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LEGISLACION | | NCL013421 REGLAMENTO (UE) 2024/1689, de 13 de junio | DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial). (DOUE L, de 12 de julio de 2024) | | JURISPRUDENCIA | | NCJ067404 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 717/2024 de 23 de mayo de 2024 | SUMARIO:Contrato de arrendamiento rústico. Duración del contrato. Prórroga del contrato. Desahucio de finca rústica por expiración del término. Principio de libertad de pactos.La cuestión jurídica que se plantea es si la notificación fehaciente y con una antelación de un año establecida en el artículo 12.3 de la Ley de Arrendamientos Rústicos para la recuperación de la finca por el arrendador tiene carácter imperativo y de derecho necesario o, por el contrario, se rige por el principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes.Sobre la interpretación del art. 12 LAR y la posibilidad de eliminar, al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad, las prórrogas tácitas del contrato, la sala señala que no ve inconveniente en que ello sea así, cuando el propio artículo 12.2 LAR señala que dicho régimen de prórrogas rige "[... a] no ser que las partes hubieran dispuesto otra cosa", ya sea al celebrar el contrato o en un momento posterior.Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se oponga a esta ley. Supletoriamente, regirá el Código Civil y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables. En el capítulo I de la Ley de arrendamientos rústicos, se consagra el objetivo de dar primacía a la autonomía de la voluntad de las partes (artículo 1), en todo aquello que no sea contrario al muy limitado contenido imperativo de la ley. Excluir el régimen de la prórroga tácita al firmar el contrato y establecer que el arrendatario deberá devolver la finca sin necesidad de la notificación del arrendador con un año de antelación, no vemos que constituya un pacto que sea contrario a una norma imperativa, pues dicha imperatividad rige para el plazo mínimo de duración del contrato que no podrá ser inferior, en ningún caso, a cinco años, bajo sanción de nulidad. Tampoco, que sea contrario a la moral, como equivalente a las buenas costumbres, ni al orden público, concebido como el conjunto de principios jurídicos, públicos y privados, políticos, económicos, sociales e incluso morales, que constituyen el fundamento de un ordenamiento jurídico en un momento concreto. No vemos que sea contrario al art. 1.255 del CC, convenir, de antemano, que tales prórrogas no tendrán lugar. Lo que nos lleva a concluir que un pacto, como el litigioso, pertenece a la esfera dispositiva de los contratantes; y que, por consiguiente, les vincula, al ser eficaz y no nulo. | | NCJ067403 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 808/2024 de 10 de junio de 2024 | SUMARIO:Divorcio. Medidas definitivas en divorcio. Uso de la vivienda familiar. Menores. Hijos mayores necesitados. Derecho de alimentos. Conforme al art. 96.1 CC, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, la atribución de la vivienda familiar cuando existen hijos comunes menores de edad corresponde al cónyuge custodio e hijos que convivan con él, como manifestación del principio del interés superior de los menores. Ahora bien, tal atribución se encuentra limitada temporalmente hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, momento en el que queda equiparada la situación en la que no hay hijos y la adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido. En caso de que el hijo mayor de edad este necesitado de habitación no resulta factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha a la luz de los artículos 142 y siguientes del CC (alimentos entre parientes) desvinculada del derecho a continuar usando la vivienda familiar para alguno de los cónyuges separados. Ningún alimentista mayor de edad tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir.Por otro lado, la declaración de rebeldía en primera instancia, no será considerada ni como allanamiento, ni como admisión de los hechos en los que se funda la demanda salvo los casos en los que la ley expresamente disponga lo contrario. Solucionada la rebeldía, no le está vedado al demandado acreditar la inexactitud de los hechos en los que se funda la demanda si el estado del proceso lo permite; o cuestionar la procedencia de una medida introducida por la parte actora en el debate como constitutiva del objeto del proceso, cual es la atribución a su favor del uso de la vivienda familiar. Sin existencia de hijos menores no cabe una atribución ilimitada de tal uso, puesto que la ley y la jurisprudencia sólo permiten, en tal caso, la adjudicación de un uso temporal. De no ser así, nos hallaríamos ante una auténtica expropiación forzosa de un bien de valor económico. | | NCJ067383 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 81/2024 de 3 de junio de 2024 | SUMARIO:Derecho a la no discriminación por razón de género. Procedimiento de despido. Supuesta vulneración del derecho a no padecer discriminación: inexistencia de prueba indiciaria de discriminación por identidad de género como causa de extinción de la relación laboral (STC 67/2022). Trabajadora, con la condición de transexual, que ve extinguido su contrato de interinidad con la Administración en base a un concurso de traslados, al estar incluido su puesto de trabajo entre los afectados por dicho proceso. Alegación de pretendidos indicios de discriminación (retrasos en la adecuación del puesto de trabajo ante el reconocimiento de un determinado grado de discapacidad, variación en las condiciones de trabajo derivadas de la transición de género operada y dificultades ante la petición de ser tratada conforme a la identidad de género reconocida). Es claro que la condición de transexual, si bien no aparece expresamente mencionada en el artículo 14 CE como uno de los concretos supuestos en que queda prohibido un trato discriminatorio, es indudablemente una circunstancia incluida en la cláusula «cualquier otra condición o circunstancia personal o social». La mera alegación de la vulneración constitucional o una retórica invocación del factor protegido no constituyen indicio de discriminación, sino que es necesario un hecho o conjunto de hechos que permita deducir la posibilidad de lesión. Solo una vez cumplido este primer e inexcusable deber, recaerá sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración, indiciariamente probada, así como que tenían entidad suficiente para justificar la decisión adoptada al margen del derecho fundamental alegado, incluso si dicha intencionalidad discriminatoria no existe, si los incumplimientos que la recurrente atribuye al empleador representan objetivamente actos contrarios a la prohibición de discriminación.La extinción de la relación laboral tuvo un origen completamente desvinculado de cualquier conflictividad derivada del ejercicio por la recurrente de su derecho a la identidad de género. En efecto, la causa del cese fue la convocatoria, por resolución de 12 de julio de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, del concurso de traslados, inicial y a resultas, entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Tras dicha convocatoria la trabajadora demandante no cuestionó que la inclusión de su plaza en el concurso tuviera por causa discriminación por su identidad de género, sino que interpuso una demanda ante la jurisdicción social reclamando el carácter indefinido de su relación laboral que no fue estimada. En suma, la causa del cese de la recurrente no tuvo que ver con los desencuentros iniciales con la directora del museo sobre el reconocimiento de su identidad de género, sino con la resolución del concurso de traslados convocado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que afectó a las plazas vacantes de dicha Comunidad Autónoma en cumplimiento de las previsiones del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado años antes. | | DOCTRINA | | NCR012317 RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2024 , de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se determinan las reglas de actuación de los Registros de Bienes Muebles y se aprueban los datos de los formularios de acceso al Registro Internacional de garantías sobre material rodante ferroviario y al Registro Internacional de gar antías sobre equipo aeronáutico . ( BOE de 10 de abril de 2024 ) |
SUMARIO:
Registro de Bienes Muebles. Regulación del funcionamiento registral y de la documentación que debe aportarse en lo referente a los registros internacionales de garantías sobre material rodante ferroviario y sobre equipo aeronáutico.
En los respectivos instrumentos de adhesión tanto al Protocolo sobre cuestiones específicas de los
elementos de equipo aeronáutico,
del Convenio de Ciudad del Cabo, hecho el 16 de noviembre de 2001, relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, como al Protocolo sobre cuestiones específicas de los
elementos de material rodante ferroviario,
del Convenio de Luxemburgo, relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho el 23 de febrero de 2007, el Reino de España realizó sendas declaraciones determinando que el Registro de Bienes Muebles sea el punto de acceso autorizante para transmitir al correspondiente Registro internacional la información necesaria para la inscripción de las garantías internacionales, así como los avisos de garantías nacionales.
La
autorización del punto de acceso
se configura como un elemento indispensable para que las garantías internacionales sean vinculantes en España y el instrumento técnico para acreditar tal autorización será el correspondiente
código de autorización
que deberá ser expedido por el Registro de Bienes Muebles a solicitud del interesado.
Por tanto, atendido a que es necesario determinar las
normas de actuación de los Registros de Bienes Muebles
para dar cumplimiento a lo establecido en los protocolos mencionados, de acuerdo con los instrumentos de adhesión del Reino de España para que las garantías internacionales sean vinculantes en España, se resuelve aprobar la reglamentación contenida en la presente Resolución, que entrará en vigor el 10 de abril de 2024, y se extiende a los siguientes aspectos: 1) sección del Registro y competencia para la solicitud de garantías internacionales; 2) presentación y tramitación de la solicitud; 3) publicidad formal; 4) transitoriedad; 5) datos y modelos en los que deben contenerse; 6) automatización de procedimientos y 7) solicitud y expedición del código de autorización.
Esta norma
deroga
además la anterior Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de febrero de 2016, que aprobó los formularios de acceso al registro internacional sobre bienes aeronáuticos.
En sus
anexos
se contienen sendos formularios para obtener el código de autorización del Punto de acceso español al registro internacional de garantías tanto sobre material rodante ferroviario como sobre equipo aeronáutico.
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