguno de los aportantes, como una aportación a título gratuito, lo que exigiría la inexistencia de contraprestación o de obligaciones recíprocas entre las personas aportantes. En consecuencia, a las aportaciones no les resultarían de aplicación los beneficios fiscales para las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado. | | NFC082071 DGT 14-02-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0252/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas
.
Aportación realizada por una persona con discapacidad al patrimonio protegido de otra persona con discapacidad y viceversa.
Una madre y su hija, ambas con discapacidad, tienen constituido cada una un patrimonio protegido del discapacitado. Se plantean que una de ellas realice una aportación al patrimonio protegido de la otra, realizando esta última a su vez una aportación al patrimonio protegido de la que le ha realizado la aportación por el mismo importe, en el mismo año o al año siguiente. La aportación efectuada al patrimonio protegido se realiza bajo el compromiso u obligación de que la persona que recibe la aportación la restituya o devuelva al aportante mediante la realización de una aportación por el mismo importe al patrimonio protegido de la persona que realizó la aportación inicial, por lo que no puede entenderse, para ninguno de los aportantes, como una aportación a título gratuito, lo que exigiría la inexistencia de contraprestación o de obligaciones recíprocas entre las personas aportantes. En consecuencia, a las aportaciones no les resultarían de aplicación los beneficios fiscales para las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado.
| | NFC082109 DGT 17-02-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0299/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites.
Contribución empresarial o aportación del empleado a un plan de pensiones.
La entidad pertenece a un grupo empresarial y las sociedades que lo integran son promotoras de un plan de pensiones de empleo donde los partícipes son las personas físicas vinculadas por relación laboral con dichas sociedades siempre que hayan manifestado su voluntad de adherirse a dicho plan. La contribución de la empresa a este plan de pensiones respecto de cada partícipe será igual a dos veces la cantidad aportada por este último. El partícipe elige el importe de sus aportaciones entre un mínimo de 6 euros mensuales y un máximo del 2,15% de su salario regulador (salario fijo y exclusividad). No se reconoce a los empleados la posibilidad de alterar los términos de lo establecido, ni la forma de cuantificación de las aportaciones a realizar mediante novaciones contractuales. En estas circunstancias no cabe entender que las cantidades aportadas por la empresa derivan de una decisión del trabajador (lo que sí ocurriría en un sistema de retribución flexible, en el que el trabajador puede elegir la composición del sistema retributivo), por lo que tales cantidades tienen la consideración de contribuciones empresariales a efectos de la aplicación del límite previsto en el art. 52.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC082109 DGT 17-02-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0299/2022 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites.
Contribución empresarial o aportación del empleado a un plan de pensiones. La entidad pertenece a un grupo empresarial y las sociedades que lo integran son promotoras de un plan de pensiones de empleo donde los partícipes son las personas físicas vinculadas por relación laboral con dichas sociedades siempre que hayan manifestado su voluntad de adherirse a dicho plan. La contribución de la empresa a este plan de pensiones respecto de cada partícipe será igual a dos veces la cantidad aportada por este último. El partícipe elige el importe de sus aportaciones entre un mínimo de 6 euros mensuales y un máximo del 2,15% de su salario regulador (salario fijo y exclusividad). No se reconoce a los empleados la posibilidad de alterar los términos de lo establecido, ni la forma de cuantificación de las aportaciones a realizar mediante novaciones contractuales. En estas circunstancias no cabe entender que las cantidades aportadas por la empresa derivan de una decisión del trabajador (lo que sí ocurriría en un sistema de retribución flexible, en el que el trabajador puede elegir la composición del sistema retributivo), por lo que tales cantidades tienen la consideración de contribuciones empresariales a efectos de la aplicación del límite previsto en el art. 52.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC082111 DGT 17-02-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0300/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites.
Interpretación del límite máximo de reducción.
En el límite de 8.500 euros anuales tienen cabida aportaciones del trabajador a su sistema de previsión social de empleo, pero condicionadas a la realización de contribuciones empresariales de al menos la misma cuantía y siempre que las cantidades aportadas por la empresa no deriven de una decisión del trabajador (en cuyo caso serían consideradas aportaciones del trabajador y no podrían incluirse en este límite). Por lo que el trabajador podría aportar un máximo de 4.250 euros anuales a incluir en este límite (mitad del incremento de límite) siempre que la empresa realice contribuciones empresariales por otros 4.250 euros. Con lo que así se llegaría al incremento de límite máximo permitido de 8.500 euros. En consecuencia, si la empresa realiza contribuciones empresariales por importe de 4.250 euros anuales, el trabajador podría realizar aportaciones al mismo instrumento de previsión social por importe de 5.750 euros anuales, de las cuales se incluirían 1.500 euros en el límite general y 4.250 euros en el límite adicional.
| | NFC082111 DGT 17-02-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0300/2022 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites.
Interpretación del límite máximo de reducción. En el límite de 8.500 euros anuales tienen cabida aportaciones del trabajador a su sistema de previsión social de empleo, pero condicionadas a la realización de contribuciones empresariales de al menos la misma cuantía y siempre que las cantidades aportadas por la empresa no deriven de una decisión del trabajador (en cuyo caso serían consideradas aportaciones del trabajador y no podrían incluirse en este límite). Por lo que el trabajador podría aportar un máximo de 4.250 euros anuales a incluir en este límite (mitad del incremento de límite) siempre que la empresa realice contribuciones empresariales por otros 4.250 euros. Con lo que así se llegaría al incremento de límite máximo permitido de 8.500 euros. En consecuencia, si la empresa realiza contribuciones empresariales por importe de 4.250 euros anuales, el trabajador podría realizar aportaciones al mismo instrumento de previsión social por importe de 5.750 euros anuales, de las cuales se incluirían 1.500 euros en el límite general y 4.250 euros en el límite adicional. | | NFC082117 DGT 18-02-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0313/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Mínimo personal y familiar.
Custodia compartida por períodos alternos.
En el convenio regulador aprobado por sentencia judicial se establece la guarda y custodia compartida del hijo en común menor de edad, por períodos alternos. Con independencia de que el hijo tributase de forma conjunta con su padre, la contribuyente, dado que tiene la guarda y custodia compartida respecto al hijo menor, en la medida en que este último no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y siempre que éste no presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros, tendrá derecho al mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre los progenitores. El tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial (arts. 64 y 75), sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos. En el presente caso, dado que la contribuyente tiene la guarda y custodia compartida respecto a su hijo menor, sí que se tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, y, en consecuencia, no tiene derecho en ningún caso a aplicarse la especialidad del régimen de anualidades.
| | NFC082117 DGT 18-02-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0313/2022 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Mínimo personal y familiar.
Custodia compartida por períodos alternos. En el convenio regulador aprobado por sentencia judicial se establece la guarda y custodia compartida del hijo en común menor de edad, por períodos alternos. Con independencia de que el hijo tributase de forma conjunta con su padre, la contribuyente, dado que tiene la guarda y custodia compartida respecto al hijo menor, en la medida en que este último no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y siempre que éste no presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros, tendrá derecho al mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre los progenitores. El tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial (arts. 64 y 75), sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos. En el presente caso, dado que la contribuyente tiene la guarda y custodia compartida respecto a su hijo menor, sí que se tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, y, en consecuencia, no tiene derecho en ningún caso a aplicarse la especialidad del régimen de anualidades. | | NFC082126 DGT 18-02-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0315/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
El contribuyente tiene una hija con discapacidad que trabaja, y a la que por sentencia judicial de divorcio, le está pagando una pensión de alimentos mensual. Mientras exista la obligación por parte del contribuyente, de pagar la pensión de alimentos a favor de su hija, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF), siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en dicho convenio.
| | NFC082126 DGT 18-02-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0315/2022 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción. El contribuyente tiene una hija con discapacidad que trabaja, y a la que por sentencia judicial de divorcio, le está pagando una pensión de alimentos mensual. Mientras exista la obligación por parte del contribuyente, de pagar la pensión de alimentos a favor de su hija, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF), siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en dicho convenio. | | NFC082191 DGT 23-02-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0349/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que no dan derecho a reducción
.
Disposición anticipada de los derechos consolidados
. La reducción en base imponible queda condicionada al cumplimiento de que no exista una disposición anticipada de los derechos consolidados distinta de la prevista en el art. 8.8 RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones). La norma prevé que, una vez efectuada la reducción en base imponible, la disposición anticipada que se haga, ya sea total o parcial, de los derechos consolidados del mutualista en supuestos distintos de los contemplados en la normativa de planes de pensiones implica automáticamente la pérdida de la totalidad de las reducciones practicadas por todas las cantidades satisfechas a la mutualidad de previsión social, por lo que deberán reponerse tales reducciones. Dicha obligación de reponer las reducciones indebidamente practicadas supone la presentación de declaraciones-liquidaciones complementarias de todos los ejercicios en que se hubieran practicado dichas reducciones, con inclusión de los correspondientes intereses de demora. Además, el mutualista debe tributar, en concepto de rendimientos de trabajo, por las cantidades percibidas que superen las aportaciones directamente realizadas y las contribuciones imputadas fiscalmente.
| | NFC082191 DGT 23-02-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que no dan derecho a reducción. Disposición anticipada de los derechos consolidados. La reducción en base imponible queda condicionada al cumplimiento de que no exista una disposición anticipada de los derechos consolidados distinta de la prevista en el art. 8.8 RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones). La norma prevé que, una vez efectuada la reducción en base imponible, la disposición anticipada que se haga, ya sea total o parcial, de los derechos consolidados del mutualista en supuestos distintos de los contemplados en la normativa de planes de pensiones implica automáticamente la pérdida de la totalidad de las reducciones practicadas por todas las cantidades satisfechas a la mutualidad de previsión social, por lo que deberán reponerse tales reducciones. Dicha obligación de reponer las reducciones indebidamente practicadas supone la presentación de declaraciones-liquidaciones complementarias de todos los ejercicios en que se hubieran practicado dichas reducciones, con inclusión de los correspondientes intereses de demora. Además, el mutualista debe tributar, en concepto de rendimientos de trabajo, por las cantidades percibidas que superen las aportaciones directamente realizadas y las contribuciones imputadas fiscalmente. | | NFC082755 DGT 29-04-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0932/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
Hijo residente en un país extranjero.
El contribuyente, de nacionalidad rumana y residencia actual en España, tiene declarado el divorcio de su matrimonio mediante una sentencia emitida por un juez de Rumanía. En dicha sentencia se recoge la guarda y custodia del único hijo menor en común a favor de la madre y la obligación de pasar a la madre una pensión mensual de manutención a favor del hijo, el cual reside en Rumanía. El Convenio de 17 de noviembre de 1997 (Convenio con Rumanía) aplicable, entre otras materias, a las obligaciones por alimento
s, dispone en su art. 11.1 que «
Las decisiones dictadas en un Estado contratante serán reconocidas en el otro Estado contratante, sin que fuere necesario
recurrir a procedimiento alguno»
. De modo que la sentencia de divorcio que incorpora las anualidades alimenticias al hijo queda incluida en los supuestos de reconocimiento sin necesidad de procedimiento alguno y ejecutividad de las decisiones judiciales, pudiendo en consecuencia el contribuyente aplicar sin más trámites las especialidades que para las anualidades por alimentos a favor de los hijos se recogen en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC082755 DGT 29-04-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0932/2022 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción. Hijo residente en un país extranjero. El contribuyente, de nacionalidad rumana y residencia actual en España, tiene declarado el divorcio de su matrimonio mediante una sentencia emitida por un juez de Rumanía. En dicha sentencia se recoge la guarda y custodia del único hijo menor en común a favor de la madre y la obligación de pasar a la madre una pensión mensual de manutención a favor del hijo, el cual reside en Rumanía. El Convenio de 17 de noviembre de 1997 (Convenio con Rumanía) aplicable, entre otras materias, a las obligaciones por alimentos, dispone en su art. 11.1 que «Las decisiones dictadas en un Estado contratante serán reconocidas en el otro Estado contratante, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno». De modo que la sentencia de divorcio que incorpora las anualidades alimenticias al hijo queda incluida en los supuestos de reconocimiento sin necesidad de procedimiento alguno y ejecutividad de las decisiones judiciales, pudiendo en consecuencia el contribuyente aplicar sin más trámites las especialidades que para las anualidades por alimentos a favor de los hijos se recogen en los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC082882 DGT 20-05-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1130/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos de trabajo. Contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Los promotores de los planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos incluirán una relación individual de los partícipes por quienes se efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe. A tal efecto, cumplimentarán una sola hoja-resumen, relacionando en hojas interiores las contribuciones deducibles para el promotor. La presentación del modelo 345 se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior,
las contribuciones efectuadas por el promotor al partícipe tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo y podrán ser objeto de reducción de la base imponible general del partícipe.
Ingresos a cuenta. Excepciones a la obligación de ingresar a cuenta. Otras.
De acuerdo al art. 102.2 RD 439/2007 (Rgto IRPF), no existe obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
| | NFC082882 DGT 20-05-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1130/2022 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos de trabajo. Contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Los promotores de los planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos incluirán una relación individual de los partícipes por quienes se efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe. A tal efecto, cumplimentarán una sola hoja-resumen, relacionando en hojas interiores las contribuciones deducibles para el promotor. La presentación del modelo 345 se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior, las contribuciones efectuadas por el promotor al partícipe tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo y podrán ser objeto de reducción de la base imponible general del partícipe. Ingresos a cuenta. Excepciones a la obligación de ingresar a cuenta. Otras. De acuerdo al art. 102.2 RD 439/2007 (Rgto IRPF), no existe obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones. | | NFC083049 DGT 18-05-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1090/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Rentas exentas. Rendimientos del trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad.
Imposibilidad de practicar la exención a las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos conforme al régimen general.
El contribuyente, partícipe de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, accedió a su jubilación en el año 2011. Posteriormente, en el año 2020, le fue reconocido un grado de discapacidad del 45% de carácter definitivo. No queda acreditado que se hayan realizado aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, para los cuales existe un régimen especial. La opción por el régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones, por lo que los derechos que se hubieran generado con aportaciones realizadas a planes de pensiones bajo el régimen general en ningún caso podrán acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad. De modo que, si las aportaciones a los planes de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial previsto para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, aunque en el momento de percibir la prestación se tenga reconocido un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o una incapacidad declarada judicialmente. En consecuencia, no resultaría de aplicación la exención del art. 7 w) Ley 35/2006 (Ley IRPF) y, por tanto, sería aplicable el régimen general de tributación de las prestaciones de planes de pensiones del art. 17.2 a) 3.ª y disp. trans. duodécima Ley IRPF.
Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Si las aportaciones a los planes de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial de las personas con discapacidad aunque en el momento de cobrarse la prestación sí concurra la minusvalía.
En cuanto a la posibilidad de aplicar la reducción del 50% a la prestación en forma de capital correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 3-12-2006, los planes de pensiones suscritos en su día no tenían la consideración de plan de pensiones constituido a favor de la persona con minusvalía. Por tanto, no existe la posibilidad de aplicar la reducción del 50% del art. 17.3, segundo párrafo RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF).
Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducciones.
Régimen transitorio.
En el ámbito fiscal, a efectos de la aplicación del régimen transitorio de la disp. trans. duodécima Ley IRPF, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. En este caso, este momento se produjo en el año 2011, por lo que el plazo para aplicar dicho régimen transitorio finalizó el 31-12-2019. Por último, respecto al supuesto de aplicación de la reducción del 40% a las prestaciones que percibieran los beneficiarios del plan de pensiones en caso de fallecimiento, debe indicarse igualmente que la posibilidad de aplicar el régimen transitorio se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, en este caso será el ejercicio en que acaezca el fallecimiento el que determine el límite temporal de aplicación de la reducción, de manera que podrá ser de aplicación la reducción a las prestaciones en forma de capital percibidas en dicho ejercicio, o en los dos ejercicios siguientes, siempre que se cumplan los requisitos.
| | NFC083049 DGT 18-05-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1090/2022 | SUMARIO:IRPF. Rentas exentas. Rendimientos del trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad.
Imposibilidad de practicar la exención a las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos conforme al régimen general. El contribuyente, partícipe de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, accedió a su jubilación en el año 2011. Posteriormente, en el año 2020, le fue reconocido un grado de discapacidad del 45% de carácter definitivo. No queda acreditado que se hayan realizado aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, para los cuales existe un régimen especial. La opción por el régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones, por lo que los derechos que se hubieran generado con aportaciones realizadas a planes de pensiones bajo el régimen general en ningún caso podrán acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad. De modo que, si las aportaciones a los planes de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial previsto para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, aunque en el momento de percibir la prestación se tenga reconocido un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o una incapacidad declarada judicialmente. En consecuencia, no resultaría de aplicación la exención del art. 7 w) Ley 35/2006 (Ley IRPF) y, por tanto, sería aplicable el régimen general de tributación de las prestaciones de planes de pensiones del art. 17.2 a) 3.ª y disp. trans. duodécima Ley IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Si las aportaciones a los planes de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial de las personas con discapacidad aunque en el momento de cobrarse la prestación sí concurra la minusvalía. En cuanto a la posibilidad de aplicar la reducción del 50% a la prestación en forma de capital correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 3-12-2006, los planes de pensiones suscritos en su día no tenían la consideración de plan de pensiones constituido a favor de la persona con minusvalía. Por tanto, no existe la posibilidad de aplicar la reducción del 50% del art. 17.3, segundo párrafo RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF). Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. Reducciones.
Régimen transitorio. En el ámbito fiscal, a efectos de la aplicación del régimen transitorio de la disp. trans. duodécima Ley IRPF, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. En este caso, este momento se produjo en el año 2011, por lo que el plazo para aplicar dicho régimen transitorio finalizó el 31-12-2019. Por último, respecto al supuesto de aplicación de la reducción del 40% a las prestaciones que percibieran los beneficiarios del plan de pensiones en caso de fallecimiento, debe indicarse igualmente que la posibilidad de aplicar el régimen transitorio se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, en este caso será el ejercicio en que acaezca el fallecimiento el que determine el límite temporal de aplicación de la reducción, de manera que podrá ser de aplicación la reducción a las prestaciones en forma de capital percibidas en dicho ejercicio, o en los dos ejercicios siguientes, siempre que se cumplan los requisitos. | | NFC083099 DGT 26-05-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1177/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Anualidad por alimentos por importe superior al que se establece en convenio regulador.
La excónyuge del contribuyente no cumple con su obligación del pago del 50% de hipoteca de la casa común, que le fue asignado su uso y disfrute a ella y a sus hijos, motivo por el que el contribuyente está pagando el 100% del préstamo.
A
efectos de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF), en caso de que hubiera una resolución judicial en la que se determine que el contribuyente está obligado al pago de la pensión alimentaria a favor de sus dos hijos, por un determinado importe fijado en convenio regulador ratificado judicialmente, el contribuyente sólo podrá aplicar el régimen de especialidades por alimentos respecto al importe que se fije en dicho convenio regulador (gastos ordinarios y extraordinarios fijados en el convenio aprobado por resolución judicial), y siempre que el mismo sea efectivamente abonado, sin que pueda aplicar dicho régimen respecto a los importes satisfechos que excedan de la cuantía establecida en el referido convenio.
[Vid., en el mismo sentido, consulta DGT, de 30-03-2020, nº V0611/2020
(NFC075312)]
.
| | NFC083099 DGT 26-05-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1177/2022 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Anualidad por alimentos por importe superior al que se establece en convenio regulador. La excónyuge del contribuyente no cumple con su obligación del pago del 50% de hipoteca de la casa común, que le fue asignado su uso y disfrute a ella y a sus hijos, motivo por el que el contribuyente está pagando el 100% del préstamo. A efectos de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF), en caso de que hubiera una resolución judicial en la que se determine que el contribuyente está obligado al pago de la pensión alimentaria a favor de sus dos hijos, por un determinado importe fijado en convenio regulador ratificado judicialmente, el contribuyente sólo podrá aplicar el régimen de especialidades por alimentos respecto al importe que se fije en dicho convenio regulador (gastos ordinarios y extraordinarios fijados en el convenio aprobado por resolución judicial), y siempre que el mismo sea efectivamente abonado, sin que pueda aplicar dicho régimen respecto a los importes satisfechos que excedan de la cuantía establecida en el referido convenio. [Vid., en el mismo sentido, consulta DGT, de 30-03-2020, nº V0611/2020 (NFC075312)]. | | NFC083144 DGT 30-05-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1209/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites.
Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de empleo.
Una entidad realiza aportaciones a favor de sus trabajadores a sistemas de previsión social de empleo que reducen la base imponible del IRPF, como consecuencia de los compromisos asumidos en el correspondiente convenio colectivo o contrato de trabajo. A efectos de la aplicación del incremento del límite en 8.500 euros anuales se consideran «contribuciones empresariales» tan solo las establecidas en convenio colectivo que no deriven de del sistema de retribución flexible; y se consideran «aportaciones del trabajador» todas las cantidades aportadas por la empresa a consecuencia del sistema de retribución flexible, por cuanto estas cantidades derivan de una decisión del trabajador. [Vid., consulta DGT, de 17-02-2022, n.º V0300/2022
(NFC082111)
].
Retenciones. Excepciones a la obligación de ingresar a cuenta. Otras.
De acuerdo, al art. 102.2 RD 439/2007 (Rgto. IRPF) no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
| | NFC083144 DGT 30-05-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1209/2022 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites.
Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de empleo. Una entidad realiza aportaciones a favor de sus trabajadores a sistemas de previsión social de empleo que reducen la base imponible del IRPF, como consecuencia de los compromisos asumidos en el correspondiente convenio colectivo o contrato de trabajo. A efectos de la aplicación del incremento del límite en 8.500 euros anuales se consideran «contribuciones empresariales» tan solo las establecidas en convenio colectivo que no deriven de del sistema de retribución flexible; y se consideran «aportaciones del trabajador» todas las cantidades aportadas por la empresa a consecuencia del sistema de retribución flexible, por cuanto estas cantidades derivan de una decisión del trabajador. [Vid., consulta DGT, de 17-02-2022, n.º V0300/2022 (NFC082111)]. Retenciones. Excepciones a la obligación de ingresar a cuenta. Otras. De acuerdo, al art. 102.2 RD 439/2007 (Rgto. IRPF) no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible. | | NFC083499 DGT 16-06-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1422/2022 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Posibilidad de contratar un plan de pensiones para personas con discapacidad. Beneficios fiscales independientes e incompatibles. Una persona de 82 años, está jubilada y tiene una discapacidad física del 66%. El año anterior se constituyó un patrimonio protegido en su favor aportando sus familiares 20.000 euros. Se pretende destinar 10.000 € del patrimonio protegido a otro plan de pensiones diferente, sin que se entienda que es un acto de disposición. La posibilidad de realizar reducciones en la base imponible como consecuencia de las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, regulado en el art. 53 Ley IRPF constituye un beneficio fiscal distinto del establecido el art. 54 de dicha Ley, consistente en las reducciones que pueden practicarse en la base imponible por aportaciones a patrimonio de las personas con discapacidad. Cada uno de los anteriores beneficios fiscales es independiente respecto del otro y también incompatible, por lo que no podrá practicarse la reducción en la base imponible por la referida aportación a planes de pensiones al no poder ser combinadas ambas reducciones [Vid., consulta DGT, de 25-02-2008, nº 423/2008 (NFC028601)]. | | NFC083499 DGT 16-06-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1422/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Posibilidad de contratar un plan de pensiones para personas con discapacidad
.
Beneficios fiscales independientes e incompatibles.
Una persona de 82 años, está jubilada y tiene una discapacidad física del 66%. El año anterior se constituyó un patrimonio protegido en su favor aportando sus familiares 20.000 euros. Se pretende destinar 10.000
€ del patrimonio protegido a otro plan de pensiones diferente, sin que se entienda que es un acto de disposición. La posibilidad de realizar reducciones en la base imponible como consecuencia de las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, regulado en el art. 53 Ley IRPF constituye un beneficio fiscal distinto del establecido el art. 54 de dicha Ley, consistente en las reducciones que pueden practicarse en la base imponible por aportaciones a patrimonio de las personas con discapacidad. Cada uno de los anteriores beneficios fiscales es independiente respecto del otro y también incompatible, por lo que no podrá practicarse la reducción en la base imponible por la referida aportación a planes de pensiones al no poder ser combinadas ambas reducciones [Vid., consulta DGT, de 25-02-2008, nº 423/2008
(NFC028601)
].
| | NFC083554 DGT 30-06-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1578/2022 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. Tributación familiar. Tributación conjunta. La contribuyente tiene pendientes de ejercicios anteriores, la reducción en base imponible de cantidades correspondientes a aportaciones a un plan de pensiones del que es titular a causa de no obtener rendimientos del trabajo ni de actividades económicas. A pesar de ello sigue realizando aportaciones a dicho plan, por lo que plantea realizar declaración conjunta con su cónyuge y aplicarlas. En el supuesto de optar por tributación conjunta el límite máximo de reducción en base imponible por aportaciones a planes de pensiones se aplica individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar, por lo que no es posible la reducción en la base imponible de su cónyuge por las cantidades pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Por otro lado, respecto de las posteriores aportaciones, podrán ser objeto de reducción, con el límite máximo de 1.000€ anuales, en el caso de que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales. | | NFC083554 DGT 30-06-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1578/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Otras cuestiones.
Imposibilidad de trasladar al cónyuge las cantidades pendientes de reducción.
La contribuyente tiene pendientes de reducción en base imponible cantidades correspondientes a aportaciones a un plan de pensiones del que es titular a causa de no obtener rendimientos del trabajo ni de actividades económicas. Sin embargo, no es posible la reducción en la base imponible del cónyuge por las cantidades pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
| | NFC083897 DGT 27-09-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2071/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social
. Supuestos que dan derecho a reducción.
El contribuyente pretende reducir la base imponible del impuesto por las aportaciones que realiza su cónyuge a sistemas de previsión social. Su cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas. En este caso nos remitimos al art. 51.7 de la Ley IRPF que indica: «Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». Por tanto, el contribuyente puede aplicar la reducción con el límite de 8.000 euros pues en ningún caso es posible aplicar una doble reducción por las mismas aportaciones ni la base liquidable general del contribuyente puede ser negativa como resultado de su aplicación.
| | NFC083897 DGT 27-09-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2071/2022 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción. El contribuyente pretende reducir la base imponible del impuesto por las aportaciones que realiza su cónyuge a sistemas de previsión social. Su cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas. En este caso nos remitimos al art. 51.7 de la Ley IRPF que indica: «Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». Por tanto, el contribuyente puede aplicar la reducción con el límite de 8.000 euros pues en ningún caso es posible aplicar una doble reducción por las mismas aportaciones ni la base liquidable general del contribuyente puede ser negativa como resultado de su aplicación. | | NFC083927 DGT 15-09-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1962/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Aplicación de los excesos no reducidos.
Deben reducirse en primer lugar los excesos correspondientes a las aportaciones a planes de pensiones de ejercicios anteriores cuando concurran con aportaciones realizadas en el ejercicio, y, en consecuencia, dicho exceso hubiera debido ser objeto de reducción en el ejercicio inmediato siguiente, teniendo en cuenta los límites anuales máximos de reducción previstos en la Ley. Sin embargo, en el presente caso se desprende que el contribuyente no ha practicado imputación del exceso en las declaraciones correspondientes a los ejercicios del 2016 a 2020, sin que el motivo haya sido el exceso de límites, por lo que tal imputación no puede ser realizada en el ejercicio 2016. No obstante, la LGT prevé la rectificación de la autoliquidación cuando un contribuyente considere que ha perjudicado sus intereses legítimos.
| | NFC083927 DGT 15-09-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1962/2022 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Aplicación de los excesos no reducidos. Deben reducirse en primer lugar los excesos correspondientes a las aportaciones a planes de pensiones de ejercicios anteriores cuando concurran con aportaciones realizadas en el ejercicio, y, en consecuencia, dicho exceso hubiera debido ser objeto de reducción en el ejercicio inmediato siguiente, teniendo en cuenta los límites anuales máximos de reducción previstos en la Ley. Sin embargo, en el presente caso se desprende que el contribuyente no ha practicado imputación del exceso en las declaraciones correspondientes a los ejercicios del 2016 a 2020, sin que el motivo haya sido el exceso de límites, por lo que tal imputación no puede ser realizada en el ejercicio 2016. No obstante, la LGT prevé la rectificación de la autoliquidación cuando un contribuyente considere que ha perjudicado sus intereses legítimos. | | NFC084076 DGT 07-09-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1905/2022 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. El hijo del contribuyente tiene reconocida una discapacidad intelectual del 33% y está pensando en constituirle un patrimonio protegido, aportando inicialmente 20.000 €, para que pueda adquirir un vehículo para su uso diario. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Por otro lado, tanto la concreción de las necesidades vitales del discapacitado, las circunstancias excepcionales señaladas, así como la efectiva existencia de un patrimonio, son una cuestión de hecho, que deberán ser acreditadas por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho. | | NFC084076 DGT 07-09-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1905/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
El hijo del contribuyente tiene reconocida una discapacidad intelectual del 33% y está pensando en constituirle un patrimonio protegido, aportando inicialmente 20.000 €, para que pueda adquirir un vehículo para su uso diario. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Por otro lado, tanto la concreción de las necesidades vitales del discapacitado, las circunstancias excepcionales señaladas, así como la efectiva existencia de un patrimonio, son una cuestión de hecho, que deberán ser acreditadas por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho.
| | NFC084506 DGT 30-11-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2465/2022 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
El contribuyente, con un grado de discapacidad del 65%, tiene la intención de constituir un patrimonio protegido de su titularidad al que aportarían su mujer y su hija 10.000 euros anuales. De acuerdo con el criterio mantenido por este Centro Directivo en diferentes consultas tributarias [Vid., consulta DGT, de 10-06-2009, n.º V1379/2009
(NFC033668)]
, la aplicación de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido a la realización de inversiones inmobiliarias o financieras (como en el presente caso) no dará lugar a regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración regulado en el art. 5 de la Ley 41/2003 y el nuevo bien adquirido sustituya al bien o derecho inicialmente aportado en el patrimonio protegido. Asimismo, no darán lugar a la regularización la atención de las necesidades vitales del titular del patrimonio con los frutos y rendimientos del patrimonio constituido [Vid., consulta DGT, de 24-07-2008, n.º V1526/2008
(NFC030901)].
Por consiguiente, el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no debe considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación y dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido.
| | NFC084506 DGT 30-11-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2465/2022 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. El contribuyente, con un grado de discapacidad del 65%, tiene la intención de constituir un patrimonio protegido de su titularidad al que aportarían su mujer y su hija 10.000 euros anuales. De acuerdo con el criterio mantenido por este Centro Directivo en diferentes consultas tributarias [Vid., consulta DGT, de 10-06-2009, n.º V1379/2009 (NFC033668)], la aplicación de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido a la realización de inversiones inmobiliarias o financieras (como en el presente caso) no dará lugar a regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración regulado en el art. 5 de la Ley 41/2003 y el nuevo bien adquirido sustituya al bien o derecho inicialmente aportado en el patrimonio protegido. Asimismo, no darán lugar a la regularización la atención de las necesidades vitales del titular del patrimonio con los frutos y rendimientos del patrimonio constituido [Vid., consulta DGT, de 24-07-2008, n.º V1526/2008 (NFC030901)]. Por consiguiente, el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no debe considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación y dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido. | | NFC084698 DGT 15-12-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2549/2022 |
SUMARIO:
IRPF.
Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción.
El padre de una contribuyente, en el momento de su fallecimiento, estaba divorciado de su cónyuge por sentencia judicial de 3 de marzo de 2004. En el convenio regulador de divorcio, aprobado por sentencia judicial firme, se fijó a favor de la ex cónyuge de su padre, el pago de una pensión compensatoria vitalicia. El padre de la contribuyente quiso asegurar en su testamento, el cobro por su ex cónyuge de la referida pensión compensatoria, y dispuso en el mismo que se constituyera un usufructo vitalicio con cargo al tercio de libre disposición en favor de su ex cónyuge, que permitiera satisfacer a esta última igual cantidad que aquella que venía percibiendo en concepto de pensión.
Siendo esto así, si bien el cónyuge obligado al pago de la pensión compensatoria ha fallecido, la acreedora de la misma sigue manteniendo su derecho a percibirla, no dejando de ser pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil, por lo que su tratamiento tributario en el IRPF no se ve alterado por el fallecimiento de aquel, a saber:
-Rendimiento de trabajo para la perceptora, en aplicación del art. 17.2.f) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
-Reducción en la base imponible del Impuesto, del importe satisfecho como pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil para los herederos obligados al pago.
Teniendo en cuenta lo anterior, la contribuyente, que viene obligada por decisión judicial al pago de pensión compensatoria a favor de la ex cónyuge de su padre, podrá en virtud de lo establecido en el art. 55 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), reducir su base imponible por las cantidades que efectivamente haya satisfecho en cumplimiento de lo establecido en la sentencia judicial de 3 de marzo de 2004.
| | NFC084698 DGT 15-12-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2549/2022 | SUMARIO:IRPF.
Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción. El padre de una contribuyente, en el momento de su fallecimiento, estaba divorciado de su cónyuge por sentencia judicial de 3 de marzo de 2004. En el convenio regulador de divorcio, aprobado por sentencia judicial firme, se fijó a favor de la ex cónyuge de su padre, el pago de una pensión compensatoria vitalicia. El padre de la contribuyente quiso asegurar en su testamento, el cobro por su ex cónyuge de la referida pensión compensatoria, y dispuso en el mismo que se constituyera un usufructo vitalicio con cargo al tercio de libre disposición en favor de su ex cónyuge, que permitiera satisfacer a esta última igual cantidad que aquella que venía percibiendo en concepto de pensión.Siendo esto así, si bien el cónyuge obligado al pago de la pensión compensatoria ha fallecido, la acreedora de la misma sigue manteniendo su derecho a percibirla, no dejando de ser pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil, por lo que su tratamiento tributario en el IRPF no se ve alterado por el fallecimiento de aquel, a saber:-Rendimiento de trabajo para la perceptora, en aplicación del art. 17.2.f) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).-Reducción en la base imponible del Impuesto, del importe satisfecho como pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil para los herederos obligados al pago.Teniendo en cuenta lo anterior, la contribuyente, que viene obligada por decisión judicial al pago de pensión compensatoria a favor de la ex cónyuge de su padre, podrá en virtud de lo establecido en el art. 55 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), reducir su base imponible por las cantidades que efectivamente haya satisfecho en cumplimiento de lo establecido en la sentencia judicial de 3 de marzo de 2004. | | NFC084703 DGT 19-12-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2565/2022 |
SUMARIO:
IRPF.
Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción.
En decreto judicial de 24 de septiembre de 2020, se declara el divorcio del matrimonio formado por el contribuyente y su cónyuge, y se aprueba la propuesta del convenio regulador de fecha 3 de septiembre de 2020 ratificado por los cónyuges. En la estipulación VI de dicho convenio "pensión compensatoria" se establece que ambos cónyuges acuerdan establecer una pensión compensatoria a favor de la mujer del contribuyente, por tiempo limitado a 18 meses desde la fecha del convenio, de 300 euros mensuales, y que el desequilibrio económico derivado del divorcio se completará mediante la cesión por parte del contribuyente a su mujer, de su completa participación en la finca ganancial consistente en una plaza de garaje, de modo que su mujer adquirirá su entera propiedad en concepto de pensión compensatoria.
Por otro lado, en la estipulación VIII de dicho convenio se estable que el régimen económico matrimonial es el de gananciales, y que los cónyuges han decidido liquidar la sociedad de gananciales, manifestando que el único bien que queda en común es la referida plaza de garaje que se ha convenido que se adjudicará a la mujer del contribuyente, en pago por compensación por desequilibrio económico derivado del divorcio.
Según se manifiesta, se procedió a liquidar dicha sociedad de gananciales el 1 de agosto de 2022, y a adjudicar a la esposa -en concepto de pensión compensatoria- la cesión del 50% de propiedad que le correspondía de dicha plaza de garaje, adquiriendo ella la plena propiedad del bien.
En este caso, el pago de la pensión compensatoria a favor del cónyuge, mediante la cesión por parte del contribuyente de su 50% de la plaza del garaje, da derecho a la reducción de la base imponible general de este último, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, en el supuesto que existiera, podrá reducir la base imponible del ahorro sin que ésta, igualmente, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración -apdos. 1, y 2 del art. 50 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF)-. A tal efecto, tratándose de la entrega en la parte correspondiente del bien inmueble antes mencionado, la valoración de la pensión compensatoria se efectuará por el valor de mercado del mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 43 de la Ley del Impuesto.
Por su parte, la disolución de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias.
Solo en el caso de que se atribuyesen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en el otro cónyuge, generándose una ganancia o pérdida patrimonial pues se considera que se ha producido una transmisión respecto a esa parte superior a su cuota de titularidad.
| | NFC084703 DGT 19-12-2022 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2565/2022 | SUMARIO:IRPF.
Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción. En decreto judicial de 24 de septiembre de 2020, se declara el divorcio del matrimonio formado por el contribuyente y su cónyuge, y se aprueba la propuesta del convenio regulador de fecha 3 de septiembre de 2020 ratificado por los cónyuges. En la estipulación VI de dicho convenio "pensión compensatoria" se establece que ambos cónyuges acuerdan establecer una pensión compensatoria a favor de la mujer del contribuyente, por tiempo limitado a 18 meses desde la fecha del convenio, de 300 euros mensuales, y que el desequilibrio económico derivado del divorcio se completará mediante la cesión por parte del contribuyente a su mujer, de su completa participación en la finca ganancial consistente en una plaza de garaje, de modo que su mujer adquirirá su entera propiedad en concepto de pensión compensatoria.Por otro lado, en la estipulación VIII de dicho convenio se estable que el régimen económico matrimonial es el de gananciales, y que los cónyuges han decidido liquidar la sociedad de gananciales, manifestando que el único bien que queda en común es la referida plaza de garaje que se ha convenido que se adjudicará a la mujer del contribuyente, en pago por compensación por desequilibrio económico derivado del divorcio.Según se manifiesta, se procedió a liquidar dicha sociedad de gananciales el 1 de agosto de 2022, y a adjudicar a la esposa -en concepto de pensión compensatoria- la cesión del 50% de propiedad que le correspondía de dicha plaza de garaje, adquiriendo ella la plena propiedad del bien.En este caso, el pago de la pensión compensatoria a favor del cónyuge, mediante la cesión por parte del contribuyente de su 50% de la plaza del garaje, da derecho a la reducción de la base imponible general de este último, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, en el supuesto que existiera, podrá reducir la base imponible del ahorro sin que ésta, igualmente, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración -apdos. 1, y 2 del art. 50 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF)-. A tal efecto, tratándose de la entrega en la parte correspondiente del bien inmueble antes mencionado, la valoración de la pensión compensatoria se efectuará por el valor de mercado del mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 43 de la Ley del Impuesto.Por su parte, la disolución de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias.Solo en el caso de que se atribuyesen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en el otro cónyuge, generándose una ganancia o pérdida patrimonial pues se considera que se ha producido una transmisión respecto a esa parte superior a su cuota de titularidad. | | NFC084748 DGT 01-02-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0103/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Otras cuestiones. Posibilidad de trasladar el exceso de aportaciones no reducidas a ejercicios futuros. El contribuyente tiene excesos de aportaciones a planes de pensiones efectuadas en los años 2016, 2017 y 2019 pendientes de reducir en la base imponible.
Si en 2021 no se hubieran efectuado aportaciones y/o contribuciones a sistemas de previsión social, para la aplicación de los excesos el contribuyente podría reducir en 2021 la menor de las cantidades siguientes, de acuerdo con el art. 52.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF): el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 2.000 euros, sin que cupiera aplicar el incremento del límite. El exceso que primero se aplicaría sería el correspondiente al año 2016 hasta la cuantía del límite aplicable en 2021.
Si, por el contrario, en el propio ejercicio 2021 se hubieran efectuado aportaciones y/o contribuciones a sistemas de previsión social, este Centro no puede pronunciarse sobre el modo concreto de aplicar los excesos, dado que la casuística es variada. Para los ejercicios siguientes, el contribuyente tendrá que tener en cuenta los límites vigentes en cada ejercicio. En el ejercicio 2022, el contribuyente, con excesos de aportaciones pendientes de aplicar, podría reducir la menor de las cantidades siguientes: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 10.000 euros (el límite de 1.500 euros más su incremento en 8.500 euros), debiendo reducirse primero las aportaciones correspondientes a años anteriores. [Vid., consulta DGT, de 22-06-2021, nº V1964/2021 (NFC080590)]. | | NFC084748 DGT 01-02-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0103/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Otras cuestiones
. Posibilidad de trasladar el exceso de aportaciones no reducidas a ejercicios futuros.
El contribuyente tiene excesos de aportaciones a planes de pensiones efectuadas en los años 2016, 2017 y 2019 pendientes de reducir en la base imponible.
Si en 2021 no se hubieran efectuado aportaciones y/o contribuciones a sistemas de previsión social, para la aplicación de los excesos el contribuyente podría reducir en 2021 la menor de las cantidades siguientes, de acuerdo con el art. 52.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF): el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 2.000 euros, sin que cupiera aplicar el incremento del límite. El exceso que primero se aplicaría sería el correspondiente al año 2016 hasta la cuantía del límite aplicable en 2021.
Si, por el contrario, en el propio ejercicio 2021 se hubieran efectuado aportaciones y/o contribuciones a sistemas de previsión social, este Centro no puede pronunciarse sobre el modo concreto de aplicar los excesos, dado que la casuística es variada. Para los ejercicios siguientes, el contribuyente tendrá que tener en cuenta los límites vigentes en cada ejercicio. En el ejercicio 2022, el contribuyente, con excesos de aportaciones pendientes de aplicar, podría reducir la menor de las cantidades siguientes: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 10.000 euros (el límite de 1.500 euros más su incremento en 8.500 euros), debiendo reducirse primero las aportaciones correspondientes a años anteriores. [Vid., consulta DGT, de 22-06-2021, nº V1964/2021
(NFC080590)
].
| | NFC084812 DGT 07-02-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0177/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Gastos de la vivienda, cedida por acuerdo particular de los excónyuges a la madre y los hijos, satisfechos por el progenitor titular de la misma. De acuerdo con lo estipulado en convenio regulador de divorcio aprobado judicialmente, el que fuera domicilio conyugal pertenece con carácter privativo al contribuyente, a pesar de lo cual, ambos cónyuges acuerdan que, por un tiempo limitado, el uso y disfrute del mismo se atribuya a los hijos comunes del matrimonio y a su madre, que constituirá su residencia. Se establece en dicho convenio, que los gastos de suministro de agua, de electricidad y conexión a internet de la vivienda, serán de cargo y cuenta del contribuyente, aparte de la pensión de alimentos que está obligado a pagar a sus hijos. Dicho acuerdo se debe a que su mujer se libere de cargas puesto que tiene un grado de discapacidad del 65%. Dichos pagos efectuados en concepto de gastos de la vivienda no se entienden como pensiones por alimentos a favor de los hijos, por lo que el contribuyente no puede aplicar respecto a los mismos el régimen de especialidades de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC084812 DGT 07-02-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0177/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción
.
Gastos de la vivienda, cedida por acuerdo particular de los excónyuges a la madre y los hijos, satisfechos por el progenitor titular de la misma.
De acuerdo con lo estipulado en convenio regulador de divorcio aprobado judicialmente, el que fuera domicilio conyugal pertenece con carácter privativo al contribuyente, a pesar de lo cual, ambos cónyuges acuerdan que, por un tiempo limitado, el uso y disfrute del mismo se atribuya a los hijos comunes del matrimonio y a su madre, que constituirá su residencia. Se establece en dicho convenio, que los gastos de suministro de agua, de electricidad y conexión a internet de la vivienda, serán de cargo y cuenta del contribuyente, aparte de la pensión de alimentos que está obligado a pagar a sus hijos. Dicho acuerdo se debe a que su mujer se libere de cargas puesto que tiene un grado de discapacidad del 65%. Dichos pagos efectuados en concepto de gastos de la vivienda no se entienden como pensiones por alimentos a favor de los hijos, por lo que el contribuyente no puede aplicar respecto a los mismos el régimen de especialidades de los arts. 64 y 75 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC084991 DGT 08-03-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0563/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. Salario y cuotas de la Seguridad Social de la cuidadora.
El contribuyente es tutor de un hermano con un grado de discapacidad del 67%, siendo el único aportante de su patrimonio protegido. Su hermano tiene una cuidadora permanente a la que hay que abonar su salario y cuotas de la Seguridad Social. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Ahora bien, para que tal conclusión sea posible, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido.
| | NFC084991 DGT 08-03-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0563/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. Salario y cuotas de la Seguridad Social de la cuidadora. El contribuyente es tutor de un hermano con un grado de discapacidad del 67%, siendo el único aportante de su patrimonio protegido. Su hermano tiene una cuidadora permanente a la que hay que abonar su salario y cuotas de la Seguridad Social. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. Ahora bien, para que tal conclusión sea posible, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido. | | NFC085066 DGT 13-03-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0592/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites.
Seguros de dependencia severa o de gran dependencia.
Una entidad aseguradora formaliza pólizas de seguros privados individuales de dependencia, recibiendo primas como contraprestación a las coberturas incluidas en los respectivos contratos. Las primas satisfechas en virtud de los contratos de seguro de dependencia recogidos en el art. 51.5 Ley 35/2006 (Ley IRPF) deberán de cumplir con los límites máximos previstos para el conjunto de aportaciones a sistemas de previsión social en la disp. adic. decimosexta Ley IRPF, es decir, 1.500 euros anuales, salvo que aplique alguno de los supuestos de incremento del límite previstos en dicha disposición.
Obligación de extorno de los excesos de primas percibidas por la entidad.
En el caso en que se satisfagan primas en virtud de contratos de seguro de dependencia por encima del límite financiero, será necesario la devolución de las cantidades satisfechas en exceso.
| | NFC085066 DGT 13-03-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0592/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites.
Seguros de dependencia severa o de gran dependencia. Una entidad aseguradora formaliza pólizas de seguros privados individuales de dependencia, recibiendo primas como contraprestación a las coberturas incluidas en los respectivos contratos. Las primas satisfechas en virtud de los contratos de seguro de dependencia recogidos en el art. 51.5 Ley 35/2006 (Ley IRPF) deberán de cumplir con los límites máximos previstos para el conjunto de aportaciones a sistemas de previsión social en la disp. adic. decimosexta Ley IRPF, es decir, 1.500 euros anuales, salvo que aplique alguno de los supuestos de incremento del límite previstos en dicha disposición. Obligación de extorno de los excesos de primas percibidas por la entidad. En el caso en que se satisfagan primas en virtud de contratos de seguro de dependencia por encima del límite financiero, será necesario la devolución de las cantidades satisfechas en exceso. | | NFC085067 DGT 13-03-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0590/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Seguros de dependencia severa o de gran dependencia.
En virtud del art. 51.5 Ley 35/2006 (Ley IRPF), podrán hacerse efectivos los derechos económicos de los seguros de dependencia en los supuestos excepcionales de liquidez del art. 8.8 RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones), en los términos y condiciones establecidos, siempre que se contemple expresamente en la póliza y con las condiciones y limitaciones que esta establezca. Las prestaciones que se perciban en estos supuestos tendrán la condición de rendimientos del trabajo para los asegurados, con arreglo al art. 17.2.a).7º Ley IRPF.
| | NFC085067 DGT 13-03-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0590/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Seguros de dependencia severa o de gran dependencia. En virtud del art. 51.5 Ley 35/2006 (Ley IRPF), podrán hacerse efectivos los derechos económicos de los seguros de dependencia en los supuestos excepcionales de liquidez del art. 8.8 RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones), en los términos y condiciones establecidos, siempre que se contemple expresamente en la póliza y con las condiciones y limitaciones que esta establezca. Las prestaciones que se perciban en estos supuestos tendrán la condición de rendimientos del trabajo para los asegurados, con arreglo al art. 17.2.a).7º Ley IRPF. | | NFC085272 DGT 02-03-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0498/2023 |
SUMARIO:
El obligado tributario. Sucesores de la deuda tributaria. Sucesores mortis causa.
Caducidad del derecho a repercutir.
El interesado es una persona física cuyo padre ejercía la actividad de abogado y falleció teniendo pendientes de cobro algunas remuneraciones por costas procesales sujetas al IVA.
El art. 88.Cuatro de la Ley 37/1992 (Ley IVA) dispone que se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo. Por consiguiente, el plazo para repercutir el Impuesto mediante la expedición de la oportuna factura fue de un año contado desde la fecha de devengo del Impuesto correspondiente a las operaciones gravadas.
Ahora bien, este plazo de caducidad del derecho al traslado por parte del sujeto pasivo de la cuota tributaria al destinatario de la operación ha de interpretarse en el sentido de que la pérdida del derecho a repercutir se refiere a aquellos casos en los que la ausencia de repercusión se produce sin causa que lo justifique.
Dicho esto, serán los herederos o, en su caso, la herencia yacente, a través de su representante, quienes deberán declarar y liquidar el Impuesto en la declaración trimestral correspondiente a la fecha del devengo de todas las operaciones que se hubieran realizado en ese trimestre natural. Igualmente, en caso de que fuera necesario, deberán expedir las correspondientes facturas conforme a lo previsto en el RD 1619/2012
(Obligaciones de facturación).
| | NFC085272 DGT 02-03-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0498/2023 | SUMARIO:El obligado tributario. Sucesores de la deuda tributaria. Sucesores mortis causa. Caducidad del derecho a repercutir.
El interesado es una persona física cuyo padre ejercía la actividad de abogado y falleció teniendo pendientes de cobro algunas remuneraciones por costas procesales sujetas al IVA.El art. 88.Cuatro de la Ley 37/1992 (Ley IVA) dispone que se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo. Por consiguiente, el plazo para repercutir el Impuesto mediante la expedición de la oportuna factura fue de un año contado desde la fecha de devengo del Impuesto correspondiente a las operaciones gravadas.Ahora bien, este plazo de caducidad del derecho al traslado por parte del sujeto pasivo de la cuota tributaria al destinatario de la operación ha de interpretarse en el sentido de que la pérdida del derecho a repercutir se refiere a aquellos casos en los que la ausencia de repercusión se produce sin causa que lo justifique.Dicho esto, serán los herederos o, en su caso, la herencia yacente, a través de su representante, quienes deberán declarar y liquidar el Impuesto en la declaración trimestral correspondiente a la fecha del devengo de todas las operaciones que se hubieran realizado en ese trimestre natural. Igualmente, en caso de que fuera necesario, deberán expedir las correspondientes facturas conforme a lo previsto en el RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación). | | NFC086000 DGT 16-05-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1293/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de otros sistemas de previsión social. Reducciones.
Régimen transitorio. Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.
El contrato de seguro de este caso
-
cubre el riesgo de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente- instrumenta compromisos por pensiones, por lo que el tratamiento fiscal aplicable a la indemnización percibida sería el previsto en el art. 17.2.a).5ª Ley 35/2006 (Ley IRPF), que dispone que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.
Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas
. Aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad
. Por otro lado, el contribuyente, que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, ha constituido un patrimonio protegido para personas con discapacidad. La reducción en la base imponible por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad solo será aplicable si las aportaciones las realizan las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco, así como por el cónyuge o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, no siendo aplicable en ningún caso cuando las aportaciones se realicen por la propia persona con discapacidad. Con lo cual, en este caso, no pueden aplicarse las reducciones del art. 54 Ley IRPF.
| | NFC086000 DGT 16-05-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1293/2023 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de otros sistemas de previsión social. Reducciones. Régimen transitorio. Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones. El contrato de seguro de este caso -cubre el riesgo de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente- instrumenta compromisos por pensiones, por lo que el tratamiento fiscal aplicable a la indemnización percibida sería el previsto en el art. 17.2.a).5ª Ley 35/2006 (Ley IRPF), que dispone que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad. Por otro lado, el contribuyente, que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, ha constituido un patrimonio protegido para personas con discapacidad. La reducción en la base imponible por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad solo será aplicable si las aportaciones las realizan las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco, así como por el cónyuge o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, no siendo aplicable en ningún caso cuando las aportaciones se realicen por la propia persona con discapacidad. Con lo cual, en este caso, no pueden aplicarse las reducciones del art. 54 Ley IRPF. | | NFC086130 DGT 29-06-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1881/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción
.
Cuestiones generales. Límites
.
Aportaciones por la sociedad a favor de sus socias.
Para la aplicación del límite incrementado, es necesario que se trate de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al plan de pensiones. Asimismo, en los planes de empleo solo podrán ser partícipes los empleados de la empresa promotora que tengan una relación de carácter laboral con la misma. Por ello, en caso de que las socias no mantengan con la sociedad una relación laboral, sino exclusivamente una relación mercantil, la sociedad no podría realizar contribuciones a planes de pensiones de empleo a favor de las socias. Y, las socias no podrán beneficiarse del límite incrementado del art. 52 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC086130 DGT 29-06-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1881/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción. Cuestiones generales. Límites. Aportaciones por la sociedad a favor de sus socias. Para la aplicación del límite incrementado, es necesario que se trate de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al plan de pensiones. Asimismo, en los planes de empleo solo podrán ser partícipes los empleados de la empresa promotora que tengan una relación de carácter laboral con la misma. Por ello, en caso de que las socias no mantengan con la sociedad una relación laboral, sino exclusivamente una relación mercantil, la sociedad no podría realizar contribuciones a planes de pensiones de empleo a favor de las socias. Y, las socias no podrán beneficiarse del límite incrementado del art. 52 Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC086341 DGT 06-06-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1601/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción.
Pensión compensatoria abonada a la excónyuge por el excónyuge a cambio de que ella ceda el uso de la vivienda a la madre de él.
Dos excónyuges son propietarios por mitades indivisas, de una vivienda que usa la madre del excónyuge de la contribuyente, habiendo acordado ambos que, en cuanto cese el uso por parte de la madre, se procederá a su venta. Por otro lado, se establece una pensión compensatoria a favor de la contribuyente por un importe mensual de 1.200 euros, que se abonará mientras esta no pueda disponer del uso de la vivienda habitual y, como máximo, hasta 6 meses después desde la libre disposición de dicho uso. En este caso para el obligado al pago, la pensión compensatoria reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dicha reducción. El exceso, en su caso, que no se haya podido reducir, podrá aplicarse a la base imponible del ahorro sin que la misma pueda, igualmente, resultar con signo negativo como consecuencia de dicha minoración.
Rendimientos del trabajo. Rendimientos íntegros. Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
La contribuyente, perceptora de la pensión compensatoria, debe declarar los ingresos que perciba en concepto de pensión compensatoria como rendimientos del trabajo. [Vid., consulta DGT, de 13-06-2023, n.º V1683/2023
(NFC086464)
].
| | NFC086341 DGT 06-06-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1601/2023 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos del trabajo. Rendimientos íntegros. Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
Pensión compensatoria abonada a cambio del cese del uso de la vivienda. Dos excónyuges son propietarios por mitades indivisas, de una vivienda que usa la madre del excónyuge de la contribuyente, habiendo acordado ambos que, en cuanto cese el uso por parte de la madre, se procederá a su venta. Mediante el convenio de divorcio, se establece una pensión compensatoria a favor de la contribuyente, pensión que se abonará mientras esta no pueda disponer del uso de la vivienda habitual y, como máximo, hasta 6 meses después desde la libre disposición de dicho uso. La perceptora de la pensión compensatoria debe declarar los ingresos que perciba en concepto de pensión compensatoria como rendimientos del trabajo. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción. Para el obligado al pago, la pensión compensatoria reduce la base imponible general del contribuyente pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dicha reducción. El exceso, en su caso, que no se haya podido reducir, podrá aplicarse a la base imponible del ahorro sin que la misma pueda, igualmente, resultar con signo negativo como consecuencia de dicha minoración. | | NFC086464 DGT 13-06-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1683/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Pensión compensatoria abonada al excónyuge por la excónyuge a cambio de que él le ceda el uso de la vivienda.
En sentencia judicial, se estableció la guarda y custodia compartida del menor fruto de la relación de la contribuyente con su expareja. Hasta la liquidación del régimen económico, se atribuyó a la madre la vivienda en concepto de uso, debiendo esta abonar al padre la cuantía mensual de 1.000 euros para que pueda tener a su hijo consigo. El pago de estas cantidades mensuales, suponen la retribución por la cesión de un derecho de uso de la vivienda familiar en favor de la madre, y, por tanto, no puede considerarse como el pago de una pensión compensatoria por parte de esta, no teniendo incidencia en sus declaraciones. [Vid., consulta DGT, de 06-06-2023, n.º V1601/2023
(NFC086341)
].
| | NFC086464 DGT 13-06-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1683/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Pensión compensatoria abonada al excónyuge por la excónyuge a cambio de que él le ceda el uso de la vivienda. En sentencia judicial, se estableció la guarda y custodia compartida del menor fruto de la relación de la contribuyente con su expareja. Hasta la liquidación del régimen económico, se atribuyó a la madre la vivienda en concepto de uso, debiendo esta abonar al padre la cuantía mensual de 1.000 euros para que pueda tener a su hijo consigo. El pago de estas cantidades mensuales, suponen la retribución por la cesión de un derecho de uso de la vivienda familiar en favor de la madre, y, por tanto, no puede considerarse como el pago de una pensión compensatoria por parte de esta, no teniendo incidencia en sus declaraciones. [Vid., consulta DGT, de 06-06-2023, n.º V1601/2023 (NFC086341)]. | | NFC086518 DGT 27-06-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1846/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Pago antes de emitirse la sentencia de divorcio.
En este caso, a 31 de diciembre de 2022, el estado civil del contribuyente es el de casado, sin que proceda la aplicación por su parte en su declaración de IRPF-2022 de la reducción en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge, ni del régimen de anualidades por alimentos a favor de los hijos, en cuanto a las cantidades que se hayan podido satisfacer por dichos conceptos, desde agosto de 2022 hasta la fecha en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio está pendiente de emitirse. Por tanto, a efectos de la aplicación en su caso de la reducción, deberán tenerse en cuenta únicamente las cantidades satisfechas por dichos conceptos desde el día en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio.
| | NFC086518 DGT 27-06-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1846/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Anualidades por alimentos. Supuestos que no dan derecho a reducción. Pago antes de emitirse la sentencia de divorcio. En este caso, a 31 de diciembre de 2022, el estado civil del contribuyente es el de casado, sin que proceda la aplicación por su parte en su declaración de IRPF-2022 de la reducción en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge, ni del régimen de anualidades por alimentos a favor de los hijos, en cuanto a las cantidades que se hayan podido satisfacer por dichos conceptos, desde agosto de 2022 hasta la fecha en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio está pendiente de emitirse. Por tanto, a efectos de la aplicación en su caso de la reducción, deberán tenerse en cuenta únicamente las cantidades satisfechas por dichos conceptos desde el día en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio. | | NFC087183 DGT 27-07-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2254/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites
.
Planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Se podrá reducir la base imponible aplicando el límite incrementado del art. 52.b.2.º Ley 35/2006 (Ley IRPF) en la medida que las aportaciones se realicen a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
| | NFC087183 DGT 27-07-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2254/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites. Planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Se podrá reducir la base imponible aplicando el límite incrementado del art. 52.b.2.º Ley 35/2006 (Ley IRPF) en la medida que las aportaciones se realicen a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos. | | NFC087399 DGT 06-09-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2399/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites
.
Inmueble
. En caso de aportación de la totalidad de un inmueble en un solo ejercicio, al superar en cualquier caso la aportación realizada por la contribuyente en el ejercicio en que se done el inmueble los límites anteriores (10.000 euros de límite anual por aportante, con el límite anual adicional de 24.250 euros para las aportaciones realizadas por todos los aportantes, cuando existan aportaciones de varias personas con derecho a la reducción), el exceso del valor de lo aportado con respecto a dichos límites no dará derecho a la reducción, si bien dicho exceso dará derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de la aportación en el año de un porcentaje de titularidad de la vivienda, cuyo valor no supere los límites anteriores, dicha donación daría lugar en ese ejercicio a la aplicación de la reducción por la totalidad del valor de lo aportado en ese año (siempre que la base imponible sea suficiente para aplicar la reducción).
| | NFC087399 DGT 06-09-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2399/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites. Inmueble. En caso de aportación de la totalidad de un inmueble en un solo ejercicio, al superar en cualquier caso la aportación realizada por la contribuyente en el ejercicio en que se done el inmueble los límites anteriores (10.000 euros de límite anual por aportante, con el límite anual adicional de 24.250 euros para las aportaciones realizadas por todos los aportantes, cuando existan aportaciones de varias personas con derecho a la reducción), el exceso del valor de lo aportado con respecto a dichos límites no dará derecho a la reducción, si bien dicho exceso dará derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de la aportación en el año de un porcentaje de titularidad de la vivienda, cuyo valor no supere los límites anteriores, dicha donación daría lugar en ese ejercicio a la aplicación de la reducción por la totalidad del valor de lo aportado en ese año (siempre que la base imponible sea suficiente para aplicar la reducción). | | NFC087478 DGT 07-09-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2424/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción.
Desde que sea firme la sentencia de divorcio.
Con fecha junio 2023 se firma convenio regulador de divorcio, estando pendiente de aprobación judicial. En dicho convenio, se fija entre las partes el pago de pensión compensatoria a favor de la todavía cónyuge, abonándose en forma de pago único en el momento de la firma del convenio. A efectos de la aplicación de la reducción del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF), deberán tenerse en cuenta únicamente las cantidades satisfechas por dicho concepto, en caso de que proceda su aplicación, desde el día en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio, que está pendiente de emisión.
| | NFC087478 DGT 07-09-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2424/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción.
Desde que sea firme la sentencia de divorcio. Con fecha junio 2023 se firma convenio regulador de divorcio, estando pendiente de aprobación judicial. En dicho convenio, se fija entre las partes el pago de pensión compensatoria a favor de la todavía cónyuge, abonándose en forma de pago único en el momento de la firma del convenio. A efectos de la aplicación de la reducción del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF), deberán tenerse en cuenta únicamente las cantidades satisfechas por dicho concepto, en caso de que proceda su aplicación, desde el día en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio, que está pendiente de emisión. | | NFC087504 DGT 14-09-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2467/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado.
La contribuyente realizó aportaciones dinerarias al patrimonio protegido de una familiar con discapacidad. La persona con discapacidad dispone del dinero aportado para atender gastos de alimentos y médicos en el mismo año en que se efectuaron las aportaciones.
El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación, de modo que la contribuyente no pierde el derecho a la aplicación de la reducción correspondiente a sus aportaciones.
| | NFC087504 DGT 14-09-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2467/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. La contribuyente realizó aportaciones dinerarias al patrimonio protegido de una familiar con discapacidad. La persona con discapacidad dispone del dinero aportado para atender gastos de alimentos y médicos en el mismo año en que se efectuaron las aportaciones. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación, de modo que la contribuyente no pierde el derecho a la aplicación de la reducción correspondiente a sus aportaciones. | | NFC087529 DGT 25-09-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2556/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. Centro de educación secundaria con atención personalizada. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. | | NFC087529 DGT 25-09-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2556/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Gastos habituales para la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. Centro de educación secundaria con atención personalizada.
El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación.
| | NFC087940 DGT 21-11-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3018/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas
.
Títulos de deuda pública
. La disposición del dinero integrante del patrimonio protegido antes del transcurso de los cuatro ejercicios siguientes al año en que se realizó la aportación, para la realización de una inversión financiera consistente en la compra de títulos de deuda pública, no daría lugar a la regularización correspondiente a las reducciones ya practicadas y beneficios aplicados correspondientes a dichas aportaciones, siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración dela Ley 41/2003, y el nuevo bien adquirido sustituya al bien o derecho inicialmente aportado en el patrimonio protegido. No se exige que los actos de disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio protegido se formalicen en escritura pública. No obstante, sí será necesario que conste en escritura pública la aportación al patrimonio protegido de los títulos de deuda adquiridos. Dicha aportación no dará derecho a la aplicación de los beneficios fiscales previstos para las aportaciones al patrimonio protegido, pues en ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.
| | NFC087940 DGT 21-11-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3018/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Títulos de deuda pública. La disposición del dinero integrante del patrimonio protegido antes del transcurso de los cuatro ejercicios siguientes al año en que se realizó la aportación, para la realización de una inversión financiera consistente en la compra de títulos de deuda pública, no daría lugar a la regularización correspondiente a las reducciones ya practicadas y beneficios aplicados correspondientes a dichas aportaciones, siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración dela Ley 41/2003, y el nuevo bien adquirido sustituya al bien o derecho inicialmente aportado en el patrimonio protegido. No se exige que los actos de disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio protegido se formalicen en escritura pública. No obstante, sí será necesario que conste en escritura pública la aportación al patrimonio protegido de los títulos de deuda adquiridos. Dicha aportación no dará derecho a la aplicación de los beneficios fiscales previstos para las aportaciones al patrimonio protegido, pues en ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido. | | NFC088043 DGT 30-11-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3113/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
No se admiten escrituras públicas de aportaciones futuras.
El contribuyente constituyó en 2021 en escritura pública un patrimonio protegido del discapacitado a favor de su hijo, realizando una aportación dineraria inicial. Tiene intención de realizar cinco aportaciones dinerarias de 6.000 euros cada año, durante los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, y aplicarse en cada uno de dichos años la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad por los 6.000 euros aportados en cada ejercicio. Las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución, al estar sujetas a las mismas formalidades establecidas para su constitución, deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados, sin que en consecuencia pueda entenderse cumplido dicho requisito a efectos de la aplicación de los referidos beneficios fiscales mediante el reflejo en la escritura pública de aportaciones futuras o no realizadas. [Vid., consulta DGT, de 08-06-2020, nº V1812/2020 (
NFC076381
)].
| | NFC088043 DGT 30-11-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3113/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. No se admiten escrituras públicas de aportaciones futuras. El contribuyente constituyó en 2021 en escritura pública un patrimonio protegido del discapacitado a favor de su hijo, realizando una aportación dineraria inicial. Tiene intención de realizar cinco aportaciones dinerarias de 6.000 euros cada año, durante los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, y aplicarse en cada uno de dichos años la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad por los 6.000 euros aportados en cada ejercicio. Las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución, al estar sujetas a las mismas formalidades establecidas para su constitución, deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados, sin que en consecuencia pueda entenderse cumplido dicho requisito a efectos de la aplicación de los referidos beneficios fiscales mediante el reflejo en la escritura pública de aportaciones futuras o no realizadas. [Vid., consulta DGT, de 08-06-2020, nº V1812/2020 (NFC076381)]. | | NFC088090 DGT 11-12-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3193/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Cuestiones generales. Límites.
Inmueble. En caso de aportación de la totalidad del inmueble en un solo ejercicio, al superar según el contribuyente la aportación realizada por los familiares (10.000 euros de límite anual por aportante, con el límite anual adicional de 24.250 euros para las aportaciones realizadas por todos los aportantes, cuando existan aportaciones de varias personas con derecho a la reducción), el exceso del valor de lo aportado con respecto a dichos límites no dará derecho a la reducción, si bien dicho exceso dará derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. Préstamo de dinero. Las aportaciones al patrimonio protegido deben ser aportaciones a título gratuito, por lo que las cantidades prestadas por el contribuyente a su hijo para el pago de la mejora de la vivienda de propiedad de este último integrada en su patrimonio protegido, al ser entregadas en concepto de préstamo realizado a éste, no podrían tener en ningún caso la naturaleza de aportaciones al patrimonio protegido al no ser gratuitas. Rendimientos del capital inmobiliario. Delimitación. Arrendamiento de la vivienda aportada al patrimonio protegido. Partiendo de la consideración de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, los rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario. Gastos deducibles. De inmuebles arrendados. Gastos necesarios para la obtención de rendimientos. Gastos de conservación y reparación. En lo que respecta al importe invertido en la reforma de la vivienda, y el pago de los intereses pactados en su caso por el préstamo efectuado por el contribuyente a su hijo para la mejora de la vivienda, debe indicarse que los gastos de reparación y conservación y dichos intereses tendrán el carácter de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto obtenido. En caso de que se trate de mejoras que aumenten el valor de adquisición del inmueble, su deducibilidad se efectuará a través de la amortización. Individualización de rentas. Rendimientos del capital inmobiliario. Queda obligado a tributar por las rentas del alquiler obtenidas la persona con discapacidad, al ser el propietario de la vivienda alquilada, asistido, en su caso, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por sus representantes legales. | | NFC088090 DGT 11-12-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3193/2023 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Cuestiones generales. Límites.
Inmueble. En caso de aportación de la totalidad del inmueble en un solo ejercicio, al superar según el contribuyente la aportación realizada por los familiares (10.000 euros de límite anual por aportante, con el límite anual adicional de 24.250 euros para las aportaciones realizadas por todos los aportantes, cuando existan aportaciones de varias personas con derecho a la reducción), el exceso del valor de lo aportado con respecto a dichos límites no dará derecho a la reducción, si bien dicho exceso dará derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. Préstamo de dinero. Las aportaciones al patrimonio protegido deben ser aportaciones a título gratuito, por lo que las cantidades prestadas por el contribuyente a su hijo para el pago de la mejora de la vivienda de propiedad de este último integrada en su patrimonio protegido, al ser entregadas en concepto de préstamo realizado a éste, no podrían tener en ningún caso la naturaleza de aportaciones al patrimonio protegido al no ser gratuitas. Rendimientos del capital inmobiliario. Delimitación. Arrendamiento de la vivienda aportada al patrimonio protegido. Partiendo de la consideración de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, los rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario. Gastos deducibles. De inmuebles arrendados. Gastos necesarios para la obtención de rendimientos. Gastos de conservación y reparación. En lo que respecta al importe invertido en la reforma de la vivienda, y el pago de los intereses pactados en su caso por el préstamo efectuado por el contribuyente a su hijo para la mejora de la vivienda, debe indicarse que los gastos de reparación y conservación y dichos intereses tendrán el carácter de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto obtenido. En caso de que se trate de mejoras que aumenten el valor de adquisición del inmueble, su deducibilidad se efectuará a través de la amortización. Individualización de rentas. Rendimientos del capital inmobiliario. Queda obligado a tributar por las rentas del alquiler obtenidas la persona con discapacidad, al ser el propietario de la vivienda alquilada, asistido, en su caso, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por sus representantes legales. | | NFC088090 DGT 11-12-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3193/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas
.
Cuestiones generales. Límites.
Inmueble.
En caso de aportación de la totalidad del inmueble en un solo ejercicio, al superar según el contribuyente la aportación realizada por los familiares (10.000 euros de límite anual por aportante, con el límite anual adicional de 24.250 euros para las aportaciones realizadas por todos los aportantes, cuando existan aportaciones de varias personas con derecho a la reducción), el exceso del valor de lo aportado con respecto a dichos límites no dará derecho a la reducción, si bien dicho exceso dará derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.
Préstamo de dinero
. Las aportaciones al patrimonio protegido deben ser aportaciones a título gratuito, por lo que las cantidades prestadas por el contribuyente a su hijo para el pago de la mejora de la vivienda de propiedad de este último integrada en su patrimonio protegido, al ser entregadas en concepto de préstamo realizado a éste, no podrían tener en ningún caso la naturaleza de aportaciones al patrimonio protegido al no ser gratuitas.
Rendimientos del capital inmobiliario. Delimitación
.
Arrendamiento de la vivienda aportada al patrimonio protegido
. Partiendo de la consideración de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, los rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario.
Gastos deducibles. De inmuebles arrendados. Gastos necesarios para la obtención de rendimientos. Gastos de conservación y reparación.
En lo que respecta al importe invertido en la reforma de la vivienda, y el pago de los intereses pactados en su caso por el préstamo efectuado por el contribuyente a su hijo para la mejora de la vivienda, debe indicarse que los gastos de reparación y conservación y dichos intereses tendrán el carácter de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto obtenido. En caso de que se trate de mejoras que aumenten el valor de adquisición del inmueble, su deducibilidad se efectuará a través de la amortización.
Individualización de rentas. Rendimientos del capital inmobiliario.
Queda obligado a tributar por las rentas del alquiler obtenidas la persona con discapacidad, al ser el propietario de la vivienda alquilada, asistido, en su caso, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por sus representantes legales.
| | NFC088090 DGT 11-12-2023 N.º CONSULTA VINCULANTE: V3193/2023 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas
.
Cuestiones generales. Límites.
Inmueble.
En caso de aportación de la totalidad del inmueble en un solo ejercicio, al superar según el contribuyente la aportación realizada por los familiares (10.000 euros de límite anual por aportante, con el límite anual adicional de 24.250 euros para las aportaciones realizadas por todos los aportantes, cuando existan aportaciones de varias personas con derecho a la reducción), el exceso del valor de lo aportado con respecto a dichos límites no dará derecho a la reducción, si bien dicho exceso dará derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.
Préstamo de dinero
. Las aportaciones al patrimonio protegido deben ser aportaciones a título gratuito, por lo que las cantidades prestadas por el contribuyente a su hijo para el pago de la mejora de la vivienda de propiedad de este último integrada en su patrimonio protegido, al ser entregadas en concepto de préstamo realizado a éste, no podrían tener en ningún caso la naturaleza de aportaciones al patrimonio protegido al no ser gratuitas.
Rendimientos del capital inmobiliario. Delimitación
.
Arrendamiento de la vivienda aportada al patrimonio protegido
. Partiendo de la consideración de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, los rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario.
Gastos deducibles. De inmuebles arrendados. Gastos necesarios para la obtención de rendimientos. Gastos de conservación y reparación.
En lo que respecta al importe invertido en la reforma de la vivienda, y el pago de los intereses pactados en su caso por el préstamo efectuado por el contribuyente a su hijo para la mejora de la vivienda, debe indicarse que los gastos de reparación y conservación y dichos intereses tendrán el carácter de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto obtenido. En caso de que se trate de mejoras que aumenten el valor de adquisición del inmueble, su deducibilidad se efectuará a través de la amortización.
Individualización de rentas. Rendimientos del capital inmobiliario.
Queda obligado a tributar por las rentas del alquiler obtenidas la persona con discapacidad, al ser el propietario de la vivienda alquilada, asistido, en su caso, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por sus representantes legales.
| | NFC088518 DGT 19-02-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0161/2024 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Otras cuestiones
.
Imposibilidad de trasladar al cónyuge en ejercicios posteriores los excesos pendientes
. En cuanto a la posible reducción de los excesos en la base imponible del cónyuge, en el caso de que la contribuyente no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas por encima de 8.000 euros anuales, puede resultar de aplicación para su cónyuge respecto de tales aportaciones la reducción del art. 51.7 Ley IRPF. Este precepto prevé la reducción exclusivamente para el ejercicio en el que se realizan las aportaciones, por lo que, si en el ejercicio en que se realiza la aportación no se cumplen los requisitos, la norma no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes la reducción en la base imponible del IRPF del cónyuge. En conclusión, el cónyuge no podrá aplicar el importe de las cantidades pendientes de reducir correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020 en su declaración del IRPF de 2022 y años posteriores.
| | NFC088518 DGT 19-02-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0161/2024 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Otras cuestiones. Imposibilidad de trasladar al cónyuge en ejercicios posteriores los excesos pendientes. En cuanto a la posible reducción de los excesos en la base imponible del cónyuge, en el caso de que la contribuyente no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas por encima de 8.000 euros anuales, puede resultar de aplicación para su cónyuge respecto de tales aportaciones la reducción del art. 51.7 Ley IRPF. Este precepto prevé la reducción exclusivamente para el ejercicio en el que se realizan las aportaciones, por lo que, si en el ejercicio en que se realiza la aportación no se cumplen los requisitos, la norma no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes la reducción en la base imponible del IRPF del cónyuge. En conclusión, el cónyuge no podrá aplicar el importe de las cantidades pendientes de reducir correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020 en su declaración del IRPF de 2022 y años posteriores. | | NFC088560 DGT 29-02-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0238/2024 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites. Incremento del límite de reducción.-Empresario individual o profesional que es promotor y partícipe de un plan de pensiones de empleo: el límite del art. 52.1.b) Ley 35/2006 (Ley IRPF) es susceptible de ser incrementado en 4.250 euros adicionales.-Trabajador por cuenta ajena, que ejerce también una actividad por cuenta propia y efectúa aportaciones a un plan de pensiones de empleo y a un plan de pensiones simplificado de autónomos: si existieran contribuciones empresariales, el límite podría incrementarse en 8.500 euros por las citadas contribuciones empresariales o por las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del cuadro previsto en el ordinal 1.º del art. 52.1.b) en función del importe anual de la contribución empresarial. Asimismo, cabría la aplicación del incremento de 4.250 euros por las aportaciones que el trabajador efectuase al plan de pensiones simplificado de autónomos. Si no existieran contribuciones empresariales, cabría la aplicación del incremento de 4.250 euros por las aportaciones que el trabajador efectuase al plan de pensiones simplificado de autónomos.-Empresario individual que es promotor de un plan de pensiones de empleo al que realiza aportaciones y, además, efectúa aportaciones a un plan de pensiones simplificado de autónomos: sólo podrá incrementarse en 4.250 euros por las aportaciones efectuadas conjuntamente al plan de pensiones de empleo en el que el empresario individual es promotor y partícipe y al plan de pensiones simplificado de autónomos. | | NFC088560 DGT 29-02-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0238/2024 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Cuestiones generales. Límites
.
Incremento del límite de reducción
.
-
Empresario individual o profesional que es promotor y partícipe de un plan de pensiones de empleo
: el límite del art. 52.1.b) Ley 35/2006 (Ley IRPF) es susceptible de ser incrementado en 4.250 euros adicionales.
-
Trabajador por cuenta ajena, que ejerce también una actividad por cuenta propia y efectúa aportaciones a un plan de pensiones de empleo y a un plan de pensiones simplificado de autónomos
: si existieran contribuciones empresariales, el límite podría incrementarse en 8.500 euros por las citadas contribuciones empresariales o por las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del cuadro previsto en el ordinal 1.º del art. 52.1.b) en función del importe anual de la contribución empresarial. Asimismo, cabría la aplicación del incremento de 4.250 euros por las aportaciones que el trabajador efectuase al plan de pensiones simplificado de autónomos. Si no existieran contribuciones empresariales, cabría la aplicación del incremento de 4.250 euros por las aportaciones que el trabajador efectuase al plan de pensiones simplificado de autónomos.
-
Empresario individual que es promotor de un plan de pensiones de empleo al que realiza aportaciones y, además, efectúa aportaciones a un plan de pensiones simplificado de autónomos
: sólo podrá incrementarse en 4.250 euros por las aportaciones efectuadas conjuntamente al plan de pensiones de empleo en el que el empresario individual es promotor y partícipe y al plan de pensiones simplificado de autónomos.
| | NFC088565 DGT 29-02-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0247/2024 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de otros sistemas de previsión social.
Seguro colectivo. El contribuyente, en virtud de una escritura pública de liquidación de gananciales y reconocimiento de deuda, se obliga a entregar a su excónyuge el 50% del cobro del seguro colectivo de capital diferido del que tiene derecho a su percepción. La prestación percibida por el beneficiario de este contrato de seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones tributa como rendimientos del trabajo. En los seguros de vida cuyas primas no hubieran sido imputadas fiscalmente al trabajador, se podía aplicar una reducción del 40% a las prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha de percepción y cuando se cumplan el resto de requisitos. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción.
Prestación de seguro colectivo satisfecha al excónyuge en concepto de pensión compensatoria. En la medida en que la cantidad que el contribuyente satisfaga a su excónyuge tenga la consideración de pensión compensatoria, el mismo podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC088565 DGT 29-02-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0247/2024 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de otros sistemas de previsión social.
Seguro colectivo
. El contribuyente, en virtud de una escritura pública de liquidación de gananciales y reconocimiento de deuda, se obliga a entregar a su excónyuge el 50% del cobro del seguro colectivo de capital diferido del que tiene derecho a su percepción. La prestación percibida por el beneficiario de este contrato de seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones tributa como rendimientos del trabajo. En los seguros de vida cuyas primas no hubieran sido imputadas fiscalmente al trabajador, se podía aplicar una reducción del 40% a las prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha de percepción y cuando se cumplan el resto de requisitos.
Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción.
Prestación de seguro colectivo satisfecha al excónyuge en concepto de pensión compensatoria
. En la medida en que la cantidad que el contribuyente satisfaga a su excónyuge tenga la consideración de pensión compensatoria, el mismo podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción del art. 55 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC088567 DGT 29-02-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0250/2024 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Cotizaciones a la Seguridad Social. Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa. Estimación directa simplificada. Actividades empresariales. Actividades profesionales. Gastos deducibles.-Cuotas del RETA en caso de pluriactividad. El contribuyente ejerce como administrador de fincas y, para tal actividad, está dado de alta en el RETA. Además, es administrador de una sociedad limitada y, como tal, también está dado de alta en el RETA. Teniendo en cuenta la configuración de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que establece la obligación de declarar la pluriactividad en este régimen, para determinar la incidencia del gasto correspondiente a estas cuotas en el IRPF del contribuyente debe tenerse en cuenta que estas responden al alta en este régimen ejerciendo más de una actividad, por lo que su deducibilidad en el IRPF podrá realizarla el contribuyente bien en la determinación del rendimiento neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de la sociedad) o bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que viene desarrollando como administrador de fincas, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única.-Aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía. Además, el contribuyente desarrolla una actividad profesional como abogado por cuenta propia y realiza aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía, mutualidad que actúa como alternativa al RETA, sólo para la actividad de la abogacía. Por tanto, aunque esté integrado en el RETA por otras actividades distintas, las cantidades abonadas a esta mutualidad se considerarán gasto deducible de la actividad de la abogacía, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción. Las cantidades que se abonen a la mutualidad por encima del límite podrán ser objeto de reducción en la base imponible. | | NFC088567 DGT 29-02-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0250/2024 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Cotizaciones a la Seguridad Social. Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa. Estimación directa simplificada. Actividades empresariales. Actividades profesionales. Gastos deducibles.
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Cuotas del RETA en caso de pluriactividad
. El contribuyente ejerce como administrador de fincas y, para tal actividad, está dado de alta en el RETA. Además, es administrador de una sociedad limitada y, como tal, también está dado de alta en el RETA. Teniendo en cuenta la configuración de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que establece la obligación de declarar la pluriactividad en este régimen, para determinar la incidencia del gasto correspondiente a estas cuotas en el IRPF del contribuyente debe tenerse en cuenta que estas responden al alta en este régimen ejerciendo más de una actividad, por lo que su deducibilidad en el IRPF podrá realizarla el contribuyente bien en la determinación del rendimiento neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de la sociedad) o bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que viene desarrollando como administrador de fincas, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única.
-
Aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía
. Además, el contribuyente desarrolla una actividad profesional como abogado por cuenta propia y realiza aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía, mutualidad que actúa como alternativa al RETA, sólo para la actividad de la abogacía. Por tanto, aunque esté integrado en el RETA por otras actividades distintas, las cantidades abonadas a esta mutualidad se considerarán gasto deducible de la actividad de la abogacía, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA.
Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción
. Las cantidades que se abonen a la mutualidad por encima del límite podrán ser objeto de reducción en la base imponible.
| | NFC088664 DGT 12-03-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0349/2024 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Árbitros.
Al no poder considerarse a los árbitros como deportistas profesionales ni deportistas de alto nivel, no podrán realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales ni aplicar la correspondiente reducción en la base imponible con arreglo a la disp. adic. undécima Ley 35/2006 (Ley IRPF).
| | NFC088664 DGT 12-03-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0349/2024 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Árbitros. Al no poder considerarse a los árbitros como deportistas profesionales ni deportistas de alto nivel, no podrán realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales ni aplicar la correspondiente reducción en la base imponible con arreglo a la disp. adic. undécima Ley 35/2006 (Ley IRPF). | | NFC088875 DGT 09-04-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0521/2024 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Personas con discapacidad.
Cuestiones generales. Límites.
Podrán realizar aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad tanto la propia persona con discapacidad, con el límite de 24.250 euros, como su cónyuge con el límite de 10.000 euros, no pudiendo superar el total de aportaciones a favor de la persona con discapacidad el importe de 24.250 euros. Asimismo, el importe de reducciones practicadas en la base imponible del IRPF por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluida la propia persona con discapacidad, no podrá superar 24.250.
| | NFC088875 DGT 09-04-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0521/2024 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que dan derecho a reducción.
Personas con discapacidad.
Cuestiones generales. Límites. Podrán realizar aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad tanto la propia persona con discapacidad, con el límite de 24.250 euros, como su cónyuge con el límite de 10.000 euros, no pudiendo superar el total de aportaciones a favor de la persona con discapacidad el importe de 24.250 euros. Asimismo, el importe de reducciones practicadas en la base imponible del IRPF por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluida la propia persona con discapacidad, no podrá superar 24.250. | | NFC088880 DGT 19-03-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0474/2024 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Títulos de deuda pública. La disposición del dinero integrante del patrimonio protegido antes del transcurso de los cuatro ejercicios siguientes al año en que se realizó la aportación, para la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad y para la realización de una inversión financiera consistente en la compra de títulos de deuda pública, no daría lugar a la regularización correspondiente a las reducciones ya practicadas y beneficios aplicados correspondientes a dichas aportaciones. En lo que respecta a las obligaciones formales, no se exige que los actos de disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio protegido se formalicen en escritura pública, no siendo en consecuencia necesario que la adquisición de los títulos de deuda conste en escritura pública. No obstante, sí será necesario que conste en escritura pública la aportación al patrimonio protegido de los títulos de deuda adquiridos. En cualquier caso, el contribuyente deberá poder justificar que el dinero aportado al patrimonio protegido se ha destinado a la adquisición de títulos de deuda pública que sustituyen a dicho dinero en el patrimonio protegido, a efectos de la no regularización de los beneficios fiscales aplicados como consecuencia de la disposición de dichos fondos antes del transcurso de los cuatro años siguientes al de la aportación, lo que podrá efectuarse por el contribuyente por medios de prueba admitidos en derecho. | | NFC088880 DGT 19-03-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0474/2024 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas
.
Títulos de deuda pública
. La disposición del dinero integrante del patrimonio protegido antes del transcurso de los cuatro ejercicios siguientes al año en que se realizó la aportación, para la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad y para la realización de una inversión financiera consistente en la compra de títulos de deuda pública, no daría lugar a la regularización correspondiente a las reducciones ya practicadas y beneficios aplicados correspondientes a dichas aportaciones. En lo que respecta a las obligaciones formales, no se exige que los actos de disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio protegido se formalicen en escritura pública, no siendo en consecuencia necesario que la adquisición de los títulos de deuda conste en escritura pública. No obstante, sí será necesario que conste en escritura pública la aportación al patrimonio protegido de los títulos de deuda adquiridos. En cualquier caso, el contribuyente deberá poder justificar que el dinero aportado al patrimonio protegido se ha destinado a la adquisición de títulos de deuda pública que sustituyen a dicho dinero en el patrimonio protegido, a efectos de la no regularización de los beneficios fiscales aplicados como consecuencia de la disposición de dichos fondos antes del transcurso de los cuatro años siguientes al de la aportación, lo que podrá efectuarse por el contribuyente por medios de prueba admitidos en derecho.
| | NFC088898 DGT 09-04-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0524/2024 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa. Estimación directa simplificada. Actividades profesionales. Gastos deducibles. Aportaciones a mutualidad. Las cantidades abonadas por los profesionales ejercientes no integrados en el RETA para los que la mutualidad de previsión social actúe como alternativa a dicho régimen se consideran gasto deducible de la actividad, en la que parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA. Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción. Las cantidades que se abonen a la mutualidad por encima del citado limite podrán ser objeto de reducción en la base imponible en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el art. 8.6 RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones) -jubilacion, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez, muerte, dependencia severa o gran dependencia-. | | NFC088898 DGT 09-04-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0524/2024 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa. Estimación directa simplificada. Actividades profesionales. Gastos deducibles.
Aportaciones a mutualidad
. Las cantidades abonadas por los profesionales ejercientes no integrados en el RETA para los que la mutualidad de previsión social actúe como alternativa a dicho régimen se consideran gasto deducible de la actividad, en la que parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA.
Reducciones en base imponible. Aportaciones a mutualidades de previsión social. Supuestos que dan derecho a reducción
. Las cantidades que se abonen a la mutualidad por encima del citado limite podrán ser objeto de reducción en la base imponible en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el art. 8.6 RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones) -jubilacion, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez, muerte, dependencia severa o gran dependencia-.
| | NFC088947 DGT 09-04-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0597/2024 | SUMARIO:IVA. Hecho imponible. Entrega de bienes. Primera entrega de edificación. Un empresario casado en régimen de separación de bienes, con actividad económica de promoción y compraventa de viviendas, sujeto pasivo de IVA, ha realizado recientemente una promoción de viviendas, ya totalmente construidas. En el acuerdo de divorcio acuerda con el cónyuge, además de abonarle en efectivo mensualmente un pago en concepto de pensión alimenticia para los hijos, entregarle una de las viviendas recientemente construidas en concepto de pensión compensatoria, y, por último, entregarle otra de las viviendas recién construidas en concepto de compensación. La construcción de las viviendas objeto de entrega ha finalizado recientemente, por lo que parece deducirse que siendo el contribuyente su promotor constituye una primera entrega de edificación a efectos del IVA, por lo que quedará sujeta y no exenta, debiendo tributar por el tipo impositivo del 10%.IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción. Pago en efectivo.
A efectos de la aplicación en su caso del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que proceda la aplicación de dicho régimen de acuerdo con los términos establecidos en la resolución TEAC, de 29 de mayo de 2023, RG 10590/2022 (NFJ089836), deberán tenerse en cuenta únicamente las cantidades satisfechas por sentencia judicial por dicho concepto, desde el día en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción. Entrega de una vivienda. En caso de que se produzca el pago de la pensión compensatoria a favor del cónyuge, fijada por decisión judicial, mediante la entrega de la propiedad de una vivienda, da derecho a la reducción de la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, en el supuesto que existiera, podrá reducir la base imponible del ahorro sin que ésta, igualmente, pueda resultar negativa. La valoración de la pensión compensatoria se efectuará por el valor de mercado. Rendimientos de actividades económicas. Delimitación. Actividades empresariales. Promoción inmobiliaria. La promoción inmobiliaria de viviendas para su posterior venta a terceras personas por parte del promotor constituye una actividad económica, la de promoción inmobiliaria, en la que las viviendas tienen la consideración de existencias y, en consecuencia, su transmisión generará rendimientos de la actividad económica. En consecuencia, el contribuyente se imputará como rendimiento íntegro de la actividad desarrollada el valor normal en el mercado de las dos viviendas que en su momento entregue a su cónyuge, en concepto de pensión compensatoria y en concepto de compensación prevista en el art. 1438 Código Civil. Hecho imponible. Rentas no sujetas. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que no dan derecho a reducción. Compensación del art. 1438 CC. La cuantía de la compensación prevista en el art. 1438 del Código Civil -en este caso, entrega de una vivienda recientemente construida a la cónyuge-, establecida en la sentencia o en el convenio ratificado judicialmente correspondiente al procedimiento de divorcio, no constituye renta para su perceptor ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla. | | NFC088947 DGT 09-04-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0597/2024 |
SUMARIO:
IVA. Hecho imponible. Entrega de bienes
.
Primera entrega de edificación
. Un empresario casado en régimen de separación de bienes, con actividad económica de promoción y compraventa de viviendas, sujeto pasivo de IVA, ha realizado recientemente una promoción de viviendas, ya totalmente construidas. En el acuerdo de divorcio acuerda con el cónyuge, además de abonarle en efectivo mensualmente un pago en concepto de pensión alimenticia para los hijos, entregarle una de las viviendas recientemente construidas en concepto de pensión compensatoria, y, por último, entregarle otra de las viviendas recién construidas en concepto de compensación. La construcción de las viviendas objeto de entrega ha finalizado recientemente, por lo que parece deducirse que siendo el contribuyente su promotor constituye una primera entrega de edificación a efectos del IVA, por lo que quedará sujeta y no exenta, debiendo tributar por el tipo impositivo del 10%.
IRPF. Reducciones en base imponible. Anualidades por alimentos. Supuestos que dan derecho a reducción.
Pago en efectivo.
A efectos de la aplicación en su caso del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que proceda la aplicación de dicho régimen de acuerdo con los términos establecidos en la resolución TEAC, de 29 de mayo de 2023, RG 10590/2022
(NFJ089836)
, deberán tenerse en cuenta únicamente las cantidades satisfechas por sentencia judicial por dicho concepto, desde el día en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio.
Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que dan derecho a reducción
.
Entrega de una vivienda
. En caso de que se produzca el pago de la pensión compensatoria a favor del cónyuge, fijada por decisión judicial, mediante la entrega de la propiedad de una vivienda, da derecho a la reducción de la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, en el supuesto que existiera, podrá reducir la base imponible del ahorro sin que ésta, igualmente, pueda resultar negativa. La valoración de la pensión compensatoria se efectuará por el valor de mercado.
Rendimientos de actividades económicas. Delimitación. Actividades empresariales
.
Promoción inmobiliaria
. La promoción inmobiliaria de viviendas para su posterior venta a terceras personas por parte del promotor constituye una actividad económica, la de promoción inmobiliaria, en la que las viviendas tienen la consideración de existencias y, en consecuencia, su transmisión generará rendimientos de la actividad económica. En consecuencia, el contribuyente se imputará como rendimiento íntegro de la actividad desarrollada el valor normal en el mercado de las dos viviendas que en su momento entregue a su cónyuge, en concepto de pensión compensatoria y en concepto de compensación prevista en el art. 1438 Código Civil.
Hecho imponible. Rentas no sujetas. Reducciones en base imponible. Pensiones compensatorias. Supuestos que no dan derecho a reducción
.
Compensación del art. 1438 CC
. La cuantía de la compensación prevista en el art. 1438 del Código Civil -en este caso, entrega de una vivienda recientemente construida a la cónyuge-, establecida en la sentencia o en el convenio ratificado judicialmente correspondiente al procedimiento de divorcio, no constituye renta para su perceptor ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla.
| | NFC089086 DGT 23-04-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0837/2024 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas
.
Vivienda adquirida conjuntamente con los padres
. La disposición del dinero integrante del patrimonio protegido antes del transcurso de los cuatro ejercicios siguientes al año en que se realizó la aportación, para la realización de una inversión consistente en la adquisición de un 33% de una vivienda, no daría lugar a la regularización correspondiente a las reducciones ya practicadas y beneficios aplicados correspondientes a dichas aportaciones, siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración regulado en el art. 5 Ley 41/2003, y el nuevo bien adquirido sustituya al bien o derecho inicialmente aportado en el patrimonio protegido.
Hipoteca.
En lo que respecta a la constitución de hipoteca sobre la vivienda adquirida, hipoteca que se supone que afectaría tanto a la parte de la vivienda adquirida por el hijo como a la parte restante adquirida por los padres, debe indicarse que la constitución de una garantía sobre la parte del bien que se hubiera integrado en el patrimonio protegido, no supondría una disposición del mismo, por lo que la constitución de la hipoteca no supondría un incumplimiento del plazo establecido para el mantenimiento del bien o derecho aportado en el patrimonio protegido a efectos de la regularización de los beneficios fiscales aplicados por su aportación.
| | NFC089086 DGT 23-04-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0837/2024 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Vivienda adquirida conjuntamente con los padres. La disposición del dinero integrante del patrimonio protegido antes del transcurso de los cuatro ejercicios siguientes al año en que se realizó la aportación, para la realización de una inversión consistente en la adquisición de un 33% de una vivienda, no daría lugar a la regularización correspondiente a las reducciones ya practicadas y beneficios aplicados correspondientes a dichas aportaciones, siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración regulado en el art. 5 Ley 41/2003, y el nuevo bien adquirido sustituya al bien o derecho inicialmente aportado en el patrimonio protegido. Hipoteca. En lo que respecta a la constitución de hipoteca sobre la vivienda adquirida, hipoteca que se supone que afectaría tanto a la parte de la vivienda adquirida por el hijo como a la parte restante adquirida por los padres, debe indicarse que la constitución de una garantía sobre la parte del bien que se hubiera integrado en el patrimonio protegido, no supondría una disposición del mismo, por lo que la constitución de la hipoteca no supondría un incumplimiento del plazo establecido para el mantenimiento del bien o derecho aportado en el patrimonio protegido a efectos de la regularización de los beneficios fiscales aplicados por su aportación. | | NFC089110 DGT 15-04-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0683/2024 |
SUMARIO:
IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Vehículo.
Se pretenden destinar las rentas obtenidas por el alquiler de una vivienda aportada a un patrimonio protegido, a la compra por la persona con discapacidad y sin problemas de movilidad de un vehículo. Con carácter general, el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. En este caso concreto, el gasto en la adquisición de un vehículo puede considerarse como la satisfacción de una necesidad vital, constituye una cuestión de hecho, cuya valoración corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, dependiendo dicha determinación en cada caso de las circunstancias concretas que concurren en la persona con discapacidad y el destino específico del bien o servicio adquirido.
| | NFC089110 DGT 15-04-2024 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0683/2024 | SUMARIO:IRPF. Reducciones en base imponible. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Vehículo. Se pretenden destinar las rentas obtenidas por el alquiler de una vivienda aportada a un patrimonio protegido, a la compra por la persona con discapacidad y sin problemas de movilidad de un vehículo. Con carácter general, el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. En este caso concreto, el gasto en la adquisición de un vehículo puede considerarse como la satisfacción de una necesidad vital, constituye una cuestión de hecho, cuya valoración corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, dependiendo dicha determinación en cada caso de las circunstancias concretas que concurren en la persona con discapacidad y el destino específico del bien o servicio adquirido. | | NFJ088101 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 27 de octubre de 2022 | SUMARIO:IRPF. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de otros sistemas de previsión social. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Régimen transitorio. La cuestión principal alegada se centra en si procede o no aplicar a la prestación bruta percibida de la entidad, la reducción por irregularidad de la renta prevista en el art. 32.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).El obligado tributario, como hizo ante la AEAT, defiende la procedencia de la aplicación de reducción, en tanto la modificación de la póliza operada en fecha 16 de febrero de 2009 no es una modificación extintitiva, al ser una modificación accesoria, que no altera ninguno de los elementos esenciales del contrato. La AEAT, por su parte, negó la aplicación de la reducción al considerar que no cumple los requisitos, en tanto que el 16-02-2009 se introdujo una importante modificación a efectos tributarios, determinante de la aplicación de la disp. trans undécima.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), a la que no tenía derecho conforme a la redacción vigente a 19 de enero de 2006.En este sentido, señala la AEAT que la póliza inicial no contemplaba la percepción de las prestaciones del beneficiario en forma de capital, sino únicamente en forma de renta. Por lo tanto, a la fecha 20 de enero de 2006 no hay expectativa alguna en el sujeto pasivo a obtener la citada reducción cuando ingresara las prestaciones del seguro colectivo, que, en este sentido, deba protegerse, garantizarse o consolidarse.Pues bien, con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), se suprimieron las reducciones a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, estableciéndose un régimen transitorio en la disp. trans undécima de la citada Ley 35/2006 (Ley IRPF) para los seguros colectivos contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006.En el presente caso, la alteración de las condiciones de la póliza del seguro colectivo con posterioridad al 20 de enero de 2006, admitiéndose en la póliza la posibilidad de percibir la prestación en forma de capital -algo hasta entonces no considerado en la misma-, impide la aplicación de la disp. trans undécima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), relativa a la reducción del 40 % para las prestaciones en forma de capital. (Criterio 1 de 1) | | NFJ088101 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 27 de octubre de 2022 Sala 1.ª R.G . 3745/2020 |
SUMARIO:
IRPF. Rendimientos del trabajo. Prestaciones percibidas por beneficiarios de otros sistemas de previsión social. Reducciones en base imponible. Aportaciones a planes de pensiones. Supuestos que no dan derecho a reducción.
Régimen transitorio.
La cuestión principal alegada se centra en si procede o no aplicar a la prestación bruta percibida de la entidad, la reducción por irregularidad de la renta prevista en el art. 32.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
El obligado tributario, como hizo ante la AEAT, defiende la procedencia de la aplicación de reducción, en tanto la modificación de la póliza operada en fecha 16 de febrero de 2009 no es una modificación extintitiva, al ser una modificación accesoria, que no altera ninguno de los elementos esenciales del contrato.
La AEAT, por su parte, negó la aplicación de la reducción al considerar que no cumple los requisitos, en tanto que el 16-02-2009 se introdujo una importante modificación a efectos tributarios, determinante de la aplicación de la disp. trans undécima.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), a la que no tenía derecho conforme a la redacción vigente a 19 de enero de 2006.
En este sentido, señala la AEAT que la póliza inicial no contemplaba la percepción de las prestaciones del beneficiario en forma de capital, sino únicamente en forma de renta. Por lo tanto, a la fecha 20 de enero de 2006 no hay expectativa alguna en el sujeto pasivo a obtener la citada reducción cuando ingresara las prestaciones del seguro colectivo, que, en este sentido, deba protegerse, garantizarse o consolidarse.
Pues bien, con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), se suprimieron las reducciones a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, estableciéndose un régimen transitorio en la disp. trans undécima de la citada Ley 35/2006 (Ley IRPF) para los seguros colectivos contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006.
En el presente caso, la alteración de las condiciones de la póliza del seguro colectivo con posterioridad al 20 de enero de 2006, admitiéndose en la póliza la posibilidad de percibir la prestación en forma de capital -algo hasta entonces no considerado en la misma-, impide la aplicación de la disp. trans undécima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), relativa a la reducción del 40 % para las prestaciones en forma de capital.
(Criterio 1 de 1)
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