NCR005036 RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, por la que se deniega la inscripción de una escritura de constitución de sociedad limitada. (BOE de 12 de marzo de 2012 y corrección de errores de 4 de mayo) | | SUMARIO: Registro Mercantil. Sociedad limitada. Constitución por vía telemática. Falta de justificación de la liquidación del ITPAJD. La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de mayo de 2011 debe ser interpretada en el sentido de que la misma es aplicable cuando se trate de constitución de sociedades domiciliadas en territorios donde, en ejercicio de sus competencias en materia tributaria, no se hayan dictado normas o instrucciones en materia de liquidación del ITPAJD con relación al modo de acreditación del pago o la exención del impuesto en la constitución de sociedades. Es competencia exclusiva del Estado la ordenación del Registro Mercantil y, por tanto, la determinación de los requisitos de acceso al mismo. Pero las competencias de gestión y liquidación del impuesto corresponden a la comunidad autónoma. En el supuesto de que los órganos tributarios competentes hubieran dictado normas específicas de actuación con relación a la liquidación del ITPAJD -incluida su modalidad de operaciones societarias- que exija como única forma de acreditación del pago, o exención del impuesto, la nota justificativa de la presentación ante los órganos de la Administración Tributaria, los registradores mercantiles deberán comprobar tal presentación, de conformidad con la normativa general, y sin perjuicio del sistema de notificaciones previsto en la Instrucción de 18 de mayo de 2011. |
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