| LEGISLACION | | | | NCL010624 REAL DECRETO-LEY 2/2012, de 3 de febrero | | de saneamiento del sector financiero. (BOE de 4 de febrero de 2012) | | | | NCL010625 REAL DECRETO 303/2012, de 3 de febrero | | por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. (BOE de 4 de febrero de 2012) | | | | NSL016349 DECRETO LEY 2/2012, de 13 de enero | | de la Comunitat Valenciana, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana. (DOCV de 16 de enero de 2012 y corrección de errores de 19 de enero) | | | | NSL016307 LEY 14/2011, de 16 de diciembre | | de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia. (DOG de 3 de enero de 2012 y BOE de 27 de enero) | | | | JURISPRUDENCIA | | | | NCJ056080 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 28 de noviembre de 2011 | | SUMARIO:Donación de inmueble disimulada bajo un contrato de compraventa. Valor de la escritura pública otorgada para la compraventa. Nulidad de donación por falta de forma. Sólo la escritura pública dota de validez y eficacia a la donación, de modo que cuando se otorga una compraventa que resulta ser simulada y que en realidad esconde una donación, aún probada, ésta carece de validez por falta de forma, esto es, la nulidad de la compraventa simulada impide que se considere válida la donación disimulada de inmuebles y ello aunque se pruebe la concurrencia del animus donandi y la aceptación del donatario. El art. 633 CC cuando hace forma sustancial de la donación de inmuebles la escritura pública, no se refiere a cualquier escritura, sino a una específica en la que deben expresarse aquellos consentimientos. En consecuencia, una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos del art. 633 CC, pues el negocio disimulado de donación que se descubra no reúne para su validez y eficacia aquéllos. | | | | NCJ056032 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 842/2011 de 25 de noviembre de 2011 | | SUMARIO:Consumidores y usuarios. Compraventa de vivienda. Cláusula por la que se establece la obligación del comprador de pagar la plusvalía. Carácter abusivo de la cláusula. Nulidad. Carácter de consumidor del acreedor. Aplicación de la legislación en materia de consumidores. Aunque con carácter general conforme a los artículos 1.255 y 1.455 del Código Civil puede ser válido el pacto por el que se deriva el pago de la plusvalía (impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos) del vendedor al comprador, dicho pacto es nulo cuando, por abusivo, contradice la normativa especial en materia de consumidores. Por consiguiente, al tratarse de una estipulación no negociada individualmente que limita los derechos de los consumidores, recibe la sanción de nulidad convirtiendo en indebido y restituible lo pagado por el comprador-consumidor por el concepto de que se trata, que en el caso se refiere a la plusvalía. | | | | NCJ056134 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA Sentencia 826/2011 de 23 de noviembre de 2011 | | SUMARIO:Gestación por sustitución. Concepto. Certificación registral extranjera que documenta una filiación consecuencia de gestación por sustitución. Inscripción en el Registro Civil Consular Español. Improcedencia. Cancelación. Prohibición de la ley española. Principio de igualdad y no discriminación por razón del sexo. No se infringe. La legislación española impide la inscripción de una filiación consecuencia de un contrato de gestación por sustitución certificada por funcionarios estadounidenses por ser contraria a la misma, y en concreto al art. 10 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida que establece la nulidad de pleno derecho del contrato de gestación por sustitución, sin que se justifique tal inscripción por el reconocimiento de las decisiones extranjeras, pues esa certificación registral infringe el orden público internacional español. Por tanto, previamente a acordar su inscripción la certificación extranjera tiene que superar un control de legalidad, que deriva del art. 23 de la Ley del Registro Civil y del art. 85 de su Reglamento. | | | | NCJ056133 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA Auto 165/2011 de 20 de octubre de 2011 | | SUMARIO:Protección de menores. Tutela ordinaria. Acogimiento permanente. El interés del menor está más protegido mediante el acogimiento familiar permanente, con facultades de tutela, que con una tutela ordinaria, pues tanto la familia de acogida como el menor gozarían siempre del sistema de protección de menores con sus amplios recursos, del que quedarían excluidos si se constituye la tutela ordinaria, cuyo ejercicio queda exclusivamente bajo el control del Ministerio Fiscal, que carece de los medios necesarios para realizar dicha supervisión de manera efectiva. | | | | DOCTRINA | | | | NCR004981 RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ( BOE de 2 de febrero de 2012 ) | | SUMARIO: Registro de la Propiedad. Finca inscrita con carácter ganancial. Cónyuges divorciados. Sociedad disuelta pero no liquidada. Anotación de embargo sobre mitad indivisa. Embargo sobre la mitad del marido por parte de la esposa. El embargo de bienes concretos de la sociedad ganancial en liquidación, en congruencia con la unanimidad que preside la gestión y disposición de esa masa patrimonial, requiere que las actuaciones procesales específicas se sigan contra todos los titulares. El embargo de una cuota global que a un cónyuge corresponde en esa masa patrimonial puede practicarse en actuaciones judiciales seguidas sólo contra el cónyuge deudor, y su reflejo registral se realizará mediante su anotación sobre los inmuebles o derechos que se especifique en el mandamiento judicial en la parte que corresponda al derecho del deudor. En cuanto al teórico embargo de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial, una vez disuelta la sociedad conyugal, teniendo en cuenta que los cónyuges, o el cónyuge viudo y los herederos del premuerto, pueden verificar la partición del remanente contemplado en el artículo 1.404 del Código Civil como tengan por conveniente, con tal que no se perjudiquen los derechos del tercero, en el caso de la traba de los derechos que puedan corresponder al deudor sobre los bienes gananciales concretos, puede perfectamente ocurrir que estos bienes no se adjudiquen al cónyuge deudor, con lo que aquella traba quedará absolutamente estéril; en cambio, si se embarga la cuota global, y los bienes sobre los que se anota no se atribuyen al deudor, éstos quedarán libres, pero el embargo se proyectará sobre los que se le hayan adjudicado a éste en pago de su derecho (de modo que sólo queda estéril la anotación pero no la traba). Se advierte, pues, que el objeto del embargo cuando la traba se contrae a los derechos que puedan corresponder a un cónyuge en bienes singulares carece de verdadera sustantividad jurídica; no puede ser configurado como un auténtico objeto de derecho susceptible de una futura enajenación judicial, y por tanto, debe rechazarse su reflejo registral. | | | | NCR004980 RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ( BOE de 2 de febrero de 2012 ) | | SUMARIO: Registro de la Propiedad. Recurso contra calificación. Desestimación por silencio administrativo. Falta de impugnación ante los tribunales de la desestimación presunta. Nueva presentación de la escritura. La resolución presunta es una verdadera resolución definitiva, a cuyo sentido desestimatorio queda vinculada la Administración sin poder variarlo por una resolución expresa extemporánea, y no una mera ficción legal con la única virtualidad jurídica de abrir el cauce a su impugnación judicial. Ha sido propósito del legislador subrayar el carácter específico del procedimiento de resolución de recursos por la Dirección General de los Registros y del Notariado, especialmente en materia de silencio administrativo, respecto del régimen administrativo general. Así, se utiliza la expresión «desestimación presunta», que apunta al carácter firme del silencio administrativo negativo y que ha sido por ello desterrada de la Ley 30/1992. Por otra parte, la Ley Hipotecaria establece un régimen de caducidad automática del asiento de presentación en función de la extinción del plazo de interposición de la demanda civil contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el cual, tendría poco sentido en el caso de que este Centro Directivo pudiera, y estuviera obligado, a dictar una resolución posterior en un sentido contrario al de la previa resolución presunta desestimatoria. Admitir la posibilidad de que la Dirección General de los Registros y del Notariado pudiera modificar la decisión una vez transcurrido el plazo para resolver crearía una situación de inseguridad jurídica, inseguridad que se deriva del hecho de que en el ámbito registral predomina en este supuesto la protección de los derechos de los terceros que, habiendo obtenido la inscripción de su derecho, pueden resultar afectados por el acceso al Registro de un derecho reconocido por la Dirección General de los Registros y del Notariado con carácter extemporáneo. | | | | NCR004982 RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ( BOE de 2 de febrero de 2012 ) | | SUMARIO: Registro Mercantil. Depósito de cuentas. Requisitos técnicos de presentación. Identificación por huella digital del emisor de la certificación de aprobación de las cuentas anuales por la Junta general. Suficiencia del rango normativo. El Ministerio de Justicia dictó la Orden 206/2009, de 28 de enero, aprobando nuevos modelos de presentación de cuentas anuales y estableciendo medios técnicos para facilitar su presentación digital, entre ellos, la incorporación de la huella digital a la certificación del acuerdo del órgano social competente a fin de asociar dicha certificación con las cuentas presentadas, cumpliendo lo previsto en el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil relativo tanto a la identificación del órgano social competente para certificar el acuerdo de la Junta general de aprobar las cuentas anuales, como a la identificación de las mismas cuentas que se presentan. No debe confundirse la finalidad del legislador, en este caso la transparencia de la contabilidad del empresario, con los requisitos exigidos para alcanzar dicha finalidad, que son los relacionados en el Reglamento del Registro Mercantil, ni con el modo de proceder cuando la obligación legal haya de realizarse por medios técnicos, como ocurre con la OM JUS 206/2009, pues al establecer la fórmula de la huella digital, no hace más que colaborar con el Reglamento del Registro Mercantil haciendo factible el cumplimiento de los requisitos que establece. Las normas citadas, junto con las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado forman un bloque normativo dirigido a los empresarios obligados a publicar sus cuentas y a los Registradores Mercantiles que calificarán, ex artículo 365 del Reglamento del Registro Mercantil, si la documentación mercantil y contable presentada reúne los requisitos para su depósito. | | | | NCR004977 RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, (BOE de 30 de enero de 2012) | | SUMARIO: Registro de la Propiedad. Descripción de la finca en la escritura no coincidente con la que obra en el Registro. Inscripción realizada por el Registrador sin incorporar la nueva descripción por entender que no se solicita rectificación. La sola presentación de un documento en el Registro implica la petición de la extensión de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse, siendo competencia del registrador la determinación de cuáles sean éstos, sin que el principio registral de rogación imponga otras exigencias formales añadidas. En dicha presentación y correlativa solicitud de inscripción se debe entender comprendido el conjunto de operaciones y asientos registrales de que el título calificado sea susceptible, salvo que expresamente se limite o excluya parte del mismo. | | |
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