NCR004842 RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Palma contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 2 por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa. ( BOE de 22 de octubre de 2011 ) | | SUMARIO: Registro de la Propiedad. Compraventa. Otorgada por sociedad en proceso de fusión. Finca vendida por la sociedad absorbida. Titularidad registral todavía a su nombre. Es innecesario que se aporte la escritura de fusión, ya que se cumple plenamente el tracto sucesivo, pues la finca está inscrita en el Registro a favor de la sociedad absorbida que es la transmitente. Cuestión distinta hubiera sido que la venta se hubiera efectuado por la sociedad absorbente, una vez ya practicada la inscripción de la fusión. En estos casos, sí hubiera sido necesaria, en virtud del principio de tracto sucesivo, la previa inscripción de la transmisión causada por la fusión y transmisión en bloque del patrimonio de la entidad titular registral de la finca a la que otorga la escritura. |
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