NCR005265 RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Murcia n.º 7, por la que se suspende la inscripción de un decreto de secretario judicial de declaración de herederos abintestato junto con la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia. (BOE de 5 de octubre de 2012) | | SUMARIO: Registro de la Propiedad. Partición y adjudicación hereditaria. Intervinientes declarados herederos abintestato mediante decreto de secretario judicial. Competencia. La Ley Orgánica del Poder Judicial –tras la reforma operada en el año de 2003–, atribuye en el artículo 456.2 competencias a los secretarios judiciales en materia de jurisdicción voluntaria, pero el propio precepto matiza que tendrán dicha competencia cuando las leyes procesales expresamente así lo prevean. De este modo, manteniéndose vigente la regulación de la declaración de herederos abintestato prevista en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en tanto no se apruebe la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, y atribuyendo el artículo 981 de ese Cuerpo Legal expresamente la competencia para hacer la declaración de herederos abintestato al juez a propuesta del secretario, falta en el supuesto concreto una atribución expresa por ley de esta competencia de declaración de herederos con la consiguiente atribución de derechos hereditarios al secretario judicial. Es cierto que la Ley 13/2009, de implantación de la Oficina Judicial, ha venido a potenciar las competencias del Cuerpo de Secretarios Judiciales configurado como cuerpo superior jurídico, tal y como señala su preámbulo, pero también es cierto que ni esta Ley ni otras han venido a conceder expresamente competencia al secretario judicial en la materia que ocupa en el presente expediente. |
|