NCR005057 RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torredembarra, por la que se suspende la inscripción de una escritura de dación de una finca en pago de créditos concursales. (BOE de 29 de marzo de 2012) | | SUMARIO: Registro de la Propiedad. Juicio notarial de suficiencia. Congruencia con el contenido del título. Consulta del Registro Mercantil por el registrador de la propiedad. Dación en pago de deudas concursales a un acreedor en fase de convenio. Aportación del convenio. La Ley Concursal prevé la inscripción de la sentencia de aprobación del convenio y la inscripción de las medidas de prohibición o limitación de disponer, pero no como un asiento previo indispensable para mantener la cadena del tracto sucesivo. Es, en cambio, necesario calificar el convenio y las limitaciones de las facultades de administración y disposición que puedan afectar a la dación en pago. Una interpretación coordinada y coherente de la Ley Concursal lleva a la conclusión de que, siempre que proceda la inscripción de una sentencia aprobatoria del convenio, debería aportarse este para evitar que la publicidad registral sea incompleta, reflejando, en caso de que existiesen, las medidas prohibitivas o limitativas. Al no constar en este caso el contenido del convenio, por no haberse aportado, es decir, al no constar si existen o no medidas prohibitivas o limitativas que pudieran afectar al ejercicio de la acción de reintegración de la dación en pago, no resulta posible sin más la inscripción de esta, ya que en otro caso quedaría inscrita una dación en pago sin advertencia alguna sobre si el contenido del convenio afecta o no a la reintegración de la misma. Así pues, es necesario aportar el convenio, no para su inscripción previa y separada o por la obligatoriedad de esta, sino para la comprobación de si se articularon medidas prohibitivas o limitativas de las facultades de administración o disposición y, por tanto, para su constancia registral solo en el supuesto de que tales medidas prohibitivas o limitativas resultaran del convenio, sin que, de existir tales medidas, impidan la inscripción. |
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