 | LA TRANSMISIÓN DE VALORES EN LA IMPOSICIÓN INDIRECTA. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES TRAS LA REFORMA DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL | Hace ya 20 años que se incorporó a nuestro ordenamiento el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, dedicado a regular el régimen tributario de la transmisión de valores en la imposición indirecta. El referido precepto, con objeto de eliminar los obstáculos a la creación de un verdadero mercado común de capitales, declaró exentas tanto en el IVA como en el ITP y AJD las transmisiones de valores, a la vez que sujetó a gravamen, como forma de luchar contra la elusión del ITP mediante la interposición de sociedades, algunas transmisiones de valores en las que, so capa de la transmisión de los títulos, se dice estar transmitiendo en realidad los inmuebles pertenecientes a la entidad. Es el caso de las transmisiones de valores de sociedades cuyo activo está integrado fundamentalmente por bienes inmuebles, y de las transmisiones de valores recibidos por la aportación de inmuebles a sociedades. Transcurridas dos décadas de su entrada en vigor es necesario reflexionar sobre la adecuación de las medidas introducidas a la finalidad pretendida, especialmente a la vista de que también alcanzan a la transmisión de acciones de sociedades que desarrollan una contrastada actividad económica, así como sobre los problemas que su aplicación práctica plantea a raíz de la reforma realizada en el precepto por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
I. Introducción.
II. La exención en la imposición indirecta de la transmisión de valores.
III. La sujeción de determinadas transmisiones de valores al ITPO. La elusión fiscal a través de la interposición de sociedades.
1. Introducción.
2. ¿Excepción a la exención o nuevo hecho imponible?
IV. Las adquisiciones originarias o derivativas de valores de sociedades cuyo activo está constituido al menos en un 50% por bienes inmuebles o en cuyo activo se incluyan valores de sociedades cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por bienes inmuebles.
1. Operaciones a las que alcanza.
2. La composición del activo de la sociedad cuyo control se adquiere o aumenta. Reglas de cómputo.
3. La adquisición del control.
4. La cotización de los títulos en un mercado secundario.
5. ¿Se aplica la norma también a la transmisión de valores de entidades que desarrollan una contrastada actividad económica?
V. La transmisión de acciones o participaciones recibidas por la aportación de bienes inmuebles a sociedades.
1. Introducción.
2. La enajenación «onerosa» de valores recibidos por la aportación de bienes inmuebles a sociedades.
3. El plazo de los tres años. Problemas transitorios.
4. Problemas de constitucionalidad.
5. La constitución y disolución de sociedades como mecanismo para transmitir inmuebles.
VI. Consecuencias de la realización del presupuesto de hecho de la norma.
1. Introducción. El tipo de gravamen.
2. La fijación de la base imponible en el porcentaje de participación del adquirente.
VII. Epílogo.
|  | LA PROBLEMÁTICA TRIBUTACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES CON OFERTA DE RESTITUCIÓN (LEY 43/2007) | El objeto del presente trabajo tiene como finalidad analizar el régimen tributario de la contratación de bienes con oferta de restitución. Dichas actividades están actualmente reguladas en la Ley 43/2007 y con anterioridad lo estaban en el disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003. Se califican mercantilmente como actividades de consumo, de compraventa e intermediación, y expresamente se establece que no pueden ser consideradas como actividades financieras. No existe mención alguna en sendas normas al régimen tributario ni contable (este afecta en tanto la calificación contable tendrá incidencia en el ámbito del IS). Sin embargo, se han planteado dudas sobre si el régimen jurídico de estas actividades debe ser considerado fiscalmente como un préstamo o depósito, atendiendo a su verdadera naturaleza económica, o bien como actividades mercantiles, conforme se dispone en su regulación sustantiva. El marco tributario y contable es antagónico, pues calificar la actividad como venta daría lugar a beneficios en el IS, a tributar en concepto de ganancias de patrimonio en el IRPF y a considerar entregas de bienes gravadas en el IVA. Si se entiende que la verdadera naturaleza es financiera –captación de ahorro–, como ha mantenido la DGT en el ámbito del IRPF, se consideraría que no ha habido transmisión de bienes sino una suerte de depósito o préstamo con garantía real, lo que hace que no hubiera que tributar en el IS y en el IRPF nos encontráramos ante rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención. El IVA, sin embargo, plantearía más problemas. Lo que se recoge en este trabajo es la vieja polémica de la interpretación económica cuando ciertas figuras están entre lo financiero y lo mercantil. Polémica que alcanza una nueva dimensión en el ámbito contable con la entrada en vigor de la nueva reforma contable (Ley 16/2007 y RD 1514/2007, PGC), donde legalmente se ha establecido la obligación de contabilizar con arreglo al verdadero fondo económico de las operaciones con independencia de su forma jurídica. A juicio del autor, la actual situación vulnera la seguridad jurídica, y la regulación tributaria y contable debería haberse solventado expresamente por el legislador.
1. Introducción.
2. Regulación mercantil de la actividad de comercialización de ciertos bienes con pacto de recompra.
2.1. Disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003.
2.2. Ley 43/2007 de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
2.3. Problemas tributarios derivados de la incompleta regulación de la contratación de bienes con oferta de restitución en el precio.
3. Calificación jurídica en el ámbito del irpf: ¿rendimientos del capital mobiliario o ganancia de patrimonio?
3.1. El tratamiento en el TRLIRPF (Rdleg. 3/2004) y en el RIRPF 1775/2004.
3.2. La LIRPF 35/2006, el RIRPF 439/2007, la Ley 43/2007 y la inexistencia de mención a la tributación de bienes con oferta de restitución del precio.
4. Calificación jurídica en el ámbito del iva: ¿exención por operación financiera?
5. IS y Derecho contable.
5.1. El régimen contable y tributario con el PGC 1643/1990.
5.2. El régimen contable y tributario con el PGC 1514/2007 y la Ley 43/2007.
6. Contingencias fiscales y contables en el ámbito de la tributación de los bienes con oferta de restitución en el precio.
7. La ausencia de regulación tributaria y la vulneración del principio de seguridad jurídica (conclusiones).
Bibliografía.
|  | AUTONOMÍA DE LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LAS RETENCIONES A CUENTA
(Comentario de las SSts de 5 de marzo de 2008 y 27 de febrero de 2007, Salas de lo Contencioso-Administrativo, recs. núms. 3499/2002 y 2400/2002, respectivamente) | Con fecha 5 de marzo de 2008 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre diversas cuestiones relacionadas con las retenciones a cuenta del IRPF (como el cómputo de las retribuciones variables para el cálculo de los porcentajes de retención aplicables o el momento al que hay que atender para el cómputo de las circunstancias familiares), de las que en este comentario vamos a tratar exclusivamente la referida a la exigencia por la Inspección a la entidad de mayores cuotas de retención sobre los rendimientos de trabajo abonados, consecuencia de una incorrecta aplicación de las reglas de cálculo, pero con la particularidad de que al tiempo de la comprobación los empleados retenidos ya habían presentado su declaración por el IRPF y efectuado su liquidación sobre los datos declarados por el retenedor, deduciéndose en consecuencia lo retenido e ingresado por este. La Inspección entendió que la circunstancia de que los empleados hubiesen liquidado ya su IRPF sin deducir la cuota adicional que se reclama al retenedor no afectaba a su exigencia de la diferencia de retención a la sociedad. Sin embargo, en la sentencia el Tribunal Supremo considera que no es procedente la liquidación de esa cuota diferencial a la entidad que en realidad ha sido ya ingresada por los empleados o retenidos en sus declaraciones del IRPF, por lo que estima el recurso y anula la liquidación de retenciones efectuada por la Inspección. Este comentario contaba ya con un precedente, pues la Sentencia de 27 de febrero de 2007 se había manifestado en los mismos términos.
1. Los supuestos de hecho de las Sentencias de 5 de marzo de 2008 y 27 de febrero de 2007.
2. Naturaleza de la obligación de ingresar las retenciones.
2.1. Configuración legal.
2.2. Teorías sobre la naturaleza de la obligación.
2.3. Naturaleza autónoma de la obligación.
3. Jurisprudencia y criterios de los Tribunales.
4. Fundamentos de las sentencias.
5. Soluciones propuestas por el Tribunal.
6. Conclusiones.
|  | PROPIEDAD, CONTROL Y RESULTADOS DE LOS BANCOS ESPAÑOLES | El objetivo del presente trabajo es analizar cómo la estructura de propiedad y control influye en la eficiencia y rentabilidad de los bancos españoles para el período 1996-2004. Nuestra investigación se enmarca en la literatura conocida como law and finance que encuentra en el marco legal e institucional de cada país la génesis del problema de gobierno corporativo. Utilizando la metodología de cadenas de propiedad los resultados muestran que el 97% de los bancos españoles cuenta con un accionista último de control. Por su parte, la estimación del modelo con datos de panel dinámicos evidencia una menor rentabilidad y eficiencia del banco cuanto mayores son los derechos de voto del accionista de control así como cuanto mayor es la divergencia entre estos y sus derechos de propiedad. El trabajo contrasta, asimismo, un efecto positivo sobre los resultados del banco derivado de la presencia de un segundo accionista de control así como de la existencia de accionistas minoritarios que ejerzan presión sobre el accionista último.
0. Introducción.
1. Algunos retazos de historia: el origen de la banca.
2. El problema de gobierno en banca a la luz del enfoque law and finance.
2.1. La estructura de propiedad y el control piramidal en las entidades bancarias.
2.2. El efecto de la estructura de propiedad y control sobre los resultados de la banca.
3. Muestra, fuentes de información y construcción de cadenas de control.
4. Modelo, variables y metodología.
5. Resultados del análisis descriptivo.
6. Resultados del análisis explicativo.
7. Conclusiones.
Bibliografía.
Anexos.
|  | FORMA DE REALIZAR LOS ASIENTOS DERIVADOS DE LA TRANSICIÓN AL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE 2007 (CASO PRÁCTICO)
(Consulta 2, Boicac n.º 72 de enero de 2008) | En este trabajo, se realiza un pormenorizado estudio de los apartados de las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. En particular, se aborda la problemática de las reglas generales para la aplicación de la nueva norma en los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008.
Se sustenta en un supuesto práctico en que se presentan unas cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2007 con el PGC de 1990 y que a 1 de enero de 2008 han de ser convertidas al nuevo PGC aplicando la normativa anteriormente referida, lo cual se traduce fundamentalmente en la reclasificación de las cuentas a las nuevas denominaciones, así como al alta y baja de los activos y pasivos que exige la aplicación de la nueva norma, así como el reconocimiento que tales efectos producen en el patrimonio neto.
|  | SUPUESTO PROPUESTO EN LA OPOSICIÓN PARA TÉCNICO DE AUDITORÍA DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA | [Supuesto propuesto en la Oposición para Técnicos de Auditoría de la Cámara de Comptos de Navarra (Convocatoria de 7 de abril de 2008)]
Caso. Contabilidad financiera:
• Balance de saldos. Operaciones pendientes de contabilización.
• Regularización y cierre del ejercicio.
• Presentación del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
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