NCR005440 RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 17, por la que se acuerda no cancelar una anotación preventiva de demanda solicitada en escritura de adjudicación al acreedor de finca hipotecada en procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca. (BOE de 14 de octubre de 2013) | | SUMARIO: Registro de la Propiedad. Ejecución extrajudicial de hipoteca. Negativa a cancelar anotación preventiva de demanda de nulidad de la hipoteca ejecutada posterior a la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas. El artículo 131 de la Ley Hipotecaria, fue reformado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, determinando la cancelación de las cargas posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, incluida la anotación preventiva de nulidad de la hipoteca o cualesquiera otras que no se basen en alguno de los supuestos que puedan determinar la suspensión de la ejecución. Pero ninguna reforma similar fue prevista para la venta extrajudicial ante notario de la finca hipotecada, sancionada en el artículo 129 de la misma Ley Hipotecaria, y desarrollada en el Reglamento Hipotecario, que siguió disponiendo la imposibilidad de cancelar la anotación de la demanda de nulidad aunque fuera posterior a la nota marginal de expedición de certificación de cargas. Por tanto, la solución en el ámbito del procedimiento de ejecución directa de la hipoteca es distinta que en la venta extrajudicial. Y está justificado que haya una solución diferente en la ejecución directa sobre bienes hipotecados, ya que es un proceso bajo la decisión de la autoridad judicial, conforme al principio constitucional de tutela judicial efectiva. La llamada ejecución extrajudicial ante notario, no es propiamente un proceso, sino una venta extrajudicial, similar a la derivada de la prenda prevista en el Código Civil, si bien basada en un pacto expreso al efecto en la escritura de constitución de la garantía. Este carácter no jurisdiccional resulta claramente del mencionado artículo 129, y lo confirma la reforma operada por la Ley 1/2013, al distinguir claramente la ejecución directa sobre los bienes hipotecados, de la venta extrajudicial ante notario de la finca hipotecada, que se rige por otras normas contempladas en el repetido artículo 129 de la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario. |
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