NCR005500 RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto cont ra la negativa del registrador de la propiedad de Lepe a inscribir una escritura de constitución de hipoteca . (BOE de 2 2 de noviembre de 2013 ) | | SUMARIO: Registro de la Propiedad. Préstamo concedido por entidad de crédito holandesa, domiciliada en Ámsterdam. Garantía hipotecaria sobre inmueble situado en España a favor de matrimonio holandés. Ley aplicable. Representación del prestamista. La eficacia jurídico-real y su publicidad registral se rige por la ley española. De modo que corresponde a nuestro ordenamiento, en aplicación de la norma de conflicto del artículo 10.1 del Código Civil, establecer los requisitos necesarios para considerar válidamente constituido el gravamen hipotecario sobre el bien inmueble, lo que implica que, pese a que el título que se pretenda inscribir pueda estar sometido, en sus aspectos obligacionales, a un ordenamiento diferente, su eficacia real queda supeditada a los requisitos exigidos por el Derecho español para que opere el proceso de constitutivo de la hipoteca. |
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