NFC041384 DGT 11-05-2011 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1164/2011 | | ISD. Adquisiciones ínter vivos. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal. Reducciones de la base imponible. En diversas contestaciones a consultas así como en la Resolución 2/1999 (Reducciones en la base imponible del ISD) se ha mantenido de forma reiterada que en el caso de donación de bienes comunes de la sociedad conyugal bastaba con que uno de ellos tuviera la edad de 65 años exigida para practicar la reducción prevista en el art. 20.6 de la Ley 29/1987 (Ley ISD). Sin embargo, ese criterio presuponía o, como expresamente se dice en la Resolución citada, tenía en cuenta la acumulación de las dos donaciones en tales casos en una sola conforme al art. 38 del RD 1629/1991 (Rgto. ISD). Anulado el precepto reglamentario por la STS, de 18 de febrero de 2009, recurso n.º 4/2007 (NFJ031846) , desaparece el fundamento normativo que justificaba el criterio administrativo, por lo que habrán de practicarse liquidaciones separadas para cada cónyuge. De forma consecuente, los requisitos exigidos por el art. 20.6 de la Ley 29/1987 (Ley ISD) y, en concreto el referido a la edad, deberá ser cumplido por cada donante. Respecto a la procedencia de la reducción en el impuesto sucesorio en el caso de que uno o ambos donantes continúen ejerciendo funciones directivas en otras entidades cuyas participaciones no son objeto de donación, el art. 20.6 se refiere a la donación de participaciones en una determinada entidad, por lo que, a tales efectos, es indiferente la titularidad que pueda corresponder al donante o donantes en entidades distintas. [Esta consulta es ampliación de la consulta DGT, de 03-12-2010, nº V2635/2010 (NFC039850) ]. |
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