NCR005073 RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Markina-Xemein a la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario. (BOE de 4 de mayo de 2012) | | SUMARIO: Registro de la Propiedad. Falta de acreditación del pago de impuestos. Suspensión de la calificación. Los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria. Nueva doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Hipoteca. Distribución de la responsabilidad entre elementos de una propiedad horizontal. La Dirección General de los Registros y del Notariado rectifica su postura y vuelve a la doctrina clásica, más conforme con la literalidad del precepto, teniendo en cuenta que el artículo 255 de la Ley Hipotecaria permanece vigente y no ha sido modificado por la Ley 36/2006, que sí introdujo nuevos párrafos en el artículo 254; estamos ante una norma cuya finalidad es controlar y garantizar el cumplimiento de la normativa tributaria, supeditando el acceso a los registros públicos a la previa justificación del pago de la deuda tributaria correspondiente, a modo de presupuesto o requisito que condiciona la actuación del registrador, cuya actuación, en caso contrario, ha de detenerse en el asiento de presentación, suspendiendo la calificación y la inscripción, habida cuenta la especial trascendencia de la función que desempeña el Registro de la Propiedad en cuanto colaborador para la efectividad de determinados impuestos; en la reforma del artículo 254 de la Ley Hipotecaria por la Ley 36/2006, el nuevo apartado 4 señala los apartados 2 y 3 como defecto subsanable, pero no hace referencia al apartado 1 del mismo artículo (el relativo a la falta de pago del impuesto), de lo que se desprende a sensu contrario que no lo considera defecto calificable, sino causa de suspensión de la misma calificación; no cabe desconocer los pronunciamientos jurisdiccionales que en este punto se han producido en los últimos años, de los que se deriva que es conforme a derecho la suspensión por parte del registrador de la calificación por falta de pago del impuesto o justificación de su exención o no sujeción, rechazando que en estos casos el registrador haya de realizar una calificación global, pues si bien las normas se pueden interpretar, no se puede llegar a extremos que supongan su vaciado de contenido dada la clara redacción del precepto. |
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