NCR000076 ACUERDO de 12 de diciembre de 2000, del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo. | | SUMARIO: Tribunales (acuerdos no jurisdiccionales). Tribunal Supremo (Sala de lo Civil). Recurso de Casación y Extraordinario por infracción Procesal: Resoluciones recurribles. Admisión y Régimen transitorio. Son recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales en los casos taxativamente previstos en los tres ordinales del art. 477.2. Son causas de inadmisión del recurso de casación, que la sentencia no sea recurrible en casación, que en la preparación se hubiera incurrido en defecto de forma, que el escrito de interposición incumpla los requisitos establecidos en la ley, que la cuantía del asunto no supere los veinticinco millones, que no exista interés casacional, que sean planteadas a través del recurso de casación cuestiones propias del ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal y que el recurrente no se halle legitimado , por no afectarle desvaforablemente la resolución impugnada. La disposición transitoria decimosexta de la LEC, establece un régimen transitorio, de modo que serán recurribles por infracción procesal exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación. Las normas sobre derecho transitorio determinan en cuanto al régimen de acceso a los recursos extraordinarios que las sentencias dictadas en segunda instancia antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva LEC, serán recurribles en casación según la legislación anterior estando exceptuadas en todo caso del recurso extraordinario por infracción procesal. Las sentencias dictadas en segunda instancia a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva LEC serán susceptibles de recurso de casación y por infracción procesal, en los supuestos establecidos en el art. 447.2 LEC . |
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