 | SEGUNDO EJERCICIO DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA XUNTA DE GALICIA, ESCALA TÉCNICA DE FINANZAS | Caso 1. Contabilidad financiera. Subvención de capital, préstamo bancario, adquisición de maquinaria con pago aplazado, capitalización de gastos financieros.
Caso 2. Contabilidad financiera. Compras y ventas de mercaderías, contabilización del iva, diferencias de cambio, regla de prorrata.
Caso 3. Contabilidad financiera. Operaciones diversas relacionadas con el arrendamiento de dos edificios propiedad de la empresa.
Caso 4. Contabilidad financiera. Operaciones diversas relacionadas con participación en capital. Autor/es:
- FERNANDO VALLEJO TORRECILLA
- ÁNGEL ALONSO PÉREZ
|  | LOS INGRESOS TRAS LA REFORMA MERCANTIL: UN CAMBIO CONCEPTUAL | La determinación de los ingresos derivados de la actividad económica de las empresas constituye uno de los componentes más significativos de la información contable. La reciente reforma mercantil y contable que ha experimentado España ha supuesto multitud de cambios y modificaciones en el tratamiento contable de las transacciones económicas y de la consiguiente información financiera, constituyendo no sólo un cambio técnico, sino fundamentalmente un cambio conceptual. En particular, el tratamiento contable de los ingresos ha experimentado una transformación, pues se ha pasado de un enfoque basado en unas reglas a un enfoque que se centra en los criterios, por lo que el modelo es menos reglamentista y, por el contrario, se establecen unos criterios que van a requerir de la interpretación por parte de los agentes que elaboran la información contable. En este trabajo se analiza este cambio de «filosofía» y sus implicaciones.
1. Introducción.
2. Ingresos por ventas de bienes.
3. Ingresos por prestación de servicios.
4. Consideraciones finales.
Bibliografía.
Anexo. Autor/es:
- C. ESTHER FALCÓN PÉREZ
- JUANA FUENTES PERDOMO
|  | CONTABILIZACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS | El pasado 26 de marzo se publicó la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, dentro de la cual, en su disposición adicional única, incluye una norma contable acerca de los criterios para calificar una subvención como no reintegrable, que es aplicable a todos los sujetos contables, con independencia de su carácter público o privado.
Esta disposición, junto con la Norma de Registro y Valoración número 18, Subvenciones, donaciones y legados recibidos, del Plan General de Contabilidad y, en cierta medida, con la contestación a la Consulta número 11 incluida en el BOICAC número 75, regulan la problemática contable de estas operaciones, estableciendo los diferentes momentos del tiempo en los que se deben registrar las operaciones de subvención atendiendo para ello al Principio del Devengo definido en el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad.
1. Introducción.
2. Momento de obtención de una subvención.
2.1. Ejemplos de contabilización.
3. Momento de identificación de una subvención como no reintegrable.
3.1. Ejemplos de contabilización.
4. Momento del reconocimiento de una subvención como no reintegrable como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
5. Conclusiones.
Bibliografía. Autor/es:
- ALEJANDRO LARRIBA DÍAZ-ZORITA
- CARLOS MIR FERNÁNDEZ
|  | CALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y COSTE DE LA DEUDA BANCARIA EN LAS EMPRESAS NO COTIZADAS ESPAÑOLAS | El presente estudio analiza la incidencia de la calidad de la información, aproximada por la opinión del informe de auditoría y la calidad de la firma auditora, en el coste de la deuda bancaria. El trabajo se basa en una muestra de 5.031 empresas españolas no cotizadas, en el periodo 2002-2007. De acuerdo con las dos primeras hipótesis planteadas, los resultados reflejan que la obtención de una opinión favorable, así como la elección de una de las grandes firmas auditoras, reduce el coste de la deuda bancaria; lo cual sugiere la importancia de dicha información para los analistas de riesgos. Asimismo, los resultados apuntan a la existencia de un efecto moderador del tamaño en la citada relación, de tal forma que la reducción de coste de la deuda se diluye a medida que la empresa aumenta su dimensión. Por último, los resultados revelan que esta relación es extensible a las 20 mayores firmas auditoras según el ranking anual de Expansión.
1. Introducción.
2. Argumentos teóricos e hipótesis.
2.1. Informe de auditoría y decisiones de crédito.
2.2. Calidad del auditor y coste de la deuda.
2.3. El tamaño como moderador de la relación entre calidad de la información y coste de la deuda.
3. Aspectos metodológicos.
3.1. Muestra.
3.2. Definición de variables.
3.3. Modelo econométrico.
4. Calidad informativa y coste de la deuda bancaria de las empresas no cotizadas españolas. Evidencia empírica.
4.1. Análisis descriptivo.
4.2. Análisis econométrico.
4.3. Análisis de robustez.
5. Discusión de resultados y conclusiones.
Bibliografía.
Anexo. Autor/es:
- INMACULADA AGUIAR DÍAZ
- NIEVES LIDIA DÍAZ DÍAZ
|  | EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA CUESTION PREJUDICIAL
(Comentario de urgencia a propósito del Auto de 25 de enero de 2010) | El Auto del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2010 supone la primera cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia planteada por un tribunal de justicia español en el ámbito de la imposición directa. En esencia, el Supremo plantea si la libertad de movimiento de capitales implica la existencia de una cláusula implícita de tax sparing en todos los convenios entre Estados miembros de la Unión Europea, de modo que un residente de un Estado pueda deducirse el impuesto que debería haber pagado en otro Estado, pero que no ha pagado por motivo de una exención o incentivo fiscal.
1. La cuestión planteada.
2. La reacción de las partes.
3. El fondo de la cuestión.
4. La posible respuesta del Tribunal de Justicia. Autor/es:
- STELLA RAVENTÓS CALVO
- JOSÉ LUIS DE JUAN Y PEÑALOSA
|  | DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL SOBRE LA REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL CAUSANTE | La vivienda habitual constituye el objeto de múltiples ventajas fiscales en nuestro sistema tributario, entre las cuales se halla la prevista en el artículo 20.1 c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En ese precepto se contempla la posibilidad de que los contribuyentes de ese tributo puedan, en determinados casos, reducir su base imponible cuando el caudal hereditario incluya la vivienda habitual del causante. Pues bien, observando la configuración de dicho beneficio fiscal son varias las condiciones que a esos efectos establece la normativa reguladora de dicho tributo, a cuyo examen se ha dedicado este trabajo. En él se ha tratado de analizar la interpretación, no siempre clara, que a efectos de su aplicación práctica ha de hacerse de cada uno de tales requisitos, tarea en que resultan determinantes tanto la doctrina administrativa existente al respecto como el criterio jurisprudencial mantenido al hilo de cada uno de esos aspectos.
1. Consideraciones generales.
2. Requisitos objetivos de la reducción.
a) Concepto de «vivienda habitual».
b) La «adquisición» de la vivienda habitual.
c) Títulos de adquisición mortis causa. Especial referencia a las donaciones mortis causa y a los pactos sucesorios.
3. Los beneficiarios de la reducción.
4. Aspectos cuantitativos de la reducción.
5. Condición temporal establecida para consolidar la reducción. Autor/es:
|  | ¿TIENE FUTURO EL TEST DE LOS «MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS» EN LAS NORMAS ANTI-ABUSO?
(SOBRE LA PLANIFICACIÓN FISCAL Y LAS NORMAS ANTI-ABUSO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA) | Las consecuencias que el Derecho de la Unión Europea tiene para el establecimiento, interpretación y aplicación de las normas anti-abuso no sólo no pueden ignorarse sino que constituye la delimitación precisa actual de este tipo de normas, es decir, el único marco en el que pueden operar, salvo que se pretenda su aplicación a un contexto estrictamente interno. El objeto de este trabajo se limita a dos cuestiones generales: (i) determinar cuál es, en la hora actual, la noción de abuso de Derecho tributario en el Derecho de la Unión Europea haciendo hincapié en la reciente modificación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y (ii) examinar las normas generales anti-abuso españolas, haciendo también referencia a algunas normas específicas anti-abuso (buena parte de las cuales proceden del Derecho tributario internacional) a la luz de dicha noción. El trabajo se centrará en la fiscalidad directa, aunque con necesarias referencias a la indirecta, por ser aquel ámbito donde más ha avanzado la jurisprudencia, precisamente en ausencia de un proceso de armonización en sentido estricto de la legislación tributaria en la Unión Europea, y por ser también éste el único ámbito cubierto, por el momento, por el Derecho tributario internacional.
I. Introducción.
II. La noción de abuso de normas tributarias en el Derecho de la Unión Europea.
1. Introducción.
2. Consecuencias de la doctrina anti-abuso del TJUE cuando está en liza una libertad comunitaria.
3. Las normas anti-abuso autorizadas en las Directivas comunitarias en materia de imposición directa y su interpretación por el TJUE.
III. Consecuencias de la noción de abuso del TJUE en materia tributaria sobre el «test de los motivos económicos válidos» presente en las normas anti-elusión.
1. Introducción: las normas generales anti-abuso en perspectiva comparada.
2. La artificiosidad en las operaciones como una reinterpretación restrictiva del test de propósito negocial (business purpose test).
IV. Recapitulación sobre la noción de fraude a la ley tributaria en la Unión Europea y su posible evolución: ¿es el principio de «plena competencia» un modo de superar la doctrina anti-abuso del TJUE?
Bibliografía. Autor/es:
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