NFC059159 DGT 14-04-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1617/2016 | | SUMARIO:IVA. Regímenes especiales. Régimen simplificado. Ámbito de aplicación. IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Estimación objetiva por signos, índices o módulos. Actividades excluidas. A la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE) le resulta de aplicación el régimen, no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2. Por ello, la actividad desarrollada a través de un vehículo con licencia VTC, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA. Por otra parte, la aplicación del método de estimación directa del IRPF y del régimen general del IVA conllevarán que cualquier otra actividad desarrollada por el contribuyente quede excluida del método de estimación objetiva y del régimen especial simplificado del IVA. [Vid., en el mismo sentido, consultas DGT, de 20-02-2003, nº 234/2003 (NFC017659) y, de 06-05-2002, nº 657/2002 (NFC016717)]. |
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