 | SUPUESTOS PROPUESTOS EN LA OPOSICIÓN PARA GESTORES DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE NAVARRA (2.ª PARTE) |
Caso 3. Contabilidad de costes. Cálculo del coste completo y del coste normal, análisis de desviaciones.
Caso 4. Cierre de cuentas y elaboración de estados financieros. Asientos de regularización, balance final y ECPN. Autor/es:
- FERNANDO VALLEJO TORRECILLA
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 | CONSULTAS PLANTEADAS AL ICAC |
BOICAC núm. 82, junio 2010. Consulta 4. Balance, NECA 6.ª Ampliación de capital con cargo a reservas.
BOICAC núm. 82, junio 2010. Consulta 5. Inmovilizado material, NRV 2.ª Capitalización de gastos financieros de un préstamo para financiar el IVA. Autor/es:
- INMACULADA DE BENITO CÁMARA
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 | CONTABILIDAD CREATIVA |
Este artículo trata de analizar qué es lo que se entiende por contabilidad creativa, término que es utilizado en muchas ocasiones para desprestigiar a los contables que utilizan prácticas de contabilidad cuya legalidad se cuestiona. La tesis que se defiende es que la contabilidad es una disciplina regulada por múltiples normas que a veces pueden ser complejas y que admiten diferentes interpretaciones, y por tanto calificarla de creativa no debería por qué tener un sentido ofensivo.
1. Contabilidad creativa, ¿qué es y qué no es?
2. Objetivos de la contabilidad creativa.
3. Cuándo se suele utilizar la denominada «contabilidad creativa».
4. Alternativas en las normas contables.
5. Ejemplos de ¿contabilidad creativa?
5.1. Resumen ejemplos.
6. Conclusiones.
Bibliografía. Autor/es:
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 | FORMAS ALTERNATIVAS A LA FINANCIACIÓN BANCARIA TRADICIONAL. EL PRÉSTAMO PARTICIPATIVO |
La situación económica actual, caracterizada por una crisis del sector financiero mundial, ha provocado la paralización del mercado de financiación bancaria empresarial. La situación en España no es una excepción. Las Pymes representan el 99 por 100 del total de empresas españolas, y son las que más sufren los problemas de acceso a la financiación tradicional.
El préstamo participativo es un instrumento económico de doble finalidad: financiación y capitalización. Aumenta la tesorería, refuerza el patrimonio neto empresarial y facilita el incremento de la financiación ajena al no perjudicar el ratio de endeudamiento debido a su carácter subordinado.
En definitiva, es una atractiva alternativa a la financiación bancaria. Autor/es:
- MARÍA TERESA CANO FERNÁNDEZ
- PEDRO LOMA PARDO
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 | DETERMINANTES Y RESULTADO DE LA RESPUESTA ESTRATÉGICA DE LAS PYMES MANUFACTURERAS TRADICIONALES FRENTE AL DECLIVE |
El declive empresarial es una situación caracterizada por la reducción continuada de los resultados financieros hasta un nivel tal que la supervivencia de la empresa se ve amenazada.
En una situación de declive las empresas exhiben comportamientos estratégicos diferentes y, como consecuencia de los mismos, los resultados asociados en términos de mortalidad también son diferentes.
Este trabajo pretende contribuir a la comprensión del hecho de que para invertir el declive en el que se hallan inmersas buena parte de las industrias manufactureras tradicionales se puede actuar tanto desde diferentes frentes, como niveles que comprometen la actividad de la empresa y sus recursos directivos. Por ello, el objetivo del mismo es doble: a) analizar los determinantes organizativos críticos en la respuesta estratégica y b) estudiar el efecto que esas respuestas tienen en la supervivencia de las empresas.
Para tal fin se ha analizado la influencia de las características cognitivas y demográficas del equipo directivo, el tipo de actividad de la empresa y la performance financiera, en una muestra de empresas pertenecientes a la industria textil, con datos primarios y secundarios correspondientes al periodo 2005-2010.
1. Introducción.
2. Marco teórico e hipótesis.
2.1. Marco conceptual.
2.2. Hipótesis de trabajo.
3. Diseño del estudio.
4. Contraste de hipótesis y análisis de los resultados.
5. Discusión y conclusiones.
Bibliografía. Autor/es:
- FRANCISCO PUIG BLANCO
- ANA DEBÓN AUCEJO
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 | BUSCANDO NUEVOS CAMINOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. UN ANÁLISIS DESDE LA FORMACIÓN EMPRESARIAL |
El objetivo de este trabajo es la demostración de que todo el instrumental teórico que lleva aparejada la Responsabilidad Social Corporativa puede resultar importante para el conocimiento de estas materias. Para su aplicación práctica en la empresa y en cualquier organización es preciso profundizar en modelos de formación realmente prácticos, sistemáticos y dotados de una continuidad temporal, que sean capaces de integrar en las organizaciones y en las compañías privadas los valores éticos y responsables. La metodología seguida ha utilizado el método de comparación de varianzas denominado ANOVA para el análisis de los datos. Los resultados obtenidos de la aplicación de dicha metodología han permitido observar que es necesario continuar profundizando en métodos de formación y de adquisición de conocimientos de estas materias, que estén dotados de un carácter más pragmático, sistemático y con una mayor continuidad en el tiempo, para que estas materias tan importantes de cara al futuro, no solo de las empresas, sino también de toda la sociedad, sean aplicadas en toda su amplitud.
1. La importancia de unos modelos más pragmáticos de conocimiento para la integración de los valores éticos y responsables en las organizaciones.
1.1. El Informe Olivencia (Comité Especial para el estudio de un Código Ético en los Consejos de Administración de las Sociedades, 1998).
1.2. El Informe Aldama (Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad de los Mercados Financieros y en las Sociedades Cotizadas, 2003).
1.3. Código Unificado del Buen Gobierno (CUBG) de las Sociedades Cotizadas (Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV, 2006).
2. Metodología.
2.1. Propuesta didáctico-empresarial.
2.2. Ficha técnica del estudio.
2.3. Preguntas del cuestionario.
2.4. Justificación de la técnica utilizada para la investigación.
3. Resultados.
4. Discusión.
5. Agradecimientos.
Bibliografía. Autor/es:
- PEDRO ACEITUNO ACEITUNO
- RAMIRO CEA MOURE
- JOSÉ LUIS CASADO SÁNCHEZ
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 | SUPUESTO PRÁCTICO PROFESIONAL (EJERCICIO PROPUESTO PARA EL INGRESO AL CUERPO SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO) |
Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 30 de junio de 2010 (BOE de 10 de julio).
A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, Aduanas e Impuestos Especiales y Procedimientos de Gestión Tributaria, Inspección de los Tributos y Recaudación. Autor/es:
- JOSÉ BARRIO BONDÍA
- EVA MARTÍN DÍAZ
- ALFONSO GARCÍA TAVARES
- FERNANDO SALAZAR GONZÁLEZ
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 | LA DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS: AFECTACIÓN VS. ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO |
El presente trabajo aborda el análisis de la modificación del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades introducida por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, en lo relativo a los elementos objeto de reinversión. En opinión del autor, la citada modificación añadió un requisito nuevo al ya existente de afectación: el de la entrada en funcionamiento.
1. Introducción.
2. Análisis sintáctico del artículo 42 del TRLIS.
3. Análisis de otras normas tributarias.
a. Gastos financieros deducibles.
b. Amortización y libertad de amortización.
4. Breve referencia al régimen de sociedades patrimoniales.
5. Conclusión. Autor/es:
- FRANCISCO CAVERO DE PEDRO
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 | LA BASE IMPONIBLE DE LAS OPERACIONES DE REDISTRIBUCIÓN DE LAS GARANTÍAS HIPOTECARIAS EN SUPUESTOS DE AMPLIACIÓN DEL PRÉSTAMO ORIGINAL |
La presente nota doctrinal analiza el nuevo criterio, que viene a constituir doctrina reiterada del Tribunal Económico-Administrativo Central, relativo al cómputo de la base imponible en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de redistribución hipotecaria inherentes a escrituras de ampliación de préstamo hipotecario.
Frente al criterio que viene evacuando la Dirección General de Tributos y la mayoría de Tribunales Económico-Administrativos Regionales, el Tribunal Económico-Administrativo Central reduce la base imponible de estas operaciones al importe de la antigua responsabilidad hipotecaria que se redistribuye, sin incluir el importe de la responsabilidad hipotecaria correspondiente a la ampliación del préstamo. Autor/es:
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 | LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 89 DEL TRLIS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES Y ESCISIONES. EN TORNO A LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD TRANSMITENTE
Y DE LA ENTIDAD ADQUIRENTE |
El presente trabajo tiene por objeto analizar, dentro del ámbito del régimen especial de fusiones y escisiones previsto al efecto en el TRLIS, la cuestión relativa a las participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente, objeto de regulación en el artículo 89 del citado texto legal. A tal efecto son objeto de estudio, entre otras cuestiones, las relativas al régimen fiscal aplicable tanto a la renta producida por la anulación de la participación que la entidad transmitente tuviese en la entidad adquirente, como a aquella otra renta derivada de la anulación de la participación que la entidad adquirente tuviese en la entidad transmitente. Todo ello sin perjuicio del análisis de otras cuestiones especialmente conflictivas como, por ejemplo, la referente a la compensación de las bases imponibles negativas.
I. Introducción.
II. Tratamiento fiscal de la renta producida por la anulación de la participación que la entidad transmitente tuviese en la entidad adquirente.
III. Renta derivada de la anulación de la participación que la entidad adquirente tuviese en la entidad transmitente.
1. Supuestos en los que la participación resulta ser igual o superior al 5 por 100.
2. Supuestos en los que el porcentaje de participación resulta inferior al 5 por 100.
3. Recapitulación.
IV. Análisis de la sucesión en derechos y obligaciones.
V. Alcance de la compensación de bases imponibles negativas. Autor/es:
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 | LA NECESARIA REFORMA DE LA GESTIÓN COMPARTIDA EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS |
Las Entidades locales han demandado tradicionalmente mayores recursos y también reformas en las normas de gestión de sus tributos más relevantes, sin embargo el legislador ha relegado desacertadamente a un segundo plano la reforma de las normas aplicativas de los tributos locales.
Por ello, en el presente estudio se analizan los procedimientos de gestión compartida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, dado que desde su configuración han dado lugar a importantes disfunciones puestas de manifiesto por todos los sujetos que tienen relación con su aplicación, y se propone reformar la distribución competencial vigente con la finalidad de contribuir a materializar los principios constitucionales de autonomía local y suficiencia financiera reconocidos en el artículo 142 de la Constitución Española.
I. Introducción.
II. La aplicación de los tributos locales.
A. Consideraciones generales sobre la organización de la Administración tributaria local.
B. Los procedimientos de aplicación de los tributos locales.
III. La aplicación de los tributos locales de «gestión compartida».
A. Concepto de «gestión compartida».
B. Fundamentos de la gestión compartida.
IV. Estudio particular de la gestión compartida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
A. Consideraciones generales.
B. La gestión compartida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
C. La gestión compartida en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
V. Conclusiones.
Bibliografía. Autor/es:
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 | UNA VUELTA DE TUERCA A LA INTERPRETACIÓN EUROPEA DE LA CLÁUSULA ANTIABUSO DE LA «DIRECTIVA DE FUSIONES»: ¿HACIA MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS DE «ALTO VOLTAJE»? |
El presente trabajo analiza las principales implicaciones derivadas de la Sentencia del TJUE (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2011, C-126/10, Foggia-SGPS, sobre la cláusula antiabuso [art. 11.1 a)] de la Directiva 90/434/CEE de fusiones, escisiones, aportaciones y canjes de activos. A través de este pronunciamiento, el TJUE revisita la interpretación del alcance del test de motivo económico válido en el contexto de la referida cláusula antiabuso, llegando a mantener que el ahorro de los costes estructurales resultantes de los gastos administrativos y de gestión derivados de una reestructuración o una racionalización de un grupo no constituye en todo caso un motivo económico válido que excluya la presunción de fraude o evasión fiscal recogida en el artículo 11.1 a) de la Directiva de Fusiones, considerando las circunstancias del caso (el carácter marginal de los motivos económicos, la presencia de significativas ventajas fiscales e indicios de fraude o evasión fiscal). El TJUE adopta una posición de tendencia «sustancialista» que le lleva a ponderar los efectos jurídico-económicos de la reestructuración con otros objetivos de la reorganización (aprovechamiento de ventajas fiscales), en un contexto donde existen indicios de fraude o evasión fiscal.
I. Introducción.
II. Antecedentes y cuestión planteada.
III. Exposición de la jurisprudencia del TJUE en el asunto Foggia, y comentarios en relación con la misma.
1. Sobre la competencia del TJUE para enjuiciar una cuestión prejudicial relativa a una operación de fusión no transfronteriza.
2. Doctrina del TJUE sobre el fondo del asunto: la interpretación del test de motivos económicos válidos.
3. Sobre el concepto de abuso empleado por el TJUE.
4. La clarificación de la sentencia Foggia sobre el test de motivos económicos válidos.
5. El problema del motivo fiscal y la cláusula antiabuso de la Directiva de Fusiones.
6. Alcance de la «regla» de ponderación relativa entre el motivo económico válido y la ventaja fiscal.
IV. Una reflexión final sobre la jurisprudencia del TJUE en el caso Foggia en el marco de la normativa española que transpone la Directiva de Fusiones.
1. La interpretación europea de la normativa española que transpone la Directiva de Fusiones.
2. Un apunte sobre la doctrina administrativa en torno al artículo 96.2 del TRLIS.
3. Ideas finales: sobre la necesidad de mejorar los niveles de seguridad jurídica en la aplicación de la cláusula antiabuso de la Directiva de Fusiones. Autor/es:
- JOSÉ MANUEL CALDERÓN CARRERO
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