 | SEGUNDO EJERCICIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA | [Segundo ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Técnico de Hacienda, convocada por Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE del 11)].
Caso 1. Contabilidad de sociedades. Distribución del resultado, ampliación de capital, acciones propias y contabilidad de la sociedad inversora.
Caso 2. Contabilidad financiera. Amortización y deterioro de inmovilizado material, provisión para reestructuraciones e inversiones inmobiliarias.
Caso 3. Contabilidad financiera. Amortización y deterioro de inmovilizado intangible, gastos de investigación y desarrollo.
Caso 4. Contabilidad financiera. Registro contable de diversas operaciones y su efecto impositivo. Contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
Caso 5. Matématica financiera. Préstamo con anualidades constantes. Autor/es:
- ANA AYATS VILANOVA
- PILAR GARCÍA GIMÉNEZ
|  | CONSULTAS PLANTEADAS AL ICAC | BOICAC núm. 79, septiembre 2009. Consulta 1. Operaciones entre empresas del grupo. NRV 21.ª.
BOICAC núm. 76, diciembre 2008. Consulta 2. Marco conceptual de la contabilidad. Normas de aplicación del PGC a las empresas constructoras. Existencias. NRV 13.ª. Autor/es:
- MIGUEL ÁNGEL GÁLVEZ LINARES
- ÁNGEL MONTES CARRILLO
|  | EL EFECTO IMPOSITIVO EN EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO | En este trabajo abordamos la elaboración del estado de cambios en el patrimonio neto, centrándonos en aquellas operaciones que, por tener una incidencia en el Impuesto sobre Sociedades, tienen que descontar sus efectos impositivos a la hora de reconocerlas en el patrimonio neto. Además, se proponen diferentes ejemplos al respecto y un supuesto general de elaboración del estado de cambios en el patrimonio neto.
1. Introducción.
2. Ingresos y gastos imputados al patrimonio neto.
2.1. Gastos de constitución/ampliación de capital y cambios de criterio contable o subsanación de un error.
2.2. Activos financieros disponibles para la venta.
2.3. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
2.4. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
3. El estado de cambios en el patrimonio neto.
4. El estado de cambios en el patrimonio neto en las pymes.
5. Supuesto práctico completo de elaboración del ECPN.
6. Conclusiones.
Bibliografía. Autor/es:
|  | MODELOS DE GOBIERNO CORPORATIVO EN ESPAÑA Y EL REINO UNIDO: DOS CAMINOS HACIA LA CREACIÓN DE VALOR | Este trabajo analiza, para una muestra de 216 empresas procedentes de España y el Reino Unido y para un periodo de cuatro años (2000-2003), la influencia de la concentración de propiedad, el tamaño del consejo y la deuda en el resultado, con el objetivo de obtener evidencia de la influencia del marco legal en el diseño de los mecanismos de gobierno. Los resultados muestran que la protección legal ofrecida a los inversores en cada país determina el uso de los mecanismos internos de gobierno, siendo la concentración de la propiedad y la protección legal al inversor mecanismos sustitutivos a la hora de incrementar el valor de la empresa, condicionando el uso del resto de mecanismos.
1. Introducción.
2. Diferencias internacionales: los modelos de gobierno corporativo.
2.1. Diferencias en los mercados de capitales.
2.2. Concentración versus dispersión de la propiedad.
2.3. La inversión relacional.
2.4. Los inversores institucionales.
2.5. El consejo de administración.
3. Creación de valor y gobierno de la empresa: diferentes caminos para un mismo objetivo.
3.1. Concentración de propiedad y creación de valor.
3.2. Consejo de administración y creación de valor.
3.3. Deuda y creación de valor.
4. El efecto conjunto de los mecanismos de gobierno.
5. Influencia del marco institucional.
6. El gobierno corporativo en España y el Reino Unido.
6.1. El gobierno de la empresa en España.
6.2. El gobierno de la empresa en el Reino Unido.
7. Análisis comparativo del gobierno corporativo en España y el Reino Unido: metodología, variables y muestra.
7.1. Modelo de regresión y variables.
7.2. Fuentes de información y muestra.
8. Resultados del análisis empírico.
8.1. Análisis descriptivo.
8.2. Análisis de correlación.
8.3. Resultados del análisis de regresión.
9. Conclusiones.
Bibliografía.
Anexo. Autor/es:
- LUIS ÁNGEL CASTRILLO LARA
- SONIA MARCOS NAVEIRA
- JUAN MANUEL SAN MARTÍN REYNA
|  | ÚLTIMA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA MÁS RELEVANTE | Partiendo del innegable componente subjetivo que rodea a la selección de jurisprudencia, el presente artículo pretende recoger las tendencias interpretativas que en materia tributaria ha dictado en los últimos meses el Tribunal Supremo.
Para ello, se efectúa una breve reseña de las novedades jurisprudenciales dictadas por el Alto Tribunal, haciendo hincapié tanto en cambios de criterio como en conclusiones o reflexiones que surgen tras la lectura de algunas de las sentencias.
Dada la importancia de la doctrina emitida por los distintos tribunales, año tras año, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF dedica una de sus ponencias al estudio de la jurisprudencia tributaria más destacada en los últimos meses.
El presente artículo es resumen de la conferencia que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2010.
1. Calificación: simulación, fraude de ley, negocio fiduciario.
2. Procedimiento sancionador.
3. Procedimiento de inspección.
4. Procedimiento de revisión.
5. Procedimiento de recaudación.
6. Notificaciones.
7. Cuestión prejudicial.
8. Responsabilidad patrimonial.
9. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autor/es:
- GABINETE JURÍDICO DEL CEF
|  | LA RESERVA DE LEY TRIBUTARIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL | El presente artículo analiza desde una perspectiva jurisprudencial y doctrinal la reserva de ley como derecho fundamental en el sistema tributario mexicano. Bajo esta visión se estudia el desarrollo jurisprudencial sobre el debate de qué elementos esenciales del tributo deben establecerse en una ley formal y material. También se aborda el tema de las «cláusulas habilitantes», que por delegación legislativa se habilita a normas de rango inferior de ley a establecer algunos elementos esenciales del tributo, sobre todo aquellos que cuantifican la deuda tributaria, cuestión que se está convirtiendo en pan de cada día en el quehacer legislativo y reglamentario.
Es así, que este artículo pone de manifiesto cómo se ha ido confeccionado la jurisprudencia sobre la reserva de ley tributaria en el Derecho mexicano tributario, a partir de la interpretación del artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
1. Introducción.
2. Ideas preliminares.
3. Reserva de ley en materia tributaria: derecho fundamental.
4. La reserva de ley: cuestión de confianza.
5. Alcance de la reserva de ley en materia tributaria.
6. Reserva de lo esencial.
7. Disminución de la reserva de ley en los elementos cuantitativos.
8. Reserva de ley en las minoraciones o exenciones.
9. Legalidad tributaria.
10. Reserva de lo esencial máximo versus reserva de lo esencial mínimo: su ponderación.
11. Alteración entre la ley y el reglamento: reglas administrativas de carácter general.
12. Sede doctrinal.
13. Fundamento legal.
14. Naturaleza jurídica.
Bibliografía. Autor/es:
|  | A PROPÓSITO DE LA ANTICIPADA ENTRADA EN VIGOR EL 19 DE DICIEMBRE DE 2003 DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.2, DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE,
GENERAL TRIBUTARIA | En el presente artículo se analizará la disposición transitoria cuarta.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que prevé la ampliación del plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, en concreto, desde el día 19 de diciembre de 2003 –en virtud de la disp. final novena de la citada ley– con el objetivo loable, en principio, de garantizar la aplicación del régimen sancionador más favorable, tal como dispone expresamente el párrafo 1 de la citada disposición transitoria.
En este sentido, se dictó, como recoge expresamente el artículo comentado, por la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en 18 de diciembre de 2003, la Instrucción 9/2003, de 18 de diciembre.
La cuestión, no obstante, y éste es el tema central del artículo, donde se estudian tres pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central y uno jurisdiccional, de la Sección 1.ª del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, de 23 de febrero de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo 305/2005, es si con la referida norma se suprime, mejor dicho, se deroga con efectos retroactivos in malam partem, el plazo máximo de seis meses para concluir los procedimientos sancionadores previsto en los artículos 34.3 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y en el artículo 36 del Real Decreto 1930/1998 por el que se desarrollaba el régimen sancionador tributario, plazo al que hacen referencia los artículos 211.2 de la Ley 58/2003 y 24.4 del Real Decreto 2063/2004.
Este efecto, desde luego, no se desprendía en absoluto del texto legal, pero a la hora de su aplicación por la Administración ha resultado inevitable.
Y esa interpretación es la que rechaza el artículo que comentamos, entendiendo que, en todo caso y aunque se hubieran aplicado las referidas normas a un expediente iniciado antes del día 19 de diciembre de 2003, si su resolución se demorase más de seis meses, incluido el tiempo de su suspensión, habría lugar a su caducidad.
1. La cuestión a analizar.
2. Las normas.
3. La interpretación de la Agencia Tributaria.
4. La doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central.
5. La interpretación judicial.
6. Valoración. Autor/es:
- JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ
|  | MODIFICACIONES EN LA REGULACIÓN GENERAL DE LOS IMPUESTOS CEDIDOS PARA 2010 | Para 2010, además de algunas modificaciones en la Ley de Presupuestos y en la Ley de SOCIMI, se han incorporado en las leyes que regulan el nuevo modelo de financiación autonómica determinados cambios en el ITP y AJD y en el ISD. No son muchos los cambios que se incorporan pero alguno de ellos tiene especial trascendencia. Por ejemplo, las normas relativas al artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores y el nuevo criterio para determinar la residencia habitual de las personas físicas en el ISD. En el artículo se analizan pormenorizadamente tales modificaciones.
Introducción.
I. Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
1.1. Restricción del hecho imponible del artículo 108 de la Ley 24/1988, de 17 de julio, del Mercado de Valores.
1.2. Orden al Gobierno de que analice el artículo 108, expediente de infracción y cuestión prejudicial sobre este precepto.
II. Modificaciones en la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
III. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
3.1. Listado de impuestos cedidos (art. 25).
3.2. Normativa aplicable a los tributos cedidos (arts. 27 y 53).
3.3. Residencia habitual de las personas físicas (art. 28). Especial mención al caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 32).
3.4. Alcance de la cesión y puntos de conexión en los distintos impuestos.
3.5. Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión y colaboración entre administraciones.
3.6. Capacidad normativa sobre aspectos procedimentales.
3.7. Otras cuestiones.
IV. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Autor/es:
- FRANCISCO DE ASÍS POZUELO ANTONI
|  | EL PAQUETE IVA Y OTRAS NOVEDADES NORMATIVAS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | En el presente artículo el autor comenta las principales novedades normativas referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido a través de las diferentes normas que se han aprobado a lo largo de 2009. Junto a ellas, se incorporan las cuestiones más relevantes que han afectado a la doctrina de la DGT y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se efectúa un avance de novedades para 2011, cuyo eje fundamental gira en torno a la transposición de dos directivas comunitarias que deberán ser incorporadas al Derecho interno con efectos 1 de enero de 2011.
Introducción.
1. Nuevas reglas generales de localización de los servicios.
1.1. Servicios B2B.
1.2. Servicios B2C.
2. Nuevas reglas especiales de localización de los servicios.
2.1. Servicios relacionados con bienes inmuebles.
2.2. Servicios de transporte de pasajeros, o de bienes en relaciones B2C.
2.3. Manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias o exposiciones.
2.4. Servicios de telecomunicaciones y servicios prestados por vía electrónica.
2.5. Restauración y catering.
2.6. Servicios de mediación y trabajos sobre bienes muebles.
2.7. Servicios de arrendamiento de medios de transporte.
2.8. Cláusula de invalidación para servicios que se utilizan y consumen efectivamente en la Comunidad.
3. Eliminación de la vis atractiva de los establecimientos permanentes.
4. Atribución de la condición de empresario o profesional a determinadas personas o entidades.
5. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
6. Novedades incluidas en la Ley de SOCIMI.
6.1. Arrendamientos de viviendas con opción de compra.
6.2. Transmisión de licencias de CO2.
6.3. Modificación de la base imponible por impago del destinatario.
7. Novedades incluidas en la Ley de Presupuestos.
8. Otras novedades doctrinales y jurisprudenciales.
9. Avance de novedades para 2011. Autor/es:
|  | NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DURANTE 2009: REFERENCIA A LOS CAMBIOS NORMATIVOS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES | En el presente artículo los autores analizan las principales modificaciones introducidas en la normativa reguladora del IRPF durante el año 2009, medidas que en su gran mayoría afectarán al ejercicio 2010, si bien algunas de ellas resultarán de aplicación en el propio ejercicio 2009. Al mismo tiempo, se analizan los principales pronunciamientos del Tribunal Supremo acaecidos en 2009, así como la doctrina administrativa más relevante evacuada por la Dirección General de Tributos en materia de IRPF durante dicho año.
1. Introducción.
2. Análisis de las modificaciones normativas introducidas en el irpf con efectos para los ejercicios 2009 y 2010.
2.1. Modificaciones en la normativa del irpf con efectos para el ejercicio 2009.
2.2. Modificaciones en la normativa del irpf con efectos para el ejercicio 2010.
3. Análisis de las modificaciones normativas introducidas en el IRPF consecuencia del nuevo modelo de financiación autonómica.
3.1. Novedades del nuevo sistema de financiación.
3.2. Modificaciones en la normativa del IRPF derivadas del nuevo modelo de financiación autonómica.
4. Análisis de otras normas en tramitación con incidencia en el IRPF.
4.1. Mejora del tratamiento fiscal de la rehabilitación de viviendas.
4.2. Establecimiento de un límite a la reducción del 40 por 100 aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo.
4.3. Mejora del tratamiento fiscal del alquiler de inmuebles.
4.4. Incorporación de los trabajadores autónomos económicamente dependientes para que se beneficien de la reducción general análoga a la de trabajo.
4.5. Fomento del transporte público mediante la aprobación de un vale transporte similar al vale comida.
4.6. Reducción de la deducción por inversión en vivienda habitual.
4.7. Equiparación del trato fiscal de la deducción por alquiler respecto de la deducción por inversión en vivienda.
4.8. Aprobación de una nueva deducción por obras en el interior de la vivienda habitual.
5. Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
5.1. Sentencia de 30 de abril de 2009 recurso n.º 8/2008. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª.
5.2. Sentencia de 22 de octubre de 2009 recurso n.º 6823/2003. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª.
6. Análisis de la doctrina administrativa.
6.1. Exenciones.
6.2. Imputación temporal.
6.3. Rendimientos del trabajo
6.4. Rendimientos del capital mobiliario.
6.5. Rendimientos de actividades económicas.
6.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
6.7. Imputación de rentas inmobiliarias. Autor/es:
- MANUEL DE MIGUEL MONTERRUBIO
- ENRIQUE FERNANDEZ DÁVILA
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