NCR005456 RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa. (BOE de 7 de noviembre de 2013) | | SUMARIO: Registro de la Propiedad. Compraventa. Adquisición de inmueble integrado en una propiedad horizontal por la propia comunidad de propietarios. Falta de personalidad jurídica. Aunque la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal carece de personalidad jurídica independiente, tal circunstancia no impide que en algunos asientos -como la anotación preventiva en materias en que la comunidad tiene reconocida capacidad procesal- la comunidad pueda ser titular registral. En efecto, esa comunidad de propietarios es objeto de consideración unitaria a determinados efectos legales, como consecuencia de la existencia de un patrimonio separado colectivo. Así, se reconoce a la propia comunidad la titularidad de fondos y créditos comunes, y la existencia de obligaciones de la misma así como la posibilidad de arrendamiento de elementos comunes. Además, la comunidad tiene capacidad procesal para demandar y ser demandada. Pero el reconocimiento legal de capacidad procesal de la comunidad de propietarios así como las restantes facultades que se atribuyen a la junta de propietarios y a su Presidente, no implica que tal comunidad pueda adquirir bienes inmuebles como ente con personalidad jurídica independiente y ser titular registral de los mismos mediante el asiento de inscripción correspondiente. |
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